Que el empleado tiene 14 días de vacaciones lo sabe casi cualquiera. Lo que se calcula mal una y otra vez es la plata: cuánto se le paga, con qué fórmula y en qué fecha. La cuenta del día de vacaciones no es "sueldo ÷ 30", y ese error de tres pesos por día se multiplica por cada empleado y cada año. Acá te muestro el cálculo completo, paso a paso, con un ejemplo numérico cerrado de punta a punta.
Paso 1: cuántos días le corresponden según la antigüedad
El primer dato es la cantidad de días. La fija el art. 150 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo 20.744) según los años de antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
| Antigüedad al 31/12 | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Un detalle que se pasa por alto: la antigüedad se mide al cierre del año, no a la fecha en que se toman las vacaciones. Si tu empleado cumple el sexto año en noviembre, ese verano ya le tocan 21 días aunque las goce en enero del año siguiente.
Hay una nota aparte de este mismo blog dedicada solo a los tramos por antigüedad y los casos límite. Si tu duda es esa, mirá la guía de días de vacaciones por antigüedad. Acá nos quedamos con el cálculo del importe.
Y si no trabajó el año completo
Si el empleado no llegó a la mitad de los días hábiles del año, no entra en la tabla del art. 150: cobra vacaciones proporcionales. El art. 153 LCT lo resuelve con una regla simple: un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados. Esto aplica a ingresos recientes, reincorporaciones tras una licencia larga o liquidaciones finales.
Paso 2: contar los días corridos, no los hábiles
Las vacaciones se cuentan en días corridos, no hábiles. Sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período entran en la cuenta. Catorce días de vacaciones son catorce días de calendario.
El art. 151 LCT agrega una regla de arranque: la licencia debe empezar un día lunes, o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado. La idea es que el trabajador no pierda el fin de semana previo pegado a su descanso.
Paso 3: la retribución del día de vacaciones
Acá está el nudo del cálculo y el error más común. El día de vacaciones no se paga igual que un día normal de trabajo. El art. 155 de la LCT fija una fórmula propia, y para el empleado mensualizado dice algo concreto:
El sueldo mensual se divide por 25 para obtener el valor del día de vacaciones.
¿Por qué 25 y no 30? Porque el divisor 25 da un valor de día más alto que el sueldo dividido 30. Esa diferencia es justamente el "plus vacacional": el legislador quiso que el trabajador cobre algo más durante el descanso, no lo mismo que trabajando. Usar 30 le saca plata al empleado y deja la liquidación expuesta a un reclamo.
La fórmula del mensualizado queda así:
Valor del día de vacaciones = Sueldo mensual ÷ 25
Importe a pagar = (Sueldo ÷ 25) × días de vacaciones
Para el trabajador jornalizado o a destajo el art. 155 usa otro criterio (promedio de remuneraciones), pero el caso más frecuente en una PyME es el mensualizado, así que sobre ese armamos el ejemplo.
Un punto importante: el sueldo que se toma es el mejor de los devengados durante el período, e incluye los rubros remunerativos habituales (presentismo, comisiones promedio, horas extra habituales). No es solo el básico de convenio.
Paso 4: cuándo se pagan las vacaciones
La fecha de pago tiene su propia regla y es de las que más multas genera. El art. 155 LCT es claro: la retribución de las vacaciones se abona al inicio del período de descanso, no en la fecha habitual de la liquidación mensual.
Es decir: el empleado cobra las vacaciones antes de irse, no a fin de mes con el recibo común. Pagarlas con el sueldo de fin de mes es un incumplimiento, aunque el importe sea correcto.
Sobre el momento del año, el art. 154 LCT obliga al empleador a otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y a comunicar la fecha por escrito con al menos 45 días de anticipación.
Ejemplo numérico completo
Pongamos todo junto. Tomamos un caso concreto y lo cerramos:
DATOS DEL EMPLEADO
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Antigüedad al 31/12 : 7 años
Sueldo mensual (mejor remun.): $850.000
Período de vacaciones : verano
PASO 1 — Días según antigüedad (art. 150 LCT)
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Más de 5 y hasta 10 años → 21 días corridos
PASO 2 — Valor del día (art. 155 LCT, mensualizado)
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Valor del día = Sueldo ÷ 25
Valor del día = $850.000 ÷ 25 = $34.000
PASO 3 — Importe total de las vacaciones
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Importe = Valor del día × días
Importe = $34.000 × 21 = $714.000
PASO 4 — Comparación con el error frecuente
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Cálculo correcto (÷25) : $850.000 ÷ 25 × 21 = $714.000
Cálculo erróneo (÷30) : $850.000 ÷ 30 × 21 = $595.000
Diferencia a favor del empleado = $119.000
CUÁNDO SE PAGA (art. 155 LCT)
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Los $714.000 se abonan AL INICIO del descanso,
no con el recibo de fin de mes.
La diferencia entre dividir por 25 o por 30 es de $119.000 en este solo caso. Multiplicá eso por una plantilla de 15 empleados y tenés un agujero anual nada despreciable, además del riesgo de reclamo.
Variante: vacaciones proporcionales
Mismo empleado, pero supongamos que ingresó en septiembre y la empresa liquida vacaciones proporcionales al cierre del año:
Días trabajados en el año : 80 días
Proporción (art. 153 LCT) : 1 día cada 20 trabajados
Días de vacaciones : 80 ÷ 20 = 4 días
Valor del día : $850.000 ÷ 25 = $34.000
Importe proporcional : $34.000 × 4 = $136.000
Errores que más cuestan en la liquidación
- Dividir el sueldo por 30: el más caro y el más repetido. Siempre 25 para el mensualizado.
- Pagar a fin de mes: las vacaciones se cobran antes de salir de licencia.
- Contar días hábiles: son corridos, con sábados, domingos y feriados adentro.
- Tomar solo el básico: el cálculo va sobre la mejor remuneración, con rubros remunerativos habituales.
- Medir mal la antigüedad: se cuenta al 31/12, no al día en que arrancan las vacaciones.
Llevar antigüedades, sueldos y categorías al día a mano termina en este tipo de errores. Un sistema de gestión de personal mantiene esos datos ordenados y te deja el cálculo de días y de importe servido. Y para no descalzar el calendario de descansos, ayuda apoyarse en una buena planificación de turnos y ausencias.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor del día de vacaciones de un empleado mensualizado? Se divide el sueldo mensual por 25, según el art. 155 de la LCT. Ese resultado es el valor de cada día de vacaciones. Se multiplica por la cantidad de días que correspondan según la antigüedad. El divisor 25 da un valor más alto que dividir por 30: esa diferencia es el plus vacacional que la ley quiso reconocer.
¿Por qué se divide por 25 y no por 30? Porque el art. 155 LCT busca que el trabajador cobre algo más durante las vacaciones que estando en actividad. Dividir por 25 eleva el valor del día respecto del cálculo habitual de sueldo diario. Usar 30 paga de menos y expone la liquidación a un reclamo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad? El art. 150 LCT fija: 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 días de más de 5 hasta 10 años, 28 días de más de 10 hasta 20 años y 35 días superando los 20 años. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o corridos? En días corridos. Sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período se cuentan como días de vacaciones. Además, el art. 151 LCT exige que la licencia empiece un día lunes o el primer día hábil siguiente.
¿Cuándo hay que pagar las vacaciones? Al inicio del período de descanso, antes de que el empleado salga de licencia, no con el recibo de fin de mes. Lo establece el art. 155 LCT. Pagarlas a fin de mes es un incumplimiento aunque el monto sea correcto.
¿Qué pasa si el empleado no trabajó el año completo? Cobra vacaciones proporcionales: un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados, según el art. 153 LCT. Aplica a ingresos recientes y a liquidaciones finales.
Calcular bien las vacaciones en Argentina no es difícil, pero tiene cuatro pasos que no se pueden saltear: días por antigüedad, días corridos, sueldo dividido 25 y pago antes de la licencia. El error de dividir por 30 parece chico hasta que lo multiplicás por toda la plantilla y por todos los años. Si querés tener antigüedades, sueldos y descansos ordenados en un solo lugar, probá Emplyx para tu PyME y dejá que la cuenta salga bien la primera vez.