La consulta cae todos los años en la misma semana: "Mi negocio abre el 25 de mayo, ¿le pago a la cajera el doble o el triple?". Respuesta corta: si trabaja un feriado nacional, cobra el día como descansado más la jornada efectiva, lo que en la práctica equivale a cobrar ese día doble. La larga tiene un matiz que mucha gente mezcla: feriado nacional no es lo mismo que día no laborable, y se liquidan distinto. Acá te explico cómo se paga trabajar un feriado en Argentina, con la base legal y un ejemplo con números.


Qué dice la ley sobre los feriados

Los feriados están regulados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), arts. 165 a 171. El listado de feriados nacionales y días no laborables sale de la Ley 27.399, que ordenó el calendario y fijó las reglas de los feriados trasladables y los puentes turísticos.

Lo que de verdad importa del art. 166 LCT es esto: en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Es decir, el feriado se trata como un domingo a efectos de pago. El trabajador que ese día no presta servicios igual percibe la remuneración. Y el que sí trabaja cobra un plus.

No es una concesión del empleador ni algo negociable por convenio a la baja: es piso legal. Un convenio colectivo puede mejorar la condición, nunca empeorarla.

Cuánto cobra el empleado que trabaja un feriado nacional

Acá está la parte que más se confunde. Cuando alguien trabaja un feriado nacional percibe dos conceptos:

  1. La remuneración del día — el feriado se paga aunque no se trabaje, igual que el descanso dominical.
  2. La jornada efectivamente trabajada — con el recargo que fija el art. 166 LCT.

El art. 166 establece que quien trabaja en un feriado cobra la jornada como si fuera un día trabajado más un recargo del 100%. Sumado al pago del feriado en sí, el resultado práctico es que ese día se cobra doble.

Dicho simple: el empleado que trabaja el feriado se lleva el valor de dos jornadas por un día. Por eso en la jerga de cualquier liquidación se habla de "feriado al doble".

Trabajador mensualizado vs. jornalizado

  • Mensualizado (sueldo fijo por mes): el feriado ya está incluido en el sueldo. Si trabaja, se le suma una jornada extra con recargo del 100% sobre el valor del día.
  • Jornalizado o por hora: cobra el jornado del feriado más la jornada trabajada con el recargo. El esquema "doble" es más visible en este caso.

La diferencia no es de monto final, es de cómo aparece en el recibo. En ambos casos el día trabajado vale el doble que un día común.

Ejemplo numérico: feriado trabajado paso a paso

Supongamos una empleada de comercio, mensualizada, con un sueldo de $700.000 por mes y jornada de 8 horas, 25 días laborables en el mes.

Sueldo mensual:              $700.000
Valor del día:               $700.000 / 25 = $28.000
Valor de la hora:            $28.000 / 8   = $3.500

Trabaja el feriado 25 de mayo (8 horas):

  Día feriado (ya incluido en el sueldo)      $28.000
  Jornada trabajada en el feriado             $28.000
  --------------------------------------------------
  Adicional a liquidar por trabajar el feriado $28.000

Resultado: ese día le rinde $56.000 en lugar de $28.000.

El sueldo mensual ya cubría el feriado como día pago. Al trabajarlo, se agrega una jornada más con recargo del 100%, equivalente a otro día completo. Por eso el día feriado trabajado "vale doble".

Si la empleada fuera jornalizada, el cálculo se ve aún más claro: cobra el jornal del feriado ($28.000) y además el jornal por haber trabajado ($28.000), con el mismo total.

Feriado nacional vs. día no laborable: no son lo mismo

Este es el error más común. La Ley 27.399 distingue dos categorías y se pagan distinto.

Concepto Si NO trabaja Si trabaja
Feriado nacional Cobra el día igual (no descuento) Cobra el día más la jornada con recargo (doble)
Día no laborable Cobra el día igual Cobra la jornada simple, sin recargo

En el feriado nacional, abrir o no es decisión del empleador, pero si el empleado trabaja cobra doble. En el día no laborable, también decide el empleador, pero si se trabaja se paga la jornada normal, sin el plus del 100%.

Ejemplos del calendario argentino:

  • Feriados nacionales: 1 de enero, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 25 de diciembre, entre otros.
  • Días no laborables: el Día del Bancario, ciertos días religiosos como Jueves Santo, o los días no laborables con fines turísticos que dispone el Poder Ejecutivo.

Confundir las dos categorías es una fuente típica de errores de liquidación. Lo veo seguido en comercios chicos que abren un Jueves Santo creyendo que pagan doble, o que cierran un 1 de mayo y descuentan el día sin corresponder.

Errores frecuentes al liquidar un feriado

  • Descontar el feriado a quien no trabajó. El feriado se paga sí o sí, se trabaje o no. No es un día sin goce de sueldo.
  • Pagar el día no laborable al doble. El recargo del 100% es exclusivo del feriado nacional, no del día no laborable.
  • Olvidar el feriado en jornada parcial. A los part-time también les corresponde el feriado, proporcional a su jornada.
  • No considerar la condición del art. 168 LCT. Para cobrar el feriado no trabajado, el empleado debe haber trabajado a las órdenes del mismo empleador durante un mínimo previo o haber prestado servicios el día hábil anterior o posterior, según el caso.
  • Mezclar feriado con horas extra. Son adicionales distintos. Si en el feriado además se superan las 8 horas, esas horas tienen su propio tratamiento de extras.

Llevar bien el calendario de feriados y las jornadas de cada empleado evita la mayoría de estos descuelgues. Un sistema de control de asistencia y turnos te marca qué empleados trabajaron un feriado y deja el dato listo para la liquidación, sin planillas sueltas.

Qué mirar antes del próximo feriado

Antes de que llegue el feriado, conviene tener resuelto:

  • El calendario del año según la Ley 27.399, con feriados y días no laborables identificados por separado.
  • Quién trabaja y quién no, con registro de la jornada efectiva de cada uno.
  • El convenio colectivo aplicable: puede mejorar el piso de la LCT (algunos CCT pagan recargos superiores).
  • La condición del empleado mensualizado o jornalizado, porque cambia cómo se refleja en el recibo.

Tener esto ordenado antes —y no el día de la liquidación— es la diferencia entre un cierre de mes limpio y una corrección con reclamo del empleado.


Trabajar un feriado nacional en Argentina se paga, en los hechos, al doble: el día como descansado más la jornada efectiva con recargo del 100%, según el art. 166 de la LCT. El día no laborable, en cambio, se trabaja a valor simple. La normativa es clara y el cálculo no tiene misterio una vez que separás las dos categorías. El verdadero problema nunca es la ley: es no tener registrado quién trabajó qué día. Resolvé eso y la liquidación del feriado deja de ser un dolor de cabeza.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se paga trabajar un feriado nacional en Argentina? El empleado que trabaja un feriado nacional cobra la remuneración del día —que se abona aunque no se trabaje, como el descanso dominical— más la jornada efectivamente prestada con un recargo del 100% (art. 166 LCT). En la práctica, el día se cobra doble.

¿El feriado se paga aunque el empleado no trabaje? Sí. En los feriados nacionales rigen las normas del descanso dominical: el trabajador percibe la remuneración del día aunque el negocio cierre o no le toque trabajar, siempre que cumpla la condición del art. 168 LCT.

¿Cuál es la diferencia entre feriado nacional y día no laborable? En el feriado nacional, si el empleado trabaja cobra doble. En el día no laborable, si trabaja cobra la jornada simple, sin recargo. En ambos casos, si no trabaja, percibe el día igual. La distinción surge de la Ley 27.399.

¿El recargo del feriado aplica a empleados mensualizados? Sí. Al mensualizado el feriado ya le viene incluido en el sueldo. Si lo trabaja, se le suma una jornada extra con recargo del 100% sobre el valor del día. El resultado es el mismo que para un jornalizado.

¿Las horas extra en un feriado se pagan aparte del recargo? Sí, son conceptos distintos. El recargo del 166 LCT corresponde por trabajar el feriado. Si además se superan las horas de la jornada legal, esas horas tienen su propio tratamiento de horas extra.

¿Un convenio colectivo puede pagar el feriado distinto a la LCT? Puede mejorarlo, nunca empeorarlo. La LCT es el piso. Algunos convenios colectivos fijan recargos o adicionales superiores; en ese caso se aplica la condición más favorable al trabajador.


¿Manejás turnos y feriados en tu PyME? Te recomendamos nuestra guía de gestión laboral en Argentina y consultá con tu asesor el convenio colectivo que te aplica para liquidar cada feriado sin sorpresas.