Todos los años, cerca de noviembre, aparece la misma duda en cualquier oficina de RRHH de una PyME argentina: a este empleado, ¿le tocan 14 días o 21? La respuesta no es opcional ni la decide el empleador: la fija el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo según los años de servicio. Acá te dejo la tabla, cómo se cuenta la antigüedad y los errores que veo repetirse cada temporada.


Qué dice el artículo 150 de la LCT

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece la licencia anual ordinaria —el nombre legal de las vacaciones— en su artículo 150. Y lo hace con una escala de cuatro tramos: a más años en la empresa, más días de descanso pago.

El dato que confunde a mucha gente: la ley habla de días corridos, no hábiles. Cuentan los sábados, los domingos y los feriados que caigan adentro del período. Si un empleado se toma 14 días corridos arrancando un lunes, vuelve a trabajar dos lunes después. No son catorce días laborales.

La licencia es un derecho irrenunciable. No se puede pagar para que el trabajador "no se la tome": el descanso efectivo es obligatorio. El único pago compensatorio que la LCT admite es el de las vacaciones proporcionales cuando termina el vínculo, tema aparte de la escala.

La tabla de días según antigüedad

Esta es la escala completa del art. 150 LCT. Imprimila y pegala al lado del calendario de licencias:

ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR          DÍAS DE VACACIONES (corridos)
─────────────────────────────────────────────────────────────
Hasta 5 años                       14 días
Más de 5 y hasta 10 años           21 días
Más de 10 y hasta 20 años          28 días
Más de 20 años                     35 días

Tres lecturas rápidas de la tabla:

  • El primer salto, de 14 a 21 días, se da al cumplir más de 5 años. Un empleado con exactamente 5 años de antigüedad todavía está en el tramo de 14.
  • El tope son 35 días corridos, recién pasados los 20 años de servicio. No hay un quinto tramo: la escala termina ahí.
  • La antigüedad mínima para tener vacaciones completas es seis meses de trabajo en el año calendario. Por debajo de ese piso se aplica el régimen proporcional del art. 151.

Cómo se cuenta la antigüedad: la fecha que manda es el 31 de diciembre

Acá está el detalle técnico que más errores genera. La antigüedad no se mide el día que el empleado se va de vacaciones. Se mide al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.

Lo dice el propio art. 150: la antigüedad se computa "como si las mismas se otorgaran al 31 de diciembre del año que correspondan". Es una ficción legal a favor del trabajador.

Un caso concreto. Empleado que ingresó el 10 de octubre de 2021. Quiere tomarse las vacaciones del período 2026 en febrero de ese año. En febrero de 2026 todavía tiene 4 años y pico de antigüedad real. Pero la ley manda calcular al 31/12/2026: a esa fecha cumple más de 5 años. Resultado: le corresponden 21 días, no 14, aunque se las tome antes de cumplirlos físicamente.

Saltear este detalle es el error de liquidación más común que veo. Liquidan con la antigüedad del momento de salida y le recortan una semana de descanso al empleado sin querer. Es un reclamo servido en bandeja.

Y si no llegó a los seis meses de trabajo

El art. 151 LCT cubre al que no alcanzó la antigüedad mínima en el año. Ese trabajador igual tiene derecho a licencia, pero en forma proporcional: un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo efectivo. Es el caso típico del ingreso de mitad de año.

Cuándo se otorgan y cómo se paga

El art. 154 LCT marca el período para gozar las vacaciones: entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador fija la fecha concreta y debe avisar por escrito con 45 días de anticipación como mínimo.

Sobre el dinero: las vacaciones se pagan antes de que el empleado salga, no a fin de mes como un sueldo normal. El cálculo del valor del día de licencia tiene su propia fórmula en el art. 155 —divisor 25 para el personal mensualizado—, lo que hace que el día de vacaciones valga un poco más que el día de sueldo común. No es lo mismo dividir el sueldo por 30 que por 25.

Si querés ordenar todo el circuito de licencias de tu equipo —solicitudes, aprobaciones, saldos por empleado— un sistema de gestión de ausencias y vacaciones evita las planillas sueltas de Excel donde justamente se cuela el error de antigüedad.

Errores frecuentes al liquidar vacaciones

Repaso rápido de lo que más se equivoca, sobre todo en empresas chicas sin área de RRHH formal:

  • Contar días hábiles en vez de corridos. La LCT dice corridos. Catorce días son catorce, sábados y domingos incluidos.
  • Usar la antigüedad del día de salida en lugar de la proyectada al 31/12. Le recorta días al empleado.
  • Liquidar el día de vacaciones con divisor 30. El art. 155 manda dividir por 25 al personal mensualizado.
  • Pagar las vacaciones a fin de mes. Van pagas antes de que el trabajador se vaya.
  • Pretender "comprar" la licencia. El descanso es irrenunciable; no se canjea por plata estando vigente el contrato.
  • Olvidar el aviso de 45 días. El otorgamiento sin preaviso suficiente abre la puerta a que el empleado se autootorgue la licencia.

La mayoría de estos errores no son mala fe: son planillas viejas, cuentas a mano y un convenio colectivo que a veces mejora la escala legal. Conviene revisar siempre el CCT aplicable, porque puede dar más días que el piso del art. 150, nunca menos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad en Argentina? Según el art. 150 LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días entre más de 5 y hasta 10 años, 28 días entre más de 10 y hasta 20 años, y 35 días con más de 20 años de servicio.

¿Las vacaciones se cuentan en días corridos o hábiles? En días corridos. Cuentan sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período de licencia. No son días laborales.

¿A qué fecha se mide la antigüedad para calcular las vacaciones? Al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia. Aunque el empleado se tome las vacaciones en enero o febrero, la antigüedad se proyecta a fin de ese año. Por eso alguien puede pasar de 14 a 21 días aunque todavía no haya cumplido físicamente los 5 años al salir.

¿Qué pasa si el empleado trabajó menos de seis meses en el año? No alcanza la antigüedad mínima para la licencia completa, pero el art. 151 LCT le da vacaciones proporcionales: un día por cada veinte días de trabajo efectivo.

¿Se pueden cobrar las vacaciones sin tomárselas? No estando vigente el contrato: el descanso es un derecho irrenunciable. Solo se pagan en dinero las vacaciones proporcionales no gozadas al terminar la relación laboral.

¿Cuándo se deben otorgar las vacaciones? Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente (art. 154 LCT). El empleador fija la fecha y avisa por escrito con al menos 45 días de anticipación.


La escala del artículo 150 es de las pocas reglas laborales argentinas que no admite interpretación: son cuatro tramos, son días corridos y la antigüedad se mide al 31 de diciembre. El problema casi nunca es la ley; es la planilla de Excel donde se liquida a ojo. Si tenés más de diez empleados, llevar los saldos de licencia a mano es jugar a perder. Para calcular vacaciones sin errores de antigüedad y tener el circuito de aprobaciones ordenado, mirá la gestión de personal de Emplyx y revisá siempre, además, el convenio colectivo que aplique a tu actividad.

Fuente legal: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, arts. 150 a 157.