Cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores marcan todo el control horario en España: el 34, 35, 36 y 37. Si llevas RRHH y los confundes, en una inspección no hay segunda oportunidad. Aquí van uno por uno, con lo que dicen y lo que de verdad significa.
Lo más importante primero: desde mayo de 2019, registrar la jornada diaria de cada trabajador es obligatorio. Antes solo había que controlar las horas extra. Ese cambio movió el suelo del sector.
Art. 34 ET: los tres límites que no se tocan
Tres números, tres reglas. Sencillo en el papel, casi nunca cumplido en la realidad.
- 40 horas semanales en cómputo anual.
- 9 horas diarias de trabajo efectivo. Más solo por convenio o acuerdo con la RLT, y respetando descansos.
- 12 horas mínimas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
El cómputo anual da margen para mover carga: más en temporada alta, menos en temporada baja. Esa redistribución se llama "distribución irregular" y el tope por defecto es el 10% de la jornada anual. El convenio puede subirlo si lo justifica la actividad.
Los contratos parciales tienen sus propios topes contractuales, pero los descansos mínimos aplican igual. Eso a veces se olvida y luego aparece en las actas.
Art. 34.9 ET: la línea que lo cambió todo
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, añadió el apartado 9 al artículo 34. Una sola frase que reordenó el mercado:
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora."
Tres condiciones que el texto impone:
- Conservar los registros cuatro años.
- Que estén accesibles para trabajadores, RLT e Inspección.
- Negociar el sistema con la representación legal de los trabajadores.
No se exige formato. Papel, Excel o software, todos legalmente válidos. La pega: con papel y Excel, casi nadie aguanta una inspección porque la trazabilidad es discutible.
Antes de mayo de 2019, solo había que registrar horas extra. Después, hay que registrar todo. Ese salto cambió el mercado de software RRHH de un día para otro.
Art. 35 ET: las horas extra y el cruce que destapa fraudes
Las que pasan de la jornada ordinaria pactada. Cuatro reglas:
- Tope: 80 horas extra al año por trabajador. No cuentan las compensadas en descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Se cotizan a la Seguridad Social y se pagan al menos como hora ordinaria.
- El convenio puede obligar a compensar en descanso en lugar de pago.
- Los parciales no pueden hacer horas extra (art. 35.3 ET), salvo fuerza mayor.
La Inspección detecta los fraudes cruzando el registro de jornada con las nóminas. Si fichas diez horas y cobras por ocho, ya no es solo un problema de fichaje. Es un problema de cotización. Y los inspectores comparten datos con la TGSS.
Art. 36 ET: noche y turnos
Dos situaciones con efecto directo en cómo se configura el sistema:
Trabajo nocturno = de 22:00 a 6:00. El nocturno no puede superar 8 horas diarias de media en un período de referencia de 15 días.
Trabajo a turnos: en rotativos, nadie puede estar en franja nocturna de forma continua más de dos semanas seguidas, salvo que lo pida el propio trabajador.
El detalle técnico que se olvida: los fichajes nocturnos cruzan la medianoche. Si el sistema atribuye mal las horas al día equivocado, los informes salen torcidos y el inspector lo nota.
Art. 37 ET: descansos, festivos y permisos
Tres bloques:
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido. Acumulable en períodos de hasta 14 días.
- Festivos: 14 al año máximo, 2 de libre designación local.
- Permisos retribuidos: matrimonio (15 días), nacimiento, fallecimiento de familiar, mudanza, exámenes, funciones sindicales o públicas.
Durante los permisos no hay jornada que registrar, pero la ausencia tiene que estar en el sistema. Si no consta, el inspector no sabe si ese día el trabajador estaba ejerciendo un derecho o si simplemente no fue a trabajar.
ET vs. convenio: quién manda cuándo
El ET fija suelos, no techos. El convenio puede mejorar la posición del trabajador. Nunca empeorarla.
| Materia | Lo que puede hacer el convenio |
|---|---|
| Jornada máxima | Reducirla. Subirla, no. |
| Distribución irregular | Ampliar el 10% si la actividad lo justifica |
| Horas extra | Reducir el tope de 80h o forzar compensación en descanso |
| Descanso entre jornadas | Ampliar las 12h, jamás reducirlas |
| Registro de jornada | Fijar el soporte y el procedimiento concreto |
Cuando ET y convenio chocan, gana la norma más favorable para el trabajador. Excepción: cuando la ley reserva expresamente la materia al convenio sectorial o de empresa.
Por qué el 34.9 ET reordenó el sector RRHH
Antes de 2019, mucha PyME controlaba la jornada con un cuaderno. O con nada. La obligación nueva tuvo consecuencias: la ITSS puede levantar acta de infracción grave (751 € a 7.500 €) por ausencia de registro o por sistema no verificable.
El papel no aguanta en empresas con rotación o teletrabajo. Soluciones como Emplyx generan el registro diario por empleado, lo guardan los cuatro años exigidos y lo exportan en formato listo para inspección.
La obligación no distingue entre presencial y remoto. Para teletrabajadores, el registro digital deja de ser cómodo y pasa a ser el único que funciona sin presencia física en un punto de control.
Preguntas frecuentes
¿Obliga el art. 34.9 ET a las microempresas? Sí. La obligación aplica a toda empresa sin importar tamaño, sector o número de empleados. No hay umbral mínimo. Un autónomo con un empleado tiene la misma obligación que una empresa de 5.000.
¿Puede un convenio colectivo eliminar la obligación de registro? No. Es un mínimo legal indisponible. El convenio puede fijar procedimiento o soporte, no puede suprimirla.
¿Y si el trabajador se olvida de fichar? La empresa responde. El ET dice que "garantizará" el registro. Si hay olvidos sistemáticos o el sistema permite manipulaciones, la Inspección puede dar por incumplido el art. 34.9 ET aunque haya datos en el sistema.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros? Cuatro años mínimo. Accesibles para Inspección y representantes legales durante ese período.
¿Las guardias y disponibilidad cuentan como jornada? Depende. La guardia localizada (en casa, disponible) no cuenta como tiempo efectivo. La presencial (en el centro o desplazado) sí. Si el registro no diferencia los dos casos, se generan conflictos con el tope semanal del art. 34 ET.
El RDL 8/2019 reescribió cómo se gestiona el tiempo de trabajo en España. Entender los cuatro artículos del ET y la relación entre ley y convenio es lo que evita que una inspección rutinaria se convierta en seis meses de expediente sancionador.
Si quieres ver cómo automatizar el cumplimiento del art. 34.9 ET, lee cómo hacer el registro horario digital paso a paso o la nota sobre multas por incumplimiento del registro horario.