Circula en redes que las 40 horas semanales ya están en la Constitución mexicana. No. Esa confusión se repite mucho y conviene aclararla con el texto en la mano.
La iniciativa de la jornada de 40 horas no toca el artículo 123 de la Constitución. Modifica el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Son dos rangos normativos distintos, y mezclarlos lleva a malentendidos caros.
Lo que dice el artículo 123 constitucional sobre la jornada
El artículo 123, apartado A, fracción I de la Constitución mexicana se redactó en 1917 y conserva la misma estructura desde entonces:
"La duración de la jornada máxima será de ocho horas."
La fracción I separa los tres tipos de jornada:
- Jornada diurna: máximo 8 horas.
- Jornada nocturna: máximo 7 horas.
- Jornada mixta: máximo 7 horas y media.
La fracción II agrega el descanso semanal:
"Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos."
Hasta acá, lo constitucional. Ningún número del 40, ningún viernes corto. Lo blindado en la Carta Magna desde 1917 son esos topes diarios y el descanso semanal obligatorio. Ocho horas por seis días da 48 horas: ese es el techo semanal constitucional.
Por qué la reforma de 40 horas modifica la LFT, no la Constitución
La iniciativa que avanzó en San Lázaro durante 2023 y 2024 reforma el artículo 61 de la LFT, no el 123 constitucional. El texto vigente del 61 LFT replica los topes diarios de la Constitución. Lo que la propuesta cambia es el cómputo semanal: pasar de 48 a 40 horas, escalonadamente y conservando el salario íntegro.
¿Por qué por LFT y no por Constitución? Reformar la LFT requiere mayoría simple en ambas cámaras. Reformar la Constitución requiere dos tercios y aprobación de al menos 17 legislaturas estatales. La vía constitucional es más lenta. Y no hace falta tocar el 123, porque ese artículo fija un máximo, no una jornada fija. Una jornada semanal de 40 horas cabe dentro de un techo constitucional de 48.
Existen iniciativas paralelas que sí buscan reformar el 123 para elevar el descanso semanal a dos días por cada cinco trabajados. Esas siguen en comisiones, sin dictamen aprobado en pleno.
Mi opinión después de seguir esto desde el dictamen de octubre de 2023: la reforma a la LFT está mejor diseñada técnicamente que las propuestas que querían tocar la Constitución. Cambiar el 123 sin transitorios bien hilados abría un boquete enorme para sectores con jornadas atípicas (minería, marítimo, hospitales). Mejor resolverlo donde corresponde.
Artículo 61 LFT: el campo de batalla real
El texto en debate añade un párrafo segundo que limita la duración semanal a 40 horas, con un calendario gradual (las versiones manejadas hablan de bajar dos horas por año, aunque el dictamen final puede mover fechas).
En parlamento abierto se discutió también el descanso entre jornadas. Hoy la LFT no fija un descanso obligatorio entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente; solo regula el descanso semanal y los descansos dentro de la jornada (art. 63 LFT, media hora mínimo si la jornada es continua). Esa laguna la aprovechan algunos turnos de hospitales y maquiladoras para programar guardias seguidas con apenas 6 u 8 horas de pausa. Si la reforma llega completa, viene además un descanso mínimo entre jornadas.
Horas extras: artículos 67 y 68 LFT
Otra confusión común: pasar de 48 a 40 horas no convierte automáticamente las 8 restantes en extras. La jornada semanal máxima es una cosa, las extras son otra.
El artículo 67 LFT regula el pago:
- Las primeras 9 horas extras semanales se pagan al doble del salario por hora ordinaria.
- A partir de la décima, al triple (art. 68 LFT).
El artículo 68 fija además el tope: tres horas extras al día, máximo tres veces a la semana, hasta 9 horas extras semanales. Cualquier hora más allá es legal solo en circunstancias excepcionales (siniestro, riesgo inminente) y se paga al triple.
Detalle de auditoría laboral: los registros de checador son la prueba reina cuando un trabajador demanda diferencias de horas extras. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada: la carga de la prueba sobre la jornada efectiva recae en el patrón, no en el trabajador.
Descanso semanal y prima dominical: artículos 69 a 73 LFT
El 123 constitucional impone un día de descanso por cada seis trabajados. La LFT lo desarrolla en los artículos 69 a 73:
- Art. 69 LFT: día de descanso semanal con goce de salario íntegro.
- Art. 71 LFT: preferencia por el domingo como día de descanso.
- Art. 73 LFT: cuando el trabajador presta servicios en domingo (sin que sea su día de descanso semanal), tiene derecho a una prima dominical del 25% sobre el salario de ese día.
La prima dominical aplica aunque el trabajador descanse otro día de la semana. Confundirla con el pago de un día festivo es un error común en nóminas chicas: son figuras distintas.
Días de descanso obligatorio: artículo 74 LFT
El artículo 74 LFT enlista los días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de diciembre cada seis años (transmisión del Ejecutivo Federal), 25 de diciembre, y los que determinen las leyes electorales para jornadas de votación.
Trabajar en día de descanso obligatorio se paga triple, además del salario ordinario que ya se devenga ese día (art. 75 LFT). En la práctica, equivale a cuádruple frente a una jornada normal.
Una empresa textil del Estado de México que asesoré en 2024 tenía mal calculadas las primas del 16 de septiembre durante tres años. La diferencia acumulada para una plantilla de 35 personas terminó en una conciliación de poco más de 180 mil pesos, sin contar gastos legales. Los días obligatorios no son negociables: la empresa puede pactar trabajarlos, pero el pago triple es indisponible.
Lo que sí cambia y lo que no con la reforma de 40 horas
Resumen para no perderse:
| Materia | Antes (48h) | Después (40h, reforma LFT) | Constitución (123-A) |
|---|---|---|---|
| Jornada diurna máxima por día | 8h | 8h | 8h |
| Jornada semanal máxima | 48h | 40h | 48h (sigue siendo el techo) |
| Días de descanso por cada 6 trabajados | 1 | 1 (sin cambio) | 1 |
| Horas extras: tope semanal | 9h | 9h | No regulado |
| Horas extras: pago doble | Primeras 9h | Primeras 9h | No regulado |
La Constitución queda igual. La LFT baja el cómputo semanal. El tope diario y el régimen de horas extras no se mueven.
Para quienes gestionan nómina y control de asistencia, lo práctico es muy concreto: si la jornada pasa a 40 horas semanales, las extras empiezan a contar a partir de la hora 41, no de la 49. Eso multiplica los pagos extraordinarios en sectores donde se trabajaban regularmente 47 o 48 horas semanales sin que se considerara extra. Comercio, restaurantes y manufactura ligera son los más expuestos.
Caso sectorial: maquila en la frontera norte
Las maquiladoras del norte (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas) operan con turnos de 12 horas, tres o cuatro días por semana. El esquema 4x3 con turno de 12 horas hoy ya excede el tope diario constitucional (12 > 8) y se sostiene como jornada extraordinaria, pagando 4 horas adicionales como extras. Cuando llegue la reforma a 40 horas, ese esquema mantiene el problema constitucional del tope diario y agrega 8 horas extras semanales completas, justo en el límite del art. 68 LFT.
Lo que veo en las plantas que conozco: muchas están moviéndose a 4 turnos de 10 horas con sábados libres (40 exactos) o renegociando 3x4 con jornadas más cortas. Cada planta lo resuelve distinto, y eso anticipa el ruido contractual que viene.
Preguntas frecuentes
¿La jornada de 40 horas ya está vigente en México? No. La iniciativa sigue en proceso legislativo. Reforma el artículo 61 de la LFT, no la Constitución. Hasta su publicación en el DOF, la jornada semanal máxima sigue siendo de 48 horas en jornada diurna.
¿La reforma de 40 horas modifica el artículo 123 constitucional? No. El 123-A fracción I fija un máximo de 8 horas diarias diurnas, lo que da 48 semanales como techo. Una jornada de 40 horas cabe dentro de ese máximo sin tocar la Constitución.
¿Cuántas horas extras se pueden trabajar al máximo en México? Tres al día, tres veces por semana, hasta 9 horas extras semanales. Las primeras 9 se pagan al doble; a partir de la décima, al triple (arts. 67 y 68 LFT).
¿Qué pasa con la prima dominical si bajan la jornada a 40 horas? La prima dominical del 25% (art. 73 LFT) no se ve afectada. Sigue aplicando cuando el trabajador presta servicios en domingo y ese domingo no es su día de descanso semanal.
¿Mi patrón puede pedirme trabajar más de 40 horas cuando entre en vigor la reforma? Sí, pero las horas que excedan las 40 serán extras: doble las primeras 9, triple a partir de la décima. El tope absoluto de 9 horas extras semanales del art. 68 LFT se mantiene.
¿Cuándo entra en vigor la jornada de 40 horas en México? Depende del dictamen final. Las versiones más avanzadas plantean implementación gradual de varios años. Cualquier calendario antes de la publicación en el DOF es estimativo.
Lo que va a marcar la diferencia operativa cuando la reforma se publique no es el número 40. Es la disciplina de registro horario. Sin un sistema confiable, las diferencias de extras se vuelven un riesgo de litigio: la carga de la prueba sobre la jornada efectiva la lleva el patrón, y eso lo confirma la jurisprudencia de la SCJN desde hace más de una década.
Para empresas que todavía manejan asistencia con cuaderno o con hojas firmadas a fin de mes, lo realista es migrar antes de que llegue la reforma, no después. Emplyx gestiona el registro de jornada al minuto con conservación de evidencia y exportación lista para una revisión laboral. La jornada de 40 horas no se controla bien sin software, lo mismo que no se llevaba bien la de 48 con lápiz y papel.