Si tenés una empresa en Argentina y todavía firmás contratos de trabajo como si estuviéramos en 2023, te estás comiendo de un saque varias modificaciones serias y, peor, te estás perdiendo herramientas que ahora son legales para vos como empleador. La Ley 27.742, conocida como Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, fue sancionada el 27 de junio de 2024 y promulgada en julio. Su Título V se llama "Modernización Laboral" y le metió mano al régimen de contratos de trabajo de una forma que no se veía desde la Ley de Empleo de 1991. Acá te cuento qué cambió en concreto, qué seguís teniendo que hacer igual y dónde está la diferencia que te puede salvar (o hundir).


Qué es la Ley Bases y qué cambió en el régimen laboral

La Ley 27.742 es una ley ómnibus que tocó áreas tan variadas como privatizaciones, RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones), facultades delegadas al Ejecutivo y, dentro de todo eso, un capítulo de modernización del trabajo que reformula partes clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), de la Ley Nacional de Empleo (24.013) y de la Ley de Riesgos del Trabajo. No es un código entero nuevo, es un parche profundo. Pero lo suficientemente profundo como para que cualquier empleador que firme un contrato hoy tenga que mirar la fecha y aplicar otras reglas que las de hace dos años.

Los cambios más relevantes para el contrato de trabajo son cinco:

  1. Período de prueba ampliado (modificación del art. 92 bis LCT)
  2. Eliminación de las multas por trabajo no registrado de la Ley 24.013 (arts. 8, 9 y 10) y de la Ley 25.323
  3. Cambios en preaviso, registración y obligaciones del empleador
  4. Posibilidad de pactar fondo de cese laboral como alternativa al art. 245 LCT
  5. Nueva figura del trabajador independiente con colaboradores

Vamos uno por uno con datos verificables y comparativa pre vs post.


1. Período de prueba: el cambio más visible

Antes de la Ley Bases el art. 92 bis de la LCT establecía un período de prueba único de 3 meses para todos, ampliable hasta 6 por convenio colectivo. Era el mismo plazo para una multinacional con 5.000 empleados que para un kiosco con un vendedor.

Después de la reforma:

Tipo de empleador Período de prueba máximo
Empresas grandes (más de 100 trabajadores) 6 meses
PyMEs (entre 6 y 100 trabajadores) 8 meses
Microempresas (hasta 5 trabajadores) 12 meses

Y la novedad importante: los convenios colectivos pueden ampliar más estos plazos si quieren, pero no reducirlos. Lo que la ley fija es un piso, no un techo. Antes era al revés.

Ojo con un detalle que muchos pasan por alto: durante la prueba la relación está plenamente registrada, con aportes, contribuciones, ART y obra social desde el día uno. No es trabajo en negro disfrazado. Lo único que cambia es que durante ese período cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin pagar indemnización por antigüedad del art. 245 LCT, aunque sí corresponden preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales y SAC.


2. Eliminación de las multas por trabajo no registrado

Esto es un terremoto silencioso. La Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) de 1991 tenía un sistema bastante duro de multas para combatir el trabajo no registrado:

  • Art. 8: multa equivalente al 25% de las remuneraciones devengadas durante el período sin registrar (con un mínimo).
  • Art. 9: multa para el caso de fecha de ingreso falsa registrada.
  • Art. 10: multa por remuneración inferior a la real.
  • Ley 25.323 art. 1: duplicación de la indemnización del art. 245 si el trabajador no estaba registrado o estaba mal registrado al momento del despido.

La Ley 27.742, en su Título V (Modernización Laboral), derogó los arts. 8, 9, 10, 11 y 15 de la Ley 24.013 y modificó el régimen sancionatorio. La duplicación del art. 1 de la Ley 25.323 también fue derogada. Esto significa que el empleador que tiene a un trabajador en negro hoy ya no enfrenta el multiplicador histórico de indemnizaciones que existía antes.

¿Significa que está bien tener gente en negro? No. La relación sigue siendo ilegal, sigue habiendo deudas previsionales con AFIP/ARCA, sigue habiendo deuda con la obra social y sigue habiendo contingencias por accidentes sin cobertura ART. Pero el multiplicador especial que duplicaba la mochila indemnizatoria desapareció. Quedan vigentes:

  • La obligación de registrar al trabajador en Mi Simplificación II (sistema de ARCA, antes AFIP) desde el inicio efectivo.
  • La indemnización del art. 245 LCT por antigüedad en caso de despido sin causa, con base de cálculo, topes y mínimos según convenio.
  • La indemnización sustitutiva de preaviso (art. 231 y 232 LCT).
  • La integración del mes de despido (art. 233 LCT).
  • Las cargas previsionales y de seguridad social retroactivas con intereses.

La idea declarada del legislador fue "reducir la conflictividad y la litigiosidad" para que más empleadores se animen a registrar. Si funciona o no, lo va a decir el tiempo y los números de ARCA. Mi opinión: el mensaje que mandó la reforma es claro, "no te vamos a castigar tan duro si registrás tarde", pero la registración correcta sigue siendo el camino más barato.


3. Preaviso y registración: cambios menos visibles pero importantes

El régimen de preaviso de los arts. 231 y 232 de la LCT no cambió en sus plazos generales (15 días en prueba, 1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses con más de 5 años), pero la Ley Bases tocó algunos aspectos conexos:

  • Notificación de extinción: se admiten medios fehacientes alternativos a la carta documento clásica (correo electrónico con acuse, plataformas oficiales del Ministerio de Capital Humano), aunque en la práctica la jurisprudencia laboral todavía mira con lupa estos canales y conviene seguir usando telegrama colacionado o carta documento.
  • Registración: se centraliza en el sistema Mi Simplificación II de ARCA (la AFIP renombrada por DNU). El alta tiene que ser previa al inicio efectivo de tareas. Ya no aplica el régimen anterior de "intimación previa" del trabajador como condición para reclamar diferencias en juicio (art. 11 derogado de la 24.013).
  • Recibo de sueldo digital: se permite el recibo electrónico con conformidad del trabajador mediante firma digital o plataformas habilitadas, sin necesidad de doble ejemplar en papel.

El espíritu es desburocratizar trámites operativos, pero las obligaciones de fondo (registración correcta, pago en término, ART, obra social) se mantienen intactas.


4. Fondo de cese laboral: alternativa al art. 245 LCT

Acá viene una de las novedades más comentadas. La Ley Bases habilita que, por vía de convenio colectivo de trabajo, las partes (empleadores y sindicato) puedan reemplazar el régimen indemnizatorio del art. 245 LCT por un sistema de fondo de cese laboral similar al que rige hace décadas en la construcción (Ley 22.250) y en otros pocos sectores específicos.

¿Cómo funciona? En vez de pagar una indemnización por antigüedad en el momento del despido, el empleador aporta mensualmente un porcentaje del salario a un fondo (administrado por entidades autorizadas), y cuando se extingue la relación laboral por cualquier causa (incluso renuncia), el trabajador retira lo acumulado.

Pros para el empleador:

  • Previsibilidad de costo mensual, sin sorpresas indemnizatorias.
  • No hay duplicaciones por causales especiales.
  • Se acaba el incentivo del trabajador a "esperar a que lo echen" para cobrar.

Contras:

  • Necesita estar pactado por convenio colectivo de trabajo, no se puede acordar individual entre empresa y trabajador. Si tu actividad no tiene CCT con cláusula de fondo de cese, no podés usarlo.
  • Aumenta el costo laboral mes a mes (vos pagás aportes al fondo igual que pagás cargas).
  • Hasta hoy (2026), pocos sectores efectivamente reglamentaron el sistema. Hay debate sindical fuerte en varias actividades.

Mi opinión sobre esto: la idea es buena en teoría porque saca al despido del centro del conflicto laboral, pero en la práctica argentina, donde los convenios se negocian con sindicatos fuertes que vienen de décadas de cultura del juicio laboral, va a costar verlo masivamente en los próximos años. Va a empezar por sectores nuevos (tecnología, plataformas, comercio electrónico) y va a costar entrar en los tradicionales.


5. Trabajador independiente con colaboradores: la figura del contratista

Esta es la novedad más conceptual. La Ley 27.742 introduce la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores también independientes. Es decir, un autónomo que puede contratar a otros autónomos para que lo ayuden en su actividad, sin que eso configure automáticamente una relación de dependencia laboral.

La figura tiene requisitos:

  • Tanto el principal como los colaboradores deben estar inscriptos como autónomos en ARCA.
  • Cada uno aporta a su régimen jubilatorio y de salud por su cuenta.
  • No puede haber relación de subordinación, dependencia ni exclusividad (los colaboradores pueden trabajar para otros).
  • El acuerdo debe ser por escrito.

Para qué se pensó: pequeños emprendedores, oficios, profesionales liberales, prestadores de servicios técnicos. La idea es que un electricista que tiene dos ayudantes pueda formalizarlos como autónomos colaboradores y no como empleados en relación de dependencia.

Cuidado con esto: si hay subordinación real (horario fijo, exclusividad, dependencia económica, dirección y control diario del trabajo), los jueces laborales van a aplicar el principio de primacía de la realidad (art. 14 LCT) y van a recalificar la relación como contrato de trabajo en relación de dependencia, con todas las consecuencias. La figura sirve si efectivamente son independientes; no sirve para "blanquear como autónomos" a quienes en los hechos son empleados.


Comparativa pre vs post Ley Bases

Aspecto Antes (pre Ley Bases) Después (Ley 27.742)
Período de prueba 3 meses (hasta 6 por CCT) 6 / 8 / 12 meses según tamaño
Multa art. 8 Ley 24.013 25% remuneraciones no registradas Derogada
Duplicación art. 1 Ley 25.323 100% sobre art. 245 si no registrado Derogada
Notificación trabajador no registrado a AFIP Obligatoria como recaudo Derogada
Fondo de cese laboral Solo construcción y excepciones Habilitado por CCT en cualquier actividad
Trabajador independiente con colaboradores No previsto Hasta 3 colaboradores autónomos
Registración AFIP / Mi Simplificación ARCA / Mi Simplificación II
Recibo de sueldo Papel doble ejemplar Digital con firma electrónica admitido
Art. 245 LCT (indemnización antigüedad) Vigente sin cambios Vigente, puede reemplazarse por fondo de cese vía CCT

Caso: comercio en CABA contrata bajo nuevas reglas

Te cuento un caso típico para que veas todo esto aplicado en la cancha.

Una tienda de indumentaria en Palermo, CABA, 12 empleados, encuadrada en el Convenio de Empleados de Comercio (CCT 130/75). En octubre de 2025 deciden incorporar un cajero más. El dueño viene de la vieja escuela y arranca a preguntarle al contador "¿podemos tenerlo a prueba 3 meses como siempre?".

El contador, que se actualizó, le contesta:

"No, ahora podés tenerlo 8 meses porque sos PyME. Pero firmá el contrato escrito, dale el alta en Mi Simplificación II antes de que empiece, pagá ART y obra social desde el día uno. Lo único que cambia es que durante 8 meses podés cortar sin pagar art. 245."

Lo que hicieron bien:

  • Firmaron contrato escrito con cláusula expresa de período de prueba de 8 meses.
  • Alta en ARCA / Mi Simplificación II el día anterior al inicio.
  • Pagaron aportes y contribuciones plenos desde el primer día.
  • Le entregaron al cajero un recibo digital firmado electrónicamente (el primer mes lo hicieron así para probar el sistema).
  • Cláusula adicional en el contrato indicando que la actividad estaba alcanzada por el CCT 130/75 y que el período de prueba se regía por la Ley 27.742.

A los 5 meses descubrieron que el cajero no cuadraba en caja con la prolijidad esperada y decidieron desvincularlo. Lo cerraron así:

  • Notificación de extinción durante el período de prueba con preaviso de 15 días (art. 231 LCT).
  • Liquidación final: 15 días de preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales (sobre 5 meses trabajados), SAC proporcional, días trabajados hasta la extinción.
  • NO pagaron art. 245 (correcto, estaba en prueba).
  • NO pagaron multas de la Ley 24.013 (ya derogadas) porque, además, la relación estaba bien registrada desde el día uno.

Costo total de la desvinculación: aproximadamente 1 mes y medio de sueldo. Si lo hubieran hecho mal (sin contrato escrito, sin alta en término, sin preaviso), el reclamo posterior podría haber sido por art. 245 completo más preaviso más integración, sumando entre 3 y 5 meses de sueldo, más intereses y costas del SECLO.

Moraleja: la Ley Bases te da herramientas, pero seguís teniendo que hacer las cosas bien. La diferencia entre aprovechar la reforma y comerte un juicio sigue estando en la registración, el contrato escrito y la liquidación correcta.


La opinión que tenés que escuchar

Mi opinión después de ver cómo varias PyMEs y comercios están aplicando la Ley Bases en sus contratos: la reforma es más conservadora de lo que se vendió políticamente y más profunda de lo que parece. No derogó la LCT, no eliminó la indemnización por despido, no terminó con el régimen de convenios colectivos. Pero sí cambió el equilibrio en varios puntos que afectan directo al costo y a la flexibilidad del contrato de trabajo.

Para el empleador chico o mediano la oportunidad es real: período de prueba más largo, menos sanciones por errores formales históricos, recibo digital, fondo de cese si tu CCT lo habilita, figura del trabajador independiente con colaboradores para esquemas más livianos. Pero la trampa también es real: la cultura jurídica de los jueces laborales argentinos no cambia con una ley, cambia con años de jurisprudencia. Y mientras tanto, el principio de primacía de la realidad sigue mandando.

Segunda opinión más concreta: si vas a contratar gente nueva en 2026, no firmes contratos preimpresos viejos. Conseguite un modelo actualizado, mencioná explícitamente la Ley 27.742, fechá todo, registrá en Mi Simplificación II. La ley te dejó margen para ahorrar plata, pero solo si vas con los papeles al día.


Lo que tu sistema de gestión de personal tendría que automatizarte

Llevar el control de períodos de prueba ampliados, alertas de vencimiento, registros de contratos firmados digitalmente y liquidaciones finales bien hechas en una planilla de Excel es jugar a la ruleta rusa con varias balas. Necesitás un sistema que:

  • Parametrice el período de prueba por trabajador según el tamaño actual de tu empresa.
  • Te avise 30 y 15 días antes del vencimiento.
  • Guarde los contratos firmados digitalmente.
  • Calcule la liquidación final con preaviso, integración, vacaciones y SAC sin que te tengas que sentar con calculadora.
  • Te genere los recibos de sueldo digitales con firma electrónica admitida por la normativa actual.

Emplyx configurado para Argentina hace todo eso por empresa, tipo de contrato y CCT aplicable. Si después tenés que defenderte de un reclamo, sacás el reporte y el debate se termina.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigencia la Ley Bases para los contratos de trabajo? La Ley 27.742 fue sancionada el 27 de junio de 2024 y promulgada el 8 de julio de 2024 (publicada en el Boletín Oficial el mismo día). Las modificaciones laborales del Título V "Modernización Laboral" entraron en vigencia con su publicación. Algunos aspectos requieren reglamentación adicional, especialmente el fondo de cese, que se reglamenta sector por sector vía convenio colectivo.

¿La Ley Bases derogó la indemnización por despido del art. 245 LCT? No. El art. 245 LCT sigue plenamente vigente. Lo que la ley hizo fue permitir que, por convenio colectivo, las partes acuerden reemplazarlo por un sistema de fondo de cese laboral. Pero si tu actividad no tiene ese pacto en su CCT, el art. 245 se aplica como siempre.

¿Sigue habiendo multas por tener gente en negro? Las multas específicas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013, así como la duplicación del art. 1 de la Ley 25.323, fueron derogadas. Pero siguen vigentes las obligaciones de registración en ARCA / Mi Simplificación II, las deudas previsionales con intereses, la posible exclusión del régimen simplificado, las sanciones del Ministerio de Capital Humano por infracciones laborales (Ley 25.212) y la responsabilidad civil por accidentes sin cobertura ART. Tener gente en negro sigue siendo malo, solo dejó de ser tan caro.

¿Cuánto dura el período de prueba después de la Ley Bases? 6 meses para empresas grandes (más de 100 empleados), 8 meses para PyMEs (entre 6 y 100), 12 meses para microempresas (hasta 5). Los convenios colectivos pueden ampliar estos plazos, no reducirlos. Antes el plazo único era de 3 meses, ampliable a 6 por CCT.

¿Qué es el trabajador independiente con colaboradores? Es una nueva figura prevista en la Ley 27.742 que permite a un autónomo contratar hasta tres colaboradores también autónomos sin que la relación configure automáticamente vínculo de dependencia laboral. Requiere inscripción de cada uno como autónomo en ARCA, acuerdo por escrito y ausencia real de subordinación. Si hay subordinación efectiva, los jueces aplican primacía de la realidad y recalifican la relación.

¿Tengo que actualizar los contratos vigentes anteriores a la Ley Bases? No es obligatorio modificar los contratos firmados antes de julio de 2024, pero conviene revisar especialmente las cláusulas de período de prueba si todavía están en curso, las cláusulas de notificación y los aspectos relacionados con la nueva normativa de registración (ARCA / Mi Simplificación II). Para contratos nuevos sí o sí usá modelo actualizado.

¿Dónde se registra a un trabajador en Argentina hoy? En el sistema Mi Simplificación II de ARCA (ex AFIP). El alta debe ser previa al inicio efectivo de tareas. El sistema integra registro fiscal, previsional, de obra social y de seguridad social en un único trámite electrónico.


Los cambios de la Ley Bases en contratos de trabajo no son un detalle menor: redefinen plazos, costos, herramientas y figuras contractuales que afectan directo a cualquier empleador chico, mediano o grande en Argentina. La oportunidad de optimizar costos laborales existe, pero solo si vas con contratos actualizados, registración en término y un sistema de gestión que no te deje afuera del calendario de obligaciones.

Para llevar el control de contratos, períodos de prueba ampliados y liquidaciones finales según la normativa post Ley Bases: Emplyx lo automatiza por trabajador, con alertas de vencimiento y registro digital de toda la documentación.