• Título SEO: Convenios colectivos en Argentina: cómo leerlos y aplicarlos en una PyME
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  • Meta description: Cómo encontrar y leer el CCT que aplica a tu PyME en Argentina: categorías, escala salarial, adicionales, paritarias y errores típicos. Casos reales con UTHGRA y comercio.
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El CCT es el documento que más miran los abogados laborales cuando un empleado patea la mesa, y el que menos mira el dueño de PyME hasta que llega la carta documento. Te lo digo sin vueltas: si tenés gente registrada en Argentina, el convenio colectivo que te aplica define más cosas del día a día que la propia Ley de Contrato de Trabajo. Adicionales, jornada, descansos, antigüedad, bono presentismo, viáticos, ropa de trabajo. Todo está ahí, y casi nadie lo lee.

En esta nota armo el recorrido completo: qué es un CCT, cómo identificás el que te toca, dónde lo buscás, cómo lo leés sin morir en el intento y los tres errores más comunes que veo todas las semanas en estudios contables de CABA, Rosario y Mendoza. Va con un caso real de una agencia de viajes que aplicaba el convenio que no era y terminó con UTHGRA encima.

Qué es un convenio colectivo de trabajo y por qué te obliga

Un CCT es el acuerdo firmado entre una cámara patronal y un sindicato, homologado por el Ministerio de Capital Humano (ex Trabajo), que regula las condiciones laborales de toda una actividad. La base normativa es la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo, sancionada en 1953 y todavía vigente con sus modificatorias.

El punto clave que muchos titulares pasan por alto: el CCT se aplica por la actividad principal de la empresa, no por la tarea concreta del empleado. Una cajera puede trabajar en un supermercado (CCT 130/75 de comercio), en un hotel (CCT 362/03 de FEHGRA) o en una fábrica (UOM, alimentación, etc.) y cobrar muy distinto, hacer jornadas distintas y tener adicionales distintos. La cajera es la misma, el convenio cambia.

Otra cosa que conviene tener clara: el CCT mejora el piso legal, nunca lo empeora. Si la Ley de Contrato de Trabajo dice 8 horas y el convenio dice 7, manda el convenio. Si el convenio dice 9 horas, manda la ley. Esto se conoce como principio de norma más favorable y está en el artículo 9 de la LCT.

Texto oficial de la Ley 14.250: Infoleg

Paso 1: identificar la actividad principal de tu PyME

Acá empieza el lío. El criterio que aplica el Ministerio de Capital Humano y los tribunales laborales es el de actividad principal real, no la declarada en AFIP/ARCA ni la que el dueño cree que hace.

Algunos ejemplos para que se entienda dónde está el filo:

  • Un kiosco con cocina chica que vende empanadas para llevar: si lo principal son las empanadas elaboradas, te tira a gastronomía (UTHGRA, CCT 389/04). Si lo principal es la reventa de productos envasados, te tira a comercio (CCT 130/75).
  • Una panadería que también vende factura para llevar: panaderos (CCT 269/72 de UTHGRA o el específico del rubro según provincia).
  • Una empresa que arma muebles a medida: madera (UATRE o UOM según provincia y modalidad).
  • Una agencia de viajes: empleados de comercio (CCT 130/75), por más que tu cliente sea un restaurante o un hotel.
  • Un consultorio médico: sanidad (CCT 122/75 o 108/75 según prestación).

Lo digo claro: la decisión del CCT no es tuya. Es de la actividad real. Y cuando hay dos actividades mezcladas, prima la principal por facturación o por dotación. En la duda, se consulta al Ministerio o se pide dictamen al estudio contable, pero no se elige el más barato porque conviene. Esa es la trampa que terminan pagando carísima muchas PyMEs.

Paso 2: dónde buscar el CCT vigente

Tres fuentes oficiales y gratuitas:

  1. Infoleg (infoleg.gob.ar) — buscador del Ministerio de Justicia con texto completo de leyes, decretos, resoluciones y convenios. Lo más rápido para texto base.
  2. Boletín Oficial (boletinoficial.gob.ar) — donde se publican las resoluciones de homologación de paritarias. Es la fuente para verificar si la última actualización salarial está homologada.
  3. Sitio del sindicato y de la cámara — suelen publicar la última escala salarial en PDF, casi siempre antes de que aparezca el Boletín Oficial. Es útil pero no es fuente oficial: si hay diferencia, manda el BO.

Tip operativo: en Infoleg, buscás por número de convenio (ej. "130/75", "389/04") o por palabra clave de la actividad. Si no sabés el número, andá primero al sitio del sindicato (UTHGRA, UOM, AEC, FAECYS según corresponda) y de ahí saltás a Infoleg con el número exacto.

Paso 3: cómo se lee un CCT sin perderse

Los convenios tienen estructura parecida entre sí. Una vez que aprendés a moverte en uno, los demás se leen igual. Estos son los bloques que conviene mirar siempre, en este orden:

1. Ámbito de aplicación

Los primeros artículos del CCT definen a quién aplica: actividad, zona geográfica, categorías incluidas y excluidas. Si tu empresa no encaja en el ámbito, ese convenio no es el tuyo aunque la cámara te lo diga. Lo veo seguido: cámaras provinciales que firman convenios y los aplican a empresas que están fuera del padrón.

2. Categorías profesionales

Cada CCT define categorías con tareas específicas y un orden jerárquico. Por ejemplo, el CCT 130/75 de comercio distingue Maestranza (A, B y C), Administrativos (A, B, C, D, E y F), Cajeros (A, B y C), Personal Auxiliar y Vendedores. Cada categoría tiene su sueldo básico distinto.

El error más común acá: encasillar a un empleado en una categoría más baja para pagar menos. Cuando el empleado reclama, el juez mira las tareas reales que hizo, no la categoría que figura en el recibo. Si trabajó como vendedor cobrando como administrativo C, se le paga la diferencia retroactiva, más intereses, más eventualmente las multas de la Ley 24.013 si la diferencia configura registración deficiente.

3. Escala salarial

Es la tabla que dice cuánto cobra el básico de cada categoría. Se actualiza por paritarias, que en Argentina suelen pactarse trimestral o cuatrimestralmente desde la era inflacionaria.

La escala salarial es lo que más cambia y lo que más rápido te deja desactualizado. Una PyME que liquida el básico de hace dos paritarias atrás está pagando entre 8% y 15% por debajo del piso legal, y eso es deuda laboral exigible.

4. Adicionales

Acá está la mitad del recibo, y donde más errores se cometen. Los adicionales más típicos:

  • Antigüedad: porcentaje sobre el básico por cada año cumplido. En comercio (CCT 130/75) es del 1% por año. En UTHGRA varía. En UOM se calcula distinto.
  • Presentismo: bono mensual si el empleado no faltó ni llegó tarde. En comercio está en el artículo 40 del CCT 130/75 y es del 8,33% del sueldo básico más antigüedad. En UTHGRA hay un esquema parecido.
  • Adicional por título / por función específica: cuando aplica.
  • Viáticos: en algunos CCT son remunerativos, en otros no. La diferencia impacta SAC, vacaciones e indemnización. Hay que leer el artículo concreto.
  • Refrigerio o vianda: en gastronomía y hotelería.
  • Adicional por tareas insalubres: cuando la autoridad lo declaró insalubre.

Lo más perverso de los adicionales es que no son optativos. Si el CCT dice que corresponde, corresponde. No es algo que la empresa "elige pagar como gesto". Y muchas PyMEs liquidan el básico solo y se olvidan del resto, generando una deuda silenciosa que aparece cuando el empleado se va y consulta.

5. Jornada, descansos y licencias

Esta parte la mayoría no la mira hasta que aparece un problema. El CCT puede:

  • Fijar una jornada más corta que la Ley 11.544 (ej. cajeros de bancos: 6 horas).
  • Establecer descansos especiales (15 minutos cada 4 horas en sanidad, por ejemplo).
  • Crear licencias adicionales: por examen, por matrimonio, por nacimiento, por mudanza, por enfermedad de familiar, etc.
  • Regular el franco semanal y el franco compensatorio cuando se trabaja fin de semana.

6. Horas extras y trabajo en fin de semana

Algunos CCT mejoran los recargos de la LCT (50% día hábil, 100% fin de semana y feriados). Otros, además, fijan reglas específicas para guardias, turnos rotativos o jornada nocturna.

7. Aportes y contribuciones específicos del sindicato

El último bloque suele tener los aportes solidarios, la cuota sindical, el seguro de vida sindical y los aportes a la obra social. Esto va a parte del aporte estándar al SUSS y aparece en el recibo como descuento.

Los CCT más usados en PyMEs argentinas (y dónde buscar cada uno)

Para que tengas a mano los principales, esta es la lista corta:

CCT Sindicato / Cámara Cobertura típica
130/75 FAECYS / CAC, UDECA, CAME Comercio en general (locales, supermercados, agencias)
389/04 UTHGRA / FEHGRA Gastronomía (restaurantes, bares, confiterías)
362/03 UTHGRA / FEHGRA Hotelería
76/75 FATSA / cámaras de sanidad Sanidad (clínicas, geriátricos, consultorios)
260/75 UOM / ADIMRA Industria metalúrgica
151/75 SUTERH Encargados de edificios
40/89 Camioneros Transporte de carga
507/07 UATRE Trabajo agrario

Listado oficial de convenios homologados: Capital Humano - sección Negociación Colectiva

Paritarias 2026: por qué tenés que mirarlas todos los meses

Las paritarias son las negociaciones entre sindicato y cámara empresaria que actualizan la escala salarial y los adicionales. Desde 2022 la mayoría se firman cada tres meses por la inflación. En 2025 muchas pasaron a esquemas cuatrimestrales con acuerdos puente.

Para 2026, comercio (CCT 130/75) y UTHGRA arrancaron el año con acuerdos de incrementos por tramos atados a la evolución del IPC del INDEC. Esto significa que la escala que tenés en abril no sirve para mayo, y la de mayo no sirve para julio. Si no revisás las homologaciones del Boletín Oficial mes a mes, vas a quedar atrasado y a pagar deudas retroactivas.

Mi recomendación operativa, que aplico con todos los clientes de PyME: una vez por mes, primer martes hábil, revisás:

  1. Sitio del sindicato para ver si publicó nueva escala.
  2. Boletín Oficial para confirmar homologación.
  3. Tu liquidador de sueldos para cargar los valores nuevos.

Diez minutos al mes te ahorran reclamos por miles de dólares.

Errores típicos al aplicar un CCT (los que veo todas las semanas)

1. Aplicar el CCT incorrecto

Ya lo dije arriba: la actividad principal manda, no la conveniencia. Aplicar comercio cuando te toca gastronomía, o aplicar empleados de comercio cuando te toca UTHGRA por elaborar comida, te deja expuesto a un reclamo del sindicato correcto.

2. Pagar el sueldo básico sin los adicionales

El básico solo no es el sueldo. El sueldo de convenio es básico + antigüedad + presentismo + adicionales obligatorios + lo que sume el CCT específico. Liquidar solo el básico es deuda salarial encubierta.

3. No actualizar las paritarias trimestrales

Las escalas viejas dejan de ser legales el día que se homologa la nueva. Pagar la escala anterior es directamente pagar por debajo del piso de convenio, y eso lo cobra el empleado o el sindicato cuando quiere.

4. No registrar bien la categoría

Si el empleado hace tareas de una categoría superior, hay que recategorizarlo y pagar la diferencia. No alcanza con el "lo dejamos como auxiliar porque cobra más bajo".

5. Ignorar adicionales sectoriales

Vianda en gastronomía, ropa de trabajo en industria, antigüedad acumulada en sanidad, presentismo en comercio. Si el CCT lo prevé, no es opcional.

Caso real: agencia de viajes en CABA que aplicaba mal el CCT

Hace un tiempo me llegó el caso de una agencia de viajes en CABA, 9 empleados entre vendedores y administrativos. El dueño, asesorado mal durante años, los tenía encuadrados en el CCT 547/08 de Empleados de Turismo (que era una intención del sindicato de turismo, no homologada para PyMEs comunes) pensando que era "más barato y específico del rubro".

¿Qué pasó? UTHGRA, en una recorrida por la zona, vio el cartel de la agencia, hizo una intimación. El sindicato planteó que las tareas administrativas y de venta directa en una agencia de viajes encuadran en el CCT 130/75 de comercio (FAECYS), con escala más alta, antigüedad del 1% por año, presentismo del 8,33% del art. 40, y categorías de Administrativos y Vendedores.

La diferencia retroactiva, con intereses, para 9 empleados durante 24 meses, terminó arriba de los 18 millones de pesos (a valores de 2025). Más las multas de la Ley 24.013 por registración deficiente. La agencia tuvo que negociar plan de pagos, recategorizar a todo el equipo y actualizar la liquidación al CCT correcto.

Lo más doloroso: el ahorro mensual con el CCT mal aplicado era de menos del 7% del costo laboral. La diferencia total terminó siendo equivalente a más de un año de la "supuesta" rentabilidad de aplicar el convenio incorrecto.

La lección operativa: antes de elegir un convenio "porque conviene", consultá. La decisión correcta no la toma el dueño ni el contador en privado, la toma la actividad real más una validación con el Ministerio o con un abogado laboral.

Cómo armar el flujo operativo del CCT en tu PyME

Resumen práctico para llevarse:

  1. Identificá la actividad principal real y validá el CCT con un laboralista o con el Ministerio si hay dudas.
  2. Descargá el texto completo del CCT desde Infoleg y guardalo en una carpeta del equipo.
  3. Armá una planilla de categorías: qué empleado, qué tarea, qué categoría, qué básico, qué antigüedad, qué adicionales. Una sola persona del equipo (interna o externa) debe ser dueña de esa planilla.
  4. Suscribite a las novedades del sindicato y de la cámara para enterarte cuando se firma paritaria.
  5. Revisá cada mes el Boletín Oficial para confirmar homologaciones nuevas.
  6. Registrá la jornada real con un sistema que respete las particularidades del CCT (jornada nocturna, descansos especiales, francos compensatorios, banco de horas si aplica).

Sin el registro de jornada real, la mitad de los adicionales que dependen de horas trabajadas (horas extras, recargo nocturno, presentismo si aplica por asistencia) son una declaración jurada que no podés respaldar.

Vinculaciones con otros temas que conviene revisar

FAQ

¿Cómo sé qué CCT le corresponde a mi empresa?

Por la actividad principal real, no por la inscripción de AFIP/ARCA. Mirá qué hace tu PyME a nivel facturación y dotación, identificá la cámara empresaria de esa actividad y consultá qué CCT firmó con el sindicato correspondiente. En la duda, pedí dictamen al Ministerio de Capital Humano o a un abogado laboral.

¿Dónde encuentro la escala salarial actualizada?

Tres fuentes: el sitio del sindicato (suele publicar primero), el Boletín Oficial (que confirma la homologación) e Infoleg (que tiene el texto consolidado). Para que sea legalmente exigible, el acuerdo paritario tiene que estar homologado por el Ministerio.

¿Qué es el bono presentismo y cómo se calcula?

Es un adicional mensual que cobra el empleado si no faltó ni llegó tarde en el mes. En comercio (CCT 130/75) está en el artículo 40 y equivale al 8,33% del sueldo básico más antigüedad. Cada CCT tiene su propia fórmula y condiciones para perderlo.

¿El CCT obliga aunque mi empresa no esté afiliada a la cámara firmante?

Sí. Los CCT son de aplicación universal por actividad una vez homologados. No importa si tu empresa pertenece o no a la cámara que firmó: si tu actividad está en el ámbito del convenio, te aplica.

¿Qué pasa si pago el básico de convenio pero no los adicionales?

Genera deuda salarial. Los adicionales obligatorios (antigüedad, presentismo, vianda, etc.) son parte integrante del sueldo. Pagar solo el básico equivale a pagar por debajo del piso de convenio y es reclamable por el empleado durante los plazos de prescripción laboral.

Cerrá el tema en serio

Saber qué CCT te aplica y leerlo bien es la mitad del trabajo. La otra mitad es tener un sistema que liquide acorde y registre la jornada real para sostener todos los adicionales que dependen de horas trabajadas, asistencia y categoría.

Con Emplyx cargás el CCT que aplica a tu empresa, asignás categorías por empleado, registrás la jornada real respetando los topes y descansos especiales del convenio, y generás reportes que vinculan asistencia con presentismo y antigüedad. Si después llega una inspección del Ministerio de Capital Humano o un reclamo individual, la trazabilidad ya está. Pedí una demo y dejá de liquidar a ciegas.

El CCT manda más que la LCT en el día a día de tu PyME. Y casi nadie lo lee hasta que llega el problema.

Tres cosas que conviene saber antes:

  1. El convenio se aplica por la actividad principal REAL de tu empresa, no por la que vos elegís ni por la inscripción de AFIP.
  2. El sueldo de convenio NO es el básico solo. Es básico + antigüedad + presentismo + adicionales obligatorios del CCT.
  3. Las paritarias se actualizan cada 3 o 4 meses. La escala de abril no sirve para mayo.

Caso que me llegó: agencia de viajes en CABA con 9 empleados, aplicaba un CCT "más barato" del sector turismo. UTHGRA pasó por la puerta, hizo intimación. Resultado: les correspondía CCT 130/75 de comercio (FAECYS), con presentismo del 8,33% del art. 40 y antigüedad del 1% por año. Retroactivo de 24 meses + multas Ley 24.013. Arriba de 18 millones de pesos. El "ahorro" mensual era menos del 7% del costo laboral.

La regla operativa que paso a todos los clientes: una vez por mes, primer martes, revisás sitio del sindicato, Boletín Oficial y cargás los valores nuevos. Diez minutos al mes te salvan de un reclamo de millones.

El detalle completo de cómo identificar el CCT, leerlo y los errores típicos, en el link de la bio.

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