Un cliente con una empresa de logística me escribió hace poco con una duda concreta: "Leí que el DNU de Milei cambió todo lo laboral. ¿Tengo que rehacer los contratos de mi gente?". La respuesta lo descolocó: buena parte de ese decreto no está vigente desde enero de 2024. Y lo que sí cambió en serio no vino del decreto, vino de una ley posterior. Si tenés una PyME en Argentina, este es el lío que conviene desenredar de una vez.


Qué es el DNU 70/2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 se publicó en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, a once días de asumir el gobierno de Javier Milei. Un DNU es una norma que dicta el Poder Ejecutivo sin pasar por el Congreso, justificándose en una urgencia que no admite el trámite legislativo ordinario. La Constitución lo permite, pero con límites: no puede tocar materia penal, tributaria, electoral ni de partidos políticos.

El 70/2023 fue, en los hechos, un megadecreto. Más de 300 artículos que modificaban o derogaban decenas de leyes de golpe: alquileres, góndolas, tarjetas, aeronavegación, tierras rurales. Y un bloque entero dedicado al trabajo. Ese bloque es el que nos importa acá.

El capítulo laboral del decreto

El capítulo laboral del DNU 70/2023 fue el más ambicioso de la reforma. Buscaba modificar el corazón del derecho del trabajo argentino, escrito sobre la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT). Entre los cambios que proponía:

  • Período de prueba extendido de 3 a 8 meses.
  • Indemnización por despido: habilitaba un sistema de fondo de cese pactado por convenio, similar al de la construcción, en reemplazo del régimen indemnizatorio clásico.
  • Ultraactividad de los convenios colectivos: el decreto limitaba la regla por la cual un convenio sigue vigente aunque esté vencido hasta que se firme uno nuevo.
  • Despidos por bloqueos y huelgas: consideraba causal de despido con justa causa la participación en bloqueos al ingreso de un establecimiento.
  • Multas laborales: eliminaba o reducía las indemnizaciones agravadas por trabajo no registrado o mal registrado.
  • Trabajador independiente: creaba una figura de colaboradores que podían trabajar para un mismo empleador sin relación de dependencia.

Sobre el papel, era el cambio laboral más profundo en décadas. El problema es que casi nada de esto llegó a aplicarse tal como se escribió.

Lo que la justicia suspendió

Acá está la parte que casi ninguna PyME tiene clara. El capítulo laboral del decreto nunca entró en vigencia real.

En enero de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ante un amparo presentado por la CGT y otras centrales sindicales, dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación del título referido al trabajo. El argumento del tribunal fue contundente: una reforma laboral de esa magnitud no podía hacerse por DNU, porque no había una urgencia que impidiera mandar el proyecto al Congreso. Es decir, no se discutió tanto el contenido sino la herramienta: un decreto no es la vía para reescribir el derecho del trabajo.

Esa suspensión se mantuvo. El capítulo laboral del 70/2023 quedó congelado y nunca produjo efectos prácticos sobre los contratos.

Un laboralista con el que charlé sobre esto lo dijo sin vueltas: "El error del gobierno fue de forma, no de fondo. Quisieron hacer por decreto lo que la Constitución pide hacer por ley. La Cámara los frenó en una semana". Y tenía razón: lo que el 70/2023 no logró por la vía rápida, el gobierno lo terminó consiguiendo por la vía lenta.

El resto del decreto: lo que sí quedó vigente

Que el capítulo laboral esté suspendido no significa que todo el decreto haya caído. El DNU 70/2023, en sus otros bloques, sigue produciendo efectos.

El caso más visible es la derogación de la ley de alquileres: ese cambio se aplicó y los contratos de locación en Argentina se rigen hoy por las reglas que dejó el decreto. Lo mismo con la desregulación de la ley de góndolas, de buena parte del régimen aeronáutico y de varias normas comerciales.

En agosto de 2024, además, la Cámara de Diputados trató el decreto y no lo rechazó, con lo cual el 70/2023 conservó su validez en todo lo que no fue suspendido judicialmente. Para que un DNU caiga del todo, las dos cámaras del Congreso tienen que rechazarlo. Eso no ocurrió.

Resumen para una PyME: el 70/2023 cambió tu mundo si alquilás un local o un depósito. No cambió, por sí mismo, cómo contratás o despedís a tu personal.

Cómo se conecta con la Ley Bases (27.742)

Acá es donde se aclara el panorama. Frenado el capítulo laboral por la justicia, el gobierno mandó la reforma al lugar donde siempre debió ir: el Congreso.

La Ley 27.742, conocida como Ley Bases, se sancionó y promulgó en julio de 2024. Esa ley sí tomó buena parte de las ideas laborales del decreto y las convirtió en norma con respaldo parlamentario. Entre lo que efectivamente cambió la LCT:

  • Período de prueba ampliado a 6 meses como regla general, con margen para extenderlo por convenio en empresas chicas.
  • Fondo de cese opcional, que un convenio colectivo puede pactar en reemplazo de la indemnización tradicional.
  • Eliminación de multas por defectos de registración que antes encarecían fuerte cualquier juicio.
  • Reducción de la indemnización agravada por despido y blanqueo simplificado de relaciones no registradas.
  • Figura del trabajador independiente con colaboradores, reglamentada después por decreto.

La diferencia jurídica es enorme: lo que vino del 70/2023 está suspendido y discutido; lo que vino de la Ley 27.742 es ley vigente, votada, y se aplica. Cuando un asesor te diga "cambió el período de prueba", el fundamento correcto no es el decreto, es la Ley Bases.

Si querés ver el detalle de qué modificó esa ley artículo por artículo, lo desarrollamos en nuestra guía de la reforma laboral en Argentina.

Qué tiene que saber concretamente una PyME hoy

Bajemos a tierra. Si dirigís una empresa pequeña o mediana, esto es lo que cambia tu día a día en 2026:

  1. El período de prueba es de 6 meses, no de 3 ni de 8. El fundamento es la Ley 27.742. Aprovechalo: registrá al empleado desde el día uno y usá esa ventana para evaluar de verdad.
  2. No esperes aplicar el fondo de cese automáticamente. Solo rige si tu convenio colectivo lo adoptó. La mayoría todavía no lo hizo.
  3. El régimen indemnizatorio sigue siendo el de la LCT. El art. 245 no desapareció. Calcular mal una liquidación final sigue costando caro.
  4. El trabajo registrado es más barato de regularizar que antes, porque cayeron varias multas. Si tenés gente en gris, este es el momento de blanquear.
  5. Lo que leíste en diciembre de 2023 sobre "la reforma laboral del DNU" está, en gran parte, suspendido. No tomes decisiones de personal basándote en ese decreto.

El mensaje práctico: dejá de mirar el 70/2023 para resolver temas de empleo y mirá la Ley 27.742 y la LCT 20.744. El decreto importa para alquileres; la ley importa para tu nómina.

Después de ver esto de cerca: el daño más concreto que dejó el 70/2023 no fue jurídico, fue de comunicación. Miles de PyMEs creyeron durante meses que podían despedir más barato o estirar la prueba a 8 meses, cuando esa parte estaba congelada. Tomar una decisión de personal con una norma suspendida es exponerse a un juicio que se pierde solo.

Mantené tus contratos al día sin depender del ruido normativo

La reforma laboral argentina seguirá moviéndose: hay proyectos en danza y la propia Corte Suprema todavía no se expidió sobre el fondo del DNU. Para una PyME, la defensa no es adivinar la próxima norma, es tener la casa ordenada: contratos firmados, fechas de ingreso correctas, categorías y antigüedades exactas. Con un sistema de gestión de personal tenés esos datos en regla y no quedás expuesto cuando el marco legal cambia de golpe.

Preguntas frecuentes

¿El DNU 70/2023 está vigente en 2026? Parcialmente. El decreto sigue vigente en la mayoría de sus bloques (alquileres, góndolas, comercio). Pero su capítulo laboral está suspendido por una medida cautelar de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desde enero de 2024 y nunca produjo efectos prácticos.

¿Qué cambió el DNU 70/2023 en materia laboral? Proponía período de prueba de 8 meses, un fondo de cese en reemplazo de la indemnización, límites a la ultraactividad de los convenios, despido con causa por bloqueos y eliminación de multas por trabajo no registrado. Casi nada de eso se aplicó porque la justicia lo suspendió.

¿La reforma laboral entonces no existe? Sí existe, pero no vino del decreto. Vino de la Ley 27.742 (Ley Bases), sancionada por el Congreso en julio de 2024. Esa ley tomó varias ideas del DNU y las convirtió en norma vigente: período de prueba de 6 meses, fondo de cese opcional por convenio y reducción de multas.

¿Cuál es la diferencia entre el DNU 70/2023 y la Ley Bases? El DNU es un decreto del Poder Ejecutivo; la Ley Bases es una ley votada por el Congreso. El capítulo laboral del decreto está suspendido y cuestionado; lo que cambió la Ley Bases está vigente y se aplica. Para temas de empleo, el fundamento correcto es la Ley 27.742, no el decreto.

¿Mi PyME puede usar el período de prueba de 8 meses del decreto? No. Esa extensión a 8 meses estaba en el capítulo laboral suspendido. El período de prueba vigente es de 6 meses según la Ley 27.742, con posibilidad de ampliarlo por convenio colectivo en empresas pequeñas.

¿Un DNU puede reformar el derecho laboral? La justicia consideró que no para una reforma de esa magnitud. La Cámara del Trabajo entendió que reescribir la LCT por decreto excede los límites constitucionales del DNU, porque no había una urgencia que impidiera enviar el proyecto al Congreso.


El DNU 70/2023 es un buen ejemplo de cómo una norma puede ser enorme en titulares y casi irrelevante en la práctica para lo que importa en tu empresa. Si tenés una PyME, quedate con tres cosas: el capítulo laboral del decreto está suspendido, lo que de verdad cambió tu nómina es la Ley 27.742, y el régimen base sigue siendo la LCT 20.744. Antes de tomar cualquier decisión de personal apoyándote en "la reforma de Milei", confirmá con tu asesor de qué norma estás hablando. La diferencia entre un decreto suspendido y una ley vigente la termina pagando, en un juicio, la empresa que se confundió.