Un dueño de taller me lo planteó tal cual la semana pasada: "el que llega tarde pierde el día, así aprenden". Suena lógico desde la silla del patrón. El problema es que la Ley Federal del Trabajo dice otra cosa, y en esto no hay zona gris. Descontar un día entero de raya porque alguien llegó quince minutos tarde no es disciplina: es una multa, y las multas a trabajadores están prohibidas.
Vamos a separar lo que sí se puede hacer de lo que mete al patrón en un laudo perdido.
Lo que la LFT prohíbe sin excepción: las multas
El artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo es de una sola línea y no se presta a interpretación: "Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto". Cualquiera que sea su causa. Eso incluye el retardo.
Cuando un patrón descuenta un día completo de salario por una llegada tarde de unos minutos, no está cobrando tiempo no trabajado: está aplicando un castigo económico. Y un castigo económico por una conducta es, por definición, una multa. Le pongas el nombre que le pongas en el recibo de nómina —"descuento por impuntualidad", "sanción", "ajuste"—, la Junta o el Tribunal Laboral lo va a leer como lo que es.
Te lo digo de frente: el "pierde el día" está tan metido en la cultura laboral mexicana que muchos patrones ni siquiera saben que es ilegal. Lo heredaron, lo vieron toda la vida, lo aplican. Y cuando el trabajador demanda, ese descuento aparece como tiempo trabajado no pagado, con todo y sus consecuencias.
Entonces, ¿el patrón no puede descontar nada por un retardo?
Sí puede. Aquí está el matiz que casi nadie explica bien.
El patrón puede descontar el tiempo que el trabajador efectivamente no laboró. Si alguien llegó 40 minutos tarde, el patrón no está obligado a pagar esos 40 minutos. El salario se paga por trabajo prestado; si no hubo trabajo en ese lapso, no hay obligación de pagarlo. Eso no es una multa: es la simple proporción entre salario y jornada.
La diferencia es aritmética y en ella se juega todo el asunto:
- Descuento proporcional (legal): el trabajador llegó 40 minutos tarde, gana $150 diarios sobre una jornada de 8 horas. El minuto vale $0.31. El descuento legítimo es de unos $12.50.
- Descuento del día completo (ilegal): por esos mismos 40 minutos, le quitas los $150 del día. Acabas de cobrarle $137.50 de más. Eso es la multa que prohíbe el artículo 107.
El descuento proporcional es lo único que el patrón puede tocar del salario por un retardo. Punto. Todo lo que pase de ahí es materia sancionable contra la empresa.
El reglamento interior: la herramienta que sí es legal para los retardos
Si descontar el día está prohibido, ¿cómo se controla al trabajador que llega tarde a diario? Con la herramienta que la propia ley pone en manos del patrón: el reglamento interior de trabajo, regulado en los artículos 422 a 425 de la LFT.
El reglamento interior es el documento donde se fijan las reglas de conducta dentro del centro de trabajo: horarios, lugar de registro de asistencia, días y horas de descanso, y —esto es lo importante— las disposiciones disciplinarias y su forma de aplicación. El artículo 423 fracción X permite expresamente incluir sanciones, con un límite claro: la suspensión del trabajo no puede exceder de ocho días, y el trabajador debe ser oído antes de aplicarla.
O sea: el patrón sí tiene una vía disciplinaria contra el impuntual. Lo que NO puede hacer es inventársela sobre la marcha ni cobrarla en dinero. La sanción legal por retardos reiterados es la amonestación y, en casos graves, la suspensión sin goce de sueldo de hasta ocho días —pero esa suspensión funciona porque está en un reglamento depositado, no porque el patrón lo decida ese día con coraje.
Para que el reglamento interior aguante una inspección o un juicio necesita tres cosas:
- Elaborarse de forma bipartita, con una comisión mixta de representantes de la empresa y de los trabajadores (artículo 424).
- Depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Un reglamento que no se depositó, para efectos prácticos, no existe.
- Darse a conocer a los trabajadores. Una sanción basada en una regla que el trabajador nunca vio se cae sola.
Si quieres revisar cómo se estructura el control de asistencia que alimenta todo esto, lo desarrollo en la guía de control de asistencia para PyMEs en México.
Cuando el retardo se vuelve falta: la rescisión
Hay un escalón más arriba, y conviene conocerlo porque es la salida real cuando el problema no se corrige.
El artículo 47 de la LFT lista las causas por las que el patrón puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad —es decir, sin pagar indemnización—. La fracción X menciona, entre ellas, que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso del patrón y sin causa justificada.
Cuidado con un detalle que se confunde mucho: un retardo no es una falta. Llegar tarde y no presentarse son cosas distintas. El retardo, por sí solo, no cuenta para esas "tres faltas en treinta días". Lo que sí puede pasar es que el reglamento interior establezca que un número determinado de retardos acumulados se computa como una falta —por ejemplo, "tres retardos en un mes equivalen a una falta"—. Esa equivalencia es válida siempre que esté escrita en el reglamento depositado y el trabajador la conozca.
El camino limpio es este: el reglamento define los retardos, fija las amonestaciones, establece la equivalencia retardo-falta, y solo entonces, documentando cada incidencia por escrito y con firma, el patrón llega a la rescisión con expediente sólido. Sin papeles, la rescisión por faltas se convierte en un despido injustificado y el costo es la indemnización completa más salarios caídos.
Para no perder el rastro de quién llegó tarde y cuántas veces, conviene apoyarse en un registro digital de jornada y asistencia que deje constancia con hora exacta. Un expediente que se arma con la memoria del supervisor no aguanta un juicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo descontarle el día completo a un trabajador que llegó 5 minutos tarde?
No. El artículo 107 de la LFT prohíbe toda multa a trabajadores. Solo puedes descontar el tiempo efectivamente no laborado: 5 minutos, no un día. Cobrar el día entero por un retardo de minutos es una multa encubierta y la empresa pierde si se demanda.
¿Es legal descontar proporcionalmente el tiempo del retardo?
Sí. El salario se paga por trabajo prestado. Si el trabajador no laboró cierto tiempo, el patrón no está obligado a pagarlo. Ese descuento proporcional no es una multa: es la simple correspondencia entre jornada y salario.
¿Qué sanción sí puedo aplicar por retardos reiterados?
Las que tengas previstas en el reglamento interior de trabajo: amonestación verbal o escrita y, en casos graves, suspensión sin goce de sueldo de hasta ocho días (artículo 423, fracción X). Ninguna sanción puede ser un descuento de dinero adicional al tiempo no trabajado.
¿Tres retardos cuentan como una falta para rescindir el contrato?
Solo si tu reglamento interior lo establece expresamente. Por sí solo un retardo no es una falta de asistencia. La rescisión del artículo 47, fracción X exige más de tres faltas en treinta días; los retardos solo computan como falta si esa equivalencia está escrita y depositada.
¿Qué pasa si no tengo reglamento interior depositado?
Te quedas sin vía disciplinaria válida. Cualquier sanción que apliques —incluida la suspensión— puede impugnarse por falta de fundamento. Sin reglamento depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, las sanciones por retardo no tienen sustento.
¿La STPS puede sancionarme por descontar días por retardo?
Sí. Imponer multas prohibidas por el artículo 107 es una violación a las normas de trabajo y puede derivar en sanción de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una inspección, además de la condena en el juicio laboral que promueva el trabajador.
Lo que conviene cerrar esta semana
Descontar el día por un retardo se siente como autoridad y en realidad es una demanda esperando a pasar. La vía correcta no es más débil, es más sólida: descuento proporcional del tiempo real, reglamento interior depositado con sanciones claras, y expediente documentado para llegar —si hace falta— a una rescisión que aguante.
Si todavía controlas la asistencia con checador de huella y libreta, el problema no es solo legal: es que no tienes la evidencia. Emplyx registra la hora exacta de cada entrada, marca los retardos en automático y deja el expediente listo para cuando lo necesites. Configúralo una vez y deja de pelearte con la nómina cada quincena.