"Mis directivos no fichan, son personal de confianza". Esa frase la oigo cada mes en algún despacho. Y cada vez tengo que recordar lo mismo: el cargo no exime de fichar. Lo que exime es el contrato. Y casi nunca es el que se cree la gente.
Una distinción que pasa desapercibida hasta el día del requerimiento.
El art. 34.9 ET no cubre a quien no tiene relación laboral ordinaria
El art. 34.9 ET, introducido por el RDL 8/2019, obliga a registrar la jornada diaria de los trabajadores. Solo a quienes tienen relación laboral ordinaria.
El propio ET, en su art. 2.1.a), excluye del ámbito laboral ordinario al personal de alta dirección. Ese colectivo va por otro lado: el Real Decreto 1382/1985, que regula su relación especial de trabajo. Al no ser relación laboral común, el art. 34.9 ET no aplica.
Hasta aquí, fácil. El problema viene con quién es realmente "alta dirección".
Quién es alta dirección y quién solo lo parece
El título no basta. Un "director general" o un "CEO" en la tarjeta no implica exclusión automática del registro. Lo que determina la exención son las funciones reales y los poderes de gestión que ejerce esa persona.
El RD 1382/1985 define al personal de alta dirección como aquel que ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, sobre objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad. En la práctica: CEO, director general y consejero delegado con plenas facultades sobre toda la organización o sobre una parte autónoma de ella.
No es alta dirección:
- El director de área funcional que depende de un superior jerárquico.
- El responsable de equipo con contrato laboral ordinario.
- El jefe de zona o delegado comercial con poderes limitados.
El Tribunal Supremo ha insistido en que la exención del art. 34.9 ET debe interpretarse de forma restrictiva. La carga de demostrar que alguien no tiene relación laboral ordinaria recae sobre la empresa. Sin contrato específico de alta dirección, la presunción juega en contra del empleador.
La trampa del "director de área"
"Director de área" suena a alta dirección. No lo es.
Si esa persona tiene contrato de trabajo ordinario, cotiza por cuenta ajena y tiene un superior jerárquico, le aplica el art. 34.9 ET sin excepción. Da igual que su tarjeta diga "Director". Da igual que firme correos como "Head of". La naturaleza del contrato es lo que decide.
Si la empresa decide no incluir a sus mandos en el sistema, debe acreditar contrato de alta dirección conforme al RD 1382/1985. Sin ese contrato, en una inspección, esos directivos cuentan como trabajadores sin registro de jornada. Y multa por trabajador.
Infracción grave bajo art. 7.5 LISOS. Hasta 7.500 € por empresa. Y se multiplica por trabajador afectado.
Consejeros, administradores y socios trabajadores
Dos casos que generan dudas casi a diario.
Consejeros y administradores con contrato mercantil. Ejercen funciones de administración social mediante relación mercantil, sin contrato laboral. El ET no aplica. Sin obligación de fichar.
Socio-trabajador en empresa propia. Depende. Contrato laboral con su empresa → sí ficha. Solo vínculo mercantil (socio administrador sin contrato laboral) → no ficha.
Si la situación mezcla los dos roles, decide la realidad fáctica, no el papel. Y eso es exactamente lo que la Inspección suele desentrañar cuando llega.
El convenio colectivo puede sobreescribir esto
Algunos convenios sectoriales exigen que todo el personal con mando —incluidos directivos medios— quede sujeto al registro horario. La obligación convencional existe aunque la ley no la imponga.
Antes de decidir qué grupos quedan fuera, hay que revisar el convenio aplicable. La exención legal no bloquea una obligación pactada en convenio.
Más criterios técnicos en el Ministerio de Trabajo.
Cómo se gestiona esto en la práctica
La solución no es técnica. Es contractual y organizativa:
- Revisar qué contratos son de alta dirección (RD 1382/1985) y cuáles son ordinarios.
- Aplicar el registro de jornada a todos los contratos ordinarios. Sin excepción por cargo.
- Para los directivos con contrato ordinario que la empresa quiera tratar distinto, valorar conversión a relación especial de alta dirección, con asesoramiento legal previo.
- Documentar la decisión. Si en una inspección un "director" no ficha, la empresa debe poder demostrar contrato de alta dirección con el RD 1382/1985 referenciado expresamente.
En Emplyx se configuran grupos de empleados con políticas de fichaje diferenciadas: directivos con contrato de alta dirección excluidos del registro, mandos intermedios con contrato ordinario incluidos con sus propias reglas. Diversidad contractual gestionada sin complicar la operativa diaria.
Más detalle en qué empleados están exentos del registro de jornada o en cómo actúa la Inspección de Trabajo en materia de control horario.
Preguntas frecuentes
¿El CEO de una empresa está obligado a fichar? Depende del contrato. Relación especial de alta dirección (RD 1382/1985), no. Contrato laboral ordinario —poco habitual pero posible—, sí.
¿Un director de departamento tiene que fichar? Si tiene contrato laboral ordinario, sí. El título de "director" no equivale a relación de alta dirección. La exención requiere contrato específico con las características del RD 1382/1985.
¿Qué pasa si un directivo no ficha y tiene contrato laboral ordinario? Sanción grave por incumplimiento del art. 34.9 ET. Multas de 751 a 7.500 €. Y si la Inspección detecta varios casos, se multiplica por trabajador afectado.
¿Puede un convenio colectivo obligar a fichar a alta dirección? El convenio ordinario no vincula al personal de alta dirección. Sus condiciones se pactan individualmente. Si existe acuerdo o convenio específico para ese colectivo, podría establecerlo. Pero es lo menos habitual.
¿Cómo se acredita que alguien tiene contrato de alta dirección? Por escrito. Mención expresa al RD 1382/1985. Cláusulas que reflejen poderes de gestión con autonomía plena sobre la empresa o una unidad autónoma. Un título de "director" en un contrato laboral ordinario no es suficiente. Y un inspector lo va a ver al instante.
Regla simple: contrato laboral ordinario, ficha. Relación especial de alta dirección o mercantil, no ficha. Cualquier zona gris es un riesgo que conviene resolver antes de que lo señale la Inspección. En Emplyx defines desde el primer día qué grupos fichan y bajo qué reglas, sin configuraciones complicadas.