Lunes el trabajador no llegó. Martes tampoco. Miércoles ya nadie contesta su celular. Para el viernes el patrón está convencido de que "renunció" y manda dar de baja al IMSS. Ese movimiento, hecho así, es el origen de la mayoría de las demandas por despido injustificado que veo caer en restaurantes y talleres mexicanos. La inasistencia repetida sin avisar sí puede terminar en rescisión sin responsabilidad para el patrón, pero solo si se maneja por el camino correcto.
Aquí te explico cuándo procede esa rescisión, por qué "abandono de empleo" no es lo que crees, y qué tienes que tener documentado antes de tomar cualquier decisión.
Faltas dispersas vs. faltas seguidas: no es el mismo problema
La Ley Federal del Trabajo no distingue, en su artículo 47, entre faltas separadas y faltas pegadas una tras otra. La causal es la misma. Pero en la práctica el manejo cambia bastante.
Las faltas dispersas —un viernes aquí, un lunes allá— suelen venir de un trabajador que sigue activo, que va a regresar, y que probablemente acumula faltas por costumbre. Ahí el patrón va sumando amonestaciones.
Las faltas consecutivas son otra cosa. El trabajador desapareció. Tres, cuatro, cinco días sin presentarse y sin dar señales. La tentación del patrón es decir "abandonó, ya no es mi problema". Y ahí está la trampa: el abandono de empleo, como tal, no es una causal automática que cierre el expediente sola. Sigue siendo, jurídicamente, un caso de faltas injustificadas que hay que rescindir conforme a la ley.
Qué dice el artículo 47 fracción X de la LFT
La causal exacta vive en el artículo 47 fracción X de la LFT. El patrón puede rescindir la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, cuando el trabajador acumule:
Más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada.
Tres cosas que la gente lee mal:
- "Más de tres" significa cuatro. Tres faltas exactas no alcanzan. La cuarta es la que abre la puerta.
- "En un periodo de treinta días" es una ventana móvil, no el mes calendario. Cuenta cualquier tramo de 30 días.
- "Sin permiso y sin causa justificada". Si el trabajador tenía incapacidad del IMSS, una cita médica avalada o un permiso autorizado, esa ausencia no cuenta como falta.
Cuando un trabajador no se presenta cuatro días seguidos sin avisar, la causal se cumple sola: cuatro faltas dentro de una ventana de 30 días. No necesitas que sean dispersas. Las consecutivas configuran la fracción X igual de bien, y normalmente más rápido.
"Abandono de empleo": el término que mete en problemas al patrón
En México mucha gente usa "abandono de empleo" como si fuera un botón mágico. No lo es. El abandono no aparece como causal independiente en el artículo 47. Lo que hay es la fracción X —las faltas— y, en su caso, la fracción XV (faltar a las obligaciones esenciales del contrato).
El error caro es este: el patrón da por hecho que el trabajador renunció, no levanta papeles, no le notifica nada, y simplemente lo baja del IMSS. Meses después llega la demanda. El trabajador dice que lo despidieron y que nunca renunció. ¿Y la renuncia firmada? No existe. ¿El aviso de rescisión? Tampoco.
En un juicio laboral mexicano, la carga de la prueba la tiene el patrón. El artículo 784 de la LFT obliga al patrón a probar elementos como las faltas, las fechas y la duración de la relación. Si el patrón no puede demostrar las inasistencias ni acreditó la rescisión, el tribunal presume despido injustificado. Resultado: indemnización constitucional, salarios caídos y, muchas veces, reinstalación.
Tratar las faltas consecutivas como una renuncia tácita es el camino más corto a perder ese juicio. El trabajador que se va sin avisar no renunció; faltó. Y las faltas se rescinden, no se "dan por renunciadas".
El aviso de rescisión: el paso que casi todos se brincan
Aquí está la pieza que decide los casos. Cuando el patrón decide rescindir por faltas, el artículo 47 de la LFT exige dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión.
Cómo se hace bien:
- El aviso se entrega personalmente al trabajador al momento de la rescisión.
- Si el trabajador no quiere recibirlo o, como pasa con las faltas consecutivas, está ilocalizable, el patrón tiene cinco días hábiles para hacerlo llegar a la Junta o Tribunal laboral competente, proporcionando el último domicilio que tenga registrado.
- El aviso debe señalar fechas exactas de las faltas y la causal invocada (artículo 47 fracción X).
La LFT es explícita: la falta de aviso, por sí sola, basta para que la separación se considere injustificada. Es decir, aunque tengas todas las faltas perfectamente documentadas, si no emitiste el aviso, pierdes igual.
Por eso con un trabajador desaparecido el patrón no puede simplemente esperar. Tiene que armar el aviso y entregarlo —al trabajador si aparece, o al Tribunal dentro de los cinco días— con el domicilio que tenga en el expediente. Ese domicilio sale del contrato y del alta. Si tu expediente está incompleto, este paso se complica.
Si quieres revisar a fondo cómo se redacta y entrega, lo desarrollé en la nota sobre cómo despedir sin demanda en México.
Documentar cada falta: el registro de asistencia como prueba
Llegamos a lo que de verdad gana o pierde el juicio: la prueba. El patrón tiene que demostrar, día por día, que el trabajador no se presentó. Y "demostrar" no es decirlo, es enseñar registros.
Qué necesitas armar por cada día de inasistencia:
- Registro de asistencia que muestre la ausencia con fecha. Checador, bitácora firmada, lista de raya, sistema digital: lo que sea, pero consistente.
- Acta administrativa o reporte interno firmado por el supervisor y, de preferencia, dos testigos, dejando constancia de que el trabajador no acudió ese día.
- Constancia de los intentos de contacto: la llamada, el mensaje, el correo. Sirve para acreditar que la falta fue sin aviso.
Acá va lo que pienso: el checador de huella que solo marca entradas y salidas se queda corto para esto. En un juicio te piden un reporte claro de las ausencias de un trabajador concreto en un rango de fechas, no un volcado de marcajes que el abogado del trabajador va a impugnar por manipulable. El registro tiene que poder presentarse como documento ordenado, con las faltas señaladas y, ojalá, sin posibilidad de edición posterior.
Un sistema de control de asistencia que guarde cada marca con fecha y hora, que distinga falta justificada de injustificada, y que saque el reporte de inasistencias por trabajador, te ahorra exactamente la prueba que el artículo 784 te va a exigir. La diferencia entre ganar y perder suele ser un papel bien guardado.
El plazo que no te puede agarrar dormido
Un detalle que cuesta caro: la facultad de rescindir prescribe en un mes, contado desde que el patrón tuvo conocimiento de la causa, conforme al artículo 517 de la LFT. Si dejas pasar las faltas consecutivas "a ver si regresa" y se te van más de 30 días sin actuar, pierdes el derecho a rescindir por esas faltas. Después tendrías que negociar una terminación o asumir una liquidación.
Con un trabajador que ya lleva cuatro o cinco días sin aparecer, el reloj corre. Documenta, arma el aviso y actúa dentro del mes. No es un trámite que se pueda dejar para "cuando haya tiempo".
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días seguidos tiene que faltar un trabajador para poder rescindir?
La LFT habla de más de tres faltas en 30 días, o sea cuatro. Cuando son consecutivas, basta con que el trabajador acumule cuatro días seguidos de inasistencia injustificada y sin permiso dentro de esa ventana para que se configure el artículo 47 fracción X.
Si el trabajador desapareció, ¿puedo darlo por renunciado y darlo de baja del IMSS?
No es recomendable. El abandono no equivale a una renuncia y no existe como causal automática. Sin renuncia firmada y sin aviso de rescisión, en una demanda el tribunal presume despido injustificado. Lo correcto es rescindir por faltas y emitir el aviso conforme al artículo 47.
¿Tengo que avisarle al trabajador si está ilocalizable?
Sí. El aviso de rescisión es obligatorio. Si no puedes entregárselo en persona, tienes cinco días hábiles para hacerlo llegar al Tribunal laboral con el último domicilio registrado del trabajador. Sin aviso, la separación se considera injustificada aunque las faltas estén probadas.
¿Qué prueba necesito para acreditar las faltas?
El registro de asistencia con las fechas de inasistencia, actas administrativas firmadas por el supervisor y testigos, y constancia de los intentos de contacto. La carga de la prueba es del patrón (artículo 784 LFT): si no demuestras las faltas, las pierdes en juicio.
¿Cuánto tiempo tengo para rescindir después de las faltas?
Un mes desde que tuviste conocimiento de la causa (artículo 517 LFT). Si dejas pasar más de 30 días sin actuar, prescribe tu facultad de rescindir por esas inasistencias.
¿Una incapacidad del IMSS cuenta como falta?
No. Una ausencia amparada por incapacidad del IMSS, permiso autorizado o causa justificada no se contabiliza como falta para efectos del artículo 47 fracción X. Por eso es importante distinguir en tu registro entre ausencia justificada e injustificada.
Las faltas consecutivas sin aviso ponen al patrón en una posición incómoda: el trabajador desapareció, pero la ley sigue exigiéndole papeles, plazos y un aviso bien hecho. La diferencia entre cerrar el caso limpio y pagar una indemnización está en el expediente.
Si quieres que cada inasistencia quede registrada con fecha, separada entre justificada e injustificada y lista para imprimir como prueba, prueba Emplyx y deja de pelear con un checador que no te respalda en un juicio.