Te llaman a las nueve y media: un operario no apareció, no avisó y el teléfono suena ocupado. Otra vez. La pregunta del dueño es siempre la misma: "¿Lo puedo echar?". La respuesta corta es que casi nunca por una sola falta, y la larga es que la Ley de Contrato de Trabajo te da herramientas, pero solo si las usás en orden y con papeles. Acá te explico qué es una ausencia sin justificar, qué consecuencias puede traerle al trabajador, y por qué el error más caro lo comete el empleador que se saltea pasos.


Qué es una falta injustificada

Una falta injustificada es la inasistencia del trabajador a su puesto sin causa que la LCT o el convenio reconozcan como válida, y sin haberla avisado en tiempo y forma. La diferencia es importante: faltar no es automáticamente una infracción.

Hay ausencias que la ley sí ampara y que el empleador está obligado a tolerar:

  • Enfermedad o accidente, con certificado médico presentado según el art. 209 LCT.
  • Licencias especiales del art. 158: matrimonio, nacimiento, fallecimiento de familiar, examen.
  • Licencia por maternidad, vacaciones, días por donación de sangre.
  • Causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

La falta se vuelve injustificada cuando no encaja en ninguna de esas categorías o cuando, encajando, el trabajador no la comunicó ni la respaldó con la documentación correspondiente. El empleado que se enferma de verdad pero nunca avisa ni manda el certificado le entrega al empleador, sin querer, una ausencia tratable como injustificada.

Mi opinión, después de ver muchos legajos: el 90% de los conflictos por faltas no nace de la ausencia en sí, sino del silencio. El que avisa por mensaje y manda el papel rara vez termina en un juicio.

Las consecuencias, en orden de gravedad

Acá está el punto que más se confunde. Una falta injustificada no habilita cualquier reacción. Las consecuencias son progresivas y cada escalón tiene que ser proporcional a lo que pasó.

Descuento del día no trabajado

Es la consecuencia automática y la menos polémica. El salario remunera el trabajo efectivo: si el día no se trabajó y la ausencia no está justificada, ese día no se paga. No es una sanción, es la simple aplicación del principio de que sin prestación no hay remuneración. Tampoco se computa para el cálculo del presentismo si el convenio lo prevé.

Importante: el descuento del día y la sanción disciplinaria son cosas distintas. Podés descontar el día y además sancionar, sin que eso sea castigar dos veces el mismo hecho.

La sanción disciplinaria: apercibimiento o suspensión

El art. 67 de la LCT 20.744 le reconoce al empleador el poder disciplinario: la facultad de aplicar medidas correctivas ante incumplimientos. Pero el mismo artículo le pone límites: la sanción debe ser proporcional a la falta y contemporánea al hecho.

El abanico, de menor a mayor:

  • Apercibimiento o llamado de atención: una observación escrita. No tiene efecto económico, pero queda en el legajo y construye antecedente.
  • Suspensión disciplinaria: el trabajador no concurre y no cobra esos días. Tiene tope: las suspensiones por causas disciplinarias y económicas combinadas no pueden superar los 30 días en un año (art. 220 LCT). Una primera falta no aislada no se castiga con 10 días de suspensión: eso es desproporcionado y un juez lo tumba.

La proporcionalidad no es un detalle estético. Una sanción excesiva puede ser impugnada por el trabajador dentro de los 30 días (art. 67), y si no la cuestiona en ese plazo se la considera consentida. Más todavía: una sanción desmedida puede leerse como una injuria del empleador y darle al trabajador motivo para considerarse despedido.

El despido con justa causa: el último escalón

Cuando las inasistencias son reiteradas y graves, y las sanciones previas no corrigieron la conducta, el empleador puede llegar al despido con justa causa. La base legal es el art. 242 de la LCT: cualquiera de las partes puede extinguir el contrato cuando la otra incurre en una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación.

El ausentismo crónico encuadra como injuria cuando configura un incumplimiento serio del deber de poner la fuerza de trabajo a disposición y, en los hechos, una pérdida de confianza. Pero ojo con dos trampas frecuentes:

  • Una sola falta no alcanza, salvo casos extremos. La justa causa por ausentismo se construye con un patrón documentado, no con un episodio aislado.
  • El despido también tiene que ser contemporáneo. Si dejás pasar la falta un mes y después la usás como excusa para despedir, el juez entiende que ya la perdonaste.

Si el despido no resiste el control judicial, se convierte en despido sin causa: indemnización del art. 245, preaviso, integración del mes y SAC proporcional. La falta injustificada mal gestionada se paga cara, pero la paga la empresa.

Documentar: lo que separa una sanción válida de un juicio perdido

Acá va la parte incómoda. En un juicio laboral, la carga de probar la justa causa es del empleador. No alcanza con decir "faltaba siempre": hay que demostrarlo, fecha por fecha.

Qué tiene que existir en el legajo antes de sancionar o despedir:

  • Registro de asistencia objetivo: planillas, reloj, sistema de fichaje. La ausencia tiene que estar asentada el día que ocurrió, no reconstruida después.
  • Notificación fehaciente de cada sanción: telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador. Una sanción que el empleado no recibió, para la justicia no existió.
  • Intimación previa a justificar: ante una falta, lo correcto es intimar por escrito a que el trabajador justifique la inasistencia en un plazo razonable. Recién si no responde, la falta queda firme como injustificada.
  • Coherencia: si a un empleado lo suspendés por tres faltas y a otro lo perdonás, estás regalando el argumento de trato discriminatorio y falta de proporcionalidad.

El Ministerio de Capital Humano tiene información oficial sobre derechos y obligaciones de ambas partes, útil para encuadrar bien cada situación antes de actuar.

Llevar todo esto en papeles sueltos es una receta para perder. Un sistema de control de asistencia deja registrada cada entrada, cada salida y cada ausencia con fecha y hora, y convierte el legajo en prueba documental sólida en lugar de en la palabra del encargado contra la del empleado.

El registro de asistencia como prueba

Insisto con esto porque es donde más empresas se caen. Un descuento de día, un apercibimiento o un despido con justa causa por ausentismo solo se sostienen si hay un registro de asistencia que muestre el patrón.

Un buen registro te da, sin esfuerzo extra:

  • La trazabilidad de cada falta: qué día, qué turno, si hubo aviso.
  • La base para calcular el descuento del día sin discusiones.
  • El antecedente que justifica pasar del apercibimiento a la suspensión, y de la suspensión al despido.
  • Un dato neutral que un juez valora más que cualquier testimonio.

Para entender cómo se arma una política completa de gestión de ausencias, te puede servir nuestra guía de gestión de personal en Argentina.

Errores típicos del empleador

  • Despedir por la primera falta: salvo gravedad extrema, termina en despido sin causa con indemnización completa.
  • Sancionar sin notificar: la sanción que no se comunica fehacientemente no produce efectos.
  • Saltarse la progresividad: ir directo a la suspensión larga o al despido sin apercibimientos previos rompe la proporcionalidad del art. 67.
  • Sancionar tarde: la falta de contemporaneidad equivale a perdón del hecho.
  • No descontar nunca el día y después usar las faltas para despedir: la conducta tolerada durante meses no se vuelve injuria de un día para el otro.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por una sola falta injustificada? En general, no. El despido con justa causa por ausentismo requiere inasistencias reiteradas y graves, sanciones previas y documentación. Una sola falta, salvo casos extremos de abandono o consecuencias serias, no alcanza para configurar la injuria del art. 242 LCT.

¿El empleador puede descontar el día y además sancionar? Sí. El descuento del día no trabajado es la aplicación del principio de que sin prestación no hay salario, no una sanción. La sanción disciplinaria (apercibimiento o suspensión) es una medida distinta. Aplicar las dos por la misma falta no es castigar dos veces.

¿Cuántos días de suspensión puede aplicar la empresa? La suspensión disciplinaria debe ser proporcional a la falta. Las suspensiones por causas disciplinarias y económicas combinadas no pueden superar los 30 días en un año (art. 220 LCT). Una sanción desproporcionada puede ser impugnada por el trabajador.

¿Qué pasa si el trabajador se enferma pero no avisa? Si no comunica la ausencia ni presenta el certificado médico según el art. 209 LCT, el empleador puede tratar la falta como injustificada. La enfermedad solo ampara la inasistencia cuando se notifica y se acredita en tiempo y forma.

¿Cuánto tiempo tengo para sancionar una falta? La sanción debe ser contemporánea al hecho. Si el empleador deja pasar la falta durante semanas y después la usa para sancionar o despedir, la justicia interpreta que el hecho fue consentido y la sanción pierde validez.

¿Por qué es tan importante el registro de asistencia? Porque en un juicio la carga de probar la justa causa es del empleador. Sin un registro objetivo que muestre fecha y reiteración de las faltas, el descuento del día, la suspensión o el despido quedan sin sustento y el despido puede convertirse en injustificado.


Las faltas injustificadas no se resuelven con enojo, se resuelven con método: descontar el día, intimar a justificar, sancionar de forma proporcional y documentar cada paso. El empleador que sigue ese camino llega al despido con justa causa con un legajo blindado; el que improvisa termina pagando una indemnización completa por un trabajador que efectivamente faltaba. La diferencia entre un caso y otro casi nunca es la conducta del empleado: es el registro. ¿Querés tener cada ausencia asentada con fecha y hora y tu legajo listo como prueba? Probá Emplyx y dejá de gestionar el ausentismo con la memoria del encargado.