Un trabajador deja de presentarse. Vuelve, falta otra vez, y otra. El patrón decide rescindir invocando faltas injustificadas, llega la demanda y la Junta o el Tribunal Laboral le da la razón al trabajador. ¿Por qué? Casi nunca porque el patrón no tuviera causa. Es porque no pudo probarla. Esa es la historia que se repite y la razón de esta nota.

La Ley Federal del Trabajo sí permite rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad cuando alguien acumula ausencias. Pero el margen es estrecho y el procedimiento tiene reglas que casi nadie sigue al pie de la letra.


Qué dice el artículo 47 fracción X de la LFT

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo lista las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. La fracción X es la que importa aquí:

"Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada."

Tres palabras cargan todo el peso: más de tres, treinta días y sin causa justificada. Si una sola se interpreta mal, la rescisión se cae.

"Más de tres" significa cuatro

No son tres faltas. Son más de tres, es decir, a partir de la cuarta. Con tres ausencias injustificadas la causal del 47-X todavía no se actualiza. Esto lo confunde mucha gente que despide al tercer día y luego no entiende por qué pierde.

Los 30 días son móviles, no el mes calendario

El periodo de treinta días no es del 1 al 30 del mes. Es una ventana móvil: cualquier tramo de treinta días naturales. Si el trabajador faltó el 28 de un mes y otra vez el 2, 9 y 15 del siguiente, esas cuatro caen dentro de un mismo periodo de treinta días aunque crucen el cambio de mes. Las faltas no se reinician con el calendario.

Falta injustificada no es lo mismo que retardo

Llegar tarde es un retardo, no una falta de asistencia. Salir antes tampoco computa como inasistencia completa. La fracción X habla de no presentarse a laborar. Sancionar retardos como si fueran faltas para "completar" las cuatro es una vía rápida a perder el juicio.


Por qué la causa no basta: el problema de la prueba

Lo mismo que le digo a cualquier patrón que me pregunta: la mayoría pierde el juicio no por no tener razón, sino por no poder probar las faltas.

Tener razón y poder demostrarla son dos cosas distintas. Y en materia laboral mexicana la diferencia la marca un par de artículos.

La carga de la prueba la tiene el patrón

Los artículos 784 y 804 de la LFT son demoledores para quien lleva mal sus papeles. El 784 ordena que, cuando exista duda, la autoridad laboral exija al patrón la prueba de los hechos, entre ellos las faltas de asistencia. El 804 obliga al patrón a conservar y exhibir, durante todo el tiempo que dure la relación más un año, los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.

Traducido: si el trabajador dice "yo sí me presenté", no es él quien debe probar que fue a trabajar. Es el patrón quien debe probar que faltó. Sin documento, la duda se resuelve a favor del trabajador.

"Lo sabe todo el equipo" no es prueba

Un patrón me decía que las faltas eran obvias, que todo el almacén lo vio. En el expediente eso vale poco. La autoridad pide documentos: registro de asistencia firmado, sistema de control con sello de hora, listas de raya. Los testimonios de compañeros que siguen en nómina pesan poco porque la otra parte alega subordinación. Sin un registro de asistencia sólido y consistente, el caso entra cojeando.

Por eso un control de asistencia digital no es un lujo administrativo: es la evidencia. Cada entrada con fecha, hora y, si se puede, geolocalización, construye el expediente probatorio antes de que exista un conflicto. Si te interesa el tema de fondo, lo desarrollamos en la guía de control de asistencia para PyMEs en México.


El aviso de rescisión: el paso que más se brinca

Probar las faltas no alcanza si el procedimiento falla. El artículo 47 de la LFT, en sus párrafos finales, exige que el patrón dé al trabajador un aviso escrito de rescisión en el que conste con claridad la conducta y las fechas que motivan la separación.

Requisitos del aviso

  • Por escrito. Un aviso verbal no existe para efectos legales.
  • Fecha y causa. Debe señalar la conducta concreta —faltas injustificadas— y los días exactos en que ocurrieron.
  • Entrega al trabajador. Se entrega en persona. Si se niega a recibirlo, el patrón tiene cinco días hábiles para hacerlo llegar al Tribunal Laboral, que se encarga de notificarlo, proporcionando el último domicilio conocido.

La falta de aviso, por sí sola, vuelve injustificado el despido. Aunque las cuatro faltas estén documentadas, si no hubo aviso entregado en forma, el trabajador gana.

Plazos que corren contra el patrón

La rescisión por faltas no se puede dejar para después. El artículo 517 de la LFT fija un plazo de un mes para que el patrón ejerza la rescisión, contado desde que se actualiza la causa. Si pasaron meses entre la cuarta falta y la separación, la causal prescribe y ya no se puede invocar. Acumular faltas "para tener un expediente gordo" es un error: el reloj corre.


Cómo armar un expediente de faltas que aguante el juicio

Reuní lo que sí funciona, en orden:

  1. Registro de asistencia diario con fecha y hora de cada entrada y salida, llevado para todo el personal sin excepción. Un control selectivo se ve como fabricado.
  2. Documentar cada ausencia el mismo día, no en bloque después. Una nota retroactiva pierde credibilidad.
  3. Pedir y archivar las justificaciones. Si el trabajador presenta incapacidad del IMSS o permiso, esa falta deja de ser injustificada. Distinguir desde el principio evita contar mal.
  4. Identificar la ventana de 30 días y confirmar que hay más de tres faltas dentro de ella.
  5. Redactar el aviso de rescisión con los días exactos y entregarlo dentro del mes que marca el artículo 517.
  6. Guardar comprobante de entrega o, si se negó, la constancia de envío al Tribunal Laboral.

El orden importa. Saltarse el paso 1 o el 5 es lo que más demandas le cuesta a las PyMEs mexicanas. Si manejas turnos rotativos o varias sucursales, llevar esto a mano es inviable; ahí es donde un sistema de control de turnos y asistencia deja de ser opcional.


Preguntas frecuentes

¿Con cuántas faltas injustificadas puedo rescindir sin responsabilidad?

Con más de tres en un periodo de treinta días, es decir, a partir de la cuarta. Lo establece el artículo 47 fracción X de la LFT. Con tres faltas exactas la causal todavía no se actualiza.

¿El periodo de 30 días es el mes calendario?

No. Es una ventana móvil de treinta días naturales. Las faltas pueden cruzar el cambio de mes y siguen contando dentro del mismo periodo. No se reinician el día primero.

¿Una incapacidad del IMSS cuenta como falta injustificada?

No. Una ausencia amparada por incapacidad médica del IMSS o por un permiso del patrón es una falta justificada y no suma para la causal del 47-X. Por eso conviene archivar cada justificante en cuanto el trabajador lo entrega.

¿Qué pasa si no entrego el aviso de rescisión?

El despido se considera injustificado aunque las faltas estén probadas. El aviso escrito es un requisito del artículo 47. Su ausencia, sola, hace que el trabajador gane el juicio y proceda indemnización o reinstalación.

¿Cuánto tiempo tengo para rescindir después de las faltas?

Un mes desde que se actualiza la causa, según el artículo 517 de la LFT. Pasado ese plazo la causal prescribe y ya no se puede invocar para rescindir sin responsabilidad.

¿Sirven los testimonios de otros empleados como prueba de las faltas?

Pesan poco. La autoridad laboral da más valor al registro de asistencia documentado. Los testimonios de personal que sigue en nómina se debilitan por el alegato de subordinación. La prueba fuerte es el control de asistencia.


La diferencia entre tener razón y poder demostrarlo

Despedir por faltas injustificadas es legal y la LFT da la herramienta. Pero el patrón que llega a una audiencia con buena memoria y sin papeles llega derrotado. La causa la define el artículo 47-X; el resultado del juicio lo define el expediente.

Llevar un registro de asistencia confiable, llevarlo para todos y desde antes de que haya conflicto es lo que convierte una causa válida en una rescisión que aguanta. Emplyx registra cada entrada con fecha, hora y ubicación, marca las ausencias en automático y deja el reporte listo para cuando haga falta. Pruébalo y deja de pelear los juicios a ciegas.