Un dueño de una distribuidora me lo planteó así: "Tengo un sistema de fichaje que me funciona bárbaro con los administrativos. Pero la mitad de mi gente está en convenio camioneros. ¿Les aplico la misma regla?". La respuesta corta es que el reloj es el mismo, pero las reglas que cuelgan de ese reloj no. Cuando el personal está encuadrado en un convenio colectivo, el control de asistencia tiene que respetar lo que pactó ese convenio: jornada, francos, adicionales, descansos. Acá te explico cómo conviven el CCT, el reglamento interno y el registro de horas, y por qué con los delegados gremiales hay que afinar más.


Por qué el convenio cambia las reglas del juego

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744) fija un piso: ocho horas diarias, cuarenta y ocho semanales, descanso semanal, límites a la jornada nocturna. Ese piso aplica a todos. Pero arriba de ese piso está el convenio colectivo de trabajo, negociado entre el sindicato y la cámara empresaria según la Ley 14.250 y homologado por el Ministerio de Capital Humano.

El convenio puede mejorar el piso de la LCT, nunca empeorarlo. Y muchos CCT lo hacen de maneras concretas que tu sistema de fichaje tiene que reflejar:

  • Jornada propia: hay convenios con jornada reducida, con tope semanal distinto, con bandas horarias específicas para ciertas categorías.
  • Francos compensatorios: el trabajo en domingo o feriado, en varios convenios, genera un franco a gozar en plazo determinado.
  • Adicionales por horario: presentismo, antigüedad, plus por nocturnidad o por turno rotativo. Algunos se disparan según lo que marca el registro de asistencia.
  • Pausas pagas: refrigerio, tiempo de vestuario, descanso por tarea insalubre. En ciertos convenios ese tiempo cuenta como trabajado.

Acá va una opinión que no le gusta a todo el mundo: la mayoría de los conflictos por liquidación de horas no nacen de mala fe, nacen de un sistema de fichaje configurado con la regla genérica de la LCT cuando el personal estaba en convenio. El reloj marcaba bien, pero la regla detrás estaba mal.

El registro de asistencia sigue siendo obligatorio y sigue siendo prueba

Que el personal esté sindicalizado no cambia una cosa: el empleador tiene que registrar las horas trabajadas. La LCT obliga a llevar el registro de jornada y de horas suplementarias. En un juicio laboral, ese registro es la prueba central.

Y hay un detalle que se ignora seguido. Cuando un trabajador encuadrado en convenio reclama diferencias —porque le pagaron el franco como hora simple, porque no le liquidaron el adicional de turno, porque la jornada del CCT era más corta— el juez compara dos cosas: lo que dice el convenio y lo que dice tu registro. Si no tenés registro, se presume a favor del trabajador la jornada que él denuncie. La carga de probar lo contrario es tuya.

O sea: el fichaje no es solo control, es tu defensa. Y con personal de convenio esa defensa tiene que estar afinada, porque el reclamo no se mide contra la LCT genérica sino contra un texto específico que el sindicato conoce de memoria.

Si querés entender el rol probatorio del registro en general, lo desarrollamos en la guía de control horario para PyMEs argentinas.

Cómo conviven el CCT, el reglamento interno y el fichaje

Tres capas que tienen que estar alineadas, y en este orden de jerarquía:

  1. La LCT: el piso legal. Nadie negocia por debajo.
  2. El convenio colectivo: mejora ese piso para el personal encuadrado. Es de aplicación obligatoria.
  3. El reglamento interno de la empresa: organiza lo que el convenio no regula —cómo y dónde se ficha, tolerancias de minutos, procedimiento ante olvido de marcación, uso del sistema.

El error frecuente es que el reglamento interno contradiga al convenio. Si tu reglamento dice que el domingo trabajado se paga simple y el CCT dice que genera franco compensatorio, gana el convenio. Siempre. El reglamento interno no puede recortar un derecho convencional.

Lo sano es que el reglamento interno opere dentro del convenio: define la mecánica del fichaje —biométrico, app, PIN— y las tolerancias administrativas, mientras el CCT define el contenido —cuánto vale cada hora, qué genera franco, qué adicional corresponde. Tu sistema de control de asistencia debería tener cargada la regla del convenio por grupo de empleados, no una regla única para toda la nómina.

Un consejo práctico: si en la empresa conviven varios convenios distintos —pasa seguido, administración fuera de convenio, depósito en camioneros, ventas en comercio— el sistema de fichaje tiene que permitir agrupar empleados y aplicarle a cada grupo su propia jornada, sus francos y sus adicionales. Llevar eso a mano en una planilla es la forma más rápida de equivocarse en una liquidación.

Consideración especial con los delegados gremiales

Acá hay que pisar con cuidado. Los delegados de personal y los integrantes de comisiones internas gozan de tutela sindical bajo la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. Esa tutela protege su estabilidad y su libertad de ejercer la representación.

¿Qué tiene que ver con el fichaje? Bastante:

  • Crédito horario gremial: muchos convenios reconocen al delegado horas pagas para tareas de representación —reuniones, asambleas, gestiones ante la empresa. Esas horas no son ausencia ni son trabajo efectivo en su puesto: son una categoría aparte. El sistema de asistencia tiene que poder registrarlas como tales, no descontarlas como falta.
  • Ausencias por actividad sindical: si el delegado se mueve por la planta atendiendo un reclamo, no está "fuera de puesto" en el sentido común. Marcar eso como incumplimiento es terreno resbaladizo.
  • Nada de uso del fichaje como hostigamiento: aplicarle al delegado un control más estricto, descuentos por minutos que al resto se le toleran, o usar el registro para armar un legajo en su contra puede leerse como práctica antisindical. Y eso habilita acciones legales con consecuencias serias para la empresa.

Mi recomendación es simple: con un delegado, el fichaje tiene que ser exactamente igual de prolijo y exactamente igual de neutral que con cualquier otro empleado. Ni más laxo ni más duro. La regla del crédito horario gremial cargada bien en el sistema, y la misma tolerancia que aplica al resto. Un control parejo y documentado es la mejor protección de la empresa, no lo contrario.

Errores comunes al fichar personal de convenio

  • Una sola regla para toda la nómina: aplicar la jornada de la LCT a quienes tienen jornada de convenio. Genera diferencias liquidadas mal.
  • Ignorar el franco compensatorio: pagar el domingo o feriado como hora común cuando el CCT manda otorgar descanso compensatorio.
  • No registrar las pausas que el convenio considera trabajadas: refrigerio, vestuario, tiempo de tarea insalubre.
  • Descontar el crédito gremial del delegado como ausencia: error de configuración con riesgo de práctica antisindical.
  • Reglamento interno desactualizado: que diga algo que el último convenio homologado ya cambió.
  • No conservar el registro: sin historial de marcaciones, el reclamo del trabajador encuadrado se presume a su favor.

Qué mirar antes de configurar tu sistema

  • Identificá el convenio de cada grupo: número de CCT, categorías, jornada pactada.
  • Cargá la jornada real del convenio, no la genérica.
  • Definí la regla de francos y feriados según lo que diga el CCT, por grupo.
  • Marcá los adicionales que dependen del horario: nocturnidad, turno, presentismo.
  • Configurá una categoría de crédito horario gremial para delegados.
  • Sincronizá el reglamento interno con el convenio vigente y comunicalo por escrito.

Para ordenar turnos, francos y categorías por grupo de empleados sin planillas sueltas, un sistema de planificación de turnos deja cada convenio con su propia configuración.


Fichar al personal sindicalizado no es más difícil, es más específico. El reloj no distingue: marca entrada y salida igual para todos. Lo que cambia es la regla que interpreta esas marcas, y esa regla la fija el convenio colectivo, no la costumbre de la empresa. Una distribuidora con la mitad de la gente en camioneros y la otra mitad fuera de convenio no necesita dos sistemas: necesita uno que entienda que son dos mundos con reglas distintas. Y con los delegados, la consigna es una sola: control parejo, neutral y bien documentado. Eso protege a la empresa mucho más que cualquier atajo.

Preguntas frecuentes

¿El convenio colectivo puede cambiar la jornada de mis empleados respecto de la LCT? Sí, siempre que la mejore. La LCT 20.744 fija un piso de jornada; el convenio negociado bajo la Ley 14.250 puede establecer jornada reducida, topes semanales distintos o bandas horarias propias. Tu sistema de fichaje debe reflejar la jornada del convenio aplicable a cada grupo, no la genérica de la LCT.

¿Estoy obligado a registrar la asistencia si mi personal está sindicalizado? Sí. La obligación de registrar la jornada y las horas suplementarias rige para todos los trabajadores. Que estén encuadrados en convenio no la elimina; al contrario, el registro es la prueba con la que se contrastan los derechos del CCT en un eventual reclamo.

¿Qué pasa si mi reglamento interno contradice el convenio colectivo? Gana el convenio. El reglamento interno organiza lo que el CCT no regula —mecánica del fichaje, tolerancias, procedimientos— pero no puede recortar un derecho convencional. Si hay contradicción, la cláusula del reglamento es inválida en esa parte.

¿Puedo aplicar un control de asistencia más estricto a un delegado gremial? No es recomendable. Los delegados tienen tutela sindical bajo la Ley 23.551. Aplicarles un control más duro, descuentos selectivos o usar el registro para perjudicarlos puede configurar práctica antisindical. El fichaje del delegado debe ser igual de neutral y prolijo que el del resto.

¿Cómo registro las horas que el delegado dedica a tareas gremiales? Muchos convenios reconocen un crédito horario gremial pago. Esas horas no son ausencia ni trabajo efectivo en el puesto: son una categoría propia. El sistema de asistencia debe poder registrarlas como crédito gremial y no descontarlas como falta.

¿Qué adicionales pueden depender de lo que marca el fichaje? Según el CCT, el registro de horas puede activar plus por nocturnidad, adicional por turno rotativo, presentismo o el cómputo de horas extras. Por eso conviene cargar las reglas del convenio por grupo de empleados antes de liquidar.


¿Tu empresa tiene personal encuadrado en convenio? Revisá la guía de gestión laboral en Argentina y configurá tu control de asistencia con la jornada, los francos y los adicionales que pacta cada CCT. Ante dudas sobre tutela sindical y delegados, sumá el criterio de tu asesor legal.