La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) tiene potestad para visitar cualquier empresa, en cualquier momento, y pedir el registro de jornada. Sin cita previa. Sin aviso. Y en hostelería, comercio u ocio nocturno, ni siquiera con restricción de horario — han hecho visitas a las dos de la madrugada. Lo que viene: cómo actúa la Inspección en control horario, qué pide exactamente y qué puedes hacer para que la visita no termine en acta.

Una cosa que conviene saber antes de seguir: las inspecciones, en mi experiencia, no suelen venir solas. Tienen a alguien detrás que las empuja — un trabajador descontento, una denuncia anónima, una campaña sectorial. La mejor preparación es estar tranquilo con lo que estás haciendo, para que llegado el momento puedas defenderlo sin improvisar.

Cómo actúa la ITSS: dos vías principales

La Inspección puede llegar de dos formas:

Visita presencial. Un inspector o subinspector se presenta en el centro de trabajo con su acreditación y pide acceder al registro de jornada. No está obligado a avisar con antelación. En sectores con alta siniestralidad o incumplimiento histórico (hostelería, construcción, limpieza), las visitas sin previo aviso son habituales. La web de la Inspección de Trabajo recoge la estructura y competencias del organismo.

Requerimiento documental. La Inspección envía un escrito a la empresa solicitando que remita el registro de jornada de un periodo determinado (habitualmente los últimos 3-6 meses) en un plazo que suele ser de 10 a 15 días hábiles. Este requerimiento puede llegar como consecuencia de una denuncia de un trabajador, de un procedimiento de oficio o de una campaña inspectora sectorial.

En ambos casos, lo que se pide es sustancialmente lo mismo: el registro diario de jornada de todos los trabajadores, con los campos que establece el artículo 34.9 ET.

Qué documentos pide exactamente la Inspección

Más allá del registro de jornada en sí, en una visita sobre control horario la Inspección habitualmente solicita:

  • Registro de jornada de todos los empleados en el periodo auditado, con hora exacta de inicio y fin por día y por persona.
  • Contratos de trabajo vigentes, para cruzar la jornada pactada con la jornada registrada y detectar horas extra no declaradas.
  • Convenio colectivo aplicable, para verificar si la empresa cumple los límites de jornada y descansos que el convenio establece.
  • Nóminas del mismo periodo, para comprobar si las horas extra detectadas en el registro están siendo compensadas o pagadas.
  • En algunos casos, TC2 (relación nominal de cotización) para verificar que las personas que aparecen en el registro están dadas de alta en la Seguridad Social.

La Inspección no necesita encontrar una infracción grave para levantar acta. Si encuentra un registro incompleto, con redondeos evidentes o sin la firma de conformidad del trabajador, ya tiene base para un requerimiento de corrección o una acta de infracción leve.

Qué actas puede levantar y qué consecuencias tienen

El inspector tiene tres instrumentos:

Requerimiento de regularización. No es una sanción económica. Es una orden de corrección en plazo determinado. Si la empresa cumple en ese plazo, el procedimiento se cierra sin multa. Se usa cuando el incumplimiento es formal o corregible.

Acta de infracción. Genera un expediente sancionador con los importes de la LISOS. Para ausencia total de registro o registro claramente deficiente, el tramo habitual es la infracción grave (751-7.500 euros, multiplicada por los trabajadores afectados). El detalle de importes está en la nota sobre sanciones por no llevar registro horario.

Acta de liquidación. Si el inspector detecta horas extra no registradas ni retribuidas, puede extender también un acta de liquidación por las cotizaciones sociales no ingresadas. Eso añade un coste adicional al de la sanción por el registro.

Escenario que se repite: la Inspección detecta que una empresa no lleva registro, levanta acta de infracción grave por registro deficiente y al mismo tiempo acta de liquidación porque las horas extra que los empleados dicen haber hecho no están ni registradas ni cotizadas. Las dos actas corren en paralelo. Y en ese punto, ya no hay marcha atrás.

Lo que la Inspección sabe antes de entrar

La Inspección lleva años cruzando datos. Antes de una visita, habitualmente ya tiene acceso a:

  • Los partes de alta y baja en la Seguridad Social de todos los empleados de esa empresa.
  • Las cotizaciones de horas extra declaradas (o la ausencia de ellas).
  • Eventuales denuncias de trabajadores o ex-trabajadores.
  • Histórico de visitas e infracciones previas en esa empresa.

Eso significa que llegar sin registro y decir “es que acabamos de implantar el sistema” cuando llevan tres años de actividad no funciona. El inspector sabe cuánto tiempo lleva operativa la empresa.

Cómo prepararse para una visita: lo concreto

No se trata de “prepararse para engañar” — se trata de que cuando llegue la Inspección lo único que pase sea que muestra lo que ya tienes. El objetivo es no improvisar nada en el momento.

Checklist mínimo antes de que llegue:

  • El registro de jornada cubre al menos los últimos 12 meses, mejor los últimos 4 años.
  • Cada registro tiene hora exacta de inicio y fin, nombre del empleado y fecha.
  • El sistema tiene log de auditoría (si hubo correcciones, quedan registradas).
  • Puedes generar el informe en PDF en menos de 5 minutos, sin ayuda del proveedor.
  • Los contratos en vigor coinciden con los empleados que aparecen en el registro.
  • Tienes localizado el convenio colectivo aplicable y sabes que los límites de jornada se cumplen.

Si alguno de esos puntos falla, ese es el problema a resolver esta semana. Emplyx genera el informe de Inspección desde el menú principal, en PDF con sello temporal, en menos de un minuto. Para plantillas de hasta 10 empleados, el acceso es gratuito (ver precios).

Si la Inspección ya está en la puerta

No improvises documentación. No presentes un Excel que preparaste en las dos horas anteriores a la visita: si el inspector nota que los metadatos del archivo son del mismo día, el problema se multiplica. Si no tienes el registro, reconócelo y coopera.

Pide identificación al inspector antes de facilitar acceso a documentación (es tu derecho). Llama a tu asesor laboral en cuanto sea posible, aunque sea durante la visita.

Si la visita genera requerimiento de corrección —no acta de infracción— tienes una oportunidad para regularizar en el plazo dado. Úsala: implanta el sistema, exporta lo que tengas del pasado y responde en el plazo con el sistema ya operativo. Eso puede ser la diferencia entre un archivo sin sanción y un acta.

La ITSS publica memorias anuales con datos de actividad inspectora. La Memoria anual de la Inspección de Trabajo muestra las áreas con mayor número de actuaciones: tiempo de trabajo lleva años entre los primeros puestos.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección entrar en un restaurante o bar fuera del horario de oficina? Sí. La Inspección de Trabajo tiene potestad de visita en cualquier momento, incluidos horario nocturno y fines de semana, cuando las actividades del establecimiento lo justifican. En hostelería y ocio nocturno las visitas fuera de horario de oficina son habituales.

¿Puede la empresa negarse a mostrar el registro de jornada al inspector? No. Obstaculizar o negarse a la función inspectora es en sí mismo una infracción muy grave según la LISOS. El empresario está obligado a facilitar acceso a la documentación solicitada en el acto de la visita o en el plazo del requerimiento.

¿Una denuncia anónima de un empleado puede desencadenar una inspección? Sí. La Inspección puede actuar de oficio o a instancia de denuncia. Las denuncias de trabajadores (también anónimas) son una de las fuentes habituales de actuación inspectora. El inspector no está obligado a revelar el origen de su actuación.

¿Qué ocurre si la empresa tiene el registro pero con datos incorrectos? Si el inspector detecta datos incoherentes (jornadas sistemáticamente de exactamente 8:00 a 17:00 todos los días durante meses, sin variación) puede considerar el registro como falsificado o, al menos, como registro que no refleja la realidad. Eso puede subir la calificación de la infracción.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder un requerimiento documental? El plazo lo fija el requerimiento, habitualmente entre 10 y 15 días hábiles. Ese plazo puede pedirse ampliar si hay causa justificada, pero no de forma indefinida. No responder en plazo equivale a incumplimiento del requerimiento, que tiene consecuencias adicionales.


La preparación para una visita de Inspección no es un proyecto de seis meses. Es tener el registro en orden hoy. Si puedes generar el informe ahora mismo, en menos de cinco minutos, el inspector no va a encontrar nada diferente a lo que tienes disponible para cualquier revisión interna.