Un empleado falta tres días, vuelve y te entrega un papel escrito a mano por un médico que no conocés, sin sello, fechado el día que se reincorporó. ¿Vale? ¿Lo tenés que pagar? ¿Podés descontarle? Esta escena se repite todas las semanas en cualquier PyME argentina, y la respuesta depende de algo que casi nadie tiene claro: qué dice la LCT sobre justificar una falta y qué documento la sostiene. Acá lo desarmo pieza por pieza.


Falta justificada vs. falta injustificada: la diferencia que cuesta plata

La distinción es simple de enunciar y cara de equivocar. Una ausencia justificada está respaldada por una causa que la ley reconoce y por un comprobante que la acredita: el trabajador no pierde el salario y la falta no habilita sanción. Una inasistencia injustificada es la que no tiene causa válida o no se acreditó a tiempo: no se paga, suma al ausentismo y, repetida, puede derivar en sanción disciplinaria e incluso en despido con causa por abandono de trabajo.

El punto que más confunde: que una falta tenga motivo real no la vuelve justificada por sí sola. La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) exige dos cosas juntas —aviso y comprobante—. Sin esos dos pasos, hasta una enfermedad genuina puede terminar computada como ausencia sin justificar.

Enfermedad inculpable: el certificado médico y los arts. 208 a 213 LCT

El motivo más frecuente de inasistencia es la enfermedad. La LCT la trata en los arts. 208 a 213, bajo el nombre de enfermedades y accidentes inculpables: dolencias que no se originan en el trabajo (un cuadro de gripe, una lumbalgia, una cirugía programada) y que tampoco son culpa del trabajador.

Lo que estos artículos garantizan:

  • Salario durante la licencia. El art. 208 fija que el trabajador con menos de 5 años de antigüedad cobra 3 meses pagos por año; con 5 o más, 6 meses. Esos plazos se duplican si tiene cargas de familia.
  • Conservación del puesto. Vencidos esos plazos pagos, el art. 211 abre un año de reserva de puesto sin remuneración.
  • El sueldo de la licencia no puede ser inferior al que el trabajador habría cobrado de seguir trabajando, incluidos los aumentos del período.

Ahora, los dos deberes concretos del trabajador, que es donde se cae la justificación:

1. Dar aviso (art. 209). El empleado debe avisar la enfermedad y dónde está, en el transcurso de la primera jornada en que no concurre, salvo fuerza mayor. El art. 209 es claro en algo que pocos saben: mientras el trabajador no avise, no tiene derecho a cobrar ese período, aunque después acredite que estuvo enfermo. El aviso por WhatsApp sirve, siempre que quede registrado.

2. Presentar el certificado. No hay un plazo de días fijado en la ley para entregarlo, pero la práctica y los convenios lo sitúan al reintegro o dentro de las 48 horas. El certificado debería tener: datos del profesional y matrícula, diagnóstico, fecha, días de reposo indicados y firma. Un papel sin diagnóstico ni días de reposo no es un certificado: es una nota.

3. El empleador puede controlar (art. 210). Acá está la herramienta que casi ningún empleador usa bien. El art. 210 da derecho a enviar un médico de la empresa a verificar el estado del trabajador. No es una facultad menor: si el médico patronal y el del empleado discrepan, esa diferencia se resuelve, y si el trabajador se niega al control sin causa, el empleador puede no abonar la licencia. Mi opinión, sin vueltas: el control médico no es perseguir gente, es la única defensa real frente al certificado de complacencia. Una PyME que nunca controla termina pagando licencias que ningún juez le va a reconocer como injustas después.

Licencias especiales pagas: el art. 158 LCT

Además de la enfermedad, la LCT reconoce un conjunto de licencias especiales pagas en el art. 158. Son días que el trabajador no concurre, cobra igual, y la falta está justificada de pleno derecho por la sola acreditación del hecho:

Motivo Días corridos pagos (mínimo LCT)
Nacimiento de hijo (trabajador padre) 2
Matrimonio 10
Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres 3
Fallecimiento de hermano 1
Rendir examen (enseñanza media o universitaria) 2 por examen, hasta 10 por año

Dos aclaraciones que evitan discusiones. La primera: el art. 158 fija pisos; muchos convenios colectivos amplían estos días (paternidad extendida, licencia por mudanza, por matrimonio de hijo). Siempre se aplica la norma más favorable al trabajador. La segunda: cuando la licencia por nacimiento o fallecimiento coincide con días no laborables, la ley obliga a computar al menos un día hábil dentro de la licencia.

El comprobante acá es distinto del certificado médico: partida o acta (matrimonio, nacimiento, defunción) y, para el examen, constancia de la institución educativa. Sin ese documento, el día no se justifica como licencia del art. 158.

Otros documentos que sí justifican

Más allá de la enfermedad y el art. 158, hay causas que también vuelven justificada la falta:

  • Citación judicial o administrativa. Si el trabajador es citado como testigo, parte, o para integrar un padrón electoral, la cédula o constancia oficial justifica la ausencia por el tiempo necesario.
  • Donación de sangre. Habilita el día de la donación con la constancia del centro.
  • Licencia por accidente o enfermedad laboral. No entra en los arts. 208-213: se rige por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y la cobertura es de la ART, con su propio circuito de denuncia y certificados.
  • Fuerza mayor acreditable. Un corte total de transporte, una inundación: justifican si el trabajador puede probarlo y dio aviso.

Qué NO justifica una inasistencia

Tan importante como saber qué vale es tener claro qué no:

  • Un certificado sin diagnóstico, sin matrícula o sin días de reposo. No es prueba de nada.
  • Un certificado retroactivo que aparece días después y "cubre" fechas pasadas sin que hubo aviso en su momento. El art. 209 deja al empleador en posición de cuestionarlo.
  • Trámites personales —banco, gestoría, mecánico—: no hay norma que los ampare.
  • El aviso a un compañero en lugar del aviso a la empresa. El deber del art. 209 es informar al empleador, no al de al lado.
  • Faltar para acompañar a un familiar salvo que un convenio lo prevea expresamente. La LCT general no contempla licencia por enfermedad de familiar adulto.

Y una zona gris real: el cuidado de un hijo enfermo. La LCT general no lo tiene como licencia paga autónoma; muchos convenios sí. Si tu actividad tiene convenio, revisalo, porque ahí cambia todo.

Cómo registrar la justificación en el control de asistencia

Tener el papel correcto no alcanza si después nadie sabe dónde quedó. El error más común en las PyME no es legal, es administrativo: el certificado se entrega en mano, queda en un cajón, y seis meses después nadie puede demostrar que esa falta se justificó. En un juicio, lo que no está documentado no existió.

Lo que debería pasar con cada ausencia:

  1. Cargar la falta el mismo día con su estado: pendiente de justificar.
  2. Adjuntar el comprobante (foto del certificado, constancia, cédula) al registro de ese empleado.
  3. Cambiar el estado a justificada o injustificada según el documento, dejando fecha de entrega.
  4. Conservar el legajo con el historial completo de ausencias y comprobantes.

Un software de control de asistencia que permita registrar cada ausencia, marcar su estado y guardar el comprobante adjunto convierte ese cajón de papeles en un legajo consultable. Y cuando llega el momento de calcular el ausentismo o discutir una licencia, los datos están —no hay que reconstruir nada de memoria—. Para ordenar la otra cara del tema, conviene tener clara la gestión de licencias y permisos del personal.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo hay que presentar el certificado médico? La LCT no fija un plazo exacto de entrega del certificado, pero el art. 209 sí obliga a avisar la enfermedad en la primera jornada de ausencia. El certificado suele presentarse al reintegro o dentro de las 48 horas, según lo que indique el convenio colectivo. Sin aviso oportuno, el trabajador puede perder el derecho a cobrar ese período.

¿El empleador puede mandar un médico a control? Sí. El art. 210 LCT habilita al empleador a verificar el estado del trabajador enfermo con un médico propio. Si el empleado se niega al control sin causa justificada, el empleador puede no abonar la licencia.

¿Qué pasa si el empleado no avisa que está enfermo? El art. 209 establece que mientras no dé aviso, no tiene derecho a cobrar la licencia, aunque después acredite la enfermedad con certificado. El aviso es un requisito independiente del comprobante.

¿Cuántos días paga la licencia por matrimonio o por fallecimiento de un familiar? El art. 158 LCT fija pisos: 10 días corridos por matrimonio, 3 por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres, 1 por fallecimiento de hermano, 2 por nacimiento de hijo. Los convenios colectivos pueden ampliar estos plazos.

¿Una falta por trámite personal se puede justificar? No. Salir a hacer un trámite bancario, una gestión o una compra no tiene amparo en la LCT. Es una ausencia injustificada salvo que el empleador la autorice por escrito previamente.

¿Un certificado médico hecho después de las fechas de ausencia es válido? Un certificado retroactivo, emitido días después y sin que el trabajador haya dado aviso en su momento, es cuestionable. El empleador está en posición de no reconocerlo, sobre todo si nunca hubo comunicación de la enfermedad.


Justificar bien una inasistencia en Argentina no es burocracia: es la diferencia entre pagar una licencia que corresponde y regalar días sin respaldo, o entre sancionar con fundamento y exponerte a un reclamo. La LCT te da las herramientas —el aviso del art. 209, el control médico del art. 210, las licencias del art. 158—, pero solo funcionan si la empresa las usa y deja todo documentado. Si todavía manejás las ausencias con planillas y certificados en un cajón, probá Emplyx y empezá a registrar cada falta con su comprobante en el legajo del empleado.