El llamado del contador a las nueve de la mañana es siempre el mismo desde fin de 2024: "¿Y ahora cómo lo registramos, con el período de prueba viejo o con el nuevo?". El paquete de la Ley 27.742 (Ley Bases) junto al DNU 70/2023 cambió el tablero, y al empleador PyME le quedó la tarea de ordenar la casa sin frenar la operación. Acá va el checklist concreto, con los pasos que estoy aplicando esta semana con clientes de comercio, gastronomía y servicios en CABA y Gran Buenos Aires.
Qué cambió y por qué te importa como empleador PyME
La Ley 27.742, sancionada el 27 de junio de 2024 y promulgada el 8 de julio de ese año, junto al DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, redibujó buena parte del régimen laboral argentino. No son retoques cosméticos: tocaron período de prueba, indemnizaciones, registración, multas y la posibilidad de armar un fondo de cese laboral parecido al de la UOCRA.
Mi posición como consultor: para la PyME bien llevada, el paquete es una oportunidad. Para la PyME desordenada, una bomba de tiempo. La diferencia está en si tenés los papeles al día o seguís con la planilla manual en un cuaderno Gloria.
Antes de meternos en el checklist, dos números que conviene tener fresco: en Argentina hay alrededor de 600.000 PyMEs registradas según el Registro PyME de la Secretaría de Industria, y según datos del SIPA difundidos por el Ministerio de Capital Humano, el empleo no registrado supera el 36% del total de asalariados. Sea cual sea tu caso, vas a estar mirado de cerca.
Checklist accionable: los 7 frentes que hay que mover ya
1. Revisar contratos vigentes y nuevas modalidades
El cambio más conversado es el período de prueba. La Ley 27.742 lo amplió de los 3 meses históricos a 6 meses como regla general, y habilitó que la negociación colectiva lo lleve hasta 8 meses para empresas de 6 a 100 trabajadores, y hasta 12 meses para las de hasta 5 trabajadores (artículo 92 bis LCT modificado).
Qué hacer concretamente:
- Sacá la lista de personal con menos de 6 meses de antigüedad.
- Verificá qué modalidad de contrato firmaste y revisá si conviene extender el período de prueba dentro del nuevo marco.
- Si tu CCT (por ejemplo el 130/75 de Empleados de Comercio) todavía no negoció la extensión, te quedás con el tope legal de 6 meses, no podés inventar.
Un detalle que se le pasa al 80% de los empleadores: durante el período de prueba igual hay que registrar al trabajador, hacer aportes y dar ART. No es "trabajo en negro disimulado". Es prueba con todos los derechos, salvo la indemnización por antigüedad si se decide no continuar.
2. Decidir: fondo de cese laboral o seguir con el artículo 245 LCT
Este es el punto que más cabezas hace estallar. La Ley 27.742 habilitó a los convenios colectivos a sustituir la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT por un fondo o sistema de cese laboral, similar al esquema que ya tiene la construcción con la UOCRA (Ley 22.250).
La lógica del fondo: el empleador aporta mensualmente un porcentaje del salario a una cuenta individual del trabajador (administrada por una entidad habilitada), y cuando el vínculo termina, el empleado se lleva el saldo. Sin juicios, sin tope Vizzoti, sin sorpresas de tres salarios por la duplicación de antigüedad.
Mi recomendación operativa:
- Si tu rotación es alta (comercio, gastronomía), el fondo en muchos casos te conviene en flujo de caja, porque vas pagando todos los meses una cuota chica en lugar de un golpe grande.
- Si tu personal es estable y antiguo, hacé el cálculo dos veces. El art. 245 viejo a veces sale más barato.
- No podés pasarte solo. Necesitás que el convenio colectivo de tu actividad lo habilite, y a marzo-abril de 2025 muy pocos CCT ya lo incorporaron. Empleados de Comercio, por ejemplo, sigue debatiendo.
3. Registrar correctamente en AFIP/ARCA (Mi Simplificación II)
La AFIP se llama ahora ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) desde el Decreto 953/2024 del 21 de octubre de 2024. El sistema Mi Simplificación II sigue siendo el canal obligatorio para dar de alta, modificar o dar de baja una relación laboral.
Pasos sin vueltas:
- Entrá a arca.gob.ar con CUIT y clave fiscal nivel 3.
- Servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social".
- Alta previa al inicio de tareas. Antes, no después. Una hora antes ya está fuera de plazo si el trabajador empezó a las 8 y vos lo cargás a las 9.
- Cargá CCT correcto, modalidad, jornada, remuneración y obra social elegida.
- Imprimí o guardá el F.885/A como comprobante. Esto lo pide la inspección del Ministerio de Capital Humano en cualquier visita.
El error que veo todos los meses: empleadores que dan de alta el primer día con remuneración "a definir" y nunca completan. Eso es alta defectuosa, equivale a no registrado a los fines de la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y te dispara las multas del artículo 8 a 10.
4. Auditar planilla horaria y descansos
El artículo 6 inciso c) de la Ley 11.544 y la resolución del entonces Ministerio de Trabajo (hoy Capital Humano) obligan a llevar registro de la jornada efectiva. Las inspecciones desde 2024 vienen mucho más exigentes con este punto, porque es la puerta de entrada para detectar trabajo no registrado, horas extra impagas y violaciones de descanso.
Qué tiene que tener tu planilla horaria, sí o sí:
- Hora de entrada y salida real (no la teórica).
- Pausas y descansos del artículo 197 LCT (12 horas entre jornada y jornada).
- Firma del trabajador o sistema biométrico/digital equivalente.
- Conservación por 2 años mínimo (artículo 52 LCT).
Si tenés 8 empleados y todavía usás cuaderno, sos candidato directo a multa. No por mala fe, por imposibilidad material de tener todo en orden cuando llega el inspector pidiendo los últimos 24 meses.
5. Ajustar el convenio colectivo aplicable
Acá hay un punto que casi nadie mira: ¿tenés bien identificado el CCT que aplica a tu actividad? Porque la Ley 27.742 mantuvo el principio de norma más favorable, pero también habilitó márgenes de adecuación por empresa cuando hay representación gremial interna.
Mi consejo: pedile a tu contador o estudio jurídico que te confirme por escrito qué CCT aplica a cada puesto. No es lo mismo el CCT 130/75 (Comercio) que el CCT 389/04 (Empleados de Comercio rama supermercados). Las escalas salariales y categorías cambian.
6. Digitalizar el control de asistencia
Si llegaste hasta acá y todavía firmás planilla en papel, te tengo malas noticias: con el nuevo régimen sancionatorio reforzado por la Ley 27.742, una planilla mal llevada se paga carísimo. Y con bueno, mucho más barato.
Lo que necesita una PyME para estar tranquila:
- Registro digital con fecha y hora certera (no editable a mano).
- Identificación del trabajador (biometría, código, geolocalización).
- Exportación a formatos que pida ARCA y el Ministerio de Capital Humano.
- Backup automático y resguardo por 2 años.
Acá es donde Emplyx para control horario deja de ser un nice-to-have y pasa a ser tu seguro contra una multa de millones. Implementarlo en una PyME de 8 personas lleva un día, no un mes.
7. Preparar la inspección del Ministerio de Capital Humano
El Ministerio de Capital Humano, creado por el DNU 8/2023 absorbiendo al Ministerio de Trabajo, mantuvo y reforzó el cuerpo de inspectores. Los operativos conjuntos con AFIP/ARCA aumentaron desde 2024, especialmente en CABA, Gran Buenos Aires, Córdoba y Rosario.
Carpeta mínima que tenés que tener lista en formato físico y digital:
- Constancia de alta en Mi Simplificación II de cada trabajador.
- Recibos de sueldo firmados de los últimos 12 meses (artículo 138 LCT).
- Libro Especial Ley 20.744 artículo 52 (libro de sueldos) rubricado y al día.
- Planilla horaria firmada o digital.
- Constancia de ART vigente.
- Constancia de pago de cargas sociales (F.931 de los últimos 12 meses).
- Comprobantes de pago de obra social y sindicato.
Si esto no está, no importa cuán buen empleador seas en la práctica. Las actas se levantan y los descargos posteriores son carísimos en tiempo y plata.
Caso real: comercio minorista de CABA con 8 empleados
Cliente de Almagro, dueño de dos locales de indumentaria. 8 empleados encuadrados en CCT 130/75 (Empleados de Comercio). Facturación que lo ubica como PyME Tramo I según la Resolución 220/2019 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (hoy bajo Capital Humano).
Cuando llegamos en febrero, el panorama era:
- 3 empleados con menos de 6 meses, dados de alta como "tiempo parcial" cuando trabajaban jornada completa. Riesgo de defectuosa registración.
- Planilla horaria en papel, firmada de a tanda los lunes (no real).
- Sin claridad sobre si convenía o no anotarse al esquema del fondo de cese (el CCT 130/75 todavía no lo había habilitado, así que la decisión se postergó).
- Período de prueba seguía operando como 3 meses por costumbre, cuando ya podía extenderse a 6.
Lo que hicimos en seis semanas:
- Regularización en Mi Simplificación II de los 3 casos mal cargados. Costo: equivalente a una multa media de la Ley 24.013 si nos agarraban antes.
- Implementación de control horario digital con biometría facial. 8 usuarios, sin app extra para el empleado, kiosko en cada local. Costo mensual menor al de una hora de juicio laboral.
- Renovación de contratos de los nuevos ingresos con período de prueba a 6 meses, redactado conforme al artículo 92 bis modificado.
- Carpeta de inspección armada en Drive, con todo escaneado y firmado.
Resultado: tres meses después llegó un inspector del Ministerio de Capital Humano por una denuncia de un ex empleado. Inspección cerrada en una visita, sin actas. El dueño me dijo después: "Lo que invertí en ordenar fue menos que lo que me hubieran cobrado de multa en un solo punto".
Mi opinión, sin diplomacia
Después de quince años acompañando PyMEs, lo digo claro: el empleador argentino se quejó durante décadas del régimen laboral, y cuando finalmente vino una reforma que le da herramientas, la mayoría no la usa por desinformación o pereza. El paquete Ley 27.742 + DNU 70/2023 no es perfecto, pero te da margen real para ordenarte sin perder competitividad.
La otra opinión: el que crea que esto significa "ahora puedo tener gente sin registrar más fácil", se va a comer la peor parte. Las multas están más altas, los cruces ARCA-ANSES son automáticos y los empleados tienen más herramientas que nunca para reclamar.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasó con el Ministerio de Trabajo? Fue absorbido por el Ministerio de Capital Humano mediante el DNU 8/2023. Las funciones de inspección, registro de convenios y resolución de conflictos siguen vigentes, ahora bajo la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dentro de Capital Humano.
¿El período de prueba de 8 meses se aplica automáticamente? No. La Ley 27.742 lo habilita como máximo posible para empresas de 6 a 100 trabajadores, pero requiere que el CCT de tu actividad lo incorpore. Mientras tu convenio no lo establezca, te quedás con los 6 meses legales.
¿Mi Simplificación II reemplaza al alta temprana? No la reemplaza, es la versión vigente del sistema de registración laboral en línea de ARCA (ex AFIP). Tenés que dar de alta antes del inicio efectivo de las tareas, no después.
¿Puedo pasarme al fondo de cese laboral yo solo como PyME? No. Necesitás que el convenio colectivo de tu actividad lo habilite expresamente y firmes la adhesión correspondiente. A mayo de 2025 muy pocos CCT lo incorporaron, así que la mayoría sigue con el régimen del artículo 245 LCT.
¿Cuánto tiempo tengo que conservar la planilla horaria? Mínimo 2 años desde la fecha de cada registro, conforme al artículo 52 LCT. En la práctica recomiendo guardar todo por al menos 5 años, que es el plazo de prescripción para reclamos por créditos laborales.
¿Puedo usar una planilla horaria digital sin que sea biométrica? Sí, siempre que el sistema garantice integridad del registro (no editable a mano), identifique al trabajador de forma cierta y permita exportarla en formato legible. Sistemas con código personal o geolocalización son válidos si cumplen estos requisitos.
Si querés ir un paso más allá, te recomiendo nuestro material sobre control horario para PyMEs en Argentina y el flujo de digitalización que armamos para comercios y servicios. Si querés modelar tu nómina con los nuevos costos de cese, te montamos Emplyx en menos de un día y dejás de tener miedo a la próxima inspección.