A los empleadores que me llaman después de recibir un acta de inspección les pasa siempre lo mismo: leen "infracción muy grave" y entran en pánico porque no saben de cuánta plata estamos hablando. La verdad es que el sistema argentino de multas laborales no es tan complicado, pero está lleno de trampas. Te lo desmenuzo como se lo explico a cada PyME, con los números vigentes en mayo de 2026.
El Pacto Federal del Trabajo es la base de todo
El Ministerio de Capital Humano (que absorbió al ex Ministerio de Trabajo) no inventa las multas a dedo. El régimen general lo fija la Ley 25.212, que aprobó el Pacto Federal del Trabajo y rige en todo el país desde 1999.
Esa ley clasifica las infracciones en tres categorías, expresadas en porcentajes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Cuando el Consejo del Salario actualiza el SMVM, las multas se mueven solas. Por eso ningún consultor serio te tira números absolutos sin aclarar la fecha.
| Categoría | Ejemplos | Importe por trabajador |
|---|---|---|
| Leves | Carteles no exhibidos, recibos con defectos formales | Apercibimiento hasta 50% del SMVM |
| Graves | Falta de planilla horaria, descansos no respetados, certificado de trabajo no entregado | 30% al 200% del SMVM |
| Muy graves | Trabajo no registrado, trabajo de menores prohibido, obstrucción a la inspección | 50% al 2.000% del SMVM |
Un detalle que pocos remarcan: la reincidencia dentro de los dos años se castiga con agravamiento de hasta el triple.
Falta de planilla horaria: la infracción grave más común
Te voy a ser honesto: el 70% de las actas que veo en PyMEs, sobre todo en gastronomía, comercio y hotelería, arrancan por lo mismo. No hay planilla horaria, o la que hay es trucha.
La obligación viene del artículo 6 de la Ley 11.544 (Jornada de Trabajo), que exige al empleador llevar registro de las horas trabajadas. La inspección, cuando llega, te pide tres cosas en los primeros cinco minutos:
- Libro especial del artículo 52 de la LCT Nº 20.744.
- Planilla horaria con los horarios reales (no los del contrato).
- Recibos de sueldo firmados de los últimos doce meses.
Si no hay planilla, está incompleta o se armó la noche anterior con birome del mismo color, el inspector labra infracción grave: del 30% al 200% del SMVM por trabajador afectado. Con el SMVM vigente al cierre de 2025 (alrededor de $322.200), te puede salir entre $96.660 y $644.400 por cada empleado sin planilla en regla.
Si tenés diez empleados, hacé la cuenta. Varios millones de pesos sin que el inspector se haya tomado un café.
Trabajo no registrado: la madre de todas las multas
Acá entra la Ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo), sancionada en 1991, que regula el famoso "trabajo en negro".
Hay tres escenarios:
- Falta total de registración. No aparece en AFIP, ni en recibo, ni en libro del 52 LCT. Es muy grave: del 50% al 2.000% del SMVM por trabajador.
- Registración con fecha posterior a la real. Trabaja desde febrero pero figura desde junio. Igual de muy grave.
- Sueldo en negro complementario. Pagás $300.000 pero declarás $180.000. También muy grave.
Y acá viene la patada: además de la multa al Estado, el artículo 8 de la Ley 24.013 dispone que el trabajador puede reclamar una indemnización agravada por las remuneraciones del período no registrado, con piso equivalente a tres veces el mejor salario del último año. Los artículos 9 y 10 agregan agravamientos si la fecha o el sueldo declarado fueron menores a los reales.
Sumá: multa administrativa + aportes y contribuciones retroactivos a AFIP con intereses + indemnización agravada al trabajador. Un combo que en gastronomía o construcción te puede fundir el negocio.
Mi opinión, después de ver decenas de casos: el negro nunca compensa. El ahorro mensual en aportes se evapora con la primera inspección o el primer juicio. No es opinión moral, es matemática.
Incumplimiento de descansos y horas extras en negro
La LCT regula descansos en los artículos 196 a 207. Las infracciones graves más sancionadas:
- No respetar las 12 horas de descanso entre jornadas (art. 197 LCT).
- Hacer trabajar el sábado después de las 13 hs sin compensar (art. 204 LCT).
- No otorgar el descanso semanal de 35 horas corridas.
- Pagar horas extras "por afuera" del recibo, sin liquidar el recargo del 50% (días hábiles) o 100% (sábado tarde, domingos y feriados) del artículo 201 LCT.
Cuando el inspector cruza planilla con recibos y ve que un empleado hace 220 horas pero le pagás como si hiciera 192, te labra el acta y además le abre el camino al reclamo por diferencias salariales.
Ministerio nacional vs. Trabajo provincial: ¿quién te puede fiscalizar?
En Argentina hay dos niveles que pueden golpearte la puerta:
- Federal: el Ministerio de Capital Humano, vía la Secretaría de Trabajo, fiscaliza temas de seguridad social y coordina campañas nacionales como el Plan Nacional de Regularización del Trabajo.
- Provincial: cada provincia tiene su organismo (Subsecretaría de Trabajo en CABA, Ministerio de Trabajo provincial en Buenos Aires, etc.). Hacen el grueso de inspecciones de jornada, descansos e higiene.
Las multas las podés recibir de cualquiera de los dos, y los procedimientos no son idénticos. El acta federal se rige por la Ley 18.695; el acta provincial, por la ley de procedimiento administrativo de la provincia.
Qué hacer cuando te llega un #acta de inspección
Acá veo más metidas de pata. Si el inspector deja un acta, no firmes con cara de zombi.
Primero: leé el acta antes de firmar. Si no estás de acuerdo, podés firmar en disconformidad dejando constancia. No tenés que firmar conformidad solo porque te lo pidan.
Plazo de descargo: entre 5 y 10 días hábiles según la jurisdicción. Es tu oportunidad de aportar prueba documental, ofrecer testimonios y argumentar por qué la sanción debería ser menor.
No falsifiques nada para el descargo. El inspector sacó fotos, copió libros, habló con empleados. Si presentás papeles truchos, te suman obstrucción a la inspección (muy grave) y eventualmente denuncia penal.
Recurso de apelación: ante la Justicia Nacional del Trabajo (federal) o fuero contencioso administrativo provincial. Plazo: 5 a 10 días desde la notificación. Ojo con el solve et repete: en algunas jurisdicciones hay que pagar la multa o garantizarla para poder apelar.
Caso real: gastronomía CABA con tres trabajadores no registrados
Un caso que asesoré en 2025. Bodegón en Almagro, CABA, con seis empleados declarados y tres "ayudantes de cocina" que el dueño insistía en presentar como "amigos que vienen los fines de semana". Plata les daba, en mano.
Inspección sorpresa un sábado a las 22:30, en plena cena. Inspectores de CABA cruzaron datos con AFIP y encontraron a los tres sin alta. Resultado:
- Tres infracciones muy graves por trabajo no registrado.
- Una infracción grave por falta de planilla horaria de los seis registrados (la que tenía era de noviembre y estábamos en marzo).
- Una leve por no exhibir carteles de SMVM.
Aplicando el 700% del SMVM por cada no registrado, la multa administrativa fue de aproximadamente $6.770.000. A eso se sumó:
- Reclamo de los tres trabajadores por art. 8 Ley 24.013: cerca de $4.200.000.
- Aportes retroactivos a AFIP con intereses: aproximadamente $1.500.000.
Total estimado: $12,5 millones. El dueño me decía "yo me ahorraba $900.000 por mes con los tres en negro". Cierto. Le alcanzó para 14 meses. Ahora los va a pagar todos en multas y juicios.
Mi conclusión, sin filtro: el blanqueo total con planilla horaria digital cuesta plata, pero te saca del radar y te blinda ante reclamos. Es seguro, no es costo.
Cuantificación rápida en SMVM (referencia diciembre 2025: $322.200)
| Infracción | Banda legal | Importe estimado por trabajador |
|---|---|---|
| No exhibir carteles (leve) | 1% a 50% SMVM | $3.222 a $161.100 |
| Falta de planilla horaria (grave) | 30% a 200% SMVM | $96.660 a $644.400 |
| Incumplimiento de descansos (grave) | 30% a 200% SMVM | $96.660 a $644.400 |
| Extras en negro (grave) | 30% a 200% SMVM | $96.660 a $644.400 |
| Trabajo no registrado (muy grave) | 50% a 2.000% SMVM | $161.100 a $6.444.000 |
| Obstrucción a inspección (muy grave) | 50% a 2.000% SMVM | $161.100 a $6.444.000 |
Recordá: por cada trabajador afectado.
Qué hacer hoy, antes de que llegue el acta
- Planilla horaria digital. La libretita del encargado no la mira nadie.
- Blanqueá lo que tengas en negro, aunque sea de a poco. Mejor que el inspector te encuentre en proceso a que te encuentre todo negro.
- Capacitá al encargado sobre qué pedir y qué firmar.
- Libro del art. 52 LCT al día.
- Carteles obligatorios exhibidos: SMVM, jornada, ART, derecho a huelga.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener planilla horaria en Argentina? La Ley 25.212 la cataloga como infracción grave: del 30% al 200% del SMVM por cada trabajador afectado. Con el SMVM actual ronda los $96.660 a $644.400 por empleado.
¿Qué pasa si tengo empleados sin registrar y me hacen una inspección? Infracción muy grave bajo Ley 25.212 (50% al 2.000% del SMVM por trabajador), más aportes adeudados a AFIP con intereses, más indemnización agravada del artículo 8 de la Ley 24.013 al trabajador.
¿Quién inspecciona, el Ministerio nacional o la provincia? Los dos. El Ministerio de Capital Humano fiscaliza a nivel federal y cada provincia tiene su propio organismo de Trabajo. Las multas las podés recibir de cualquiera de los dos.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el descargo? Entre 5 y 10 días hábiles según jurisdicción. Es el momento para aportar prueba documental y testimonial.
¿Las multas se actualizan con la inflación? Sí. Al estar expresadas en porcentaje del SMVM, se actualizan cada vez que el Consejo del Salario mueve el mínimo.
¿Se pueden negociar las multas con el inspector? No. El inspector solo labra el acta. La sanción la decide la autoridad administrativa tras el procedimiento. Podés presentar descargo y, en algunas jurisdicciones, acogerte a planes de pago.
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