Mucho patrón mexicano cree que el teletrabajo es zona libre: el empleado prende la laptop cuando quiere y nadie cuenta horas. La NOM-037-STPS dice otra cosa. Si tienes personal en home office bajo la modalidad de teletrabajo, registrar su jornada dejó de ser opcional. Y la STPS ya tiene la norma para venir a revisarlo.

Aquí te explico qué obliga la NOM-037, qué mecanismos de registro valen, qué es eso del derecho a la desconexión y qué pasa si la inspección llega y no tienes nada documentado.


Qué es la NOM-037-STPS y a quién aplica

La NOM-037-STPS-2023 es la Norma Oficial Mexicana sobre teletrabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y desarrolla el capítulo de teletrabajo que la reforma de 2021 metió a la Ley Federal del Trabajo, concretamente el artículo 330-A y siguientes.

La norma aplica cuando hay teletrabajo formal: una relación laboral donde el trabajador desempeña más del 40% de su tiempo fuera del centro de trabajo, usando tecnologías de la información. Ojo con ese umbral. Si tu empleado va a la oficina tres días y trabaja dos desde casa, probablemente no entra. Si va uno y trabaja cuatro desde casa, entra de lleno.

No aplica al trabajo ocasional o esporádico desde casa. La diferencia la marca la habitualidad y el porcentaje. Lo que yo veo en la práctica: muchas empresas se quedaron en el "home office" informal de la pandemia y nunca formalizaron nada. Esas son las que se van a tropezar.

Teletrabajo no es lo mismo que trabajo remoto suelto

La LFT pide que el teletrabajo se pacte por escrito, conste en el contrato individual o colectivo, y respete la reversibilidad. Si no hay contrato que lo diga, en los hechos sigues teniendo una relación laboral común con todas las obligaciones de jornada del régimen ordinario. No te escapas del control horario por mandar gente a casa.


La obligación de registrar la jornada del personal en home office

Este es el punto que más cuesta digerir. El teletrabajo no suspende la jornada máxima. El trabajador a distancia tiene los mismos topes que el de planta: la jornada diurna, la mixta y la nocturna siguen vigentes, y con la reducción gradual hacia las 40 horas semanales también le aplican.

¿Cómo controlas eso si la persona no está enfrente? La NOM-037 y la LFT obligan al patrón a llevar registro de los tiempos de trabajo del personal en teletrabajo. No es un capricho administrativo: es la prueba de que respetaste la jornada, los descansos y el pago correcto de tiempo extraordinario.

Lo que el registro debe permitir demostrar:

  • Hora de inicio y fin de la jornada diaria.
  • Que no se rebasó el tope semanal de horas ordinarias.
  • Las horas extra, si las hubo, y su pago al doble o al triple.
  • El descanso semanal y los periodos de comida.

Si no registras nada, ante una demanda laboral la carga de la prueba juega en tu contra. El trabajador alega 60 horas semanales y tú no tienes con qué desmentirlo. He visto laudos perderse exactamente por eso.

Qué mecanismos de registro valen

La norma no te casa con una sola tecnología. Lo que pide es que el mecanismo sea fiable, accesible para el trabajador y conservable como evidencia. Opciones que funcionan:

  • App de fichaje desde el celular con marca de entrada y salida, idealmente con geolocalización o validación biométrica ligera.
  • Plataforma web donde el trabajador registra inicio y cierre de jornada.
  • Bitácora digital firmada o validada por ambas partes.

Lo que ya no alcanza: el checador de huella físico (la persona no va a la oficina) y el Excel suelto que nadie firma. El registro tiene que poder reconstruir la jornada real, no la contratada, y conservarse el tiempo que la ley pide para efectos de inspección.

Si manejas equipos mixtos —unos en planta, otros en casa— necesitas un sistema que unifique ambos. Tener un control de asistencia para tu PyME que registre igual al de oficina y al de home office te ahorra la doble contabilidad.


El derecho a la desconexión: lo que casi nadie está cumpliendo

La LFT en su capítulo de teletrabajo reconoce el derecho a la desconexión digital. Significa que, terminada la jornada, el trabajador no está obligado a contestar mensajes, correos ni llamadas de trabajo. Y el patrón debe respetar ese tiempo.

Suena simple. En la práctica casi nadie lo cumple. El grupo de WhatsApp sigue echando humo a las 10 de la noche, el jefe manda el correo "para que lo veas mañana temprano" un domingo, y la frontera entre jornada y vida personal se borra.

La NOM-037 pide que el patrón establezca por escrito —en la política de teletrabajo— los mecanismos para garantizar la desconexión. Horarios fuera de los cuales no se exige respuesta. Reglas claras de comunicación. Esto se documenta, no se da por entendido.

Mi consejo directo: el registro de jornada y el derecho a la desconexión van juntos. Si tu sistema marca que la jornada cerró a las 18:00, tienes evidencia de que cualquier mensaje posterior no formaba parte del horario obligatorio. Es protección para los dos lados.


Otras obligaciones de la NOM-037 que vienen en el mismo paquete

El registro de jornada no viene solo. La norma trae más deberes para el patrón con personal en teletrabajo:

  • Política de teletrabajo por escrito, con condiciones, reversibilidad y mecanismos de desconexión.
  • Lista de verificación de condiciones de seguridad y salud del lugar donde el trabajador desempeña sus funciones.
  • Aporte de insumos: el patrón cubre equipo de cómputo, así como la parte proporcional de electricidad e internet ligada al trabajo.
  • Capacitación sobre uso de herramientas y prevención de riesgos.
  • Constancia de la entrega de equipo y de la información de seguridad.

Estas obligaciones se revisan en conjunto. La inspección de la STPS no llega solo a pedir el registro de horas: pide ver toda la documentación del esquema de teletrabajo.


Qué pasa si la STPS llega a inspeccionar y no cumples

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (stps.gob.mx) tiene facultad de inspección sobre el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. La NOM-037 es una de ellas. Eso significa que un inspector puede presentarse —físicamente en tu domicilio fiscal o requiriendo documentación— y pedir que demuestres el cumplimiento.

Lo que típicamente te van a pedir:

  • El contrato o convenio que formaliza el teletrabajo.
  • La política de teletrabajo por escrito.
  • El registro de jornada del personal a distancia.
  • La lista de verificación de seguridad y salud.
  • La constancia de entrega de equipo e insumos.

No tener el registro de jornada es un incumplimiento sancionable. Las multas por violación a las normas de seguridad y salud se calculan en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y se aplican por trabajador afectado, no por empresa. Lo que parece una multa chica se multiplica rápido si tienes 15 personas en home office y por ninguna documentaste nada.

Y hay un costo que no es la multa: sin registro, cualquier demanda individual por horas extra no pagadas la tienes cuesta arriba. La ausencia de prueba pesa contra el patrón.


Preguntas frecuentes

¿La NOM-037 ya está vigente?

La NOM-037-STPS-2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las normas oficiales mexicanas establecen un periodo entre su publicación y su entrada en vigor para que las empresas se ajusten. Lo prudente es revisar la fecha de entrada en vigor directamente en el DOF o en el portal de la STPS, y no esperar al último día: la documentación que pide —contrato, política, registro— toma semanas en armarse bien.

¿Aplica si solo tengo un empleado en home office?

Sí. La norma no pone un mínimo de trabajadores. Si esa persona desempeña más del 40% de su tiempo fuera del centro de trabajo bajo modalidad de teletrabajo, entra. Un solo teletrabajador ya te genera la obligación de contrato, política y registro de jornada.

¿El home office de uno o dos días a la semana cuenta como teletrabajo?

Generalmente no. El criterio es que más del 40% de la jornada se realice fuera del centro de trabajo. Trabajar uno o dos días desde casa de cinco normalmente queda por debajo de ese umbral y se considera trabajo presencial con esquema flexible. Aun así, sigues obligado a registrar la jornada por el régimen ordinario de la LFT.

¿Puedo usar una app de celular para registrar la jornada del teletrabajo?

Sí, y es de lo más práctico. La NOM-037 no impone una tecnología concreta: pide un mecanismo fiable, accesible y conservable. Una app que registre entrada y salida con marca de tiempo cumple, y además te deja exportar reportes si la STPS los pide.

¿El derecho a la desconexión significa que no puedo contactar al empleado nunca fuera de horario?

Significa que el trabajador no está obligado a responder fuera de su jornada. Una urgencia puntual puede ocurrir, pero no puedes convertir la disponibilidad permanente en norma ni sancionar a quien no contesta de noche o en su descanso. El mecanismo de desconexión debe estar por escrito en tu política de teletrabajo.

¿Qué pasa con las horas extra del personal en home office?

Aplican igual que en el trabajo presencial. Si el teletrabajador rebasa su jornada ordinaria, esas horas son extraordinarias y se pagan al doble las primeras nueve semanales y al triple a partir de la décima. Sin un registro de horas trabajadas confiable, no puedes calcularlas bien ni defender el pago ante una reclamación.


No esperes la inspección para ordenar el home office

El teletrabajo informal de la pandemia ya no aguanta. La NOM-037 puso reglas y la STPS tiene con qué exigirlas. Lo que necesitas no es complicado: formaliza el contrato, escribe la política con mecanismos de desconexión y, sobre todo, registra la jornada de cada persona a distancia.

El registro es la pieza que más patrones tienen pendiente y la que más caro sale si falta. Con Emplyx tu personal en home office ficha desde el celular igual que el de oficina, y tú sacas el reporte listo si la inspección lo pide. Empezar hoy es semanas de trabajo; empezar cuando llegue el inspector es un problema.