Cuando le pregunto a un dueño de PyME cuánto paga la hora extra, me suelta una versión de lo mismo: "Le doy un bonito al muchacho los viernes y nos arreglamos". Esa cuenta deja de funcionar el día que el tope de jornada baja de 48 a 40 horas. La hora 41 ya no es ordinaria, es extraordinaria, y la LFT no la dejó al criterio del patrón. Va al doble las primeras nueve y al triple desde la décima. Aquí va el cálculo, la tabla por hora, el caso de una tienda de eventos en Cancún y por qué el sobre cerrado de los sábados te puede salir más caro que pagar bien.
Lo que dice la LFT, sin rodeos
La Ley Federal del Trabajo es seca. El artículo 67 LFT establece que las horas extra se pagarán con un ciento por ciento más del salario ordinario (al doble). El artículo 68 LFT pone el techo: la prolongación no puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, y las que excedan ese tope se pagan al doscientos por ciento más (al triple).
La lectura ratificada por la Segunda Sala de la SCJN y la STPS:
- Hasta nueve horas extra por semana: al doble.
- A partir de la décima: al triple.
El conteo es semanal, no diario. Detalle que muchos patrones pasan por alto y luego se les cae encima la condena en junta.
Tercer dato clave: el artículo 5º fracción XIII LFT declara nula toda estipulación que renuncie al pago doble o triple. Pactar que "la hora extra ya viene incluida en el sueldo" no tiene validez. Aunque el trabajador firme. La Junta lo tira y el patrón paga lo adeudado más actualización.
Por qué la jornada de 40 horas cambia el cálculo
Bajo 48 horas, la hora extra empieza después de la 48. Bajo 40 horas, el corte se mueve ocho horas hacia abajo. Tres consecuencias:
- Más horas caen al régimen extraordinario. Las horas 41 a 48, antes ordinarias, ahora se pagan al doble.
- El umbral del triple llega antes. Las horas 41 a 49 son dobles; desde la 50 entra el triple.
- El SBC al IMSS sube si el trabajador recibe extras fijas, porque se integran al SBC.
Una semana de 50 horas bajo jornada de 40h: 40 ordinarias + 9 dobles + 1 triple. Ese pasito al triple es donde la nómina se dispara.
El cálculo de la hora ordinaria
La fórmula:
Salario hora = (salario diario × 7) ÷ horas semanales pactadas
El factor de 7 viene porque el salario diario en México se paga por día calendario (artículo 82 LFT). Para un trabajador con salario diario de $300 MXN bajo jornada de 40h:
- Hora ordinaria = ($300 × 7) ÷ 40 = $52.50
- Hora extra al doble = $105.00
- Hora extra al triple = $157.50
Bajo 48h, ese mismo trabajador tendría hora ordinaria de $43.75. Sube un 20% con sólo cambiar el divisor, y de ahí todo el régimen extraordinario también.
Tabla — Costo por hora bajo jornada de 40h
Salario diario $300:
| Tipo de hora | Cálculo | Importe MXN |
|---|---|---|
| Hora ordinaria (1-40) | $300×7 ÷ 40 | $52.50 |
| Extra al 100% — doble (41-49) | $52.50 × 2 | $105.00 |
| Extra al 200% — triple (50+) | $52.50 × 3 | $157.50 |
| Prima dominical (art. 71 LFT, 25%) | $52.50 + $13.13 | $65.63 |
Una semana de 50 horas (caso típico de tienda comercial en temporada alta):
- 40 ordinarias × $52.50 = $2,100.00
- 9 dobles × $105.00 = $945.00
- 1 triple × $157.50 = $157.50
- Total semanal: $3,202.50 — $1,102.50 adicionales frente al sueldo nominal.
Salario diario $500:
| Tipo de hora | Importe MXN |
|---|---|
| Hora ordinaria | $87.50 |
| Extra doble | $175.00 |
| Extra triple | $262.50 |
| Prima dominical | $109.38 |
Misma semana de 50 horas: $5,337.50 total, $1,837.50 más que el nominal. Si la operación es estructural, son $7,350 mensuales extra por persona. Esa cuenta decide si contratas a un segundo trabajador o sigues estirando al primero.
El SBC al IMSS
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social define el SBC e incluye todas las cantidades que se entreguen al trabajador por su trabajo. Las horas extra regulares y permanentes se integran al SBC; las eventuales dentro del tope LFT no integran.
El patrón que paga extras todas las semanas no puede argumentar "ocasional". El IMSS lo audita, lo reclasifica y le cobra cuotas omitidas con actualización y recargos (artículos 304 y 304-A LSS). Bajo jornada de 40h hay más horas en el régimen extraordinario, así que la frontera se vuelve más sensible. Si las extras son recurrentes, mejor contratar más plantilla o reorganizar turnos.
La trampa del bono fijo o el sobre cerrado
Es la práctica más común en PyME mexicana, y la más sancionada. El patrón paga un "bono de productividad" o "bono fijo" que en realidad encubre horas extra trabajadas. A veces el dinero ni siquiera entra por nómina: va en sobre, fuera de CFDI.
Es triple ilegal:
- Viola el artículo 5º fracción XIII LFT (prohibición de pactar horas extra como salario fijo).
- Viola la Ley del Seguro Social: ese pago debió integrar SBC.
- Viola el Código Fiscal: pagos no timbrados en CFDI de nómina no son deducibles para ISR.
Las sanciones aplicables, según los artículos 992 y 1002 LFT, van de 50 a 5,000 UMA por trabajador afectado. En 2025 la UMA está en $113.14 MXN, lo que pone el rango entre $5,657 y $565,700 por persona. Y eso es sólo la multa STPS. Súmale los créditos fiscales del IMSS y el ISR no retenido. Para una empresa de 20 trabajadores con la práctica generalizada, una inspección deja adeudos sumados de dos a cuatro millones de pesos entre las tres autoridades.
Caso: tienda de eventos en Cancún
Conozco a la dueña de una tienda de renta de mobiliario para eventos en Cancún, con doce empleados entre operarios, choferes y armadores. En temporada alta la operación corría 60 horas semanales por persona. Ella pagaba un "bono temporada" fijo de $4,000 mensuales y se sentía generosa.
Los empleados también, hasta que uno se accidentó en obra y reclamó indemnización con base en su salario real. Cálculo del abogado: salario diario nominal $400, más $4,000 mensuales equivalentes a $133 diarios. SBC reclamado: $533, no $400. Diferencia de cuotas IMSS por dos años: $46,800. Indemnización por riesgo de trabajo: $87,000 adicionales. Multas STPS: $113,000.
Total que pagó por los doce empleados con la misma práctica: $1.84 millones de pesos, sin contar honorarios. Cerró tres meses para reestructurar nómina y al regresar pagó al 100% y 200% como manda la ley. Su contadora calculó el costo formal: $32,000 mensuales adicionales en temporada alta. Caro, pero la mitad de lo que pagó por hacerlo "abajo del agua".
Dos opiniones del medio
Carlos Aldrete, especialista en derecho del trabajo (CDMX): "El error histórico del patrón mexicano es ver la hora extra como un favor. La LFT la trata como un derecho irrenunciable y como un mecanismo de desincentivo: si trabajar de más sale caro, se contrata más gente. La reforma a 40 horas no cambia esa lógica, sólo recorre el umbral. Quien venía cumpliendo va a notar un alza moderada. Quien venía evadiendo va a recibir el cobro completo."
Margarita Sosa, contadora pública con clientes PyME en Yucatán: "Llevo veinte años viendo lo mismo: el dueño cree que paga menos con el bono en sobre y termina pagando más con la multa. Lo que cambia ahora es que las extras se van a notar más en la nómina mensual, y la tentación del 'arreglo' va a crecer. Mi consejo: timbra todo, integra al SBC lo que sea recurrente y reorganiza turnos antes que estirar la jornada."
El factor digital
Hacer este cálculo a mano con cinco tabuladores y tres turnos es asunto de fin de semana entero con Excel abierto. Un error de fórmula puede costar miles en multas.
Un sistema como Emplyx toma las marcadas reales, aplica el tope de 40 horas, separa las dobles de las triples y arma el recibo timbrado en CFDI. El SBC se recalcula solo cuando las extras dejan de ser eventuales. Configurar el tope nuevo toma minutos.
Preguntas frecuentes
¿La hora extra se cuenta por día o por semana? El conteo del tope LFT (nueve horas antes del triple) es semanal, pero el artículo 66 LFT limita a tres horas diarias y tres veces por semana, así que el control va en ambas dimensiones. Si un trabajador hace cuatro horas en un día, la cuarta entra al 200% por exceso del límite diario.
¿La hora extra dominical se paga al doble o al triple además de la prima dominical? Se paga según el régimen ordinario o extraordinario que corresponda, más la prima dominical del 25% del artículo 71 LFT. Son conceptos independientes que se acumulan.
¿Puedo pactar con el trabajador que la hora extra ya esté incluida en el sueldo? No. El artículo 5º fracción XIII LFT declara nula esa estipulación. Aunque el trabajador firme, la Junta lo va a tirar.
¿El SBC del IMSS sube por las horas extra? Sí, si son regulares y permanentes. La LSS (artículo 27) excluye sólo las eventuales dentro del tope LFT. Si pagas extras todas las semanas durante meses, el IMSS las reclasifica y cobra cuotas omitidas.
¿Qué sanción aplica por pagar "abajo del agua" en sobre cerrado? Multa STPS de 50 a 5,000 UMA por trabajador (artículos 992 y 1002 LFT): entre $5,657 y $565,700 por persona en 2025. Más créditos del IMSS y el ISR no retenido.
¿La reforma a 40 horas cambia los porcentajes del doble y triple? No. Sólo cambia el umbral semanal: la hora extra empieza después de la 40 en vez de la 48. Los porcentajes (artículos 67 y 68 LFT) se mantienen.
La cuenta de horas extra con jornada de 40h no tiene atajos. La LFT marca el doble y el triple, el IMSS audita el SBC, el SAT pide el CFDI y las Juntas condenan retroactivamente. Pagar bien sale caro, pero pagar mal sale más caro. Para una PyME con horas extra estructurales, la única salida sustentable es reorganizar turnos o contratar más plantilla.
Para correr el cálculo automático con tus marcadas y tu tabulador: Emplyx ya tiene el régimen de 40h configurable.