Cada noviembre se repite la misma escena en miles de PyMEs: alguien busca a última hora un documento que debería haber salido del convenio en septiembre. El calendario laboral no es papeleo decorativo. Es una obligación con artículo propio en el Estatuto de los Trabajadores, y la mayoría lo descubre tarde.
Qué es el calendario laboral y por qué la ley te obliga a tenerlo
El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores lo dice en una frase corta: la empresa elaborará anualmente el calendario laboral y deberá exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Dos verbos. Elaborar y exponer. Los dos son obligatorios.
No es lo mismo que el registro de jornada diario del art. 34.9 ET. El calendario laboral es la foto del año entero: qué días se trabaja, qué días son festivos, cómo se reparten descansos y puentes. El registro mide lo que pasó cada día; el calendario planifica lo que va a pasar.
Mucha gente cree que basta con descargar el calendario oficial del BOE. No basta. Ese calendario marca los festivos, pero no es tu calendario laboral: no tiene tu jornada, tus turnos ni tus centros.
Los tres niveles de festivos que tienen que aparecer
Un calendario laboral mal hecho casi siempre falla en lo mismo: olvida un nivel de festivos. En España hay tres, y los tres son de obligado cumplimiento.
- Festivos nacionales. Hasta 9 días comunes a todo el territorio. Año Nuevo, Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 25 de diciembre y similares.
- Festivos autonómicos. Cada comunidad fija los suyos. El total de festivos no puede pasar de 14 al año, así que las autonomías ajustan sobre la base nacional.
- Festivos locales. Dos días por municipio, fijados por el ayuntamiento. Aquí se cae casi todo el mundo: una empresa con un centro en Madrid y otro en Alcorcón tiene dos calendarios distintos, porque las fiestas locales no coinciden.
El listado oficial sale cada año en el BOE. Para 2026, los festivos nacionales se publicaron en la resolución del Ministerio de Trabajo a finales de 2025. Conviene cotejarlo siempre con la fuente, no con un calendario heredado del año anterior.
Modelo de calendario laboral anual editable
Aquí está el esqueleto. Es el documento que puedes copiar a una hoja de cálculo y rellenar. Pensado para una jornada estándar de lunes a viernes; si tienes turnos rotativos, la lógica es la misma cambiando los días tipo.
CALENDARIO LABORAL ANUAL — AÑO 2026
Empresa: ____________________ CIF: ____________
Centro de trabajo: ____________ Localidad: ____________
Convenio colectivo aplicable: ____________________
Jornada anual pactada (convenio): ________ horas
Jornada diaria estándar: ________ horas
LEYENDA
[L] Laborable [S] Sábado [D] Domingo
[N] Festivo nacional [A] Festivo autonómico [M] Festivo local
[V] Vacaciones colectivas (si las hay)
----------------------------------------------------------------
MES | Días nat. | Sáb+Dom | Festivos | Vacac. | LABORABLES
----------------------------------------------------------------
Enero | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Febrero | 28 | ___ | ___ | ___ | ___
Marzo | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Abril | 30 | ___ | ___ | ___ | ___
Mayo | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Junio | 30 | ___ | ___ | ___ | ___
Julio | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Agosto | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Septiembre | 30 | ___ | ___ | ___ | ___
Octubre | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
Noviembre | 30 | ___ | ___ | ___ | ___
Diciembre | 31 | ___ | ___ | ___ | ___
----------------------------------------------------------------
TOTAL | 365 | ___ | ___ | ___ | ___
----------------------------------------------------------------
DETALLE DE FESTIVOS DEL CENTRO
Fecha | Tipo | Descripción
___/___/2026 | [N] | __________________
___/___/2026 | [N] | __________________
___/___/2026 | [A] | __________________
___/___/2026 | [M] | __________________ (festivo local)
___/___/2026 | [M] | __________________ (festivo local)
CÓMPUTO DE JORNADA ANUAL
Días laborables del año .................... ___
× Jornada diaria estándar (h) .............. ___
= Horas teóricas brutas .................... ___
− Horas de vacaciones (30 días nat. / pacto) ___
− Otros descansos retribuidos del convenio .. ___
= JORNADA EFECTIVA ......................... ___ h
CONTROL: la jornada efectiva NO puede superar
la jornada anual pactada en convenio.
Diferencia (pactada − efectiva) ............ ___ h
ELABORADO POR: ____________ FECHA: ____/____/2026
COMUNICADO A LA RLT EL: ____/____/2026 (si existe RLT)
EXPUESTO EN TABLÓN DESDE: ____/____/2026
Cómo construirlo paso a paso
El orden importa. Si empiezas por las vacaciones antes de tener los festivos cerrados, rehaces el documento dos veces.
- Saca tu jornada anual del convenio. No de internet. El convenio colectivo de tu sector marca las horas máximas al año. Esa cifra es el techo que el calendario no puede pasar.
- Vuelca los festivos de los tres niveles. Nacionales y autonómicos del BOE; locales, de la web del ayuntamiento de cada centro.
- Cuenta los días laborables reales. 365 días menos sábados, domingos y festivos. Esa resta da los días efectivos de trabajo.
- Multiplica por la jornada diaria y compara con el techo del convenio. Si te pasas, ajustas: días de libre disposición, puentes, jornada intensiva en verano.
- Marca vacaciones y descansos. Mínimo legal: 30 días naturales al año (art. 38 ET).
- Comunícalo a la representación legal de los trabajadores si la hay, antes de cerrarlo.
- Exponlo en el tablón de cada centro. Esto último es lo que cumple la letra del art. 34.6 ET.
Si quieres profundizar en el reparto de horas, la nota sobre cómo planificar turnos de trabajo entra en el detalle del cuadrante.
Un calendario por centro de trabajo, no uno para toda la empresa
Esta es la parte que más actas genera y la que casi nadie hace bien.
El art. 34.6 ET habla de "cada centro de trabajo". En plural implícito. Si tu empresa tiene tienda en Sevilla y almacén en Dos Hermanas, necesitas dos calendarios: las fiestas locales son distintas y los festivos autonómicos pueden coincidir, pero los municipales no.
Mi opinión, después de verlo fallar muchas veces: el error no es de mala fe, es de pereza. Se hace uno solo, el de la sede central, y se fotocopia para los demás centros. El día que un inspector visita el almacén y ve colgado un calendario con las fiestas de otra ciudad, esa diferencia ya consta por escrito.
La adaptación por centro no es trabajo extra significativo. El esqueleto es idéntico; solo cambian las dos filas de festivos locales y, a veces, un autonómico.
Qué pasa si no lo tienes o no lo expones
No elaborar el calendario laboral, o no exponerlo, es una infracción en materia de relaciones laborales. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) la encuadra como infracción leve cuando es un defecto formal aislado, con multa que arranca por debajo de los 100 €.
Suena poco. El problema no es la cuantía, es el contexto. Un inspector rara vez viene solo a por el calendario. Viene por el registro de jornada, por turnos, por horas extra. Y un centro sin calendario laboral expuesto le dice algo antes de empezar: aquí la planificación se lleva mal. Eso condiciona el resto de la visita.
El calendario bien hecho funciona al revés: demuestra orden. Es la primera señal de que la empresa controla su jornada.
Llevar el calendario en papel y la jornada real en otro sistema desconectado multiplica el riesgo de incoherencias. Cuando el calendario, los turnos y el registro de jornada viven en la misma herramienta, los días laborables y el cómputo anual se calculan solos y cuadran entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el calendario laboral para todas las empresas? Sí. El art. 34.6 ET no pone umbral de plantilla. Una empresa con un solo trabajador también debe elaborarlo y exponerlo en el centro.
¿Sirve el calendario oficial del BOE como calendario laboral de la empresa? No por sí solo. El del BOE solo fija los festivos. El calendario laboral de la empresa añade jornada, días laborables, vacaciones y se adapta a cada centro de trabajo.
¿Cuántos festivos tiene el calendario laboral al año? Un máximo de 14 días festivos retribuidos y no recuperables: hasta 9 nacionales, los autonómicos y 2 locales por municipio. El conjunto no supera los 14.
¿Cuántos días laborables tiene un año en España? Depende del año y del centro. En una jornada de lunes a viernes suele rondar los 250 días laborables tras descontar fines de semana y festivos. El número exacto cambia según cómo caigan los festivos y las fiestas locales.
¿Hay que negociar el calendario con los trabajadores? Elaborarlo es facultad de la empresa, pero si hay representación legal de los trabajadores se le debe consultar. Muchos convenios obligan además a pactar el reparto concreto de la jornada.
¿Cuándo hay que tener listo el calendario del año siguiente? La ley no fija fecha exacta, pero debe estar elaborado y expuesto al inicio del ejercicio. Muchos convenios marcan plazos concretos en el último trimestre del año anterior.
¿Quieres dejar de rehacer el calendario a mano cada noviembre? En Emplyx los festivos por centro, los días laborables y el cómputo de jornada anual se calculan solos, y cualquier inspector ve la planificación al día. Y si vas a montar también los turnos, empieza por la guía de cómo planificar turnos de trabajo.