- Título SEO: Preaviso laboral en Argentina: plazos, cálculo e indemnización sustitutiva sin errores
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- Meta description: Cómo se calcula el preaviso laboral en Argentina según la LCT: plazos por antigüedad, indemnización sustitutiva, integración del mes y caso completo con números reales.
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El preaviso es uno de esos rubros que se calculan mal en seis de cada diez liquidaciones que cruzan mi escritorio. Lo digo sin exagerar: contadores con veinte años de oficio, abogados que vienen de penal pero ahora arman finiquitos, dueños de PyME que arrancaron a despedir sin asesorarse. Todos lo mismo: o no preavisan, o preavisan mal, o lo pagan sin integrar el mes, o lo calculan sobre el bruto pelado sin proporcional de aguinaldo. Y cada uno de esos errores se transforma en juicio. En esta nota te dejo cómo se cuenta, cuándo se paga, qué números van adentro y un caso completo con plata real para que veas dónde se rompe la cuenta.
Qué dice la LCT y por qué importa entenderla bien
El preaviso está regulado en los artículos 231, 232 y 233 de la Ley 20.744. Tres artículos cortos que generan más quilombos que toda la Reforma Laboral junta. La lógica es simple: si el empleador (o el trabajador) decide cortar el vínculo, le tiene que avisar al otro con tiempo, para que tenga margen de reorganizarse. Si no avisa, paga.
El art. 231 fija los plazos. El art. 232 habilita la indemnización sustitutiva cuando se omite el preaviso. El art. 233 obliga a integrar el mes cuando la fecha del despido cae en cualquier día que no sea el último del mes. Tres patas. Las tres se pagan, en general, juntas.
Ahora bien, los plazos cambian según quién avisa y cuánta antigüedad tiene la persona. Esto es lo primero que hay que tener clavado.
Plazos del preaviso por antigüedad
Para el empleador que decide despedir sin justa causa, los plazos del art. 231 LCT son:
| Antigüedad del trabajador | Plazo de preaviso |
|---|---|
| Período de prueba (hasta los primeros meses) | 15 días |
| Más allá del período de prueba y hasta 5 años de antigüedad | 1 mes |
| Con más de 5 años de antigüedad | 2 meses |
Para el trabajador que decide renunciar, el plazo es siempre el mismo: 15 días corridos, cualquiera sea su antigüedad. Lo dice el mismo art. 231 segundo párrafo. Esto a la mayoría se le escapa. Si tu empleado te avisa con 24 horas que se va, técnicamente te debe 14 días, aunque en la práctica nadie va a juicio por eso porque la ejecución es engorrosa y la suma chica.
Un detalle importante: los plazos del preaviso del empleador se computan a partir del día siguiente a la notificación, y son corridos, no hábiles. O sea, si notificás un viernes 3, el plazo arranca el sábado 4 y termina el domingo 3 del mes siguiente, fin de semana incluido.
Cómo se notifica el preaviso (y por qué nunca verbal)
El art. 235 LCT exige notificación por escrito. En la práctica, los dos medios que tienen valor probatorio sólido son:
- Telegrama Ley 23.789: gratuito para el trabajador (no para el empleador, que paga la tarifa), tiene fecha cierta y prueba el contenido.
- Carta documento: más cara, pero la usan los abogados cuando quieren dejar todo enmarcado para un eventual juicio.
Avisar verbalmente, por WhatsApp, por mail al sindicato o por mensaje al encargado no sirve. El día que el empleado te diga que nunca le avisaste, la prueba la tenés vos, y un Word con la firma sin notificación postal se cae a pedazos en la primera audiencia. Vi casos de dueños que jurarían por su madre que avisaron con un mes — y como no había telegrama, la justicia les hizo pagar la sustitutiva igual.
Un abogado laboralista de Mar del Plata me lo decía hace meses: "En Argentina, lo que no está en un telegrama, no existe. Da igual cuántas reuniones tuviste con el empleado, da igual cuántos testigos hay. Si no hay papel con sello postal, hay omisión de preaviso."
Cuándo preavisar y cuándo pagar la sustitutiva del art. 232
Tenés tres caminos posibles cuando decidís terminar un vínculo sin causa:
- Preavisar y dejar trabajar. Mandás telegrama, el empleado sigue yendo a trabajar 1 o 2 meses según corresponda, le pagás los sueldos de esos meses como siempre, y al final del plazo se va. Esto baja el costo total pero implica seguir teniendo a la persona en la empresa después de que sabe que se va.
- Preavisar y dispensar de prestar tareas. Mandás telegrama, le decís que no hace falta que venga, le pagás los sueldos del plazo igual. Más caro que la opción 1 (porque pagás sin recibir trabajo) pero más limpio operativamente.
- No preavisar y pagar la indemnización sustitutiva del art. 232 LCT. Le mandás telegrama de despido fechado hoy, le pagás todo junto: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso (1 o 2 sueldos), integración del mes y SAC proporcional sobre cada rubro.
La opción 3 es la que se usa en el 80% de los casos en PyMEs, simplemente porque a nadie le interesa tener al empleado conflictivo dando vueltas por la oficina dos meses después de que sabe que lo echaron.
Cómo se calcula la indemnización sustitutiva: SBM más SAC
Acá es donde se cae la mayoría de las liquidaciones mal armadas. La fórmula es:
Sustitutiva de preaviso = Salario Bruto Mensual (SBM) × meses correspondientes + SAC proporcional sobre ese rubro
Tres cosas que hay que tener clavadas:
- El SBM incluye todo lo remunerativo. Sueldo básico de convenio, adicionales por antigüedad, presentismo, premios habituales, comisiones promediadas, horas extras habituales. No es el básico pelado. Si la persona cobraba 1.000.000 de básico más 200.000 de antigüedad más 150.000 de presentismo, el SBM para sustitutiva es 1.350.000, no 1.000.000.
- Si hay rubros no remunerativos (los famosos acuerdos paritarios "no rem"), la jurisprudencia mayoritaria los incluye igual para calcular el preaviso, porque el fallo Pérez c/ Disco y la línea posterior los reputa salario. Si los excluís, te abrís la puerta a juicio.
- El SAC sobre preaviso es el 8,33% del monto (1/12). Se paga aparte, como rubro propio. O sea: si la sustitutiva da 2.700.000 (dos meses a 1.350.000), el SAC sobre preaviso es 224.910 pesos extra. Se suma.
Lo que veo todas las semanas es la siguiente cuenta mal hecha: "sustitutiva = sueldo bruto × 2". Y se quedan ahí. Falta el SAC sobre preaviso y faltan los rubros remunerativos no básicos. Resultado: liquidación corta, telegrama de impugnación, juicio.
La integración del mes de despido (art. 233 LCT)
Este rubro se olvida en cuatro de cada diez liquidaciones. El art. 233 dice que cuando la fecha del despido no coincide con el último día del mes, el empleador debe pagarle al trabajador los salarios correspondientes a los días que faltan hasta fin de mes.
Ejemplo concreto: despido fechado 15 de junio. El trabajador tiene derecho a:
- Sueldo del 1 al 15 de junio (los días efectivamente trabajados) — esto se llama "días trabajados" y se paga siempre.
- Integración del mes: del 16 al 30 de junio, otros 15 días, que se pagan aunque no haya prestado tareas. Esto sí, es el rubro art. 233.
- SAC proporcional sobre la integración (1/12).
Si lo despidieras el último día del mes (por ejemplo 30 de junio), no habría integración. Pero ese caso es raro, porque las decisiones de despido suelen darse a mediados del mes por razones operativas, no calendáricas.
Una contadora de Rosario, con casi 30 años en estudios de PyME, me lo definió así: "Si vas a despedir, hacelo el último día del mes. Te ahorrás la integración entera y la liquidación es 15-20% más barata." Es un consejo táctico legal, no un truco — la LCT no prohíbe elegir la fecha.
Caso completo con números: empleado de comercio CABA, 6 años, despido sin causa
Te muestro la cuenta entera con un caso típico que vimos hace pocos meses. Empleado del CCT 130/75 (Empleados de Comercio), antigüedad 6 años, fecha de ingreso 1 de marzo de 2020, fecha de despido 15 de junio de 2026. Salario bruto mensual: 1.800.000 pesos (incluye básico, antigüedad y presentismo). No hay rubros no remunerativos en este caso.
Por antigüedad superior a 5 años, el plazo de preaviso es de 2 meses (art. 231 inc. c). El empleador opta por la opción 3: despide y paga la sustitutiva.
Cálculo paso a paso:
| Rubro | Fórmula | Importe |
|---|---|---|
| Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) | 1.800.000 × 6 años | 10.800.000 |
| Sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) | 1.800.000 × 2 meses | 3.600.000 |
| SAC sobre preaviso (art. 232) | 3.600.000 × 1/12 | 300.000 |
| Integración mes de despido (art. 233) | 1.800.000 × 15/30 días | 900.000 |
| SAC sobre integración mes | 900.000 × 1/12 | 75.000 |
| Días trabajados junio (1 al 15) | 1.800.000 × 15/30 | 900.000 |
| SAC proporcional 1er semestre 2026 | 1.800.000 × 5,5/12 | 825.000 |
| Vacaciones proporcionales (sin gozar) | 14 días × jornal proporcional | ~840.000 |
| SAC sobre vacaciones | 840.000 × 1/12 | 70.000 |
| TOTAL LIQUIDACIÓN FINAL | ~18.310.000 |
Si el empleador "se olvida" del SAC sobre preaviso y del SAC sobre integración, deja en la mesa 375.000 pesos. Si encima omite la integración del mes entera, deja 975.000 pesos más, y eso da pie a un reclamo formal. En total, una liquidación mal armada de un caso como este puede salir 1.350.000 pesos por debajo de lo que corresponde. Multiplicalo por intereses y honorarios del abogado del trabajador (16% al 20% según la jurisdicción) y la PyME termina pagando el doble dos años después.
Errores frecuentes que veo cada semana
- Avisar verbalmente: vale tanto como avisar al gato. Si no hay telegrama o carta documento, jurídicamente no hubo preaviso, y la sustitutiva se va a tener que pagar igual.
- Calcular sobre el básico: el SBM para preaviso incluye todos los rubros remunerativos habituales. Antigüedad, presentismo, comisiones, premios. Tomar el básico pelado es el error más caro de la liquidación.
- No integrar el mes: cuando la fecha de despido cae a mediados de mes, la integración del art. 233 corre. Olvidarla es un reclamo automático.
- No agregar SAC sobre los rubros indemnizatorios: el SAC corre sobre sustitutiva, integración y vacaciones no gozadas. Cada uno con su propia cuenta del 1/12.
- Preavisar y a la vez pagar la sustitutiva: o una cosa u otra. Si preavisaste y el empleado siguió viniendo a trabajar, ya cobró sus sueldos del período; no se le suma la sustitutiva encima. La doble cuenta es plata regalada.
- Confundir período de prueba con primer año: el plazo de 15 días aplica solo durante el período de prueba (los primeros meses según el CCT y la legislación vigente). Una vez que pasó el período de prueba, aunque la persona tenga 8 meses, ya corre el plazo de 1 mes.
- No descontar adelantos: si el empleado tenía adelantos de sueldo, préstamos de la empresa o anticipos, se descuentan al final del cálculo. No del rubro indemnizatorio en sí (eso es inembargable hasta cierto monto), sino del haber líquido a abonar.
Preaviso en renuncia: lo que el trabajador casi nunca cumple
El art. 231 segundo párrafo dice que el trabajador que renuncia debe preavisar con 15 días. En la práctica, lo cumple un porcentaje bajísimo. ¿Qué puede hacer el empleador?
Técnicamente, descontar de la liquidación final el equivalente a los días no preavisados. En la práctica, la mayoría de los empleadores no lo hace, porque:
- La suma es chica (15 días de sueldo) y el trabajador puede iniciar reclamo administrativo en el ministerio.
- Las renuncias suelen ser pacíficas y nadie quiere generar conflicto al final.
- Si la renuncia fue verbal y después se formalizó por telegrama, el cómputo se vuelve confuso.
Lo que sí podés hacer: dejar constancia en el telegrama de aceptación de renuncia que el trabajador omitió el preaviso de 15 días y que la liquidación se ajusta en consecuencia. Documentación clara, menos riesgo de reclamo posterior.
Cómo lo registrás en el sistema para no perder ningún rubro
El motivo por el que estos cálculos salen mal es casi siempre el mismo: liquidaciones armadas a mano, en Excel, copiando una plantilla vieja que arrastra errores. Un sistema de gestión de personal que tenga calculadora de liquidaciones finales con los rubros del art. 231, 232, 233 y 245 LCT precargados te ahorra el problema de raíz. Antigüedad, salarios históricos, fecha de ingreso, CCT aplicable: todo va dentro del sistema y al cargar el motivo de cese te devuelve la liquidación armada en minutos, sin olvidos.
Un cliente de Belgrano me dijo el mes pasado: "Desde que armamos las liquidaciones con el sistema, en lugar del Excel de mi anterior contador, ningún empleado nos volvió a impugnar. La cuenta ya viene completa." Lo importante no es la herramienta puntual, es que la liquidación de cese no se hace de memoria.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de preaviso en Argentina según la antigüedad? El art. 231 LCT fija tres plazos para el empleador: 15 días durante el período de prueba, 1 mes si la antigüedad va de pasado el período de prueba hasta 5 años, y 2 meses si supera los 5 años. Para el trabajador que renuncia, el plazo es siempre de 15 días, sin importar antigüedad.
¿Cómo se calcula la indemnización sustitutiva de preaviso? Se calcula multiplicando el Salario Bruto Mensual por la cantidad de meses correspondientes (1 o 2 según antigüedad) y sumando el SAC proporcional sobre ese rubro (1/12). El SBM incluye todos los rubros remunerativos habituales: básico, antigüedad, presentismo, comisiones promediadas y premios habituales.
¿Qué es la integración del mes de despido? Es el rubro previsto por el art. 233 LCT: si la fecha del despido cae cualquier día que no sea el último del mes, el empleador debe pagar los salarios de los días faltantes hasta fin de mes, más SAC proporcional sobre esa suma.
¿El preaviso se puede dar verbalmente? No. El art. 235 LCT exige forma escrita. Los medios válidos en la práctica son el telegrama Ley 23.789 y la carta documento. Avisar por WhatsApp, mail o en una reunión no tiene valor probatorio frente a un reclamo posterior.
¿Cuándo conviene preavisar y cuándo pagar la sustitutiva del art. 232? Si el empleado puede seguir trabajando con normalidad durante el plazo, preavisar baja el costo porque pagás sueldos normales por trabajo prestado. Si el clima es conflictivo o si la presencia del empleado puede generar problemas operativos, conviene pagar la sustitutiva y cortar el vínculo el día de la notificación.
¿El trabajador puede reclamar si omití el preaviso? Sí, vía telegrama de intimación o demanda directa. El empleador termina pagando la sustitutiva del art. 232 igual, sumando intereses y costas si llega a juicio. Por eso lo más razonable es asumir desde el principio que se va a pagar y armar la liquidación completa.
¿La sustitutiva incluye el SAC? Sí. El SAC se calcula como el 1/12 del rubro sustitutiva y se paga como rubro independiente. Olvidarlo deja un faltante automático que el trabajador puede reclamar.
¿Querés que tus liquidaciones finales salgan completas, con todos los rubros del art. 231, 232 y 233 LCT, sin Excel y sin olvidos? Te invito a probar el sistema de gestión de personal de Emplyx para PyMEs argentinas. Calculadora de finiquitos, registro de antigüedad, integración con CCT y armado automático de la liquidación final. Si tu PyME despide más de 3 personas por año, la primera liquidación bien armada ya paga la herramienta.