El Ministerio de Trabajo lleva meses repitiendo la misma idea: el papel y el Excel tienen los días contados. El proyecto de registro horario digital obligatorio quiere que cada fichaje sea electrónico, inalterable y consultable por la Inspección sin pisar la empresa. Esto es lo que se sabe a día de hoy y lo que conviene hacer ya.


En qué punto está la tramitación (y por qué importa el matiz)

Conviene empezar por lo incómodo: a fecha de redacción de esta nota, el real decreto que regularía el registro digital no está publicado en el BOE. El Ministerio de Trabajo presentó el anteproyecto, abrió audiencia pública y recogió alegaciones de patronal y sindicatos. El texto ha pasado por el debate sobre la reducción de jornada, con la que va emparejado en buena parte del recorrido parlamentario.

Traducido: hay un proyecto sólido, hay voluntad política declarada, pero la fecha exacta de entrada en vigor depende de cómo avance la tramitación. Cualquier artículo que te prometa un día concreto se lo está inventando.

Lo que sí está vigente y no se discute es la base actual. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, ya obliga desde mayo de 2019 a registrar la jornada diaria de cada trabajador. El proyecto nuevo no inventa la obligación: la moderniza y le pone requisitos técnicos.


Qué exige el proyecto de registro horario digital

El borrador conocido gira en torno a cuatro exigencias. Ninguna es una sorpresa para quien ya ficha bien; todas son un problema para quien tira de planilla en papel.

Formato digital, no manual

El registro tendría que ser electrónico. Adiós a la hoja firmada a boli en la entrada del local. El argumento del Ministerio es directo: un papel se rellena el jueves anterior a la visita, un sistema digital con sello de tiempo no.

Interoperabilidad

El sistema tendría que poder exportar los datos en un formato estándar y legible, sin depender de un software propietario que solo lee su propio fichero. La idea es que la Inspección pueda volcar el registro a sus herramientas sin pelearse con cada proveedor.

Acceso remoto para la Inspección

Este es el cambio gordo. Hoy el inspector pide el registro y la empresa se lo enseña. El proyecto plantea que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda consultar los datos en remoto, sin desplazarse. Cambia la dinámica entera: ya no hay margen para "ordenar papeles" entre la notificación y la visita, porque la visita deja de ser necesaria.

Inalterabilidad y conservación

Los datos no se pueden modificar a posteriori sin dejar rastro. Sello de tiempo, log de auditoría, trazabilidad. Y la conservación de cuatro años se mantiene. Un registro que no demuestra que nadie lo tocó después no es un registro válido, lo diga este RD o el art. 34.9 actual.


A quién afecta y a quién no

A todas las empresas con personal por cuenta ajena. No hay tamaño mínimo: una cafetería con tres camareros entra igual que una cadena de cien tiendas.

Las modalidades que más dudas generan también entran:

  • Teletrabajo. El registro no distingue por dónde se trabaja. Quien teletrabaja ficha igual.
  • Tiempo parcial. El art. 12.4.c ET es incluso más estricto con los contratos parciales. El proyecto digital no relaja eso.
  • Jornada flexible o por objetivos. Flexible no significa sin registro. Significa que el registro recoge horarios distintos cada día.

Fuera quedan los autónomos y los socios trabajadores sin relación laboral asimilada. Si nadie cotiza por ti en régimen general, el fichaje no va contigo.

Si dudas de cómo encajan los turnos rotativos o partidos en todo esto, lo desarrollamos en la nota sobre cómo registrar la jornada con turnos rotativos.


Lo que cambia de verdad respecto a hoy

Hay una pregunta razonable: si fichar ya es obligatorio desde 2019, ¿qué aporta el RD nuevo? La diferencia está en el "cómo".

Hoy (art. 34.9 ET) Con la normativa digital
Vale cualquier formato, incluido papel y Excel Solo registro electrónico
El inspector pide y la empresa enseña Consulta remota directa
Exportar es opcional y depende del software Formato estándar interoperable obligatorio
Inalterabilidad recomendable Inalterabilidad y trazabilidad exigidas

El régimen sancionador no cambia con esto: la falta de registro sigue siendo infracción grave del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con multas de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo. Lo que cambia es la facilidad de detección. Cuando la Inspección puede mirar el registro desde su despacho, el coste de no tenerlo en regla deja de ser hipotético.

Mi lectura sin filtro: la parte del acceso remoto es la que muchos despachos están subestimando. Una empresa puede tener un Excel "presentable" para una visita anunciada y no tener nada que aguante una consulta a distancia, sin previo aviso, en cualquier momento.


Cómo preparar tu PyME antes de que el RD entre en vigor

Esperar a que se publique el real decreto para empezar a moverse es la peor opción posible. Quien ya cumple el art. 34.9 con un sistema digital decente no tendrá que tocar casi nada. Quien sigue en papel parte de cero el día que la norma se publique.

Pasos concretos que se pueden dar hoy:

  1. Audita tu sistema actual. ¿Guarda hora exacta de entrada y salida? ¿Genera un informe del periodo en segundos? ¿Tiene log de quién modificó qué? Si la respuesta a alguna es no, ese es el agujero.
  2. Abandona el papel y el Excel sin control de versiones. No por la norma futura, sino porque ya hoy es lo primero que tumba una inspección.
  3. Comprueba que puedes exportar. Un PDF o CSV del periodo, completo, sin llamar a soporte. Si dependes de un técnico externo para sacar tus propios datos, tienes un problema de acceso.
  4. Cubre las modalidades raras. Teletrabajo, parciales, comerciales que pasan poco por la oficina. Son justo donde se cae la mayoría.
  5. Informa a la representación legal. Si hay RLT, el sistema de fichaje se comunica. Conviene tenerlo por escrito.

Herramientas como Emplyx ya nacen pensando en estos requisitos: fichaje desde móvil para el teletrabajo, registro inalterable con sello de tiempo, e informes exportables del periodo completo en un clic. El día que el RD se publique, la transición es no hacer nada.


Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor el registro digital obligatorio? No hay fecha confirmada. El proyecto está en tramitación y su calendario depende del recorrido parlamentario, ligado en parte al debate sobre la reducción de jornada. Hasta que se publique en el BOE, sigue vigente el art. 34.9 ET en su redacción actual.

¿Tengo que cambiar de sistema sí o sí? Solo si tu sistema actual no es digital, no exporta datos o no garantiza que nadie los modifique a posteriori. Un software de fichaje que ya cumple esos tres puntos no necesita cambios.

¿El Excel dejará de valer? El proyecto apunta a exigir formato electrónico con garantías de inalterabilidad. Un Excel no las da: cualquiera cambia una celda sin rastro. Incluso hoy, antes del RD nuevo, es la prueba más fácil de derribar en una inspección.

¿La Inspección podrá ver mi registro sin avisar? Esa es la propuesta del proyecto: consulta remota directa, sin desplazamiento. No es así todavía, pero es la dirección clara del texto.

¿Cambian las multas con la nueva normativa? El régimen sancionador de la LISOS no se modifica con este proyecto. La falta de registro sigue siendo infracción grave, de 751 € a 7.500 € por centro. Lo que aumenta es la probabilidad de que se detecte.


¿Tu sistema de fichaje aguantaría una consulta remota de la Inspección mañana mismo? En Emplyx puedes ver cómo funciona el registro digital, qué exporta y cómo cubre teletrabajo y turnos. Y si quieres entender qué revisa un inspector cuando llega, lee la nota sobre qué pide la Inspección de Trabajo en una visita por control horario.