3,3 millones de autónomos en la RETA a enero de 2026. Y aún hay miles que no saben si la obligación de fichar va con ellos o no. La respuesta corta: depende de si tienes empleados. La distinción parece obvia. La ignoran más autónomos de los que cabría esperar.
Cuatro casos, cuatro reglas distintas. Aquí están.
El art. 34.9 ET no aplica al autónomo sin empleados
El art. 34.9 ET obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores asalariados. La palabra clave: asalariados. Personas que trabajan por cuenta ajena bajo relación laboral.
El autónomo trabaja por cuenta propia. No tiene empleador. El ET no regula su jornada ni le impone registro alguno.
El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) tampoco exige registro al autónomo individual. Puede llevar uno de forma voluntaria —tiene sentido para justificar horas ante clientes o calcular rentabilidad—, pero no es obligatorio.
Autónomo con empleados: aplica el ET completo
Eres autónomo empresario individual y tienes una o más personas contratadas. Eres empleador. El art. 34.9 ET te aplica exactamente igual que a una SL o a una multinacional. Sin matices.
Implica:
- Registro diario de cada trabajador, con hora de entrada y salida.
- Formato digital, inalterable, con sello de tiempo. El nuevo RD de 2026 deja fuera el Excel sin firma digital.
- Conservación 4 años, accesible para Inspección en todo momento.
- Mismo régimen sancionador. Infracción grave en la LISOS, multas desde 751 € y hasta 7.500 € por encima.
El tamaño no importa. Aunque tengas una sola persona a tiempo parcial, obligación completa. Soluciones como Emplyx lo gestionan desde el primer empleado, gratis hasta 10.
TRADE: jornada pactada, pero sin registro obligatorio
El Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente (TRADE) es el autónomo que factura más del 75% a un único cliente. El art. 11 de la Ley 20/2007 le da derechos específicos. Entre ellos, pactar jornada máxima con su cliente principal.
No hay obligación legal de registro horario formal. La relación se gestiona por entregables o producción, no por horas en silla.
Punto controvertido: si el TRADE trabaja en horario fijo en las instalaciones del cliente, sometido a sus instrucciones, sin autonomía real, la Inspección puede calificar la relación como laboral encubierta. Y en ese momento, el "cliente" pasa a ser empleador. Con todas las consecuencias: contrato, registro, cotizaciones atrasadas y multa por simulación contractual.
Autónomo societario o socio trabajador
Cuando eres socio de una empresa y además trabajas en ella, depende del tipo de vínculo:
- Contrato laboral con la propia empresa → aplica el art. 34.9 ET. La empresa registra tu jornada como la de cualquiera.
- Solo relación mercantil (administrador, socio sin contrato laboral) → régimen autónomo. Sin obligación de registro.
En la práctica, muchas micropymes familiares mezclan los dos roles sin saberlo. Si dudas con tu caso concreto, asesor laboral o Seguridad Social.
Checklist para el autónomo con empleados
Si tienes trabajadores a cargo, el proceso es el mismo que para cualquier empresa.
- Sistema de fichaje digital con respaldo técnico verificable. El Excel sin proteger queda fuera desde 2026.
- Perfil por empleado con su jornada contractual.
- Registro diario activo: entrada, salida, descansos si superan 6 horas.
- 4 años de conservación y exportación lista para Inspección.
- Comunicación a los trabajadores de que el sistema está activo. Es requisito implícito del procedimiento.
Con Emplyx cubres los cinco puntos sin instalaciones ni coste inicial bajo los 10 empleados.
Qué cambia con el RD de 2026
El nuevo reglamento digitaliza y refuerza lo que ya existe desde 2019. Para autónomos, resumen en dos líneas:
- Con empleados: cambia el formato. Digital, inalterable, con garantías técnicas. El papel y el Excel sin firma digital quedan desaconsejados (y probablemente impugnables ante Inspección).
- Sin empleados: ninguna obligación nueva. Cero cambios.
Lo que el decreto hace es cerrar la puerta a interpretaciones laxas del formato. Muchas microempresas y autónomos con empleados funcionaban con un cuaderno. Eso se acabó.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo sin empleados tiene que fichar en 2026? No. El art. 34.9 ET regula la jornada de asalariados. Si trabajas solo por cuenta propia, no tienes empleador ni relación laboral. La norma no aplica.
¿Cuántos empleados necesito para estar obligado? Uno. En cuanto contratas a una persona, eres empleador. Obligación total, sin umbrales mínimos.
¿El RD de 2026 crea nuevas obligaciones para autónomos sin empleados? No. Digitaliza y refuerza la obligación que ya tenían los empleadores. No extiende el deber a quienes trabajan solos.
¿El TRADE está obligado a registrar su jornada? No con carácter general. Tiene derecho a pactar jornada máxima con su cliente principal, pero sin obligación de registro formal. Si la Inspección detecta indicios de falso autónomo, la situación se da la vuelta entera.
¿Y si soy socio y trabajador de mi propia SL? Depende del vínculo. Contrato de trabajo con la empresa → aplica el ET y la empresa te registra como a cualquier asalariado. Solo vínculo mercantil como administrador → no.
El registro horario en autónomos no es blanco o negro. La línea divisoria es tener o no tener empleados. Si los tienes, las reglas de las grandes empresas también son las tuyas. Si trabajas solo, sin obligación legal, aunque llevar un control interno de horas tenga sentido para tu rentabilidad y para discutir facturas con clientes.
Si estás en el primer grupo y necesitas cumplir el nuevo RD de 2026, Emplyx está pensado para empresas de tu tamaño.