Una PyME de Córdoba quería sancionar a un empleado por llegar tarde tres veces en una semana. El abogado le preguntó algo simple: "¿Dónde está escrito el horario, la tolerancia y la consecuencia?". No estaba escrito en ningún lado. Resultado: la sanción quedó sin sustento. Sin un reglamento interno claro, el empleador no tiene de dónde agarrarse cuando aparece una llegada tarde, una ausencia o un incumplimiento. Acá te explico qué es el reglamento interno, qué dice la LCT, y qué cláusulas de horario no pueden faltar.


Qué es el reglamento interno y de dónde sale

El reglamento interno —también llamado reglamento de empresa o de taller— es el documento donde el empleador fija las reglas de funcionamiento del trabajo: horarios, conducta, uso de elementos, procedimientos de ausencia, sanciones. No es un capricho ni un papel decorativo. Es una facultad reconocida por la Ley de Contrato de Trabajo.

La LCT 20.744 le da al empleador, en sus arts. 64 a 68, tres facultades que sostienen al reglamento:

  • Art. 64 — Facultad de organización: el empleador puede organizar económica y técnicamente la empresa. Decide cómo, cuándo y dónde se trabaja.
  • Art. 65 — Facultad de dirección: puede dar órdenes e instrucciones concretas sobre la prestación. El horario y la asistencia entran de lleno acá.
  • Arts. 67 y 68 — Facultad disciplinaria: puede aplicar sanciones, siempre proporcionadas y dentro de un marco de razonabilidad y respeto a la dignidad del trabajador.

El reglamento interno es el instrumento donde esas facultades se vuelven reglas escritas, conocidas y aplicables a todos por igual. Sin él, las facultades existen pero quedan en abstracto: difíciles de invocar frente a un juez.

Por qué sin reglamento perdés el poder disciplinario

Una cosa que casi nadie dice: la mayoría de los conflictos por asistencia que terminan mal para el empleador no se pierden por la falta del empleado, se pierden por la falta de reglamento. En la Argentina, cuando un juez laboral revisa una sanción, mira tres cosas: que la conducta esté previamente definida como falta, que el empleado la conociera, y que la sanción sea proporcional.

Si no hay reglamento:

  • No hay falta tipificada. "Llegó tarde" no alcanza si nunca se definió cuál es el horario ni cuánta tolerancia hay.
  • No hay prueba de que el empleado lo sabía. La defensa va a decir que nunca se le comunicó la regla.
  • No hay graduación. Sin escala de sanciones, cualquier medida parece arbitraria.

El art. 67 LCT exige que la sanción sea proporcionada a la falta, y el trabajador tiene 30 días para impugnarla. Un reglamento bien redactado le da estructura a todo eso: define la conducta, prueba el conocimiento y ordena la respuesta. Sin reglamento, el empleador improvisa, y la improvisación en sede laboral se paga.

Dato práctico: una sanción aislada sin antecedentes documentados rara vez justifica un despido con causa. La progresividad —llamado de atención, apercibimiento, suspensión— se construye con el tiempo y necesita un marco escrito que la sostenga.

Cómo debe regular el horario el reglamento

El bloque de control horario es el corazón del reglamento para cualquier empresa con personal en relación de dependencia. La jornada se rige por la Ley 11.544 —8 horas diarias o 48 semanales como tope general— y el reglamento la baja a la operación concreta.

Definición de jornada y horarios

El reglamento tiene que decir, sin ambigüedad:

  • Hora de entrada y de salida de cada turno o sector.
  • Duración y horario de la pausa de descanso o almuerzo.
  • Días laborables y francos.
  • Cómo funcionan los turnos rotativos, si los hay, y con cuánta antelación se comunican.

Tolerancia de llegada tarde

Este punto se discute siempre. La LCT no fija una tolerancia: la define el empleador en el reglamento (o el CCT). Lo razonable es establecer un margen —por ejemplo, 10 o 15 minutos— y aclarar qué pasa después: descuento proporcional, registro de la demora, acumulación que dispara un llamado de atención. Lo importante no es el número exacto, es que esté escrito y sea parejo para todos.

Procedimiento de fichaje

El reglamento debe establecer cómo se registra la asistencia: reloj, planilla, app de fichaje. Y dejar claro que el registro es obligatorio, personal e intransferible. Fichar por un compañero es una falta grave que conviene tipificar expresamente. El registro horario es, además, la prueba de la jornada efectivamente cumplida: protege al empleador en reclamos por horas extra tanto como al empleado.

Ausencias y avisos

Tiene que quedar definido el procedimiento ante una falta: a quién se avisa, en qué plazo (típicamente antes del inicio del turno o dentro de las primeras horas), cómo se justifica y qué documentación se exige. La diferencia entre una ausencia justificada y una injustificada depende casi siempre de haber seguido —o no— ese procedimiento. Sin reglamento, esa frontera es difusa, y lo difuso favorece al que demanda.

Qué cláusulas de control horario no pueden faltar

Un bloque mínimo de control horario debería incluir:

  1. Jornada y horarios por sector, con turnos y francos.
  2. Tolerancia de ingreso y consecuencia de superarla.
  3. Fichaje obligatorio: medio, carácter personal, prohibición de fichar por terceros.
  4. Horas extra: que solo se computan las autorizadas por escrito por el superior.
  5. Procedimiento de aviso de ausencia: destinatario, plazo, forma.
  6. Justificación de inasistencias: documentación requerida y plazo de presentación.
  7. Régimen de sanciones: escala progresiva, proporcionalidad, derecho del trabajador a impugnar dentro de los 30 días del art. 67 LCT.
  8. Constancia de recepción: cada empleado firma que recibió y leyó el reglamento.

Ese último punto es el que muchas empresas saltean y el que más pesa después. Si no podés probar que el trabajador conoció la regla, la regla no existe a los ojos del juez.

Cómo se relaciona el reglamento con el CCT

El reglamento interno no puede ir contra el convenio colectivo ni contra la LCT. Funciona como una capa inferior: el CCT y la ley fijan el piso de derechos, y el reglamento ordena lo que queda dentro de ese margen y lo que la norma deja librado al empleador.

Algunos convenios ya regulan tolerancias, modalidades de turno o procedimientos de asistencia. En ese caso el reglamento respeta y desarrolla lo que dice el CCT; no lo contradice ni lo recorta. Una cláusula reglamentaria que empeore una condición pactada en convenio es nula. Por eso conviene redactar el reglamento mirando el CCT aplicable a tu actividad, no copiando un modelo genérico de internet.

Y un detalle de forma: el reglamento es más sólido cuando se comunica de manera fehaciente —entrega con firma, cartelera, intranet— y cuando se aplica de forma constante y uniforme. Un reglamento que se invoca solo contra algunos empleados pierde toda fuerza: la aplicación selectiva es uno de los argumentos más usados para tumbar una sanción.

Si querés que el horario, las tolerancias y las ausencias dejen de discutirse de memoria, un sistema de control de asistencia registra cada fichaje y te arma la prueba sin planillas sueltas.

Preguntas frecuentes

¿El reglamento interno es obligatorio en Argentina? La LCT no obliga a tener un reglamento interno escrito. Pero sin él el empleador pierde respaldo para sancionar llegadas tarde, ausencias o incumplimientos. En la práctica, para cualquier empresa con varios empleados, es una herramienta necesaria de gestión y de defensa legal.

¿Qué artículos de la LCT respaldan el reglamento interno? Los arts. 64 a 68 de la Ley 20.744: facultad de organización (64), de dirección (65) y disciplinaria (67 y 68). El reglamento es el instrumento donde esas facultades del empleador se vuelven reglas escritas y aplicables.

¿Cuánta tolerancia de llegada tarde tengo que dar? La LCT no fija un mínimo. La define el empleador en el reglamento o el CCT correspondiente. Lo habitual es un margen de 10 a 15 minutos. Lo decisivo no es el número, sino que esté escrito y se aplique igual para todo el personal.

¿Puedo sancionar a un empleado sin reglamento interno? Podés, pero el riesgo es alto. Sin una falta previamente tipificada, sin prueba de que el empleado conocía la regla y sin una escala de sanciones, la medida queda expuesta a ser impugnada y revocada. El trabajador tiene 30 días para cuestionarla (art. 67 LCT).

¿El reglamento interno puede contradecir el convenio colectivo? No. El CCT y la LCT fijan el piso de derechos. El reglamento ordena lo que queda dentro de ese margen. Una cláusula reglamentaria que empeore una condición pactada en convenio es nula.

¿Cómo se prueba que el empleado conoció el reglamento? Con la constancia de recepción firmada por cada trabajador. Es el documento que acredita que la regla fue comunicada. Sin esa firma —o sin otro medio fehaciente de comunicación— la defensa puede sostener que el empleado nunca supo de la norma.


El reglamento interno no es burocracia: es lo que convierte las facultades que la LCT ya te da en reglas que un juez puede leer. En materia de horario, ausencias y sanciones, la diferencia entre ganar y perder un conflicto rara vez está en la falta del empleado; está en si la empresa tenía la regla escrita, comunicada y aplicada parejo. Redactarlo bien una vez te ahorra discusiones de memoria durante años. Empezá por el bloque de control horario, que es el que más se usa y el que más se discute.

¿Tu empresa todavía controla la asistencia con planillas? Mirá nuestra guía de gestión de personal en Argentina y armá el reglamento mirando el CCT de tu actividad, no un modelo genérico.