A los empleadores que me consultan sobre teletrabajo les pasa algo curioso: arman el esquema pensando que es "como antes, pero desde casa" y se olvidan que la Ley 27.555 cambió las reglas. Después llega un reclamo o un acta y entienden que el incumplimiento no es gratis. Te armo el catálogo completo, con números actualizados a mayo de 2026 y un caso real.
La Ley 27.555 de Teletrabajo y su régimen sancionatorio
La Ley 27.555, sancionada en julio de 2020 y reglamentada por el Decreto 27/2021, no inventó un régimen propio de multas. Lo que hace es agregar derechos para el trabajador remoto: reversibilidad, gastos a cargo del empleador, desconexión digital, jornada registrable, derechos sindicales y obligación de adenda escrita.
¿Cómo se sancionan los incumplimientos? Por dos vías que conviene tener clarísimas:
- Vía administrativa: a través de la Ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo), que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, expresadas en porcentajes del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
- Vía judicial: vía LCT y Ley 24.013 cuando el trabajador reclama, pudiendo gatillar despido indirecto con todas las indemnizaciones agravadas.
Te lo digo derecho: lo más caro casi nunca es la multa al Ministerio. Lo más caro es el juicio que te arma el empleado cuando lo destratás.
Infracción 1: #No firmar la adenda de teletrabajo
El artículo 1 del Decreto 27/2021 es taxativo: cuando un trabajador pasa de presencial a remoto, hay que firmar una adenda escrita que detalle la modalidad, los días de teletrabajo, los gastos, los elementos provistos y demás condiciones.
Sin adenda firmada, el empleador queda al descubierto. La autoridad administrativa lo encuadra como infracción grave bajo Ley 25.212: 30% al 200% del SMVM por trabajador. Con el SMVM vigente al cierre de 2025 (alrededor de $322.200), te puede salir entre $96.660 y $644.400 por empleado. Veinte personas en home office sin papel firmado: arriba de $12 millones en escenario máximo.
Mi opinión, después de revisar decenas de esquemas de PyMEs: la adenda no es un trámite, es tu blindaje probatorio. Sin papel firmado, cualquier discusión sobre días, gastos o reversibilidad la perdés en mediación.
Infracción 2: #No pagar gastos a cargo del empleador
El artículo 9 de la Ley 27.555 establece que el empleador debe proveer (o compensar) los gastos de conectividad, herramientas de trabajo y consumos relacionados con la prestación. Lo que NO está cubierto se considera incumplimiento.
La omisión se cataloga como infracción grave (30% al 200% del SMVM por trabajador). Y, paralelamente, abre la puerta al trabajador para reclamar el reintegro vía LCT, con intereses y eventualmente como diferencia salarial.
Conceptos típicos a cubrir: internet del domicilio, electricidad proporcional, notebook, monitor, silla ergonómica, telefonía móvil si la usa para trabajo.
Lo importante: estos pagos compensatorios, por previsión legal expresa, no son remuneratorios (no pagan aportes ni computan para aguinaldo). Si los disfrazás de "viáticos" o los pagás en negro, perdés ese beneficio y abrís otro frente.
Infracción 3: Penalizar la reversibilidad (la sanción más cara)
Acá viene el corazón del régimen. El artículo 8 de la Ley 27.555 consagra el derecho a la reversibilidad: el trabajador que aceptó pasar a modalidad remota puede, en cualquier momento, pedir volver al presencial y el empleador está obligado a otorgárselo "en la medida que el cumplimiento de tal obligación no le resulte imposible".
¿Qué pasa si el empleador niega o demora? Dos consecuencias en paralelo:
- Infracción muy grave bajo Ley 25.212: 50% al 2.000% del SMVM por trabajador. Es decir, $161.100 a $6.444.000 por empleado afectado con el SMVM actual.
- Habilitación al despido indirecto: el trabajador puede considerarse despedido por culpa del empleador (artículo 246 LCT) y reclamar indemnización por antigüedad, integración del mes, preaviso y SAC sobre todo eso.
A esto sumale eventuales daños y perjuicios si el trabajador prueba afectación a su vida familiar o salud mental por la negativa.
Para que tengas la dimensión: un empleado con cinco años de antigüedad y sueldo bruto de $800.000, que se autodespide por negativa de reversibilidad, puede embolsar fácil $6 millones de indemnización más la multa administrativa al empleador. Sumá: el incumplimiento de un trámite que era reversible en quince días.
Infracción 4: #Vulnerar el derecho a la desconexión digital
El artículo 5 de la Ley 27.555 prohíbe al empleador exigir tareas, enviar comunicaciones o requerir respuestas fuera de la jornada laboral. El trabajador tiene derecho a no contestar.
La autoridad administrativa lo encuadra como infracción grave bajo Ley 25.212 (30% al 200% del SMVM por trabajador). Hablo de $96.660 a $644.400 por empleado en escenario actual.
Violaciones típicas en PyMEs: grupos de WhatsApp donde el jefe escribe a las 22 hs esperando respuesta, mails un domingo con asunto "urgente" para el lunes, reuniones por Zoom fuera de banda pactada.
Mi consejo: programá los envíos para horario hábil, pactá una franja en la adenda y dejá por escrito que fuera de esa franja, nadie contesta sin recargo. Si esperás respuesta inmediata 24/7, estás generando horas extras encubiertas que se reclaman con recargo del 50% o 100% según artículo 201 LCT.
Infracción 5: #No cubrir riesgos ART en el domicilio
La Resolución SRT 1552/2012 establece que el domicilio donde se presta teletrabajo debe estar registrado como lugar de trabajo ante la ART. Hay que informar dirección, características del espacio, mobiliario y elementos provistos.
Algunas ART exigen además un relevamiento ergonómico o declaración jurada sobre el espacio. La omisión es infracción grave y, lo peor, deja al empleador expuesto si el trabajador se accidenta en su domicilio: la ART puede rechazar la cobertura.
Casos típicos cubiertos en home office (con domicilio declarado): caída desde la silla, golpe contra un mueble, patologías ergonómicas (lumbalgia, túnel carpiano), accidente in itinere a una reunión presencial. Sin declaración previa, todo eso lo termina pagando el empleador vía juicio civil. La multa administrativa es lo de menos.
Infracción 6: Falsificar el registro de jornada (muy grave)
El artículo 4 de la Ley 27.555 exige llevar registro de jornada del teletrabajador, igual que en presencial bajo el artículo 6 de la Ley 11.544. Si el registro está adulterado, falseado o se arma después de que llega la inspección, la calificación salta a muy grave.
Hablamos de 50% al 2.000% del SMVM por trabajador: entre $161.100 y $6.444.000 por empleado afectado. Y, peor todavía, el inspector lo encuadra como obstrucción a la inspección si detecta papeles armados para la ocasión.
La forma correcta: sistema digital que registre login/logout real, con sello horario inmodificable. Una planilla Excel armada por el encargado el día previo a la inspección es una invitación a la multa.
Caso real: software factory que negó la reversibilidad
Un caso que asesoré a fines de 2024. Software factory en CABA, treinta empleados, todos en teletrabajo desde 2020. Una desarrolladora con seis años de antigüedad comunicó por mail que necesitaba volver al presencial. Respuesta del CTO: "ahora estamos full remote, no hay oficina disponible".
La empleada intimó por carta documento invocando el artículo 8 de la Ley 27.555. La empresa contestó que "podía volver, pero solo dos días, en hot desking". La trabajadora rechazó la respuesta como insuficiente y se consideró despedida por culpa de la empleadora (artículo 246 LCT).
Resultado del juicio, sentencia de primera instancia en marzo de 2026:
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): $7.200.000.
- Integración del mes de despido: $850.000.
- Preaviso (dos meses): $1.700.000.
- SAC sobre los conceptos anteriores: $812.500.
- Multa administrativa por infracción muy grave de Ley 25.212 (procedimiento separado): aproximadamente $2.500.000.
- Honorarios y costas: a cargo de la empresa.
Total estimado: arriba de $13 millones, sin contar el desgaste reputacional. El CTO me reconoció después: "si hubiéramos negociado dos días presenciales desde el principio, gastaba $300.000 en alquiler de coworking y zafaba".
Mi conclusión, después de ver esto y casos similares: la reversibilidad no es un capricho del trabajador, es un derecho operativo. Negarla por terquedad cuesta diez veces más que armarla.
Cuantificación rápida en SMVM (referencia diciembre 2025: $322.200)
| Infracción Ley 27.555 | Categoría Ley 25.212 | Importe por trabajador |
|---|---|---|
| Sin adenda firmada | Grave (30% a 200% SMVM) | $96.660 a $644.400 |
| Gastos no compensados | Grave (30% a 200% SMVM) | $96.660 a $644.400 |
| Negativa de reversibilidad | Muy grave (50% a 2.000% SMVM) | $161.100 a $6.444.000 |
| Vulneración desconexión digital | Grave (30% a 200% SMVM) | $96.660 a $644.400 |
| ART domicilio no declarado | Grave (30% a 200% SMVM) | $96.660 a $644.400 |
| Registro de jornada falsificado | Muy grave (50% a 2.000% SMVM) | $161.100 a $6.444.000 |
Por cada trabajador afectado, recordá. Y la reincidencia dentro de dos años agrava hasta el triple.
Qué hacer hoy, antes de que llegue el reclamo
- Adenda escrita y firmada para cada empleado remoto. Sin excepciones.
- Procedimiento de gastos: montos fijos o reembolso, en recibo como concepto no remunerativo.
- Reversibilidad documentada: cuando alguien la pide, respondé por escrito con plan y plazos.
- Política de desconexión digital: envíos diferidos, capacitación a mandos medios.
- Domicilios declarados ante ART con relevamiento ergonómico actualizado.
- Sistema digital de registro de jornada inadulterable.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo empleados en home office sin adenda firmada? Es infracción grave bajo Ley 25.212: 30% al 200% del SMVM por trabajador afectado. Con valores actuales, entre $96.660 y $644.400 por empleado. Además, perdés el blindaje probatorio frente a cualquier reclamo posterior.
¿Puedo negarle al empleado el regreso al presencial? La regla del artículo 8 de la Ley 27.555 es la reversibilidad. Solo podés negarla por imposibilidad objetiva (espacio físico cerrado, puesto extinguido). La negativa injustificada habilita despido indirecto del trabajador y multa muy grave al empleador.
¿Quién paga el internet del teletrabajador? El artículo 9 de la Ley 27.555 obliga al empleador a proveer o compensar gastos de conectividad y herramientas. Puede ser monto fijo mensual o reembolso contra factura. No es remunerativo por previsión legal expresa.
¿Qué cubre la ART si el empleado se accidenta en su casa? Lo cubre, siempre que el domicilio esté declarado bajo Resolución SRT 1552/2012 y el accidente ocurra durante la jornada laboral. Sin declaración previa, la ART puede rechazar la cobertura.
¿La desconexión digital aplica a fines de semana? Sí. El artículo 5 prohíbe exigir tareas o respuestas fuera de la jornada pactada. Mandar un WhatsApp el sábado a la noche esperando respuesta inmediata es infracción grave, además de horas extras encubiertas.
¿Cuánto puede reclamar un empleado por despido indirecto en teletrabajo? Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes, SAC sobre todo eso, eventualmente daños y perjuicios. En casos típicos de 5-7 años de antigüedad, montos de $8 a $15 millones son habituales.
¿Querés evitar pasar por este trance? Mirá nuestra guía de adenda de teletrabajo paso a paso y el sistema de registro de jornada digital de Emplyx, que cumple con el artículo 4 de la Ley 27.555 y se exporta listo para inspección.