"La ley me da 15 minutos de tolerancia." Lo escucho de trabajadores y de patrones por igual, y los dos están equivocados. La Ley Federal del Trabajo no menciona ningún número de minutos de tolerancia para llegar tarde. Ni 15, ni 10, ni 5. Ese margen lo decide la empresa, no el legislador. Vamos a aclararlo de una vez.

El mito de los 15 minutos: de dónde salió y por qué es falso

Si abres la Ley Federal del Trabajo y buscas la palabra "tolerancia" aplicada a retardos, no la vas a encontrar. La LFT regula la jornada (artículos 58 a 68), el horario, el descanso semanal, las horas extra. Pero no dice "el trabajador tiene derecho a llegar 15 minutos tarde".

¿Por qué casi todo México cree que sí existe? Por costumbre. Durante décadas muchísimas empresas mexicanas pusieron 10 o 15 minutos de gracia en su reglamento interior, y al repetirse tanto, la gente asumió que venía de la ley. Es como el "checador de huella obligatorio": de tanto verlo, parece norma. No lo es.

La consecuencia práctica es importante. Si los 15 minutos fueran ley, ningún patrón podría quitarlos. Como no lo son, cada empresa fija su propia tolerancia: puede dar 15 minutos, dar 5, o no dar ninguno. Lo que no puede hacer es inventarse la regla sin ponerla por escrito, y ahí es donde la mayoría se equivoca.

Dónde sí se define la tolerancia: el reglamento interior de trabajo

La tolerancia de retardos vive en dos documentos: el reglamento interior de trabajo y el contrato individual. El reglamento interior está regulado en los artículos 422 a 425 de la LFT. Es el conjunto de disposiciones obligatorias sobre la prestación del trabajo, y el artículo 423 dice expresamente que debe contener "las horas de entrada y salida de los trabajadores".

Ahí, junto al horario, es donde colocas tu política de retardos: cuántos minutos de margen das, qué pasa cuando alguien lo rebasa, a partir de cuántos retardos hay sanción. El reglamento se elabora con representación de los trabajadores, se aprueba en comisión mixta y se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Sin ese depósito, una cláusula que castiga retardos es terreno resbaladizo si llega a un tribunal.

Te lo digo directo: la empresa que descuenta retardos "porque siempre se ha hecho así" pero no tiene reglamento depositado está construyendo sobre arena. El día que un trabajador demande, el patrón no tendrá con qué sostener el descuento.

Qué debe decir tu política de retardos

Una política que aguanta una inspección y un juicio incluye, como mínimo:

  • El margen exacto en minutos. Si das 10, escribe 10.
  • Qué cuenta como retardo y qué cuenta como falta. Habitual: pasado el margen es retardo; pasada cierta hora (media jornada, por ejemplo) es falta.
  • El conteo acumulado: cuántos retardos en un periodo equivalen a una falta o derivan en acta administrativa.
  • El procedimiento: cómo se notifica, quién levanta el acta, qué firma el trabajador.

Sin estos cuatro puntos por escrito, no tienes política, tienes una costumbre. Y las costumbres no se defienden ante la Junta o el Tribunal Laboral.

¿Se puede descontar el tiempo del retardo?

Sí, pero con matiz. El patrón paga el salario por el tiempo efectivamente trabajado. Si alguien llega 40 minutos tarde, esos 40 minutos no se trabajaron y, en principio, no se pagan. Eso es proporcional y legítimo.

Lo que no es legítimo es la "multa" disfrazada: descontar una hora completa por un retardo de 10 minutos, o quitar el día entero por llegar tarde 20 minutos. Eso ya no es ajuste por tiempo no trabajado, es una sanción económica, y el artículo 107 de la LFT prohíbe las multas a los trabajadores. La diferencia es fina pero la diferencia es todo: descuentas el tiempo real, nunca un castigo extra.

Tampoco puedes negar la entrada y mandar al trabajador de regreso a su casa marcándole falta, si él se presentó dispuesto a trabajar. Si llega tarde pero llega, lo correcto es registrarle el retardo y descontarle proporcional, no fabricarle una ausencia.

Cuándo un retardo se convierte en falta (y cuándo en causal de rescisión)

Aquí está la parte que más le interesa al patrón. Un retardo aislado es eso, un retardo. El problema serio aparece cuando se vuelve patrón de conducta.

El artículo 47 de la LFT lista las causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón. La fracción X es la relevante: tener el trabajador "más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".

Ojo con el detalle: el 47 fracción X habla de faltas de asistencia, no de retardos. Un retardo no es automáticamente una falta. Para que cuente como falta tiene que estar así definido en tu reglamento. Por eso es clave —y aquí sí uso la palabra a propósito— tener escrito que, por ejemplo, "tres retardos en un mes equivalen a una falta". Con esa cláusula depositada, el conteo de retardos puede llegar a sumar las tres faltas del 47 fracción X. Sin ella, juntar retardos no te lleva a ningún lado legalmente.

También existe la fracción XI del 47: desobedecer al patrón en el trabajo contratado. Llegar tarde de forma sistemática, ya advertido por escrito, puede encuadrar ahí. Pero el camino limpio y predecible es el de las faltas: política clara, retardos documentados, actas firmadas, y solo entonces la rescisión.

La advertencia honesta: rescindir a alguien por retardos sin expediente sólido es una demanda casi perdida de antemano. Los tribunales laborales mexicanos piden pruebas. Un registro de asistencia confiable, con fecha y hora exactas, es esa prueba.

Cómo fijar una tolerancia razonable

Cero tolerancia suena disciplinado, pero genera roce diario y conflictos por dos minutos de tráfico. Quince minutos suena generoso, pero en la práctica se convierte en "el horario real empieza 15 minutos después". El punto sano para la mayoría de las PyME mexicanas está entre 5 y 10 minutos, con dos condiciones:

  1. Aplícala parejo. La tolerancia que le das al de ventas se la das al de almacén. Aplicar la regla a unos sí y a otros no es la receta para un problema de discriminación.
  2. Mídela bien. Una tolerancia de 10 minutos no sirve de nada si tu registro de entrada es una libreta donde el trabajador anota la hora a mano. Necesitas un registro objetivo, con la hora real, que nadie pueda maquillar.

Y un consejo de operación: separa la tolerancia de la consecuencia. Puedes dar 10 minutos de gracia sin descuento, y aun así contabilizar el retardo para el acumulado. Margen amable, registro estricto. Esa combinación es la que de verdad funciona.

Aquí es donde un buen control de asistencia cambia el juego: registra la entrada con hora exacta desde el celular del trabajador con geolocalización, aplica el margen de tolerancia que tú configuraste, marca el retardo solo cuando se rebasa y va acumulando el conteo del mes en automático. Cuando alguien llega a la tercera, tú ya lo sabes —y tienes el reporte con fecha y hora para respaldarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos minutos de tolerancia marca la LFT?

Ninguno. La Ley Federal del Trabajo no establece minutos de tolerancia para retardos. Ese margen lo fija cada empresa en su reglamento interior de trabajo o en el contrato individual.

¿Es verdad que la ley da 15 minutos?

No. Es una creencia popular muy extendida en México, pero no tiene base legal. Muchas empresas adoptaron 10 o 15 minutos por costumbre y la gente asumió que venía de la ley. Cada patrón decide su propia tolerancia.

¿Puedo poner cero tolerancia a los retardos?

Sí. La ley no te obliga a dar margen. Puedes establecer que la entrada es a la hora exacta. Lo que sí debes hacer es ponerlo por escrito en el reglamento interior, depositado ante el CFCRL, y aplicarlo igual para todos.

¿Tres retardos cuentan como una falta?

Solo si tu reglamento interior lo dice expresamente. La LFT, en el artículo 47 fracción X, habla de "faltas de asistencia", no de retardos. Para que los retardos acumulados sumen una falta, necesitas la cláusula que haga esa equivalencia.

¿Me pueden despedir por llegar tarde?

Por un retardo aislado, no. Por retardos sistemáticos sí es posible, pero el patrón necesita una política escrita, un registro confiable de cada retardo y, normalmente, actas administrativas previas. Sin ese expediente, el despido es difícil de sostener ante un tribunal laboral.

¿El patrón puede descontar el tiempo del retardo?

Sí, de forma proporcional al tiempo no trabajado. Lo que no puede es aplicar un descuento mayor al tiempo real perdido: eso sería una multa, y el artículo 107 de la LFT prohíbe multar a los trabajadores.

En resumen

La LFT no te da ni te quita minutos de tolerancia: te deja decidir. El error no es dar 5 o dar 15, el error es no ponerlo por escrito y no medirlo bien. Una política de retardos clara en el reglamento interior, más un registro de asistencia que marque la hora real, es lo que separa una empresa que puede sostener una sanción de una que pierde el juicio.

Si todavía controlas la entrada con libreta o checador de huella, vas a llegar tarde a esa pelea. Emplyx registra cada entrada con hora exacta, aplica tu margen de tolerancia y acumula los retardos del mes en automático. Pruébalo y deja de discutir minutos.