"Tres faltas y lo corro." Lo escucho en juntas con dueños de PyME como si fuera artículo de ley. No lo es. Esa frase ha mandado a más de un patrón directo a una demanda perdida, porque la Ley Federal del Trabajo dice otra cosa, y dice más cosas de las que la gente cree. Vamos a aclararlo de una vez.
El mito viene de una lectura rápida del artículo 47 de la LFT. La fracción X habla de inasistencias, sí, pero el número, el periodo y los requisitos no son los que circulan en el pasillo. Aquí desmonto la creencia con el texto en la mano.
El mito: "con tres faltas te corren"
La versión popular dice que tres ausencias bastan para rescindir el contrato sin responsabilidad para el patrón. Falso por dos lados.
Primero, el número. El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo faculta al patrón a rescindir cuando el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada. "Más de tres" significa cuatro o más. Con exactamente tres faltas no se actualiza la causal. La diferencia entre tres y cuatro no es semántica de abogado: es la línea entre un despido justificado y uno que vas a pagar.
Segundo, el periodo. No es "tres faltas en lo que va del empleo". Son cuatro o más dentro de una ventana de treinta días. Si un trabajador faltó dos veces en marzo y dos veces en junio, no hay causal: nunca hubo cuatro en una misma ventana de 30 días.
Lo digo sin adornarlo: el "tres faltas y a la calle" es el error legal más caro que cometen las PyME mexicanas, y casi siempre nace de no haber leído nunca el artículo.
Qué cuenta como falta injustificada
Una inasistencia es injustificada cuando el trabajador no se presenta y no tiene permiso del patrón ni causa que la ampare. Una incapacidad expedida por el IMSS justifica. Un permiso autorizado justifica. Un retardo no es una falta. Y un día que el trabajador avisó y tú aceptaste tácitamente, tampoco lo es, aunque después digas que no.
Ahí está la trampa: muchos patrones cuentan como "falta" cosas que un juez laboral no va a contar.
Lo que el mito ignora: el aviso de rescisión
Aquí está la parte que tira la mayoría de los despidos por faltas. Tener cuatro inasistencias no basta. La LFT exige un trámite.
El artículo 47 de la LFT, en sus párrafos finales, obliga al patrón a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Ese aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido, o bien comunicarse al Tribunal laboral competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el domicilio para que la autoridad se lo notifique.
La consecuencia de saltarse esto es directa: la falta de aviso por sí sola convierte el despido en injustificado. Lo dice el propio artículo. No importa que el trabajador haya faltado seis veces: sin aviso correcto, pierdes.
El aviso tiene que ser específico. No vale "rescindo por mal comportamiento". Tiene que decir las fechas exactas de las inasistencias y citar la causal. Un aviso vago es un aviso impugnable.
El plazo de un mes que casi nadie respeta
Otro detalle que el mito borra: la rescisión por faltas no es eterna. El artículo 517 de la LFT marca que la facultad del patrón para rescindir prescribe en un mes contado a partir de que se actualiza la causa. Si dejaste pasar dos meses desde la última falta "tolerando" la situación, perdiste el derecho a usar esas inasistencias como motivo.
Despedir hoy por faltas de hace tres meses es regalarle el caso al trabajador.
La prueba: sin registro de asistencia, no hay despido que aguante
Supón que sí tuviste cuatro faltas en 30 días y que entregaste un aviso impecable. Aún te falta lo más difícil: probarlo.
En el juicio laboral mexicano la carga de la prueba está cargada hacia el patrón. Los artículos 784 y 804 de la LFT obligan al patrón a conservar y exhibir documentos como los controles de asistencia, listas de raya y registros de la relación laboral. Si el patrón no los presenta, la autoridad puede tener por ciertos los hechos que afirme el trabajador.
Traducido: si el trabajador dice "yo sí fui a trabajar" y tú no tienes un registro de asistencia confiable que demuestre lo contrario, el juez le cree a él. Tu palabra no pesa. El documento sí.
Y aquí cae la mayoría de las PyME. Tienen un cuaderno donde la recepcionista anota a mano, o un checador de huella cuyos reportes nadie respalda, o de plano nada. Ese cuaderno es fácil de impugnar: no tiene firma del trabajador, se pudo llenar después, no prueba gran cosa. Para más contexto sobre cómo se gestionan las inasistencias, revisa nuestra guía de faltas injustificadas y descuentos en México.
Lo que un Tribunal valora es un registro objetivo, con fecha y hora, idealmente con marca biométrica o geolocalizada, que el trabajador no pueda negar haber generado. Sin eso, las cuatro faltas existen solo en tu memoria, y la memoria no es prueba.
Cómo se hace bien un despido por faltas
Si de verdad quieres rescindir sin pagar indemnización por las inasistencias, esto es lo que la LFT te exige, en orden:
- Confirma el número y el periodo. Cuatro o más faltas injustificadas dentro de una misma ventana de 30 días. No tres. No repartidas en el año.
- Verifica que sean injustificadas. Descarta incapacidades del IMSS, permisos autorizados y días tolerados. Lo que avisaste aceptar, ya no es falta.
- Reúne la prueba antes de actuar. Registro de asistencia con valor probatorio que muestre cada inasistencia con fecha.
- Redacta el aviso de rescisión por escrito. Fechas concretas de las faltas y la cita expresa al artículo 47, fracción X.
- Entrega el aviso correctamente. Personal y firmado, o vía Tribunal laboral dentro de los cinco días hábiles si el trabajador se niega a recibirlo.
- No te tardes. Actúa dentro del mes siguiente a la última falta. Después prescribe.
Si fallas uno solo de estos seis pasos, el despido se cae. Y un despido injustificado en México hoy significa tres meses de salario, veinte días por año de servicio, prima de antigüedad y salarios caídos topados. Por "ahorrarte" leer un artículo de ley.
Para automatizar el control de asistencia y tener el reporte listo cuando lo necesites, revisa cómo funciona el control de asistencia para PyME en México y la gestión de turnos y horarios dentro de la plataforma.
Preguntas frecuentes
¿Con tres faltas me pueden despedir en México?
No de forma automática. El artículo 47, fracción X, de la LFT exige más de tres faltas, es decir cuatro o más, dentro de un periodo de treinta días, sin permiso ni causa justificada. Con tres exactas no se actualiza la causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
¿Las faltas tienen que ser seguidas?
No. La LFT no pide que sean consecutivas. Pide cuatro o más inasistencias injustificadas dentro de una misma ventana de treinta días. Pueden ser días salteados, mientras caigan en ese periodo de 30 días.
¿Qué pasa si el patrón no da aviso de rescisión por escrito?
El propio artículo 47 de la LFT establece que la falta de aviso de rescisión, por sí sola, basta para considerar que el despido fue injustificado. Aunque las faltas existan y estén probadas, sin el aviso correcto el despido se vuelve indebido.
¿Cuánto tiempo tengo para despedir por faltas?
La facultad de rescindir prescribe en un mes, contado desde que ocurre la causa, conforme al artículo 517 de la LFT. Si dejas pasar más tiempo "tolerando" las inasistencias, pierdes el derecho a usar esas faltas como motivo.
¿Sirve un cuaderno de asistencia hecho a mano como prueba?
Sirve poco. Los artículos 784 y 804 de la LFT ponen sobre el patrón la carga de exhibir los controles de asistencia. Un cuaderno sin firma del trabajador es fácil de impugnar. Un registro objetivo, con fecha, hora y marca biométrica o geolocalizada, tiene mucho más peso ante el Tribunal laboral.
¿Una incapacidad del IMSS cuenta como falta?
No. Una inasistencia amparada por una incapacidad expedida por el IMSS está justificada y no suma para la causal de rescisión. Tampoco cuentan los permisos autorizados por el patrón.
El resumen que importa
"Tres faltas y despido" es un mito que cuesta dinero. La LFT pide cuatro o más inasistencias injustificadas en 30 días, un aviso de rescisión por escrito y específico, actuar dentro del mes, y poder probar cada falta con un registro confiable. Falla cualquiera de esas piezas y el despido deja de ser justificado.
La pieza que más PyME ignoran es la última: la prueba. Tener un control de asistencia que un Tribunal acepte no es burocracia, es la diferencia entre ganar y pagar. Emplyx registra entradas y salidas con marca de fecha y hora, deja el reporte listo para descargar y te avisa cuando un trabajador acumula inasistencias. Pruébalo antes de que una demanda te enseñe el artículo 47 por las malas.