Hay una confusión que escucho en casi todas las asesorías de RH: mezclar dos cosas distintas. Una es cuándo el trabajador gana el derecho a vacaciones. Otra es cuándo el patrón debe pagarle esos días. No ocurren al mismo tiempo, y entender la diferencia te ahorra demandas. Aquí lo aterrizo con los artículos de la Ley Federal del Trabajo que aplican.

El derecho nace al cumplir un año de servicio

El artículo 76 LFT es claro: los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas. Ese primer año es la condición que dispara todo. Antes de cumplirlo, no hay periodo vacacional exigible como tal.

Con la reforma de vacaciones dignas vigente desde enero de 2023, la tabla cambió fuerte. Quien cumple su primer año ya no arranca con seis días: arranca con 12 días. La progresión quedó así:

Años de servicio Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 a 10 22
11 a 15 24

A partir del sexto año el incremento es de dos días por cada cinco años laborados. Esa es la base sobre la que se calcula todo lo demás.

Qué pasa antes de cumplir el primer año

El trabajador que aún no llega al año no tiene periodo vacacional para disfrutar. Pero ojo: si la relación laboral termina antes del año, el patrón sí debe pagar la parte proporcional de vacaciones por el tiempo trabajado. Eso lo manda el artículo 79 LFT en su último párrafo. No es lo mismo "no tener derecho a disfrutar" que "no haber generado nada": el dinero proporcional se debe.

Cuándo se disfrutan: el plazo del artículo 81

Aquí está el dato que más se ignora. El artículo 81 LFT obliga al patrón a otorgar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. No es opcional ni queda al gusto del patrón.

Pongo número. Si un trabajador cumple su año el 15 de marzo, el patrón tiene hasta el 15 de septiembre para que ese trabajador efectivamente descanse. Si llega octubre y nadie tomó vacaciones, la empresa ya está en falta.

El mismo artículo 81 pide que el patrón entregue al trabajador, cada año, una constancia con su antigüedad y el periodo de vacaciones que le corresponde, junto con la fecha en que las disfrutará. Ese documento no es burocracia inútil: es tu prueba ante una inspección de la STPS o ante un juicio laboral.

Cuándo se paga el salario de las vacaciones

Vamos al corazón de la pregunta. El pago se compone de dos partes que se entregan juntas y antes de que inicie el periodo de descanso:

  1. El salario de los días de vacaciones. El trabajador descansa pero cobra como si trabajara. El salario sigue corriendo.
  2. La prima vacacional. El artículo 80 LFT obliga a pagar una prima de mínimo 25% sobre el salario que corresponde a los días de vacaciones.

La lógica del legislador es sencilla: el trabajador debe tener el dinero en la mano para realmente descansar. De nada sirve un derecho a vacaciones si la persona no tiene con qué pagar el periodo. Por eso el pago se adelanta o se entrega al iniciar el descanso, nunca después de que regresó.

Cómo se calcula el monto

Tomo un ejemplo concreto. Un trabajador con dos años de antigüedad tiene 14 días de vacaciones. Su salario diario es de $500 MXN.

  • Salario de los 14 días: 14 × $500 = $7,000
  • Prima vacacional mínima (25%): $7,000 × 0.25 = $1,750
  • Total a entregar antes del descanso: $8,750

Muchas empresas pagan prima vacacional por arriba del 25% por convenio o contrato colectivo. El 25% es el piso legal, no el techo. Si tu contrato dice 30%, ese porcentaje manda.

Una aclaración que evita errores de nómina: la prima vacacional se paga aunque el trabajador no salga de vacaciones de inmediato. Si por necesidad de la operación el descanso se posterga unos días dentro del plazo legal, la prima ya se generó al cumplir el año. El derecho al dinero no espera a que la persona agarre la maleta.

Qué pasa si el patrón no otorga las vacaciones en plazo

Esta es la parte incómoda y la digo sin rodeos: el patrón que deja vencer el plazo de seis meses no se libra de nada. Las vacaciones no caducan ni se pierden por no tomarse. El derecho sigue vivo.

Si el patrón no las concede dentro del plazo del artículo 81, el trabajador puede reclamarlas. Y si la relación laboral termina con vacaciones pendientes, hay que pagarlas en el finiquito, con su prima correspondiente. La práctica de "guardar" vacaciones año tras año o de pagarlas en efectivo para que el trabajador no descanse es ilegal: el artículo 78 LFT obliga a disfrutar al menos doce días de vacaciones de forma continua. El descanso no se puede sustituir por dinero salvo en el caso de proporcionales al terminar el contrato.

Una visita de la STPS que detecte trabajadores con periodos vencidos deriva en sanción. Y en un juicio laboral, la carga de probar que las vacaciones se otorgaron y se pagaron la tiene el patrón. Sin la constancia del artículo 81 firmada, sin recibos, esa prueba simplemente no existe. He visto finiquitos engordar miles de pesos por vacaciones de tres y cuatro años atrás que la empresa nunca documentó.

Llevar este control a mano, con un Excel que nadie actualiza, es la receta del problema. Cada trabajador cumple su año en una fecha distinta, cada uno tiene un saldo de días diferente y cada plazo de seis meses vence por separado. Una herramienta de gestión de ausencias y vacaciones calcula la antigüedad, dispara el saldo de días que toca según la tabla del 76 y avisa cuando un periodo está por vencer.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo nace el derecho a vacaciones en México?

Al cumplir un año de servicio con el mismo patrón, conforme al artículo 76 LFT. Desde ese momento el trabajador tiene 12 días de vacaciones en su primer año, con incrementos por antigüedad.

¿Cuándo se paga el salario de las vacaciones y la prima vacacional?

Antes de que inicie el periodo de descanso, o al iniciarlo. El trabajador recibe el salario de los días que va a descansar más la prima vacacional de mínimo 25%. El pago no se hace después de que regresó.

¿En cuánto tiempo debo otorgar las vacaciones?

Dentro de los seis meses siguientes a que el trabajador cumple su año de servicio, según el artículo 81 LFT. Pasado ese plazo, el patrón está en falta.

¿Las vacaciones se pueden pagar en lugar de darlas?

No mientras dure la relación laboral. El artículo 78 LFT obliga a disfrutar al menos doce días continuos de descanso. Solo se pagan en dinero las vacaciones proporcionales no disfrutadas cuando termina el contrato.

¿Qué pasa si el trabajador no cumplió el año y renuncia?

Tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones por el tiempo trabajado, conforme al artículo 79 LFT. Esa proporción se liquida en el finiquito con su prima vacacional correspondiente.

¿La prima vacacional siempre es del 25%?

El 25% es el mínimo legal del artículo 80 LFT. Por contrato individual o colectivo puede pactarse un porcentaje mayor, y entonces aplica el más alto.

Tener el control de los plazos al día

Cuándo se pagan las vacaciones no es una fecha única para toda la empresa: es una fecha por cada trabajador, atada a su aniversario de ingreso. Quien lleva ese seguimiento de memoria termina con periodos vencidos y finiquitos abultados.

Con Emplyx cada empleado tiene su antigüedad, su saldo de días según la tabla de la LFT y una alerta antes de que venza el plazo de seis meses. Empieza a usarlo y deja de cargar esos cálculos en la cabeza.