Un trabajador entra a las 4 de la tarde y sale a la medianoche. ¿Esa jornada es diurna, nocturna o mixta? ¿Y a partir de qué hora empieza a correr el extra? Es la duda que más me llega de gerentes de restaurantes, tiendas con cierre tardío y maquilas con turno vespertino. La respuesta no es obvia, porque la jornada mixta tiene un tope distinto y una trampa que casi nadie ve hasta que llega la queja.

Aquí lo desarmo: qué es la jornada mixta, cuándo deja de serlo, y cómo se computa el tiempo extraordinario sobre esa base. Con un ejemplo numérico que puedes copiar.


Qué es la jornada mixta según la LFT

El artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo define tres jornadas:

  • Diurna: entre las 6:00 y las 20:00 horas.
  • Nocturna: entre las 20:00 y las 6:00 horas.
  • Mixta: comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y de la nocturna.

La jornada mixta no es un horario raro. Es la más común en comercio, hostelería y servicios: el trabajador entra de tarde y termina ya entrada la noche, así que su turno pisa los dos periodos.

El detalle que muchos patrones ignoran está en el mismo artículo 60: si el periodo nocturno dentro de esa jornada mixta abarca tres horas y media o más, la jornada deja de ser mixta y se reputa nocturna. Y eso cambia el tope de horas y, en consecuencia, el momento en que arranca el extra.

Los topes de cada jornada

El artículo 61 LFT fija la duración máxima de la jornada ordinaria:

Tipo de jornada Duración máxima diaria
Diurna 8 horas
Nocturna 7 horas
Mixta 7 horas y media

La jornada mixta tiene 7.5 horas de tope. Ni 8 ni 7: siete y media. Todo lo que pase de ahí es tiempo extraordinario. Lo escribo así de directo porque he visto contratos que ponen "8 horas" en una jornada que claramente es mixta, y eso es media hora de extra diaria que el patrón está regalando sin saberlo, o que el trabajador puede reclamar después.

La regla de las 3.5 horas: cuándo la jornada mixta se vuelve nocturna

Esta es la parte que decide todo el cálculo. Tómate la jornada del trabajador y mide cuántas horas caen dentro del periodo nocturno (de 20:00 a 6:00).

  • Si el periodo nocturno suma menos de 3.5 horas → la jornada es mixta → tope de 7.5 horas.
  • Si suma 3.5 horas o más → la jornada se reputa nocturna → tope de 7 horas.

Ejemplo de frontera. Un trabajador con horario de 14:00 a 22:00 tiene 8 horas de turno. De esas, solo dos caen en periodo nocturno (de 20:00 a 22:00). Como dos es menos que 3.5, la jornada es mixta, tope 7.5, y media hora ya es extra.

Otro trabajador entra a las 16:30 y sale a las 00:30. Su turno toca el periodo nocturno de 20:00 a 00:30: cuatro horas y media. Cuatro y media es más que 3.5, así que esa jornada ya no es mixta, es nocturna, y el tope baja a 7 horas. Una hora de su turno es extra.

Mismo número de horas trabajadas, distinta clasificación, distinta cantidad de extra. Por eso el primer paso siempre es clasificar bien la jornada antes de tocar la calculadora.

Cómo se pagan las horas extra sobre la jornada mixta

Una vez que sabes el tope, el régimen de pago lo fijan los artículos 67 y 68 LFT, y es el mismo para cualquier tipo de jornada:

  • Las primeras nueve horas extra a la semana se pagan al doble del salario de las horas normales.
  • A partir de la décima hora extra semanal, se pagan al triple.

El artículo 66 LFT añade un límite: el tiempo extraordinario no puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Es decir, nueve horas semanales es el máximo de extra "ordinario" previsto por la ley. Lo que pase de ahí entra al triple, pero la ley lo trata como excepción, no como rutina.

Importante: el extra no se calcula por día aislado, se acumula en la semana. Un trabajador puede hacer una hora extra el lunes, dos el martes y así; lo que cuenta para el salto del doble al triple es el total semanal.

El error de mezclar el tope diario con el semanal

Mucha confusión viene de aquí. El tope de 7.5 horas es diario: define cuándo empieza el extra cada día. El conteo de "nueve al doble, después al triple" es semanal: define a qué tarifa se paga. Son dos cosas distintas y hay que llevarlas en paralelo.

Ejemplo numérico paso a paso

Vamos con un caso completo. Trabajador en una tienda con horario de 15:00 a 23:00, de lunes a sábado.

PASO 1 — Clasificar la jornada
  Turno: 15:00 a 23:00 = 8 horas de presencia
  Periodo nocturno (20:00 a 6:00) dentro del turno: de 20:00 a 23:00 = 3 horas
  3 horas < 3.5 horas  ->  la jornada es MIXTA
  Tope legal de jornada mixta = 7.5 horas (art. 61 LFT)

PASO 2 — Extra diario
  Presencia: 8 horas
  Jornada ordinaria mixta: 7.5 horas
  Extra por día: 8 - 7.5 = 0.5 horas

PASO 3 — Extra semanal (lunes a sábado, 6 días)
  Extra total: 0.5 h x 6 días = 3 horas extra a la semana
  3 horas < 9 horas  ->  todas se pagan al DOBLE

PASO 4 — Valor de la hora normal
  Salario semanal: $4,200 MXN
  Jornada ordinaria semanal: 7.5 h x 6 = 45 horas
  Hora normal = $4,200 / 45 = $93.33

PASO 5 — Pago del tiempo extraordinario
  Hora extra al doble = $93.33 x 2 = $186.67
  3 horas extra x $186.67 = $560.00

  Pago de la semana = $4,200 (ordinario) + $560 (extra) = $4,760 MXN

Si esa misma tienda alargara el turno a 16:30–00:30, la jornada se reputaría nocturna (más de 3.5 horas nocturnas), el tope bajaría a 7 horas y el extra diario y semanal subirían. Cambiar media hora el horario de entrada puede cambiar la clasificación completa. Conviene tenerlo presente al armar los turnos.

Recomendación de fondo

Te lo digo directo: el problema no es calcular el extra, es clasificar la jornada. La cuenta del doble y el triple es aritmética simple. Lo que tuerce las nóminas es asumir "8 horas" por inercia en jornadas que son mixtas con tope de 7.5, o no notar que el turno cruzó la frontera de las 3.5 horas nocturnas y ya es nocturno. Ese error se acumula semana tras semana y aparece completo el día de una demanda, con intereses.

Si llevas el control de asistencia en hojas de Excel o en un checador de huella, tienes el dato de entrada y salida, pero no la clasificación automática ni el cómputo de extra. Por eso conviene apoyarse en un sistema de control de asistencia que distinga el tipo de jornada y aplique la regla de las 3.5 horas solo. Si además manejas distintos turnos, vale revisar cómo organizar la planificación de turnos para que entradas y salidas no crucen sin querer la línea que vuelve nocturna la jornada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la duración máxima de la jornada mixta en México?

Siete horas y media diarias, según el artículo 61 de la LFT. Es un tope distinto al de la jornada diurna (8 horas) y al de la nocturna (7 horas). Todo lo que el trabajador labore por encima de 7.5 horas en una jornada mixta es tiempo extraordinario.

¿Cuándo una jornada mixta se considera nocturna?

Cuando el periodo nocturno comprendido dentro de la jornada abarca tres horas y media o más. Lo establece el artículo 60 LFT. En ese caso la jornada deja de ser mixta, se reputa nocturna y su tope baja de 7.5 a 7 horas.

¿Cómo se pagan las horas extra en jornada mixta?

Igual que en cualquier jornada: las primeras nueve horas extra de la semana al doble del salario normal, y a partir de la décima al triple, conforme a los artículos 67 y 68 LFT. Lo que cambia entre tipos de jornada no es la tarifa, sino el tope a partir del cual empieza a contar el extra.

¿El tiempo extraordinario tiene un límite?

Sí. El artículo 66 LFT lo limita a tres horas diarias y tres veces por semana, es decir, nueve horas semanales como máximo previsto de forma ordinaria. Las horas que pasen de ese límite se pagan al triple y la ley las trata como excepción, no como práctica habitual.

¿Puedo contratar a alguien por jornada mixta de 8 horas?

No para la jornada ordinaria. Si el turno es mixto, la ordinaria máxima es de 7.5 horas; la media hora restante sería tiempo extraordinario y debe pagarse como tal. Poner "8 horas" en el contrato de una jornada mixta genera una diferencia salarial reclamable.

Deja el cálculo en automático

La regla es clara: clasifica la jornada, aplica el tope correcto y computa el extra al doble o al triple. Hacerlo a mano en una plantilla mediana, con turnos que entran y salen a horas distintas, es donde se cuela el error.

Emplyx registra entradas y salidas desde el celular, identifica si la jornada es diurna, mixta o nocturna, aplica la regla de las 3.5 horas y calcula el tiempo extraordinario con su tarifa correcta. Pruébalo y deja de pelearte con la calculadora cada quincena.