Un trabajador entra el 1 de mayo, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre. El negocio no puede cerrar y alguien tiene que cubrir. Hasta ahí, normal. El problema empieza cuando llega la nómina y el patrón paga ese día como cualquier otro. Está mal, y sale caro: en México un festivo de descanso obligatorio trabajado se paga triple, no doble.
Lo veo seguido en comercio y restaurantes: confunden "pago doble" con "se cobra el doble". No es lo mismo. Vamos al detalle, con números.
Qué dice la ley sobre el día festivo trabajado
Hay que separar dos artículos de la Ley Federal del Trabajo que la gente mezcla todo el tiempo.
Artículo 74: cuáles son los días de descanso obligatorio
El artículo 74 lista los días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), tercer lunes de marzo (por el 21 de marzo), 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre), 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, 25 de diciembre y los que determinen las leyes electorales para jornadas de votación.
Ojo con un punto que confunde: estos son los festivos oficiales de la LFT. No son lo mismo que el 10 de mayo, el 2 de noviembre o el 12 de diciembre, que son tradición pero no descanso obligatorio salvo que tu contrato o reglamento interior los incluya.
Artículo 75: el pago doble adicional
Aquí es donde se resuelve el cálculo. El artículo 75 de la LFT dice que en los días de descanso obligatorio el trabajo es opcional. Si el trabajador y el patrón acuerdan laborarlo, el patrón paga un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponde por el descanso.
Leélo dos veces. Son dos cosas distintas:
- El salario del día, que el trabajador cobra de todos modos porque el festivo se paga aunque no se trabaje.
- Más un salario doble por haber prestado el servicio ese día.
Resultado: el trabajador recibe el triple de su salario diario por un día festivo trabajado. No el doble. El triple.
El cálculo paso a paso, con números
Pongamos un caso concreto. Roberto trabaja en una ferretería, gana $7,000 MXN a la semana. Su salario diario sale de dividir entre 7, porque el séptimo día también se paga:
Salario diario = $7,000 / 7 = $1,000 MXN
El 16 de septiembre Roberto trabaja su jornada normal.
Componente 1 — salario del día festivo (lo cobra trabaje o no):
$1,000
Componente 2 — salario doble por el servicio prestado (art. 75):
$1,000 x 2 = $2,000
TOTAL del día festivo trabajado:
$1,000 + $2,000 = $3,000 MXN
Roberto cobra $3,000 por ese 16 de septiembre. Tres veces su salario diario. Si el patrón solo le abona $2,000 pensando que "el pago es doble", le está debiendo $1,000 y queda expuesto en una inspección o en una demanda.
¿Y si Roberto además trabaja horas extra ese día? Las extras se calculan aparte, sobre la jornada ordinaria, según los artículos 67 y 68 LFT: las primeras nueve horas extra de la semana al doble, de la décima en adelante al triple. El pago del festivo y el de las extras son cuentas separadas que se suman.
Día festivo, prima dominical y séptimo día: no los confundas
Tres conceptos que viven juntos en la nómina y que conviene tener claros porque se pagan distinto.
Prima dominical
El artículo 71 LFT obliga a pagar una prima del 25% sobre el salario diario a quien trabaje en domingo de forma habitual cuando su descanso semanal cae entre semana. Es una prima, un adicional del 25%, no un pago doble. Si el domingo cae además en un festivo de descanso obligatorio, se acumulan: cobras el triple del artículo 75 más la prima dominical del 25%.
Ejemplo rápido: si el 25 de diciembre cae en domingo y Roberto lo trabaja, cobra $3,000 (festivo) + $250 (prima dominical, 25% de $1,000) = $3,250.
Séptimo día (día de descanso semanal)
El día de descanso semanal del artículo 69 LFT no es lo mismo que un festivo. Si un trabajador labora su día de descanso semanal ordinario, el pago también sube por el artículo 73: salario normal más un doble adicional por el servicio. La mecánica se parece, pero el origen legal es distinto: uno nace del calendario de festivos (art. 74) y el otro del descanso semanal (art. 69).
| Concepto | Artículo LFT | Qué se paga al trabajarlo |
|---|---|---|
| Día festivo de descanso obligatorio | 74 y 75 | Triple (salario del día + doble por el servicio) |
| Día de descanso semanal trabajado | 69 y 73 | Triple (salario del día + doble por el servicio) |
| Prima dominical | 71 | Adicional del 25% sobre el salario diario |
La diferencia práctica: el festivo y el séptimo día se pagan triple cada uno por su cuenta; la prima dominical es un 25% que se suma encima cuando aplica. Si quieres profundizar en el calendario completo, escribí una guía sobre los días de descanso obligatorio en México.
Errores de nómina que cuestan caro
El más común ya lo dije: pagar doble en lugar de triple. Pero hay otros que veo repetirse.
Calcular el salario diario dividiendo entre 6 en lugar de 7. El séptimo día se paga, así que el divisor correcto es 7. Dividir entre 6 infla el costo y al revés también genera errores.
Olvidar que el festivo se paga aunque el negocio cierre. Si tu empresa no abre el 1 de mayo, el trabajador igual cobra ese día completo. Eso no es un favor, es el artículo 74.
Obligar a trabajar el festivo. El artículo 75 dice que el trabajo en día de descanso obligatorio es por acuerdo. No puedes imponerlo de forma unilateral; necesitas el consentimiento del trabajador.
No dejar rastro del cálculo. Cuando llega una inspección de la STPS o una demanda ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el patrón tiene que demostrar cómo pagó cada festivo. Un recibo que diga "festivo: $3,000" sin desglose no ayuda mucho. Conviene que el recibo separe el salario del día y el doble por el servicio.
Lo que veo casi siempre: la mayoría de estos errores no son mala fe, son nóminas hechas a mano en una hoja de cálculo donde nadie actualizó la fórmula. El día que el ex trabajador suma tres años de festivos mal pagados, la cuenta con intereses ya no es chica.
Preguntas frecuentes
¿El día festivo trabajado se paga doble o triple?
Triple. El trabajador cobra el salario del día festivo —que le corresponde aunque no trabaje— más un salario doble por el servicio prestado, según el artículo 75 LFT. Sumados, dan tres veces el salario diario.
¿Puedo obligar a un trabajador a laborar un día festivo?
No de forma unilateral. El artículo 75 LFT establece que trabajar un día de descanso obligatorio depende de un acuerdo entre patrón y trabajador. Necesitas su consentimiento.
¿El 10 de mayo o el 12 de diciembre son festivos de descanso obligatorio?
No según la LFT. El artículo 74 no los incluye. Solo serían de descanso obligatorio si tu contrato individual, contrato colectivo o reglamento interior los reconoce expresamente.
¿Cómo saco el salario diario para el cálculo?
Divide el salario semanal entre 7, porque el día de descanso semanal también se paga. Un sueldo de $7,000 a la semana da un salario diario de $1,000.
¿La prima dominical se suma al pago del día festivo?
Sí, cuando el festivo cae en domingo y el trabajador lo labora habitualmente. Cobra el triple del artículo 75 más la prima dominical del 25% del artículo 71. Son conceptos distintos que se acumulan.
¿Las horas extra del día festivo se calculan aparte?
Sí. El pago triple del festivo cubre la jornada ordinaria. Si además hay horas extra, se calculan según los artículos 67 y 68 LFT y se suman al pago del festivo.
Deja el cálculo en automático
Pagar bien un día festivo trabajado no es difícil: es el salario diario por tres, más la prima dominical si aplica. Lo difícil es no equivocarse cuando lo haces a mano en una hoja de cálculo para 30 personas, mes tras mes, y cada quien tomó festivos distintos.
Emplyx registra qué trabajador laboró cada festivo, aplica el artículo 75 y deja el desglose listo para el recibo y para una inspección. Si todavía llevas la asistencia en papel o checador de huella, revisa cómo funciona el control de asistencia para PyMEs en México y deja de pelearte con la calculadora cada quincena.