Cada año, entre marzo y diciembre, llega la misma llamada al despacho: "oye, este trabajador cumple antigüedad, ¿cuánto le toca de prima?". Y casi siempre el patrón paga de menos, no por mala fe, sino porque mezcla los días de vacaciones con la prima y termina con un número que no cuadra. Aquí lo dejo claro, con fórmula y ejemplo en pesos.
La prima vacacional es una prestación obligatoria. La fija el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo: el patrón paga una prima de al menos el 25% sobre los salarios que correspondan a los días de vacaciones. No es opcional, no es un bono de buena voluntad, y no se puede sustituir por dinero a cambio de no descansar.
Qué es la prima vacacional y por qué existe
El razonamiento del legislador es sencillo: las vacaciones no deberían costarle al trabajador. Si alguien descansa una semana pero ese descanso lo deja sin dinero para gastar, no descansa de verdad. Por eso la ley obliga a pagar un extra encima del salario de esos días.
Dos ideas que la gente confunde todo el tiempo:
- Los días de vacaciones se pagan completos, como si el trabajador siguiera laborando.
- La prima vacacional es un 25% adicional sobre el salario de esos días. Es dinero aparte.
Es decir: el trabajador recibe su salario normal del periodo vacacional más la prima. No es una cosa o la otra.
Cuántos días de vacaciones tocan: la tabla de Vacaciones Dignas
Antes de calcular la prima necesitas saber cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador, porque la prima se calcula sobre esos días. Desde la reforma de "Vacaciones Dignas", el artículo 76 LFT subió el piso: el primer año ya son 12 días, no 6.
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
A partir del sexto año suben dos días por cada quinquenio cumplido. Ese es el dato de entrada para la fórmula.
Cómo se calcula la prima vacacional paso a paso
La fórmula no tiene truco. Son tres datos:
Salario diario × Días de vacaciones × 25% = Prima vacacional
Paso a paso:
- Saca el salario diario. Si el trabajador cobra por mes, divide el sueldo mensual entre 30. Si cobra por semana, divide entre 7.
- Identifica los días de vacaciones según su antigüedad (tabla de arriba).
- Multiplica salario diario por días de vacaciones. Eso es el salario del periodo vacacional.
- Aplica el 25% sobre ese resultado. Esa es la prima vacacional mínima de ley.
El 25% es el mínimo. Si tu contrato individual, el reglamento interior o el contrato colectivo ofrecen un porcentaje mayor, manda el mayor. He visto empresas que pagan 30% o 50% como prestación superior, y está perfecto. Lo que no se vale es bajar del 25%.
Ejemplo numérico: un trabajador con 3 años de antigüedad
Vamos con un caso concreto. Roberto trabaja en una refaccionaria, cumple 3 años de antigüedad en 2026 y gana $15,000 MXN al mes.
Salario diario = $15,000 / 30 = $500
Días de vacaciones = 16 días (3 años de antigüedad)
Salario del periodo = $500 × 16 = $8,000
Prima vacacional 25% = $8,000 × 0.25 = $2,000
Roberto recibe $2,000 MXN de prima vacacional, más sus $8,000 de salario por los 16 días de descanso. En total el periodo vacacional le significa $10,000. El error clásico del patrón es pagar solo los $8,000 y olvidar la prima, o peor, pagar $2,000 creyendo que con eso ya cubrió las vacaciones completas.
Un segundo caso rápido, para que quede la mecánica. Lucía lleva 8 años en una cafetería y gana $8,400 a la semana:
Salario diario = $8,400 / 7 = $1,200
Días de vacaciones = 22 días (6 a 10 años)
Salario del periodo = $1,200 × 22 = $26,400
Prima vacacional 25% = $26,400 × 0.25 = $6,600
Misma fórmula, distinto número. Lo único que cambia entre un trabajador y otro es el salario diario y los días que le tocan por antigüedad.
Cuándo se paga la prima vacacional
La ley no fija una fecha de calendario única, y ahí empieza la confusión. La regla práctica: la prima se paga cuando el trabajador toma sus vacaciones, ligada al periodo de descanso que generó por su aniversario.
- El derecho a vacaciones se genera al cumplir un año de servicio, y de ahí en adelante en cada aniversario.
- La prima se paga al momento de disfrutar esos días, junto con el salario del periodo.
- Si la relación laboral termina y quedaron vacaciones pendientes, en el finiquito se pagan esos días y su prima proporcional.
Lo que yo haría: pagar la prima en el recibo de nómina del periodo vacacional, no soltarla suelta tres meses después "cuando haya flujo". Pagar tarde una prestación de ley es justo el tipo de detalle que un trabajador inconforme lleva a la Junta o al Centro de Conciliación, y ahí el patrón pierde siempre.
Un punto que muchos pasan por alto: las vacaciones deben disfrutarse. El artículo 79 LFT prohíbe cambiar los días de descanso por una compensación en dinero, salvo la parte proporcional al terminar el contrato. La prima sí es dinero; los días, no.
Tratamiento fiscal: la prima vacacional y el ISR
La prima vacacional sí paga impuesto, pero con una exención. Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, está exenta del ISR hasta el equivalente a 15 UMA. Lo que rebase ese tope sí causa impuesto.
Para 2026, con la UMA vigente publicada por el INEGI, 15 UMA rondan los $1,700 MXN aproximadamente (ajusta la cifra con la UMA del año en curso al hacer tu cálculo). En el ejemplo de Roberto, su prima de $2,000 quedaría exenta hasta ese tope y solo la diferencia entraría a la base gravable.
Para el patrón la prima vacacional es un gasto deducible, siempre que esté en el recibo CFDI de nómina con su clave de percepción correcta. No la metas como "bono" genérico: el SAT quiere ver cada prestación con su concepto.
Errores que veo cada temporada
- Calcular la prima sobre el sueldo mensual completo en lugar de sobre los días de vacaciones. El 25% es de los días, no del mes.
- Olvidar la prima en el finiquito. Si hay vacaciones pendientes, su prima proporcional también va.
- Usar todavía la tabla vieja de 6 días el primer año. Desde 2023 el piso es 12.
- Pagar la prima y creer que con eso cubriste las vacaciones. Son dos pagos distintos.
- No registrar la antigüedad real de cada trabajador, así que nadie sabe cuántos días tocan. Sin ese dato, la fórmula no arranca.
Ese último punto es el más caro a la larga. Si llevas la antigüedad en una hoja de Excel desactualizada, vas a calcular mal a alguien tarde o temprano. Llevar bien el control de asistencia y de antigüedad de cada empleado es lo que evita estos sustos. En Emplyx cada trabajador tiene su fecha de ingreso registrada y el sistema sabe en automático cuántos días de vacaciones le corresponden cada año.
Preguntas frecuentes
¿La prima vacacional es obligatoria aunque la empresa sea pequeña?
Sí. El artículo 80 LFT no distingue por tamaño de empresa. Una PyME de tres empleados tiene la misma obligación que una corporación. No depende de cuánta gente tengas, sino de que exista una relación laboral.
¿Se puede pagar menos del 25%?
No. El 25% es el piso legal. Pagar menos es una prestación inferior a la ley y el trabajador puede reclamar la diferencia. Pagar más sí se vale: si tu contrato colectivo o tu política interna ofrecen 30% o 40%, ese porcentaje mayor es el que aplica.
¿La prima se calcula con el salario diario o con el salario diario integrado?
Para la prima vacacional se usa el salario diario, el de la cuota ordinaria. El salario diario integrado se usa para otras cosas, como el cálculo del IMSS o la indemnización por despido, no para esta prestación.
¿Qué pasa si el trabajador no tomó sus vacaciones?
Las vacaciones deben disfrutarse; el artículo 79 LFT no permite cambiarlas por dinero mientras la relación laboral siga viva. Si el periodo venció sin que el patrón las otorgara, el trabajador conserva el derecho y puede reclamarlas. Solo al terminar el contrato se paga en dinero la parte proporcional pendiente, con su prima.
¿La prima vacacional cuenta para el aguinaldo o el finiquito?
Son prestaciones independientes. El aguinaldo se calcula aparte (mínimo 15 días de salario). En el finiquito se suman las partes proporcionales de todo lo pendiente: vacaciones no disfrutadas, su prima vacacional proporcional y aguinaldo proporcional.
¿Y si el trabajador tiene menos de un año?
El derecho a vacaciones se genera al cumplir el primer año de servicio. Si la relación termina antes, en el finiquito se paga la parte proporcional de vacaciones que alcanzó a generar, y sobre esos días proporcionales también corresponde su prima del 25%.
Calcular bien la prima vacacional no tiene ciencia: salario diario por días de antigüedad por 25%. Lo que cuesta es tener el dato de antigüedad limpio y al día para cada persona de la plantilla. Si lo llevas en papelitos, tarde o temprano pagas de menos y alguien reclama.
Para tener la fecha de ingreso, los días de vacaciones y el cálculo de prestaciones de cada trabajador en un solo lugar, revisa cómo lo resuelve Emplyx para PyMEs en México.