Un trabajador hizo 50 horas a la semana durante dos años y le pagaron 48 a secas, sin un peso de tiempo extra. Quiere recuperar lo suyo. Otra parte de la mesa: el patrón que ni se enteró de que su supervisor estaba "regalando" horas y ahora le cae una demanda. Esta nota explica el procedimiento real para reclamar horas extra impagas tras la reforma laboral de 2019, y sirve igual de bien para quien reclama y para quien quiere medir su exposición.
Qué cuenta como hora extra y cuándo nace el derecho a cobrarla
La jornada ordinaria diurna tope es de ocho horas; la mixta, siete y media; la nocturna, siete. Todo lo que pase de ese límite es tiempo extraordinario. Los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo marcan el pago: las primeras nueve horas extra a la semana se pagan al doble, y de la décima en adelante al triple.
El derecho nace en cuanto el trabajador rebasa la jornada y el patrón no le paga ese sobretiempo al precio que toca. No hace falta un permiso firmado ni un memorándum. Si trabajó y hay forma de probarlo, se debe.
El malentendido más común que veo: el patrón cree que con poner "jornada de 48 horas" en el contrato queda blindado. No. El contrato dice lo pactado, no lo que pasó. Si la realidad fue de 54 horas, se pagan las 54.
Plazo para reclamar: un año y corre rápido
El artículo 516 de la LFT fija la regla general: las acciones laborales prescriben en un año. Para las horas extra ese año se cuenta, en general, desde el momento en que la cantidad se hizo exigible, es decir, semana a semana o quincena a quincena según el periodo de pago.
En la práctica esto tiene un efecto duro para el trabajador: las horas extra de hace dos o tres años ya prescribieron. Si alguien dejó la empresa y quiere reclamar, el reloj de un año suele contarse desde la terminación de la relación para la parte más reciente, pero el sobretiempo antiguo se pierde. Por eso la recomendación honesta para el trabajador es no esperar: cuanto antes presente, más recupera.
Para el patrón el plazo juega al revés. Cada semana que pasa sin reclamo es una semana que prescribe. Pero eso no es una estrategia: significa que un trabajador con un año de horas impagas tiene una demanda viva y cobrable.
Cuánto se puede llegar a reclamar
Depende del salario y de las horas. Un ejemplo concreto: alguien con salario diario de $500 que hizo seis horas extra semanales durante 50 semanas. Esas seis horas, al estar dentro de las primeras nueve, van al doble. El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario diario entre las horas de la jornada. Sumado el año, el monto reclamable se mide en decenas de miles de pesos por una sola persona. Multiplíquelo por una cuadrilla y el patrón entiende el tamaño del problema.
El procedimiento tras la reforma de 2019: primero conciliar, luego juzgar
Aquí está el cambio grande. Antes de 2019, las demandas laborales iban directo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA, también llamadas JLCA), organismos que dependían del Poder Ejecutivo. La reforma constitucional de febrero de 2019 las desapareció. Ahora el sistema tiene dos etapas separadas.
Etapa 1: conciliación prejudicial obligatoria
Antes de poder demandar, el trabajador tiene que agotar una instancia de conciliación. Se acude al Centro de Conciliación que corresponda: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para asuntos de competencia federal, o el centro local de la entidad para los demás.
Ahí se cita a ambas partes a una audiencia. La idea es que negocien y cierren un convenio sin pelear años en tribunal. Si llegan a acuerdo, el convenio firmado tiene fuerza de sentencia: se cumple o se ejecuta. Es la vía más rápida y barata para todos. Un patrón con números claros puede cerrar aquí pagando lo que realmente debe y ahorrándose el juicio.
Si no hay acuerdo, el Centro emite una constancia de no conciliación. Sin esa constancia, el Tribunal no admite la demanda. Es el boleto de entrada a la etapa judicial.
Etapa 2: juicio ante los Tribunales Laborales
Con la constancia en mano, el trabajador presenta su demanda ante los Tribunales Laborales, que ya forman parte del Poder Judicial (federal o de la entidad), no del Ejecutivo. Estos tribunales son los que sustituyeron a las viejas Juntas. El juicio es oral, más ágil en el papel, y termina en una sentencia que condena o absuelve.
Resumido: Centro de Conciliación primero, Tribunal Laboral después, y solo si la conciliación falló.
La pieza que decide todo: la carga de la prueba
Aquí es donde gana o pierde el patrón, y conviene decirlo sin rodeos.
Los artículos 784 y 804 de la LFT ponen la carga de la prueba sobre el patrón en lo que toca a la jornada, los días de descanso, el pago de salarios y, en general, las condiciones de trabajo. El artículo 804 obliga a la empresa a conservar y exhibir, entre otros, los controles de asistencia y las listas de raya o nómina.
¿Qué significa esto en la vida real? Que cuando el trabajador alega "hice diez horas extra a la semana", no le toca a él demostrarlo con cronómetro. Le toca al patrón demostrar lo contrario exhibiendo su control de asistencia. Si la empresa no tiene registro, o tiene uno incompleto o manipulable, el tribunal puede tener por ciertos los hechos que afirma el trabajador en cuanto a jornada.
Acá va lo que pienso: el patrón con un buen registro de asistencia gana este pleito. El que no lo tiene, paga lo que el trabajador alegue. No es una exageración retórica, es como funciona el reparto de la prueba. La empresa que llega a la audiencia con reportes diarios, firmados o con sello de tiempo verificable, acota la discusión a lo que de verdad pasó. La que llega con las manos vacías se queda sin con qué defenderse.
Por eso un sistema de control de asistencia bien llevado no es burocracia: es la prueba que el día de mañana sostiene tu versión. Y para el trabajador, un mensaje paralelo: guarda lo que puedas (correos, mensajes, fotos del checador, testigos), porque aunque la carga recaiga en el patrón, ayuda llegar con elementos propios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar horas extra si ya no trabajo en la empresa?
Sí. La salida no borra el derecho. Lo que importa es el plazo de un año del artículo 516 de la LFT: el sobretiempo más reciente sigue siendo reclamable, el muy antiguo ya prescribió. Conviene presentar la solicitud de conciliación cuanto antes.
¿Tengo que ir primero a conciliación o puedo demandar directo?
Primero conciliación. Desde la reforma de 2019 es un paso obligatorio: hay que acudir al Centro de Conciliación que corresponda y, solo si no hay acuerdo, el Tribunal Laboral admite la demanda con la constancia de no conciliación.
¿Las Juntas de Conciliación y Arbitraje todavía existen?
No para asuntos nuevos. Las Juntas (JCA o JLCA) fueron sustituidas por los Tribunales Laborales del Poder Judicial. Las Juntas solo siguieron resolviendo los expedientes que ya tenían abiertos antes del cambio.
Mi contrato dice 48 horas, ¿igual puedo reclamar lo que trabajé de más?
Sí. El contrato refleja lo pactado, no lo realmente trabajado. Si tu jornada real superó la ordinaria, ese exceso es tiempo extra y se paga al doble o al triple según el artículo 67 y 68 de la LFT, diga lo que diga el papel.
¿Qué pasa si el patrón no tiene control de asistencia?
Le juega en contra. Los artículos 784 y 804 de la LFT le obligan a conservar y exhibir esos registros. Si no los presenta, el tribunal puede tener por ciertos los hechos que el trabajador afirme sobre su jornada.
¿La conciliación es gratuita?
Acudir a los Centros de Conciliación no tiene costo de trámite para el trabajador, y la primera audiencia busca un convenio sin juicio. Es la vía más rápida y económica para resolver, también para el patrón.
Lo que cada parte debería hacer hoy
Para el trabajador: si te quedaron horas sin pagar, no dejes correr el calendario. El plazo de un año es corto y muerde. Reúne lo que tengas y acude al Centro de Conciliación.
Para el patrón: revisa tu control de asistencia antes de que lo revise un tribunal. Si hoy registras la jornada con un checador que solo marca entrada y salida, o peor, con una libreta, no tienes con qué defenderte de un reclamo. Un sistema que registre la jornada real, calcule el sobretiempo al doble o al triple y exporte un reporte verificable convierte una demanda en una conversación corta sobre números reales.
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