Un dueño de taquería me enseñó el recibo de finiquito de una mesera que renunció a los catorce meses. Le había pagado seis días de vacaciones. Le tocaban doce. La diferencia no era mala fe: el patrón seguía con la tabla vieja, la de antes de 2023. Esa tabla ya no existe. Aquí va la actualizada, con la cuenta de la antigüedad explicada para que no te pase lo mismo.

La reforma de Vacaciones Dignas modificó el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 1 de enero de 2023. Lo que cambió en una frase: el primer año pasó de seis a doce días, y la escalera de incrementos se reescribió completa.


La tabla actualizada de días por años trabajados

El artículo 76 reformado establece una escalera fija. Primer año: doce días. Después, dos días más por cada año cumplido hasta llegar a veinte días al quinto año. A partir del sexto año el incremento ya no es anual: suben dos días por cada cinco años de servicio.

DÍAS DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD — Art. 76 LFT (reforma Vacaciones Dignas)

  Antigüedad cumplida        Días de vacaciones
  ------------------------   ------------------
  1 año                      12 días
  2 años                     14 días
  3 años                     16 días
  4 años                     18 días
  5 años                     20 días
  6 a 10 años                22 días
  11 a 15 años               24 días
  16 a 20 años               26 días
  21 a 25 años               28 días
  26 a 30 años               30 días
  ... y así, +2 días cada 5 años de servicio

Lee la última franja con calma porque ahí es donde más patrones se equivocan. Del año seis al diez te quedas en veintidós días, no sube cada año. El siguiente brinco llega al cumplir once años. La lógica: anual hasta los veinte días, quinquenal de ahí en adelante.

Un punto que la ley no mueve: la prima vacacional sigue siendo del 25% mínimo sobre el salario de los días de vacaciones (artículo 80 LFT). La reforma tocó los días, no la prima. Si subes los días, la prima sube en proporción de forma automática.

Cómo se cuenta la antigüedad para las vacaciones

La antigüedad para vacaciones se cuenta desde la fecha de ingreso del trabajador, por años completos de servicio. No se cuenta por año calendario ni por ejercicio fiscal. Cada aniversario de la fecha de contratación es el corte.

Tres precisiones que evitan pleitos:

  • El derecho se genera al cumplir el año, no antes. Quien lleva once meses no tiene derecho a vacaciones todavía; tiene derecho proporcional solo si la relación termina antes del año (eso se paga en el finiquito).
  • La antigüedad no se reinicia por cambiar de puesto. Si el trabajador asciende de cajero a supervisor con el mismo patrón, la cuenta sigue corriendo. Lo que reinicia la cuenta es una baja real con liquidación de por medio.
  • Las incapacidades por riesgo de trabajo y la incapacidad por maternidad no interrumpen la antigüedad. El periodo cuenta. Una incapacidad común prolongada es terreno más fino: revísalo caso por caso con tu contador.

Te lo digo directo: el error más caro no es la tabla, es la fecha de ingreso mal capturada. He visto nóminas donde la fecha del sistema no coincide con la del contrato firmado. El día que renuncia alguien con ocho años, esa diferencia de meses se traduce en días de vacaciones reclamables. Auditar las fechas de ingreso es de las cosas más baratas que puedes hacer este mes.

El año de pago no es cuando quieras

El artículo 81 LFT obliga a que las vacaciones se disfruten dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. No es una sugerencia. Acumular vacaciones "para cuando haya chance" es práctica común y es ilegal. El patrón tiene la obligación de entregar al trabajador una constancia con su antigüedad, los días que le corresponden y la fecha de disfrute.

Qué pasa con quienes ya tenían antigüedad en 2023

Esta es la duda que más me llega. Un trabajador entró en 2018. Cuando arrancó la reforma, en enero de 2023, ya llevaba cinco años. ¿Le aplica la tabla nueva?

Sí. La tabla reformada aplica a todos los trabajadores activos, sin importar cuándo ingresaron. Lo que cambia es desde qué momento se calcula con la tabla nueva: a partir del aniversario laboral posterior a la entrada en vigor de la reforma.

Caso concreto. Un trabajador ingresó el 1 de marzo de 2018. Cuando entró la reforma, el 1 de enero de 2023, ya tenía las vacaciones de su quinto aniversario generadas bajo la tabla vieja (que daba catorce días al cumplir cinco años antes de la reforma). Esas no se le recalculan hacia atrás. Pero al cumplir su sexto aniversario, el 1 de marzo de 2023, ya le toca lo que dice la tabla nueva: veintidós días.

En corto: la reforma no es retroactiva sobre periodos ya generados, pero sí captura a todo el mundo desde su siguiente aniversario. Nadie se queda con la tabla vieja para siempre por haber entrado antes de 2023. Quien te diga lo contrario está mal informado o te quiere ahorrar dinero a costa de un juicio futuro.

Si quieres ver cómo encaja este cálculo dentro de la gestión de ausencias completa, lo desarrollamos en la guía de gestión de vacaciones y permisos de Emplyx.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan al primer año?

Doce días. Es el mínimo de ley desde la reforma de Vacaciones Dignas vigente en enero de 2023. Cualquier patrón que ofrezca menos está incumpliendo el artículo 76 LFT. Doce es piso, no techo: el contrato o el convenio pueden dar más.

¿Las vacaciones se pueden pagar en dinero en lugar de disfrutarlas?

No mientras la relación laboral siga activa. Las vacaciones son para descansar, no para cobrarse. La única vez que se pagan en efectivo es en el finiquito o liquidación, cuando termina la relación y quedan días pendientes de disfrute. Pagar vacaciones en lugar de darlas, con el trabajador todavía en plantilla, es una práctica que la autoridad laboral observa mal.

¿Puedo dar las vacaciones partidas en varios bloques?

Sí, pero con un límite. El artículo 78 LFT obliga a que el trabajador disfrute al menos doce días continuos. El resto del periodo, si lo hay, sí puede repartirse en bloques de común acuerdo. La idea de la reforma es que haya un descanso real y largo, no doce días sueltos en doce viernes del año.

¿Y si el trabajador no cumple el año completo?

Le corresponde la parte proporcional. Se calcula sobre los doce días del primer año según los meses efectivamente trabajados, y se paga en el finiquito. Por ejemplo, alguien que trabajó siete meses y renuncia tiene derecho a la parte proporcional de esos siete meses, más la prima vacacional sobre esos días.

¿La prima vacacional cambió con la reforma?

No. La prima sigue en el 25% mínimo sobre el salario de los días de vacaciones (artículo 80 LFT). Lo que cambió es la base de cálculo: como ahora son más días, la prima en pesos sube de forma automática. Más días de vacaciones, más prima, sin tocar el porcentaje.

¿Cómo registro y controlo todo esto sin equivocarme?

El checador de huella te dice quién entró y quién salió. No te dice cuántos días de vacaciones acumuló cada quien, ni cuándo vence su plazo de seis meses para disfrutarlas, ni cuánto le pagas de prima. Eso o lo llevas en una hoja de cálculo que nadie actualiza, o usas un sistema que calcule la antigüedad y los días por trabajador de forma automática.

El descuido que sale caro

La tabla nueva lleva más de tres años vigente y todavía me topo con finiquitos calculados con la escalera de seis días. No es astucia, es desactualización. Y un cálculo mal hecho hoy es una demanda con intereses mañana, porque el derecho a vacaciones no prescribe a favor del patrón distraído.

Para llevar la antigüedad de cada trabajador, los días que le corresponden y el plazo de disfrute sin pelearte con una hoja de cálculo, Emplyx calcula vacaciones por antigüedad de forma automática y te avisa cuando un periodo está por vencer.