La consulta llega siempre en febrero, cuando ya es tarde: "Tengo a media empresa pidiéndome las vacaciones para marzo, ¿puedo decirles que no?". La respuesta corta es que no es tan libre como parece. La Ley de Contrato de Trabajo fija una ventana concreta, un plazo de aviso y una forma de comunicarlo. Acá te explico cuándo corresponde dar el descanso anual, cómo se avisa, qué pasa si no lo otorgás a tiempo y por qué dejarlo para último momento te puede salir caro.


La ventana legal: del 1 de octubre al 30 de abril

El art. 154 de la LCT (Ley 20.744) es claro: el empleador tiene que conceder el goce de las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Esa es la franja. No se pueden dar en julio "porque conviene a la operación", salvo casos puntuales que el mismo artículo contempla. La lógica del legislador es que el descanso anual coincida con la temporada de verano del hemisferio sur, cuando hay más sol, más posibilidad de viajar y, en muchos rubros, menos actividad.

Hay tres matices que conviene tener presentes:

  • La autoridad de aplicación puede autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos cuando lo justifiquen las características especiales de la actividad. Pensá en industrias estacionales o en empresas que no paran en verano.
  • Si las vacaciones se otorgan individualmente (no por cierre total), el empleador debe procurar que por lo menos cada tres períodos el trabajador las goce en temporada de verano.
  • El empleador puede fijar vacaciones simultáneas para todo el personal o escalonarlas. Las dos opciones son válidas mientras respeten la ventana del art. 154.

Esa última parte es la que más sirve a una PyME: si tu actividad permite cerrar dos semanas en enero, el cierre simultáneo simplifica todo. Si no, vas a tener que escalonar y ahí empieza el trabajo de planificación.

Comunicación por escrito: el plazo de los 45 días

Acá está el punto que más empleadores ignoran. El art. 154 LCT no solo dice cuándo, también dice cómo se avisa: la fecha de inicio de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 45 días respecto del comienzo del descanso.

Esto significa varias cosas en la práctica:

  • No alcanza con un acuerdo de pasillo ni un mensaje de WhatsApp informal. Tiene que quedar registro escrito: nota firmada, correo, telegrama, una constancia que el trabajador conozca.
  • Si querés que alguien arranque vacaciones el 15 de enero, la comunicación tiene que estar hecha, a más tardar, alrededor del 1 de diciembre.
  • El plazo de 45 días es un mínimo. Avisar con más anticipación es perfectamente válido y, de hecho, recomendable: a la gente le permite organizar viajes y a vos te ordena la cobertura de puestos.

Los convenios colectivos o los usos de empresa pueden mejorar este piso, nunca empeorarlo. Si tu CCT pide 60 días de aviso, manda el convenio.

Lo que veo seguido en empresas chicas es que se enteran del plazo en diciembre, cuando ya no llegan a los 45 días para enero. Resultado: terminan corriendo las vacaciones a febrero o marzo, con el personal molesto y la operación desarmada igual. El aviso temprano no es burocracia: es la diferencia entre planificar y apagar incendios.

Cuándo empiezan a contarse los días

Otro detalle del art. 154: las vacaciones deben comenzar en día lunes o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado. La norma busca que el trabajador no pierda parte del descanso por arrancar a mitad de semana.

El descanso, además, es continuo. No se puede partir la licencia anual ordinaria en pedacitos sueltos a conveniencia del empleador. El trabajador toma su período completo de corrido. El fraccionamiento, cuando se permite, está regulado aparte y suele requerir acuerdo o previsión convencional.

Cuántos días corresponden según la antigüedad

El art. 154 fija el cuándo; el art. 150 de la LCT fija el cuánto. La escala de días corridos según antigüedad al 31 de diciembre del año que corresponde:

Antigüedad Días corridos de vacaciones
Hasta 5 años 14 días
Más de 5 y hasta 10 años 21 días
Más de 10 y hasta 20 años 28 días
Más de 20 años 35 días

Saber esto importa para la planificación: no es lo mismo cubrir a un empleado nuevo 14 días que a uno con 22 años de casa que se va 35 días corridos. Cuando armás el calendario anual, la antigüedad de cada persona define cuánto hueco tenés que tapar.

Qué pasa si el empleador no otorga ni comunica las vacaciones

Esta es la parte que asusta a más de un dueño de PyME, y con razón. El art. 157 de la LCT resuelve el caso del empleador que se olvida, se demora o directamente decide no dar el descanso.

Dice, en esencia: si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador el empleador no la hubiere practicado, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho por sí mismo, previa notificación fehaciente, de modo que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.

Traducido: si no avisaste en tiempo y forma, el trabajador puede mandarte un telegrama y tomarse las vacaciones solo, eligiendo él la fecha. Vos perdés el control de la planificación. Y como las vacaciones tienen que terminar antes del 31 de mayo, te quedás sin margen.

Las consecuencias prácticas de no otorgar las vacaciones en término:

  • Perdés la facultad de fijar la fecha. El trabajador la elige y vos te enterás.
  • El descanso no se pierde para el trabajador, salvo que ya esté firme la imposibilidad de gozarlo dentro del año. La regla general es que las vacaciones no son compensables en dinero (art. 162 LCT): el descanso se goza, no se "paga".
  • Riesgo de reclamo. Un empleado que sistemáticamente no recibe sus vacaciones tiene un argumento concreto frente a la Justicia laboral.
  • Desorden operativo. Tres personas tomándose vacaciones por su cuenta en el mismo período, sin que nadie lo planificara, es un problema de cobertura asegurado.

El art. 157 no es un castigo abstracto: es una transferencia de poder. Cuando no cumplís el plazo, la ley le pasa al trabajador la llave de la decisión. Por eso conviene tratar el calendario de vacaciones como lo que es, una obligación con fecha de vencimiento, y no como un trámite que se resuelve sobre la marcha.

Si querés repasar el detalle del cálculo de la licencia, tenemos una guía sobre el cómputo de las vacaciones que complementa lo que viste acá.

Cómo planificar el calendario anual sin sobresaltos

La parte buena: cumplir el art. 154 es fácil si lo trabajás con tiempo. Un esquema que funciona en PyMEs:

  1. Septiembre: armá el mapa de quién tiene cuántos días según antigüedad al 31 de diciembre.
  2. Octubre: definí si vas a cierre simultáneo o escalonado. Para escalonado, cruzá pedidos del personal con necesidades de cobertura por sector.
  3. Octubre-noviembre: emití las comunicaciones por escrito. Recordá los 45 días de anticipación: para arrancar en enero, el aviso sale en noviembre.
  4. Antes de cada inicio: verificá que cada licencia empiece un lunes y que el período sea continuo.

Llevar esto en una planilla de Excel se complica apenas pasás de diez empleados con antigüedades distintas. Un sistema de gestión de ausencias y vacaciones te calcula los días por antigüedad, te avisa cuándo tenés que mandar la comunicación de los 45 días y te muestra el calendario del equipo para detectar superposiciones antes de que se vuelvan un problema.

Preguntas frecuentes

¿En qué fecha se deben otorgar las vacaciones en Argentina? Entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, según el art. 154 de la LCT. La autoridad de aplicación puede autorizar otros períodos cuando las características de la actividad lo justifiquen.

¿Con cuánta anticipación hay que avisar las vacaciones? La fecha de inicio debe comunicarse por escrito con una anticipación no menor a 45 días. Es un plazo mínimo: avisar antes está permitido y es recomendable. Los convenios colectivos pueden exigir más.

¿Las vacaciones tienen que empezar un día determinado? Sí. El art. 154 LCT establece que comienzan en día lunes, o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado, para que el trabajador no pierda parte del descanso.

¿Qué pasa si el empleador no otorga ni comunica las vacaciones? Según el art. 157 LCT, si vencido el plazo el empleador no efectuó la comunicación, el trabajador puede tomarse las vacaciones por sí mismo, previa notificación fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo. El empleador pierde la facultad de fijar la fecha.

¿Se pueden fraccionar las vacaciones en varios tramos? La licencia anual ordinaria se goza en período continuo. El empleador no puede partirla en pedazos a su conveniencia. El fraccionamiento, cuando procede, está regulado aparte y suele requerir acuerdo o previsión del convenio colectivo.

¿Las vacaciones no gozadas se pagan en dinero? Como regla, no. El art. 162 LCT establece que las vacaciones no son compensables en dinero: el descanso se goza, no se abona. La excepción típica es la extinción del contrato, donde sí se paga la parte proporcional no gozada.


Cumplir con los plazos de vacaciones en Argentina no es complicado, es una cuestión de calendario. La LCT te da una ventana amplia —siete meses— y un único plazo duro: 45 días de aviso por escrito. El error caro no es legal, es de planificación: llegar a diciembre sin haber comunicado nada y descubrir que el art. 157 le pasó la decisión al trabajador. Anticipá el mapa de antigüedades, definí en octubre si cerrás simultáneo o escalonás, mandá los avisos a tiempo y el descanso anual deja de ser un dolor de cabeza. Si tu equipo ya pasó los diez empleados, dejá que un sistema te lleve las fechas: conocé Emplyx para Argentina y empezá la temporada de vacaciones con el calendario armado, no improvisando.