Un cliente del rubro gastronómico me escribió hace poco con una frase que escucho seguido: "Tengo un empleado que no viene hace una semana, no contesta el teléfono. Lo doy por abandonado y listo, ¿no?". No. Eso es exactamente lo que hace perder el juicio. El abandono de trabajo en Argentina tiene un procedimiento concreto en el art. 244 de la LCT, y si te lo salteás, lo que parecía un despido con justa causa se transforma en un despido sin causa con indemnización completa. Acá te explico cómo funciona, qué tenés que probar y cuál es el error que cometen casi todos.


El art. 244 LCT: el abandono no es faltar sin avisar

La intuición de cualquier empleador es lógica: si alguien deja de venir y no da explicaciones, abandonó el puesto. Pero la ley argentina no lo ve así. El art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice algo muy preciso: el abandono de trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configura previa constitución en mora.

Traducido: el solo hecho de que el empleado falte —tres días, una semana, quince días— no configura abandono. Para que haya abandono en sentido legal, el empleador tiene que dar un paso intermedio obligatorio: intimar al trabajador a que se reintegre.

La lógica detrás es razonable. El trabajador puede estar internado, accidentado, detenido, con un familiar grave, o simplemente con un parte médico que todavía no presentó. La ley no presume que la ausencia es voluntaria y definitiva. Exige que el empleador pregunte primero, de manera formal, y le dé una oportunidad de explicarse o volver.

Recién cuando el empleador intima y el trabajador, pudiendo responder, no se reintegra ni justifica nada, queda configurado el abandono. Antes de eso, no hay causal. Hay un empleado ausente, nada más.

La intimación: el paso que casi nadie hace bien

La intimación es el corazón del procedimiento. Es la pieza que después vas a tener que mostrarle al juez. Y tiene requisitos.

Por medio fehaciente

No vale el WhatsApp, no vale el llamado telefónico, no vale el mensaje del encargado. La intimación tiene que hacerse por medio fehaciente: telegrama laboral o carta documento. La Ley 23.789 le da al trabajador el telegrama gratuito, y el empleador usa la carta documento del Correo Argentino. Lo importante es que quede constancia de qué se dijo, a qué domicilio se mandó y qué pasó con esa pieza.

El domicilio pesa más de lo que parece: tenés que mandar la intimación al último domicilio que el trabajador registró. Si la mandás a una dirección vieja o equivocada, la intimación es válida igual (el trabajador tiene la carga de mantener el domicilio actualizado), pero conviene tener documentado cuál es el domicilio del legajo.

Con un plazo razonable

La intimación tiene que otorgar un plazo para que el trabajador retome tareas. La ley no fija un número exacto, habla de plazo razonable. En la práctica, los tribunales validan plazos de 48 horas y son habituales las intimaciones a 2 o 3 días hábiles. Un plazo de "inmediatamente" o de pocas horas es atacable por irrazonable.

Con la advertencia expresa

El texto tiene que decir, con todas las letras, qué va a pasar si no se reintegra. La fórmula clásica: "Intímole plazo 48 horas hábiles se reintegre a sus tareas bajo apercibimiento de considerar configurado abandono de trabajo en los términos del art. 244 LCT". Sin esa advertencia, la intimación es incompleta. El trabajador tiene que saber qué se le viene encima si no responde.

Cómo se prueba el abandono de trabajo

Acá está el punto que le interesa a cualquiera que enfrenta un caso así. En un juicio laboral, el empleador que invocó abandono tiene la carga de probarlo. ¿Con qué?

1. La intimación enviada y su recepción. La copia de la carta documento o telegrama, con el reporte del Correo que muestra que se entregó —o que el trabajador rehusó recibirla, o que el sobre volvió con "se mudó" o "domicilio inexistente". Cualquiera de esos resultados sirve: lo que importa es haber intentado la comunicación fehaciente al domicilio correcto.

2. El registro de inasistencias. Acá es donde la gestión previa pesa. Tenés que poder mostrar que el trabajador efectivamente no se presentó: planillas de asistencia, registros de fichaje, partes diarios firmados por el encargado. Un registro horario serio, día por día, es la prueba de que la ausencia fue real y continuada. Si tu única "prueba" de que faltó es la palabra del dueño, estás débil.

3. La ausencia de respuesta o de justificación. Que el plazo de la intimación venció y el trabajador no se reintegró ni mandó certificado médico ni dio explicación alguna.

4. La comunicación del despido. Una vez vencido el plazo sin respuesta, recién ahí mandás la segunda carta documento comunicando que se considera configurado el abandono y extinguido el contrato por culpa del trabajador (art. 244 LCT). Son dos piezas: primero la intimación, después la comunicación del distracto.

Lo más subestimado de esta lista es el registro de inasistencias. La intimación la redacta el abogado en cinco minutos; lo que no se puede fabricar después es el respaldo documental de que el empleado realmente no vino. Esa parte se construye antes del conflicto, no durante.

El error típico: "darlo por abandonado" sin intimar

El error que veo una y otra vez es saltarse la intimación. El empleador, fastidiado porque el empleado no aparece, manda directamente la carta documento que dice "queda despedido por abandono de trabajo". Cree que cerró el tema. En realidad lo abrió.

¿Qué pasa en el juicio? El juez constata que nunca hubo intimación previa. Sin intimación no hay constitución en mora, y sin mora no hay abandono posible bajo el art. 244. El despido invocado como "con justa causa por abandono" se cae, y se reconvierte en un despido sin causa. Resultado: el empleador termina pagando indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales. Todo lo que quería evitar.

Hay una variante igual de cara: intimar pero despedir antes de que venza el plazo. Si le diste 48 horas y al día siguiente ya mandaste el distracto, la intimación no sirvió: no respetaste el plazo que vos mismo otorgaste. Mismo final.

Y una tercera: el trabajador, dentro del plazo, contesta —dice que está enfermo, que va a presentar certificado, que tuvo un problema familiar. Ahí ya no hay abandono, porque abandono exige intención de no trabajar. Si el empleado responde, el conflicto se traslada a discutir si la ausencia estaba justificada, pero la causal "abandono" quedó descartada.

Abandono no es lo mismo que renuncia

Conviene aclararlo porque se mezclan. La renuncia es un acto voluntario del trabajador y, para ser válida, también necesita forma fehaciente (telegrama o ante autoridad administrativa). El abandono no es una renuncia: es una causal de despido que invoca el empleador por incumplimiento del trabajador. En la renuncia no hay indemnización; en un abandono bien configurado, tampoco, porque la extinción es por culpa del trabajador. La diferencia práctica es quién toma la iniciativa y qué procedimiento se sigue.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene que faltar un empleado para considerar abandono de trabajo? No hay un número fijo. El art. 244 LCT no se activa por cantidad de días, sino por el procedimiento: el abandono recién se configura después de intimar al trabajador por medio fehaciente y que el plazo otorgado venza sin que se reintegre ni justifique. Faltar muchos días sin esa intimación previa no es abandono legal.

¿Puedo intimar por WhatsApp o por teléfono? No es recomendable. La intimación debe hacerse por medio fehaciente —carta documento o telegrama— porque después hay que probarla en juicio. Un WhatsApp o un llamado no acreditan con certeza qué se dijo ni que la comunicación llegó. La Ley 23.789 regula el telegrama y la carta documento como vías formales.

¿Qué plazo debo dar en la intimación? La ley exige un plazo razonable, sin fijar un número. En la práctica se otorgan 48 horas o 2 a 3 días hábiles. Plazos demasiado cortos pueden ser considerados irrazonables y restarle validez a la intimación.

¿Qué pasa si despido por abandono sin haber intimado antes? El despido se considera sin justa causa. Sin intimación previa no hay constitución en mora y, por lo tanto, no hay abandono configurado. El empleador termina debiendo la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT más preaviso, integración y rubros proporcionales.

¿Y si el trabajador contesta la intimación diciendo que está enfermo? Si responde dentro del plazo, se descarta el abandono, porque esta causal exige intención de no reintegrarse. El conflicto pasa entonces a discutir si la ausencia estaba justificada con certificado médico, pero ya no se puede invocar el art. 244.

¿El registro de asistencia sirve como prueba? Sí, y es de las pruebas más importantes. Planillas, fichajes y partes diarios firmados acreditan que la ausencia fue real y continuada. Junto con la intimación enviada, forman el núcleo de la prueba del abandono.


El abandono de trabajo es una de las causales más mal usadas del derecho laboral argentino, y casi siempre por lo mismo: el empleador confunde "el empleado no vino más" con "el empleado abandonó". No son la misma cosa. El art. 244 LCT te pide dos cosas concretas: intimar primero por carta documento con plazo y apercibimiento, y recién después comunicar el distracto. Si tenés además un registro de inasistencias serio, el caso se sostiene. Si te salteás la intimación, lo que armaste es un despido sin causa con otro nombre.

Tener el legajo, las asistencias y los domicilios de tu personal en orden es lo que convierte un conflicto así en algo defendible. Con un sistema de gestión de personal llevás el registro de inasistencias al día y con respaldo. Si querés profundizar en las causales, mirá nuestra guía sobre despido con justa causa en Argentina y, antes de mandar cualquier carta documento, consultá con tu asesor laboral el encuadre de la situación.