Un cliente del rubro gastronómico me llamó convencido de que tenía todo cerrado: "El cocinero faltó tres veces sin avisar, lo eché con justa causa, no le pago un peso". Le pregunté qué carta documento le había mandado. Silencio. Le había avisado por WhatsApp. Ese despido, en un juzgado laboral argentino, se convierte en despido sin causa y termina pagando la indemnización completa. Acá te explico cuándo el empleador puede despedir sin abonar la indemnización del art. 245 LCT, qué causales sirven y por qué la mayoría de los despidos con causa se caen por cómo se documentan, no por la causa en sí.


Qué significa despedir con justa causa

Despedir con causa es extinguir el contrato porque el trabajador cometió una falta tan grave que vuelve imposible seguir con la relación. La diferencia con el despido sin causa es de plata pura: en el despido sin causa el empleador paga la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses), preaviso e integración del mes. En el despido con justa causa correctamente fundado, no paga indemnización: solo abona lo que ya devengó el trabajador (sueldo de los días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC proporcional).

La norma que habilita esto es el art. 242 de la LCT (Ley 20.744). Dice que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato cuando la otra incurre en una injuria que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

La palabra que decide todo es esa: injuria. No cualquier error, no cualquier roce. Tiene que ser una falta de gravedad suficiente para que un tercero razonable diga "así no se puede seguir trabajando". Un atraso, una discusión, un día puntual de bajo rendimiento no alcanzan. La jueza o el juez valoran prudencialmente la situación, según el carácter de la relación y lo que establece el propio art. 242.

Causales que justifican un despido con causa

No hay una lista cerrada en la ley, pero la jurisprudencia y la práctica laboral en Argentina reconocen un grupo de causales que, bien probadas, sostienen un despido con justa causa.

Inasistencias reiteradas y abandono de trabajo

Es la causal más común y, paradójicamente, la peor documentada. Las faltas injustificadas reiteradas pueden justificar el despido cuando son repetidas y el trabajador ya fue apercibido antes. Una falta aislada no alcanza; un patrón de ausencias después de amonestaciones, sí.

El abandono de trabajo es otra cosa y tiene su propio procedimiento en el art. 244 LCT. No es simplemente "no vino". El empleador debe intimar previamente al trabajador a retomar tareas, por escrito y dándole un plazo razonable. Recién si el trabajador, intimado, no se reincorpora ni justifica la ausencia, se configura el abandono. Despedir por abandono sin haber mandado la intimación previa es un error que tira abajo la causa.

Faltas graves de conducta

  • Agresiones físicas o verbales serias a compañeros, jefes o clientes.
  • Hurto, fraude o cualquier maniobra contra el patrimonio de la empresa.
  • Incumplimiento doloso de instrucciones que pone en riesgo la operación o a terceros.
  • Competencia desleal o trabajar para la competencia violando el deber de fidelidad.
  • Negativa injustificada y persistente a cumplir tareas dentro de la categoría.

Bajo rendimiento y pérdida de confianza

El bajo rendimiento puede ser causal, pero es de las más difíciles de sostener: hay que probar que el trabajador rinde por debajo de un estándar objetivo y comparable, no que al empleador "le parece" que trabaja poco. La pérdida de confianza funciona cuando hay un hecho concreto que la quiebra (un faltante de caja, una mentira documentada), nunca como fórmula vacía para tapar la falta de pruebas.

Los requisitos ineludibles: sin esto la causa se cae

Acá está el punto que la mayoría de los empleadores subestima. Tener una buena causa no alcanza. Hay que cumplir cuatro requisitos, y fallar en uno solo convierte el despido con causa en despido sin causa.

Comunicación por escrito y expresión clara de la causa

El art. 243 LCT lo exige sin grises: el despido con justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda. En la práctica, esto se hace por carta documento o telegrama laboral.

Y hay un detalle filoso: en el eventual juicio, no se admite modificar la causal invocada. Si en la carta documento pusiste "inasistencias", no podés después en el juicio argumentar "robo". Lo que escribiste en esa carta es lo único que vas a poder defender. Una causal redactada de forma genérica —"por incumplimiento de sus obligaciones"— sin hechos, fechas ni detalle concreto, es casi una invitación a perder.

Contemporaneidad

La sanción tiene que ser oportuna. Si el trabajador cometió la falta y el empleador deja pasar semanas o meses como si nada, después no puede despedir por eso: se entiende que la falta fue consentida. La reacción debe ser próxima al hecho.

Proporcionalidad

El despido es la sanción máxima. Tiene que guardar proporción con la falta. Echar a alguien con quince años de antigüedad sin antecedentes por una primera llegada tarde es desproporcionado, y un juzgado lo va a leer así. La regla informal: para faltas leves van apercibimientos y suspensiones; el despido se reserva para lo grave o para la reiteración tras sanciones previas.

La carga de probar la causa

Este es el que más despidos hunde. Quien invoca la justa causa tiene que probarla. El empleador. No alcanza con afirmarla en la carta documento: hay que demostrar en juicio que los hechos ocurrieron tal como se denunciaron.

Y mi opinión, sin vueltas: el despido con causa mal documentado se vuelve sin causa y se termina pagando igual, más costas y más intereses. No importa que el cocinero efectivamente haya faltado. Si lo único que tenés es tu palabra y un par de WhatsApp sueltos, el juzgado va a tener por no probada la causal. El registro de asistencia —entradas, salidas, ausencias, fecha y hora— es la prueba madre en todas las causales de inasistencias y abandono. Sin ese registro objetivo, la causal de faltas reiteradas es prácticamente indefendible.

Lo que termina pagando el empleador cuando la causa se cae

Cuando un juzgado laboral declara que el despido con causa no estuvo probado, el efecto es automático: se tiene por despido sin causa. El empleador termina abonando:

  • Indemnización por antigüedad del art. 245 LCT.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso.
  • Integración del mes de despido.
  • Costas del juicio e intereses, que en la Argentina inflacionaria no son menores.

Es decir: terminás pagando lo mismo que si hubieras despedido sin causa desde el primer día, pero además sumás los honorarios y el desgaste de un juicio que pensabas tener ganado. Por eso un despido con causa improvisado es, casi siempre, peor negocio que un despido sin causa bien calculado.

Cómo blindar un despido con causa antes de firmarlo

Si vas a despedir con justa causa, la decisión se prepara antes, no el día que se te acabó la paciencia:

  1. Documentá la falta apenas ocurre. Acta interna, registro, testigos identificados.
  2. Construí el legajo sancionatorio. Si es por reiteración, tienen que existir apercibimientos y suspensiones previas, por escrito y notificadas.
  3. Redactá la carta documento con hechos concretos. Fechas, horarios, descripción precisa. Nada de fórmulas genéricas.
  4. Actuá rápido. Contemporaneidad: no dejes enfriar la falta.
  5. Pasá la carta por un asesor laboral antes de enviarla. Una causal mal redactada no se corrige después.

Un buen sistema de control de asistencia resuelve de raíz la parte más débil: te deja un registro objetivo de entradas, salidas y ausencias, con fecha y hora, que es exactamente la prueba que un juzgado pide en las causales de inasistencias. Para ordenar el resto del legajo, un sistema de gestión de personal te permite tener antigüedad, sanciones y antecedentes documentados y al día.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo el empleador no paga indemnización por despido? Cuando despide con justa causa válida bajo el art. 242 LCT: existe una injuria de gravedad suficiente que impide continuar la relación, se comunicó por escrito con expresión clara de la causa, la sanción fue contemporánea y proporcional, y el empleador puede probar los hechos. Si falta cualquiera de esos requisitos, el despido se considera sin causa y sí se paga la indemnización del art. 245.

¿Las inasistencias justifican un despido con causa? Las inasistencias injustificadas pueden justificarlo cuando son reiteradas y el trabajador ya fue apercibido antes. Una falta aislada no alcanza. El abandono de trabajo tiene su propio procedimiento en el art. 244 LCT: hace falta intimar previamente al trabajador a retomar tareas; despedir por abandono sin esa intimación previa invalida la causa.

¿Qué pasa si la carta documento no expresa bien la causa? El art. 243 LCT exige expresión suficientemente clara de los motivos. Una causal genérica o imprecisa deja al empleador sin defensa, porque en el juicio no se puede modificar ni ampliar la causal invocada en la comunicación. Lo que se escribió en la carta documento es lo único que se podrá probar y defender.

¿Quién tiene que probar la causa del despido? El empleador. Quien invoca la justa causa carga con la prueba de los hechos. No alcanza con afirmar la causal: hay que demostrarla en juicio con documentación, testigos y registros. En las causales de inasistencias, el registro objetivo de asistencia es la prueba central.

¿Un despido con causa mal hecho se puede convertir en despido sin causa? Sí. Si el juzgado laboral concluye que la causa no se probó o que no se cumplieron los requisitos del art. 242 y 243, el despido se tiene por sin causa y el empleador debe pagar la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y las costas del juicio.

¿Sirve avisar el despido por WhatsApp o de palabra? No para un despido con justa causa. El art. 243 LCT exige comunicación por escrito con expresión clara de la causa. La vía habitual es la carta documento o el telegrama laboral. Un aviso verbal o por mensajería deja la causal sin sustento formal y expone al empleador a que el despido se declare sin causa.


Despedir con causa en Argentina no es difícil por la causa: es difícil por la prueba y por la prolijidad. La ley te habilita a no pagar indemnización cuando hay una falta grave de verdad, pero te exige documentarla, comunicarla bien y demostrarla. La mayoría de los despidos con causa que se caen no se caen porque el trabajador fuera inocente, se caen porque el empleador no tenía con qué probarlo. Si tu causal son inasistencias o abandono, el registro de asistencia es la diferencia entre no pagar nada y pagar todo. ¿Querés que tus desvinculaciones lleguen blindadas a un juzgado? Empezá por tener la asistencia registrada en serio: conocé Emplyx y dejá de improvisar la prueba.