Un cliente del rubro gastronómico me escribió hace unas semanas con una duda concreta: "Un mozo me pidió 10 días por casamiento. ¿Tengo que dárselos? ¿Pagos?". La respuesta es sí, y está en una sola línea de la ley. El problema no es la ley: es que casi nadie tiene la tabla a mano y termina improvisando. Acá te dejo las licencias especiales pagas del artículo 158 de la LCT, cuántos días corresponden, cómo se cuentan y qué tenés que pedirle al empleado para liquidarlas bien.
Qué son las licencias especiales del artículo 158
El artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) lista una serie de permisos pagos que el trabajador puede tomar por hechos puntuales de su vida personal: que nazca un hijo, que se case, que fallezca un familiar cercano o que tenga que rendir un examen.
Son distintas de las vacaciones. Las vacaciones se ganan por antigüedad y se planifican. Estas licencias aparecen de golpe, las dispara un evento, y el empleador no puede negarlas ni descontarlas del sueldo. Son días trabajados a efectos de la remuneración: el trabajador cobra igual que si hubiera ido a trabajar.
El listado del 158 es un piso mínimo. Muchos convenios colectivos amplían estos días —por ejemplo, suben los de fallecimiento de hermano o agregan licencia por mudanza o por matrimonio de un hijo—. Siempre conviene cruzar el artículo con el CCT que aplica a la actividad.
Tabla de licencias especiales pagas (art. 158 LCT)
Esta es la tabla que te conviene tener clavada en la pared. Son los valores que fija la LCT a nivel nacional:
LICENCIAS ESPECIALES PAGAS — ART. 158 LCT
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Motivo Días Cómputo
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Nacimiento de hijo 2 días corridos
Matrimonio del trabajador 10 días corridos
Fallecimiento de cónyuge o conviviente 3 días corridos
Fallecimiento de hijo 3 días corridos
Fallecimiento de padre o madre 3 días corridos
Fallecimiento de hermano 1 día corrido
Examen en enseñanza media o universitaria 2 días corridos
· Tope: máximo 10 días por año calendario
Todas estas licencias son PAGAS (días trabajados a
efectos remuneratorios). El empleador no puede negarlas
ni descontarlas. El trabajador debe acreditar el hecho.
Cuatro aclaraciones que la tabla no termina de explicar:
- El nacimiento son 2 días para el trabajador (no es la licencia por maternidad, que tiene su propio régimen de 90 días).
- En el matrimonio, esos 10 días pueden sumarse a las vacaciones si el trabajador lo pide, según el art. 164 LCT.
- El fallecimiento de hermano es el caso más corto: solo 1 día. Es de los que más amplían los convenios.
- El examen exige que el empleado esté cursando en enseñanza media o superior reconocida oficialmente. No vale cualquier curso.
Por qué se cuentan en días corridos y no hábiles
Acá está el error más común que veo en las liquidaciones. El art. 158, en su párrafo final, dice que estas licencias se computan en días corridos, salvo el caso del examen.
Días corridos significa que cuentan sábados, domingos y feriados. Si un trabajador se casa un viernes, sus 10 días corren viernes, sábado, domingo y así hasta completar. No se "saltean" los fines de semana.
La ley agrega una protección: cuando la licencia por nacimiento o por fallecimiento coincida con días domingo, feriados o no laborables, el trabajador tiene derecho a que necesariamente se compute un día hábil. La idea es que la persona no pierda toda la licencia porque el evento cayó un fin de semana largo.
El examen es la excepción: son 2 días corridos por examen, pero con tope de 10 días por año calendario. Si alguien rinde seis finales en un año, no puede pretender doce días pagos; se le pagan diez y los dos restantes quedan a cuenta de otro acuerdo o como ausencia.
¿Querés ver cómo se cruzan estas ausencias con el resto del calendario del equipo? Mirá nuestra guía de gestión de vacaciones y ausencias para ordenar todo en un mismo lugar.
El trabajador tiene que acreditar la licencia
Ningún permiso del 158 es automático. El trabajador debe acreditar el hecho que la motiva. Esto no es un capricho del empleador: es lo que después respalda la liquidación si hay una inspección o un reclamo.
Qué se pide en cada caso:
- Nacimiento: certificado de nacimiento o constancia del registro civil.
- Matrimonio: acta o libreta de matrimonio.
- Fallecimiento: certificado de defunción y, si hace falta, documentación que pruebe el vínculo (libreta de familia, partida).
- Examen: constancia o certificado de examen emitido por la institución educativa, con fecha.
Un detalle práctico: la licencia se toma cuando ocurre el hecho, pero la documentación puede llegar después. Lo razonable es otorgar el permiso, registrarlo, y darle al empleado un plazo prudencial para presentar el comprobante. Negar la licencia porque "todavía no trajo el papel" es una mala práctica que genera conflicto y, en un juicio, queda mal parada.
Qué dicen los artículos 159 y 160
El 158 no viene solo. Los dos artículos que lo siguen completan el cuadro:
- El artículo 159 LCT aclara que estas licencias especiales se pagan igual que un día de trabajo normal. La remuneración se calcula como si el trabajador hubiera prestado servicios. Para el jornalizado, se toma el salario que habría percibido en esos días.
- El artículo 160 LCT establece que durante el goce de estas licencias rigen las mismas reglas que para las vacaciones en cuanto a remuneración: el trabajador no puede salir perjudicado en su sueldo por haberse tomado el permiso al que tiene derecho.
Traducido: la empresa no puede usar estas licencias como excusa para pagar de menos. El sueldo del mes en que el empleado se casó, tuvo un hijo o rindió un examen tiene que salir completo.
Cómo registrar estas licencias en tu empresa
Acá es donde la planilla de Excel empieza a fallar. Cada licencia del 158 deja una marca que después hay que poder reconstruir: quién la tomó, por qué motivo, qué días exactos, con qué comprobante.
Si llevás esto a mano, lo habitual es que pasen tres cosas: se pierde el certificado, se cuentan mal los días (alguien descuenta el fin de semana cuando son corridos) o no queda registro de que la licencia fue paga. Las tres se pagan caras en una inspección o ante un reclamo.
Lo que un sistema de gestión de personal te resuelve:
- Tipificar la ausencia: cada permiso queda cargado con su motivo (nacimiento, matrimonio, fallecimiento, examen) y no se confunde con vacaciones ni con una falta.
- Contar los días corridos automáticamente: el sistema aplica el cómputo correcto sin que nadie tenga que acordarse de que el sábado cuenta.
- Adjuntar el comprobante: el certificado de nacimiento o el acta de examen quedan asociados al registro, no en un cajón.
- Reflejarlo en la liquidación: los días salen pagos y trazables, listos para auditar.
Para el equipo de RRHH la diferencia es concreta: dejar de improvisar cada vez que alguien golpea la puerta pidiendo días. La regla ya está cargada, el permiso se otorga, se documenta y se liquida sin discusión.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de licencia por nacimiento de hijo da la LCT en Argentina? El art. 158 LCT otorga 2 días corridos al trabajador por nacimiento de hijo. Es una licencia paga e independiente de la licencia por maternidad de la madre. Algunos convenios colectivos amplían ese piso.
¿La licencia por matrimonio es de 10 días corridos y pagos? Sí. El art. 158 LCT fija 10 días corridos pagos por matrimonio del trabajador. Se cuentan incluyendo sábados, domingos y feriados, y pueden acumularse a las vacaciones si el trabajador lo solicita conforme al art. 164.
¿Qué pasa si la licencia cae en fin de semana o feriado? Las licencias se computan en días corridos, así que en principio los fines de semana cuentan. La ley protege un caso: cuando la licencia por nacimiento o fallecimiento coincide con domingos, feriados o días no laborables, debe computarse necesariamente un día hábil.
¿Cuántos días de licencia por examen corresponden por año? Son 2 días corridos por examen en enseñanza media o universitaria, con un tope máximo de 10 días por año calendario. El trabajador debe acreditar el examen con un certificado de la institución educativa.
¿El empleador puede negar o descontar estas licencias? No. Las licencias del art. 158 son pagas y obligatorias. El empleador no puede negarlas ni descontarlas del sueldo. Lo que sí puede y debe pedir es la acreditación del hecho que motiva la licencia.
¿Estos días son los mismos en todos los convenios? El art. 158 fija un piso mínimo nacional. Muchos convenios colectivos amplían los días —sobre todo el de fallecimiento de hermano— o agregan licencias nuevas como mudanza o matrimonio de un hijo. Siempre hay que revisar el CCT de la actividad.
Las licencias del art. 158 no son complicadas: son siete líneas de ley. Lo que se complica es la gestión diaria cuando no hay una tabla clara ni un registro ordenado, y cada pedido de días se resuelve a ojo. Tener el cómputo en días corridos bien aplicado, los comprobantes guardados y la liquidación trazable es la diferencia entre una empresa que cumple sin esfuerzo y otra que se expone en cada inspección. Si querés dejar de improvisar con las ausencias de tu equipo, Emplyx te permite cargar cada licencia con su motivo, contar los días corridos automáticamente y tener todo listo para liquidar.