Una contadora de una PyME gastronómica me lo planteó así: "Le di los 14 días de vacaciones al mozo, pero la liquidación me da distinta a la de un mes normal. ¿Está bien?". Está bien, y es a propósito. El pago de la licencia anual en Argentina no se calcula como un sueldo común: la LCT tiene una fórmula propia, distinta según cómo cobra el trabajador, y se abona en un momento puntual. Acá te explico cómo se calcula la retribución de las vacaciones, con ejemplos numéricos para mensualizados, jornalizados y a destajo.
La retribución de las vacaciones no es un sueldo más
El art. 155 de la LCT 20.744 establece que el trabajador percibe una retribución durante el período de vacaciones que se determina con reglas específicas. La idea de fondo: que el empleado cobre durante el descanso al menos lo mismo que cobraría trabajando, y en muchos casos un poco más.
Ese "un poco más" es lo que coloquialmente se llama plus vacacional: no es un adicional extra que la ley nombre así, sino el efecto de la fórmula del divisor 25, que veremos enseguida. Para el personal mensualizado, dividir el sueldo por 25 en lugar de por 30 hace que cada día de vacaciones valga más que un día trabajado.
La retribución del descanso anual cambia según la forma de remuneración:
- Personal mensualizado (sueldo fijo): divisor 25.
- Personal jornalizado o por hora: jornal por la cantidad de días que le corresponderían de licencia.
- Personal a destajo, comisión o remuneración variable: promedio.
Mensualizado: el divisor 25 explicado
Acá está el cálculo que más se usa, porque la mayoría del personal de PyME cobra un sueldo mensual fijo. El art. 155 inciso a) de la LCT dice que la retribución se obtiene dividiendo por 25 el importe del sueldo que corresponde al mes en que se otorgan las vacaciones, y multiplicando ese resultado por la cantidad de días de licencia.
Valor del día de vacaciones = Sueldo mensual ÷ 25
Pago de vacaciones = (Sueldo mensual ÷ 25) × días de licencia
¿Por qué 25 y no 30? Porque el mes laboral promedio tiene unos 25 días hábiles. Al dividir por 25 se aísla el valor de un día efectivo de trabajo, y como las vacaciones se cuentan en días corridos (incluyen sábados, domingos y feriados), el trabajador termina cobrando por días de descanso que de otro modo no se le pagarían por separado.
Ejemplo 1: empleado con 14 días de vacaciones
Un empleado administrativo con menos de 5 años de antigüedad: le corresponden 14 días corridos de licencia.
Sueldo mensual: $900.000
Valor día (900.000 ÷ 25): $36.000
Días de vacaciones: 14
Pago de vacaciones: $36.000 × 14 = $504.000
Comparado con lo que ese empleado cobra por 14 días trabajados de un mes de 30 ($900.000 ÷ 30 × 14 = $420.000), el divisor 25 le da $84.000 más. Ese es el plus vacacional en la práctica.
Ejemplo 2: empleado con 21 días por antigüedad
Un empleado con entre 5 y 10 años de antigüedad: 21 días corridos.
Sueldo mensual: $1.200.000
Valor día (1.200.000 ÷ 25): $48.000
Días de vacaciones: 21
Pago de vacaciones: $48.000 × 21 = $1.008.000
Si en el sueldo hay rubros variables (horas extras, premios), se promedian e incorporan a la base antes de dividir por 25. La regla: la base de cálculo es el sueldo del mes en que se toman las vacaciones, con sus adicionales habituales.
Jornalizados y trabajadores por hora
Para quien cobra por jornal o por hora, el art. 155 inciso b) marca otro camino: se le paga el importe que hubiera percibido en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia, multiplicado por los días de vacaciones que le corresponden.
Si el jornal varió, se toma el promedio de lo cobrado en los días efectivamente trabajados durante el período. La lógica es la misma que en mensualizados: reconstruir un valor diario justo y multiplicarlo por los días de descanso.
Jornal diario: $42.000
Días de vacaciones: 14
Pago de vacaciones: $42.000 × 14 = $588.000
Acá no hay divisor 25: el cálculo parte directamente del jornal real. Por eso, en sectores con jornal alto, el resultado puede ser parecido o incluso superior al del mensualizado equivalente.
A destajo, comisión o remuneración variable
Cuando el ingreso depende de la producción o de comisiones —vendedores, costureras a destajo, ciertos rubros de la construcción—, el art. 155 inciso c) ordena tomar el promedio de las remuneraciones del período de vacaciones respectivo. En la práctica se promedian los últimos meses trabajados para obtener un valor diario representativo y se multiplica por los días de licencia.
Promedio remuneración últimos 6 meses: $1.050.000/mes
Valor día (1.050.000 ÷ 25): $42.000
Días de vacaciones: 14
Pago de vacaciones: $42.000 × 14 = $588.000
El criterio busca lo mismo en todos los casos: que un mes de comisiones flojas no termine castigando el pago del descanso, y que un mes excepcional tampoco lo infle de forma artificial.
Tener bien registrada la antigüedad y los rubros remuneratorios de cada legajo evita errores acá. Un sistema de gestión de personal mantiene esos datos al día y reduce el margen de equivocación en cada liquidación.
¿Cuándo se paga la licencia anual?
Este es el punto que más empleadores pasan por alto. El art. 155 LCT, en su párrafo final, es claro: la retribución de las vacaciones se debe abonar a la iniciación del período de descanso. No al final, no integrada al sueldo del mes siguiente: antes de que el trabajador se vaya de vacaciones.
Tiene sentido. El empleado va a estar sin ingresar dinero durante el descanso; la ley quiere que tenga la plata en mano para afrontar ese período. Pagar las vacaciones después de que terminaron, o mezcladas con la liquidación del mes, es una práctica común que no cumple la LCT y expone al empleador a reclamos.
Una asesora laboral que trabaja con comercios me lo dijo sin vueltas: "El error más repetido que veo es liquidar las vacaciones como si fueran un mes normal y pagarlas con el sueldo. La LCT dice antes del descanso, y ese 'antes' no es opcional."
Mi opinión, después de ver decenas de liquidaciones: el divisor 25 confunde a mucha gente porque parece que se le paga de más al empleado. No se le paga de más. Se le paga distinto, porque las vacaciones son días corridos y el sueldo mensual no remunera los descansos semanales por separado. Discutir el divisor 25 es discutir la ley.
Vacaciones no gozadas: solo se pagan al extinguirse el contrato
Una aclaración necesaria. Las vacaciones no se pagan en dinero en lugar de tomarlas. El art. 162 LCT prohíbe la compensación en efectivo: el descanso es un derecho que se ejerce descansando, no cobrando.
La única excepción es la extinción del contrato. Si el trabajador se va —renuncia, despido, fin de contrato— sin haber gozado la licencia proporcional del año, ahí sí corresponde una indemnización por vacaciones no gozadas, que se liquida con el mismo criterio del divisor 25 sobre los días proporcionales al tiempo trabajado en el año.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones para un empleado mensualizado? Se divide el sueldo mensual por 25 y se multiplica por la cantidad de días de licencia que correspondan según la antigüedad. Ejemplo: sueldo de $900.000 ÷ 25 = $36.000 por día; con 14 días de vacaciones, el pago es $504.000. Es la fórmula del art. 155 inciso a) de la LCT 20.744.
¿Por qué se divide el sueldo por 25 y no por 30? Porque el mes laboral promedio tiene unos 25 días hábiles. Como las vacaciones se cuentan en días corridos —incluyen fines de semana y feriados—, dividir por 25 reconstruye el valor de un día efectivo de trabajo. El efecto es que cada día de vacaciones se paga algo más que un día común: es lo que se conoce como plus vacacional.
¿Cuándo se debe pagar la retribución de las vacaciones? A la iniciación del período de descanso, antes de que el trabajador se vaya. Lo establece el art. 155 LCT. Pagar las vacaciones al regreso o integradas al sueldo del mes siguiente no cumple la ley.
¿Cómo se calculan las vacaciones de un trabajador jornalizado? Se toma el jornal que el trabajador percibió o hubiera percibido el día anterior al inicio de la licencia y se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones. Si el jornal fue variable, se usa el promedio del período. No se aplica el divisor 25.
¿Y si el trabajador cobra a destajo o por comisiones? Se promedian las remuneraciones del período para obtener un valor diario representativo y se multiplica por los días de licencia, según el art. 155 inciso c) de la LCT. El objetivo es que ni un mes flojo ni uno excepcional distorsionen el pago del descanso.
¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero en lugar de tomarlas? No. El art. 162 LCT prohíbe la compensación en efectivo: el descanso se goza descansando. La única excepción es la extinción del contrato, donde se liquida una indemnización por las vacaciones proporcionales no gozadas.
El cálculo del pago de vacaciones en Argentina tiene tres reglas según cómo cobra el trabajador, pero un mismo objetivo: que durante el descanso el ingreso no caiga. El divisor 25 para mensualizados, el jornal por días para jornalizados, el promedio para variables, y el pago siempre antes de iniciar la licencia. Lo que parece un detalle contable es, en realidad, una obligación del art. 155 LCT con la que no conviene improvisar. Si querés evitar errores de liquidación y tener la antigüedad de cada legajo al día, mirá nuestra guía de gestión laboral en Argentina y probá Emplyx para llevar el control de tu equipo sin sustos en cada liquidación.