Una empresa de servicios me planteó la duda hace poco: querían desvincular a un encargado con seis años de casa y pensaban avisarle "con quince días, como a todos". Error caro. El preaviso no es un número fijo: cambia según cuánto hace que la persona trabaja. Acá te explico los plazos del art. 231 de la LCT, qué pasa cuando no se cumple y por qué tanto el empleador como el trabajador tienen que prestar atención a este detalle.


Qué es el preaviso y para qué sirve

El preaviso es el aviso anticipado de que la relación laboral va a terminar. Lo regula el art. 231 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y funciona en las dos direcciones: cuando el empleador despide sin justa causa y cuando el trabajador renuncia.

La lógica es sencilla. Si te despiden, necesitás tiempo para buscar otro empleo sin quedarte sin ingresos de un día para el otro. Y si renunciás, la empresa necesita margen para reorganizar el puesto, capacitar a un reemplazo o reasignar tareas. El preaviso le da previsibilidad a un final que casi nunca es prolijo.

Durante el plazo de preaviso la relación sigue viva: se trabaja, se cobra el sueldo y corren todas las obligaciones de siempre. La única diferencia es que, si fue el empleador quien preavisó, el trabajador tiene derecho a dos horas diarias dentro de la jornada para buscar otro trabajo, o puede acumularlas en una o dos jornadas completas.

Lo que mucha gente confunde: el preaviso no es una indemnización. Es un período real de tiempo. La indemnización aparece después, cuando ese período no se respeta.

Los plazos del art. 231 LCT según antigüedad

Acá está el corazón del tema. El plazo de preaviso no es uno solo: depende de quién avisa y de la antigüedad acumulada al momento del distracto.

Cuando renuncia el trabajador, el plazo es siempre el mismo: 15 días, sin importar la antigüedad.

Cuando despide el empleador, el plazo escala con los años de servicio. Si la persona está dentro del período de prueba, son 15 días. Si su antigüedad no supera los 5 años, es 1 mes. Y si supera los 5 años, son 2 meses.

PLAZOS DE PREAVISO — Art. 231 LCT (Ley 20.744)

Quién avisa        Antigüedad del trabajador           Plazo de preaviso
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Trabajador         Cualquiera (renuncia)               15 días
Empleador          Durante el período de prueba        15 días
Empleador          Hasta 5 años de antigüedad          1 mes
Empleador          Más de 5 años de antigüedad         2 meses

Un detalle que se pasa por alto: cuando el empleador preavisa, el plazo se cuenta a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación (art. 233 LCT). Si avisás un 12 de marzo a alguien con dos años de casa, el mes de preaviso no termina el 12 de abril: empieza a contar el 1 de abril y termina el 30. Ese tramo entre el 12 y el 31 de marzo es lo que se conoce como integración del mes de despido, y se paga aparte.

En la renuncia es distinto: los 15 días corren desde el día de la notificación, sin esperar al mes siguiente.

El período de prueba y su preaviso reducido

El período de prueba de los primeros meses de relación tiene su propia regla. Durante esa etapa cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin indemnización por despido, pero el preaviso de 15 días sigue siendo obligatorio. Si el empleador no lo da, debe la indemnización sustitutiva equivalente a esos 15 días de salario.

Es un error clásico pensar que en período de prueba "no se debe nada". El despido no genera indemnización por antigüedad, cierto, pero el aviso anticipado no desaparece.

Qué pasa si no se da el preaviso: la indemnización sustitutiva

Acá entra el art. 232 de la LCT. Si la parte que extingue el contrato omite el preaviso, debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que el trabajador habría percibido durante el plazo que correspondía avisar.

En la práctica casi siempre es el empleador el que omite el preaviso. Cuando una empresa despide sin causa, lo habitual es que la persona se vaya el mismo día. Esa decisión tiene un precio: la liquidación final incluye, además de la indemnización por antigüedad del art. 245, la indemnización sustitutiva de preaviso.

¿Cuánto es? Lo que el trabajador habría cobrado durante el plazo omitido:

  • Si le correspondía 1 mes de preaviso, un mes de sueldo.
  • Si le correspondían 2 meses, dos meses de sueldo.

A ese monto se le suma el SAC proporcional sobre el preaviso, porque ese período también habría generado aguinaldo.

Del otro lado, el trabajador que renuncia y se va sin dar los 15 días de aviso también incurre técnicamente en el incumplimiento. La empresa podría reclamarle la indemnización sustitutiva equivalente a esos 15 días. En los hechos pocas empresas lo reclaman, pero la obligación legal existe y conviene tenerla presente antes de portazo y desaparecer.

CTA suave: si llevás mal el registro de cuándo entró cada empleado, vas a calcular mal cada preaviso. Tener la antigüedad de tu personal siempre actualizada es el primer paso para liquidar bien.

Cómo se calcula el preaviso en una liquidación final

Para que se entienda con un ejemplo concreto. Empleado de comercio, antigüedad de 6 años y 4 meses, sueldo de referencia. La empresa decide despedirlo sin causa el 20 de agosto y no le da preaviso.

Como supera los 5 años, le correspondían 2 meses de preaviso. La liquidación de ese ítem sería:

  • Indemnización sustitutiva de preaviso: 2 meses de salario.
  • SAC sobre el preaviso: la parte proporcional del aguinaldo sobre esos 2 meses.
  • Integración del mes de despido: los días que van del 20 al 31 de agosto, porque el despido se notificó a mitad de mes.

Y esto es solo el bloque del preaviso. A la liquidación final hay que sumarle la indemnización por antigüedad del art. 245, las vacaciones no gozadas, el SAC proporcional del semestre y los días trabajados de agosto. El preaviso es una pieza, no el total.

Mi recomendación de siempre: antes de comunicar un despido, sentarse a hacer el número completo. Despedir improvisando, sin saber cuánto suma la liquidación, es la receta de los juicios laborales. La diferencia entre creer que debías 1 mes y descubrir que eran 2 puede ser de cientos de miles de pesos.

Errores frecuentes con el preaviso

Después de revisar bastantes liquidaciones, los tropiezos se repiten:

  • Aplicar 15 días a todo el mundo. Los 15 días son para la renuncia y el período de prueba. Un empleado con tres años despedido tiene derecho a un mes.
  • Olvidar la integración del mes. Si despedís a mitad de mes sin preaviso, el tramo hasta fin de mes se paga aparte. No está incluido en los dos meses de indemnización sustitutiva.
  • No contar el SAC sobre el preaviso. El aguinaldo proporcional sobre el período preavisado también se debe.
  • Avisar de palabra. El preaviso tiene que ser por escrito y de manera fehaciente: telegrama, carta documento o el medio que deje constancia. Un "te aviso que el mes que viene cerramos tu puesto" dicho en un pasillo no prueba nada.
  • Confundir antigüedad con tiempo en el puesto. Lo que cuenta es la antigüedad total en la empresa, no cuánto hace que la persona ocupa el cargo actual.

Para profundizar en el cálculo completo de una desvinculación, te puede servir nuestra guía de gestión laboral para PyMEs argentinas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso corresponden según la antigüedad? Cuando despide el empleador: 15 días si la persona está en período de prueba, 1 mes si la antigüedad no supera los 5 años y 2 meses si los supera. Cuando renuncia el trabajador, son siempre 15 días sin importar la antigüedad. Lo fija el art. 231 de la LCT.

¿Qué pasa si el empleador no da el preaviso? Debe pagar la indemnización sustitutiva del art. 232 LCT: una suma equivalente a la remuneración que el trabajador habría cobrado durante el plazo de preaviso omitido (1 o 2 meses de sueldo según antigüedad), más el SAC proporcional sobre ese período.

¿El trabajador que renuncia tiene que dar preaviso? Sí. El art. 231 LCT obliga al trabajador que renuncia a dar 15 días de preaviso. Si no lo hace, en teoría debe la indemnización sustitutiva equivalente a esos 15 días, aunque en la práctica pocas empresas lo reclaman.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de preaviso? Cuando avisa el empleador, el plazo se computa a partir del primer día del mes siguiente a la notificación (art. 233 LCT); los días que quedan del mes en curso se pagan como integración del mes de despido. Cuando renuncia el trabajador, los 15 días corren desde la notificación.

¿Hay preaviso durante el período de prueba? Sí. Aunque el despido en período de prueba no genera indemnización por antigüedad, el preaviso de 15 días sigue siendo obligatorio. Si no se da, se debe la indemnización sustitutiva por esos 15 días.

¿El preaviso se puede dar de palabra? No conviene. Para que tenga valor probatorio el preaviso debe notificarse por escrito y de modo fehaciente: telegrama o carta documento. Un aviso verbal no se puede demostrar ante un reclamo.


El preaviso parece un trámite menor hasta que se calcula mal y termina en un juicio. La regla es corta: mirá quién avisa y cuántos años tiene la persona en la empresa. 15 días para la renuncia y el período de prueba, 1 mes hasta los 5 años, 2 meses pasando ese umbral. Lo demás —integración del mes, SAC, indemnización sustitutiva— se desprende de ahí. Si tu empresa lleva la antigüedad de cada empleado en una planilla suelta, tarde o temprano te vas a equivocar en un número que importa. Probá Emplyx y mantené las fechas, los sueldos y las categorías de tu personal en un solo lugar, listos para liquidar sin sorpresas.