Hay una confusión que veo casi a diario cuando reviso nóminas de PyME mexicanas: el patrón cree que toda hora extra se paga al doble y punto. No. La Ley Federal del Trabajo distingue dos tarifas distintas, y meterlas en el mismo saco te puede salir caro en una inspección o en un juicio laboral. Aquí va la aclaración, artículo por artículo, con ejemplos para que no quede duda.
El tiempo extraordinario está regulado en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. Tres artículos cortos, pero la mayoría de los problemas de nómina vienen de leer solo uno y olvidar los otros dos.
Las dos tarifas: cuándo se paga al doble y cuándo al triple
La regla de fondo es sencilla una vez que la separas bien:
- Las primeras nueve horas extra de la semana se pagan al DOBLE. Lo dice el artículo 67 LFT: el tiempo extraordinario se cubre con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
- La hora número diez en adelante, dentro de esa misma semana, se paga al TRIPLE. Es el artículo 68, segundo párrafo: la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga a pagar el tiempo excedente con un 200% más del salario.
Dos límites, una misma semana. Las horas 1 a 9 van al doble. De la 10 en adelante, al triple. Ese corte es semanal, no diario: no importa si las nueve horas las hizo todas el lunes o repartidas en cinco días, el contador se reinicia cada semana laboral.
Por qué la cuenta es semanal y no por jornada
Mucha gente calcula el extra día por día y se equivoca. El artículo 68 habla de "nueve horas a la semana", así que el cómputo es acumulado. Si un trabajador hace 3 horas extra el lunes, 3 el martes y 3 el miércoles, lleva 9 horas: todas al doble. Si el jueves hace 2 horas más, esas 2 ya son las horas 10 y 11 de la semana, y van al triple.
Llevar este conteo a mano es donde más errores he visto. Un Excel mal armado paga al doble lo que debía ir al triple, y el trabajador tiene razón cuando reclama la diferencia.
El tope del artículo 66: no más de 3 horas, no más de 3 veces
Aquí entra el artículo que casi nadie cita y que cambia toda la lectura. El artículo 66 LFT dice que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Traducido: la ley permite, como máximo, 9 horas extra a la semana (3 horas × 3 días). Esa es la razón de fondo por la que el artículo 67 habla del doble dentro de ese rango y el 68 del triple para lo que se pase. El tope legal y la tarifa doble coinciden en el mismo número: nueve.
¿Y si el trabajador hace más de lo que el tope permite?
Esta es la parte que más sorprende a los patrones. Que el artículo 66 ponga un límite no significa que las horas trabajadas de más no se paguen. Significa que el patrón está cometiendo una falta al rebasar el tope, pero esas horas excedentes:
- Se pagan igual, no se "perdonan".
- Se pagan al triple, porque por definición exceden de las nueve horas semanales del artículo 67.
Es decir: trabajar por encima del tope legal no abarata la hora, la encarece. La hora número 12 de una semana es ilegal en cuanto a la jornada, pero se paga al 200% adicional como cualquier hora que pase de la novena. La idea de "como ya me pasé del límite, esas horas no las pago" es de las equivocaciones que más juicios pierde el patrón.
Si tu operación necesita habitualmente más de 9 horas extra semanales por persona, el problema no es de nómina, es de plantilla. Estás cubriendo con tiempo extra triple lo que debería cubrir un trabajador más. Te sale más barato contratar.
Ejemplos concretos de cálculo
Pongamos números. Un trabajador con salario diario de $400 MXN. Su jornada ordinaria es de 8 horas, así que la hora ordinaria vale $50 ($400 / 8).
Caso A — 6 horas extra en la semana. Las 6 están dentro del rango de las primeras nueve. Todas al doble: 6 × $50 × 2 = $600 de tiempo extraordinario.
Caso B — 9 horas extra en la semana. El máximo que la ley permite. Las 9 al doble: 9 × $50 × 2 = $900. Aquí el patrón está en el límite del artículo 66, todavía sin falta.
Caso C — 13 horas extra en la semana. Las primeras 9 al doble: 9 × $50 × 2 = $900. Las 4 restantes (horas 10 a 13) al triple: 4 × $50 × 3 = $600. Total: $1,500. Además, el patrón rebasó el tope del artículo 66 y se expone a sanción de la inspección, independientemente de que haya pagado correctamente.
Fíjate en el caso C: esas 4 horas le costaron $600, cuando en jornada ordinaria habrían costado $200. Tres veces el valor. Repetido semana tras semana, contratar a alguien más deja de ser un gasto y pasa a ser un ahorro.
Lo que pasa con el salario para el día de descanso
Un matiz frecuente: el extra trabajado en día de descanso obligatorio o en domingo tiene su propio tratamiento (pago del día doble más prima dominical del 25%), distinto del régimen de horas extra de los artículos 67 y 68. No mezcles las dos cosas. Si necesitas el detalle de cómo se calcula cada concepto de tiempo extra, lo desarrollamos en la guía de cálculo de horas extra paso a paso.
Errores que veo en nóminas reales
Más allá de la teoría, estos son los tropiezos que aparecen una y otra vez cuando audito el control de asistencia de una empresa:
- Pagar todo al doble. El más común. La empresa nunca llega a la décima hora en su cálculo porque suma mal o no acumula por semana. Diferencias que el trabajador reclama con intereses.
- Conteo diario en vez de semanal. Reinician el contador cada día, así que nunca "ven" la hora número diez. El artículo 68 es claro: el corte es semanal.
- Creer que rebasar el tope exime el pago. Ya lo vimos: lo que pasa del tope se paga, y se paga al triple.
- No registrar la hora real. Si no hay registro fiable de entradas y salidas, no hay forma de defender el cálculo ante la STPS. El checador de huella marca la hora, pero no acumula ni clasifica.
- Tratar al personal de confianza como si no tuviera tope. El de confianza tiene las mismas reglas de jornada. Toda hora arriba de su ordinaria también es extra.
El hilo conductor de casi todos es el mismo: el cálculo se hace a mano o en una hoja sin lógica de acumulación semanal. Para llevar el control de turnos y el tiempo extra con el corte semanal correcto, Emplyx acumula las horas por trabajador y aplica la tarifa doble o triple en automático según el artículo que toca.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pagan al doble en México?
Las primeras nueve horas extra de cada semana. El artículo 67 LFT establece que el tiempo extraordinario se paga con un 100% más del salario de las horas ordinarias. A partir de la hora número diez de la misma semana, la tarifa cambia al triple.
¿Cuándo se pagan las horas al triple?
Cuando el tiempo extraordinario excede de nueve horas a la semana. El artículo 68 LFT obliga a pagar las horas que pasen de la novena con un 200% más del salario. El cómputo es semanal y acumulado, no por jornada diaria.
¿Cuál es el máximo de horas extra permitido por la LFT?
El artículo 66 LFT fija el tope en tres horas diarias y tres veces por semana, lo que da un máximo legal de nueve horas extra semanales. Trabajar por encima de ese límite es una falta del patrón sancionable por la inspección laboral.
Si el trabajador hace más horas del tope, ¿esas horas no se pagan?
Sí se pagan, y se pagan al triple. El tope del artículo 66 limita lo que el patrón puede exigir, pero no anula el derecho del trabajador a cobrar lo que efectivamente trabajó. Toda hora que exceda la novena de la semana se cubre al 200% adicional, así se haya rebasado el tope.
¿El conteo de las nueve horas es por día o por semana?
Por semana. El artículo 68 LFT habla de horas extra "a la semana", así que se acumulan todos los días de la semana laboral. Las primeras nueve del total semanal van al doble; de la décima en adelante, al triple.
¿Aplica lo mismo al personal de confianza?
Sí. Los trabajadores de confianza tienen las mismas reglas de jornada y tiempo extraordinario que el personal de planta. Cualquier hora por encima de su jornada ordinaria es extra y se paga conforme a los artículos 67 y 68.
En resumen
Dos tarifas, un corte en la hora nueve, contado por semana. Las primeras nueve horas extra al doble (art. 67), de la décima en adelante al triple (art. 68), con un tope legal de nueve que rebasarlo no abarata nada: lo encarece y además te expone a sanción (art. 66). Si te aprendes solo esto, ya estás por delante de la mayoría de las nóminas que reviso.
La diferencia entre pagar bien y pagar mal casi nunca es mala fe: es un cálculo que se hace a mano y no acumula por semana. Para configurar el control de asistencia, llevar el conteo semanal correcto y que la tarifa doble o triple se aplique sola, prueba Emplyx y deja de hacer la cuenta a ojo.