Cada semana me cae un patrón al despacho con la misma duda: "¿Qué cambia exactamente con lo de las 40 horas?". Y casi siempre llegan con ideas mezcladas, sacadas de notas amarillistas o de algún influencer fiscal que no leyó la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aquí va la tabla comparativa que les imprimo y les pongo encima del escritorio, fila por fila, para que vean dónde aprietan los cambios y dónde la cosa sigue igualita.


La comparativa rápida que todo patrón debería tener pegada en la pared

Antes de entrar a los detalles, te dejo el cuadro madre. Esto es lo que cambia y lo que no, cuando la reforma quede vigente al 100% (recordemos que hay periodo de transición escalonado).

Concepto Antes (48h) Después (40h)
Horas máximas por semana 48 horas 40 horas
Jornada diurna máxima/día 8 horas 8 horas (ajuste vía días)
Jornada nocturna máxima/día 7 horas 7 horas
Jornada mixta máxima/día 7.5 horas 7.5 horas
Séptimo día (descanso obligatorio) 1 día por cada 6 trabajados Se mantiene (art. 69 LFT)
Días laborables por semana Hasta 6 días 5 días (modelo más probable)
Descanso entre jornadas No fijado expresamente Propuesta: mínimo 12 horas
Tope de horas extras semanales 9 horas (3 días, 3 horas) 9 horas (sin cambio art. 66 LFT)
Prima dominical 25% adicional (art. 71 LFT) 25% adicional (sin cambio)
Días de descanso obligatorio (art. 74 LFT) 7 días fijos 7 días fijos (sin cambio)
Conservación del salario Salario íntegro garantizado
Base de cotización IMSS Sin afectación Sin afectación (salario igual)
Vacaciones (art. 76 LFT) 12 días el primer año (reforma 2023) Igual (sin cambio)
Aguinaldo (art. 87 LFT) 15 días mínimo Igual (sin cambio)
Prima vacacional (art. 80 LFT) 25% mínimo Igual (sin cambio)

Esa tabla resume todo lo que voy a desglosar abajo. Si solo tienes 30 segundos, con eso te vas. Si te interesa entender el porqué de cada renglón, sigue leyendo, porque ahí está el dinero.


Por qué la jornada diaria no cambia (y sí lo hace el número de días)

Esta es la confusión más común que escucho en las pláticas de la CANACO Monterrey. La gente piensa que pasar de 48 a 40 horas semanales significa trabajar menos horas cada día. Falso. El artículo 61 de la LFT seguirá fijando los topes diarios: 8 horas diurnas, 7 nocturnas, 7.5 mixtas. Lo que se reduce es la cuenta semanal acumulada.

¿Cómo le hace el patrón para llegar a 40 horas sin tocar el tope diario? Hay dos rutas:

  1. Pasar de 6 a 5 días laborables por semana, manteniendo 8 horas diarias. Es el modelo que más se está perfilando.
  2. Reducir un poco las horas diarias y conservar 6 días, por ejemplo 6.5 horas por día. Menos común porque rompe la operación de la mayoría de los giros.

En la práctica, lo que estoy viendo en empresas medianas es que prefieren la opción 1: cerrar un día más a la semana o rotar al personal. La operación se preserva mejor.

El séptimo día y los descansos: lo que NO cambia

Mucho patrón cree que con la reforma se acabó el séptimo día. No, señor. El artículo 69 de la LFT sigue intacto: por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Si tu nuevo esquema es de 5 días trabajados, lo que tienes son dos días de descanso, y al menos uno de ellos sigue siendo "el séptimo día" en términos legales.

Tampoco cambian los días de descanso obligatorio del artículo 74 de la LFT:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración del 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1 de diciembre cada seis años (transmisión del Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre
  • Los que determine la jornada electoral

Si tu trabajador presta servicios en cualquiera de esos días, el artículo 75 de la LFT te obliga a pagar, además del salario del día, un salario doble por el servicio prestado. Eso no se mueve con la reforma.

Horas extra: el renglón donde te puede doler el bolsillo

Aquí es donde quiero que pongas atención, porque es el rubro que más impacto va a tener en el costo de tu nómina. El artículo 66 de la LFT dice claramente: la jornada extraordinaria no puede exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Eso son 9 horas extras semanales máximo. Ese tope no cambia.

Lo que sí cambia es cuánto cuelga arriba. Hoy, si trabajas 48 horas, tienes mucho margen. Cuando bajes a 40 horas, todo lo que antes era jornada ordinaria entre la hora 41 y la 48 se convierte en tiempo extraordinario o necesitas reorganizar turnos. Y recordemos cómo se paga el extra según los artículos 67 y 68 de la LFT:

  • Primeras 9 horas extra a la semana: pagadas al doble del salario por hora.
  • A partir de la décima hora extra: pagadas al triple.

Si tu operación dependía de tener al personal 8 horas durante 6 días, ese sexto día se vuelve extra doble. Multiplica por 30 trabajadores y vas a sentir el ardor.

Prima dominical y el costo del fin de semana

El artículo 71 de la LFT mantiene la prima dominical en 25% adicional sobre el salario de los días ordinarios. Quien por costumbre o convenio trabaje en domingo, gana ese 25% extra encima del día. La reforma no toca esa prima.

Lo que sí pasa es algo que pocos analizan: al comprimir más operación en menos días, es probable que más empresas terminen necesitando trabajar domingos para cubrir lo mismo. O sea: el costo por prima dominical puede subir porque más turnos van a caer en domingo. No es un cambio de ley, es un cambio de operación inducido por la reforma.

Lo que NO cambia: salario, IMSS, vacaciones, aguinaldo

Aquí va el bloque más tranquilizador para el patrón... y para el trabajador:

  • Salario: se mantiene íntegro. El artículo central de la reforma garantiza que reducir horas no reduce percepción. El trabajador cobra lo mismo por trabajar 40 horas que antes por 48.
  • Base de cotización IMSS: se calcula sobre el salario diario integrado (artículo 27 de la Ley del Seguro Social). Como el salario no baja, la base de cotización tampoco. No esperes "ahorro" en IMSS por la reforma.
  • Vacaciones: la reforma de "Vacaciones Dignas" de 2023 ya elevó a 12 días el primer año, escalando hasta 32 días al sexto año (artículo 76 LFT). Eso queda igual.
  • Aguinaldo: 15 días mínimo, conforme al artículo 87 de la LFT. Igual.
  • Prima vacacional: 25% mínimo sobre el salario de las vacaciones (artículo 80 LFT). Igual.

Esta es la parte que tranquiliza al trabajador y la que muchos patrones todavía no entienden: el costo unitario por hora sube, porque pagas lo mismo por menos horas. Es matemática pura.

Caso real: tienda de conveniencia 24/7 en Guadalajara

A finales de marzo me llamó el dueño de una cadena de tiendas de conveniencia con 4 sucursales en la zona metropolitana de Guadalajara. Cada tienda opera 24/7, con 3 turnos diarios cubiertos por 2 trabajadores por turno. Total: 24 trabajadores operativos + 4 supervisores = 28 personas.

Cómo opera hoy con jornada de 48 horas:

  • 3 turnos de 8 horas (matutino, vespertino, nocturno)
  • Cada trabajador hace 6 días por semana
  • Roles rotativos para cubrir descansos
  • Salario operativo promedio: 280 pesos diarios

Lo que pasa al bajar a 40 horas:

Variable Antes (48h) Después (40h)
Horas semanales por persona 48 40
Días trabajados por persona 6 5
Horas/semana por tienda (cobertura 24/7) 504 504 (igual, la tienda no cierra)
Personas necesarias por tienda 6 7-8
Plantilla total 28 32-34
Costo nómina base mensual (4 tiendas) aprox. 235,000 pesos aprox. 265,000 a 290,000 pesos

¿Qué pasó aquí? La operación 24/7 no se puede comprimir. La tienda no cierra. Las horas que la tienda necesita cubrir son las mismas. Por eso, la única salida real es contratar más personal o pagar las horas adicionales como extra doble, lo cual sale aún más caro.

El cliente terminó modelando contratar 2 personas adicionales por tienda como tiempo parcial, conservando los turnos de 8 horas, pero reduciendo el número de días trabajados por persona de 6 a 5. Costo neto adicional aproximado: 30,000 a 50,000 pesos mensuales, dependiendo de cómo distribuya las horas dentro del periodo de transición.

¿Lo más interesante? Cuando le pasé el modelo con control horario digital, pudo ver que un 12% de su nómina actual ya se pagaba como extra sin estar registrado formalmente (la libreta del gerente, otra vez). Regularizar eso fue parte del ajuste a la reforma, pero también lo dejó protegido frente a la inspección de la STPS.

Lo que tu nómina y tu checador deberían reflejar desde ya

Te lo digo en cristiano, sin tecnicismos: la reforma todavía no entra en vigor, pero los patrones que están moviendo fichas hoy van a llegar tranquilos. Los que esperen a que salga publicada en el DOF van a improvisar y se van a equivocar caro.

Tres pasos concretos:

  1. Audita la jornada real de cada trabajador. ¿Cuántas horas trabaja en serio? La nómina, el contrato y la realidad casi nunca coinciden.
  2. Implementa un checador digital con geolocalización o biométrico. El registro en papel ya no aguanta una inspección de la STPS, y el artículo 1002 de la LFT marca multas de 50 a 5,000 UMA por trabajador (entre 5,650 y 565,800 pesos en 2026).
  3. Modela los escenarios con la tabla de arriba aplicada a tu empresa. Toma tu plantilla actual, simula el ajuste a 40 horas y mide el impacto en pesos y centavos.

Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones cambian con la reforma de 40 horas? No. La reforma de "Vacaciones Dignas" de 2023 ya elevó las vacaciones a 12 días el primer año y la reforma de 40 horas no toca el artículo 76 de la LFT. Las vacaciones siguen igual.

¿La prima dominical sube con la reforma? No. Se mantiene en 25% adicional según el artículo 71 de la LFT. Lo que puede subir es el costo total por prima dominical, porque más operaciones tendrán que cubrir domingos al comprimir horas en menos días.

¿Cambia el séptimo día con la jornada de 40 horas? El séptimo día como concepto se mantiene (artículo 69 LFT). Lo que cambia es que con esquemas de 5 días laborables, habrá dos días de descanso por semana, no uno. La obligación de pagar el séptimo día con salario íntegro sigue intacta.

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar a la semana después de la reforma? El tope sigue siendo el del artículo 66 de la LFT: máximo 3 horas extra diarias, máximo 3 veces a la semana, es decir 9 horas extras semanales. El pago sigue igual: doble las primeras 9 y triple a partir de la décima.

¿El IMSS y la cotización cambian con la jornada de 40 horas? No. La base de cotización se calcula sobre el salario diario integrado, y como el salario se mantiene íntegro, la base IMSS no se mueve. No habrá ahorro en cuotas por reducir horas.

¿Los días de descanso obligatorio del artículo 74 LFT cambian? No. Siguen siendo los mismos 7 días al año fijos. El pago doble por trabajar en esos días (artículo 75 LFT) tampoco cambia.


¿Quieres ver el calendario de implementación o entender qué hacer en cada fase? Te recomiendo nuestra nota sobre cuándo entra en vigor la reforma de 40 horas y el análisis de impacto para patrones. Si quieres que tu nómina y tu checador digital reflejen estos cambios sin que te tome semanas, en Emplyx tenemos el motor de cálculo configurado para los escenarios de transición. Una llamada y te lo ponemos andando.