"¿Cuántos minutos de tolerancia marca la ley?" es de las preguntas que más me hacen dueños de PyME, y casi siempre vienen convencidos de que existe un número mágico. No existe. La Ley de Contrato de Trabajo no dice 10, ni 15, ni 5 minutos. Acá te explico de dónde sale el mito, quién fija realmente la tolerancia en tu empresa y cómo armar una política que sea justa y, sobre todo, defendible si algún día termina en un reclamo.


El mito de "los 15 minutos de ley"

Lo escuché mil veces: "hasta 15 minutos no me pueden descontar nada porque lo dice la ley". Mentira piadosa que se transmite de empleado a empleado como si fuera un derecho adquirido.

La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no contiene ningún artículo que establezca una tolerancia de minutos para el ingreso. Buscalo: no está. La LCT regula la jornada, el descanso, las licencias, las sanciones, pero no fija un margen automático de impuntualidad.

Entonces, ¿de dónde sale el número? De tres lugares:

  • El reglamento interno de cada empresa, cuando lo tiene.
  • El convenio colectivo que rige la actividad, en algunos casos.
  • La costumbre del lugar de trabajo, que con los años se vuelve una práctica difícil de cambiar.

Ninguno de los tres es "la ley nacional". Por eso una metalúrgica de Rosario puede tener tolerancia cero y una agencia de diseño de Palermo permitir media hora sin problema. Las dos están dentro de la legalidad.

Quién define la tolerancia de verdad

Acá entra el concepto que casi nadie le explica al empleado: el poder de dirección del empleador.

Los artículos 64 y 65 de la LCT le reconocen al empleador la facultad de organizar el trabajo, dar instrucciones y establecer la forma en que se presta el servicio. Definir el horario de entrada y cuánto margen se admite sobre ese horario entra de lleno en esa facultad.

El instrumento concreto para plasmarlo es el reglamento interno (también llamado reglamento de empresa). Es un documento que el empleador puede dictar para fijar reglas de convivencia y operación: horarios, uso de uniforme, pausas, y sí, tolerancia de ingreso. No necesita homologación de ninguna autoridad, pero sí tiene que ser razonable, no contradecir la LCT ni el convenio, y estar comunicado de forma fehaciente a todo el personal.

El otro actor es el convenio colectivo de trabajo (CCT). Algunos convenios regulan expresamente el tema —por ejemplo, fijan que pasados ciertos minutos la llegada se considera media falta— y otros lo ignoran por completo. Lo primero que tenés que hacer es leer el CCT de tu actividad. Si dice algo sobre tolerancia o impuntualidad, eso manda sobre el reglamento interno.

Regla de jerarquía simple: LCT → CCT → reglamento interno → contrato individual. Cada escalón puede mejorar lo de arriba para el trabajador, nunca empeorarlo.

Si querés ordenar de una vez el horario de tu equipo, conviene apoyarte en una herramienta de control de asistencia que registre las entradas reales y deje todo documentado.

Llegada tarde no es lo mismo que ausencia

Esta distinción parece obvia y sin embargo genera la mitad de los conflictos. Llegar tarde y faltar son dos cosas distintas, con consecuencias distintas.

  • Llegada tarde (impuntualidad): el trabajador se presenta, pero después del horario pactado. Trabaja menos horas ese día.
  • Ausencia: el trabajador no se presenta. Si no la justifica, es una ausencia injustificada.

¿Por qué importa? Porque el tratamiento es diferente:

Sobre el descuento. Si alguien entra 40 minutos tarde, el empleador puede descontar proporcionalmente esos 40 minutos no trabajados. No es una sanción, es simplemente que no se paga tiempo que no se prestó. Distinto es el caso de la ausencia de un día entero: ahí se descuenta el día completo, salvo que esté justificada por licencia, enfermedad u otra causa legal.

Sobre la sanción. El descuento del tiempo no trabajado no es un castigo. Si además la empresa quiere sancionar la conducta (porque la impuntualidad es reiterada, por ejemplo), eso es otra cosa: ahí entra el poder disciplinario, que tiene sus propias reglas.

Mezclar las dos cosas —descontar Y sancionar por el mismo hecho como si fuera doble— es uno de los errores que más caro sale en un reclamo. El descuento del tiempo no prestado y la sanción disciplinaria son ejes separados.

El poder disciplinario y sus límites

Cuando la impuntualidad se vuelve un patrón, el empleador puede sancionar. El artículo 67 de la LCT habilita la aplicación de medidas disciplinarias, pero le pone tres condiciones que conviene tatuarse:

  1. Proporcionalidad. La sanción tiene que guardar relación con la falta. Despedir con causa a alguien por llegar 10 minutos tarde una sola vez es desproporcionado, y un juez lo va a tumbar. Un apercibimiento por escrito, en cambio, es razonable.
  2. Contemporaneidad. Hay que sancionar cerca del hecho. No podés guardarte cinco llegadas tarde de hace tres meses y usarlas todas juntas el día que querés echar a alguien.
  3. No duplicar la sanción. Por un mismo hecho, una sola sanción. No se puede apercibir y después suspender por la misma llegada tarde.

La escala típica y bien aplicada es progresiva: llamado de atención verbal → apercibimiento escrito → suspensión → despido con causa. Cada escalón documentado. El despido directo por una primera impuntualidad es casi siempre indefendible.

Y algo que no hay que pasar por alto: la sanción se puede impugnar. El artículo 67 le da al trabajador 30 días para cuestionar la medida disciplinaria. Si no la impugna en ese plazo, se entiende consentida. Por eso cada apercibimiento debería estar por escrito, firmado y notificado: sin papel, en un juicio, la sanción no existió.

Cómo armar una política de tolerancia razonable

Mi recomendación, después de ver muchas PyME tropezar con esto: escribí la regla, comunicala y aplicala parejo. Una tolerancia que existe solo en la cabeza del dueño no sirve para nada.

Pasos concretos:

  • Revisá tu CCT primero. Si el convenio ya fija algo sobre impuntualidad, esa es tu base. No la puedas empeorar.
  • Definí un margen claro. Cinco, diez o quince minutos: lo que tenga sentido para tu operación. Un local con atención al público al abrir necesita tolerancia más ajustada que una oficina con horario flexible.
  • Decidí qué pasa con el tiempo. Lo habitual: el margen de tolerancia no se descuenta, pero lo que excede ese margen sí se descuenta proporcionalmente.
  • Ponelo por escrito en el reglamento interno y hacé firmar la recepción a cada empleado.
  • Registrá las entradas reales. Sin un registro objetivo de a qué hora llegó cada uno, cualquier descuento o sanción es palabra contra palabra.
  • Aplicá la regla igual para todos. Tolerar al amigo y descontar al resto es la receta perfecta para un planteo de discriminación o trato desigual.

La parte del registro es la que más se descuida. Un sistema de fichaje de empleados deja registrada la hora exacta de entrada, calcula los minutos de retraso y arma el historial que vas a necesitar si la cosa escala. Eso convierte una discusión subjetiva en un dato.

Y si te interesa el panorama completo de cómo se ordena el día laboral, mirá nuestra guía sobre jornada laboral y asistencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos minutos de tolerancia para llegar tarde marca la ley argentina? Ninguno. La LCT 20.744 no fija un número de minutos de tolerancia. El margen lo define el empleador en el reglamento interno, o surge del convenio colectivo de la actividad. El famoso "tope de 15 minutos de ley" no existe como norma general.

¿Me pueden descontar del sueldo por llegar tarde? Sí, pero solo el tiempo efectivamente no trabajado. Si llegás 30 minutos tarde, te pueden descontar esos 30 minutos en forma proporcional. Eso no es una sanción, es no pagar tiempo que no se prestó. La sanción disciplinaria es algo separado.

¿Cuál es la diferencia entre llegar tarde y faltar? La llegada tarde es presentarse después del horario: trabajás menos horas ese día. La ausencia es no presentarse. El descuento es distinto: en la impuntualidad se descuenta el tiempo no trabajado; en la ausencia injustificada, el día completo.

¿Me pueden echar con causa por llegar tarde? Solo si la impuntualidad es reiterada, grave y está documentada con sanciones previas progresivas. Despedir con causa por una sola llegada tarde es desproporcionado y un juez lo declara despido sin causa, con indemnización.

¿Sirve el reglamento interno aunque no esté homologado? Sí. El reglamento interno no necesita homologación de ninguna autoridad. Vale si es razonable, no contradice la LCT ni el CCT, y fue comunicado de forma fehaciente al personal. Sin esa comunicación, es difícil exigir su cumplimiento.

¿Puedo impugnar un apercibimiento por llegar tarde? Sí. El art. 67 de la LCT le da al trabajador 30 días para cuestionar una sanción disciplinaria. Si no se impugna en ese plazo, se considera consentida.


La tolerancia de llegadas tarde en Argentina no la fija un número en una ley: la fijás vos como empleador, dentro de lo que permite el convenio. Eso es más libertad, pero también más responsabilidad: la regla tiene que estar escrita, comunicada y aplicada igual para todos. Si te manejás de palabra, cualquier descuento o sanción se vuelve discutible el día que alguien lo reclame. Para fuentes oficiales, consultá el texto completo de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y la información sobre derechos y obligaciones laborales del portal del Estado.