• Título SEO: Despido sin causa en Argentina: cuánto se paga en 2026 (simulador completo con LCT)
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  • Meta description: Cuánto se paga por un despido sin causa en Argentina en 2026: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes, vacaciones, SAC y multa por mora. Simulador con tres antigüedades y caso real de empleado de comercio en CABA.
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Te voy a ser sincero desde el arranque: el 90% de las PyMEs que despiden sin causa lo hacen mal liquidado. No por mala fe, por desconocer la cuenta. Y la diferencia entre liquidar bien y liquidar a ojo, cuando el empleado consulta con un abogado, son las multas que te caen encima y los intereses que duplican la deuda en doce meses.

Esta nota es el simulador completo del despido sin causa en Argentina para 2026: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, SAC sobre rubros indemnizatorios y la multa por mora del artículo 2 de la Ley 25.323. Va con tabla numérica para tres antigüedades distintas y un caso real de empleado de comercio en CABA que me llegó hace dos meses.

Te aviso: voy a usar números redondos para que la cuenta se entienda. En tu caso real ajustás con el salario y la antigüedad que correspondan, pero la mecánica es exactamente la que te paso.

Qué es el despido sin causa y por qué cuesta tanto

El despido sin causa es la decisión unilateral del empleador de terminar el contrato de trabajo sin invocar un motivo grave (lo opuesto al despido con justa causa, que requiere injuria que impida la continuidad del vínculo, según el art. 242 LCT).

El régimen general está en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), artículos 231 a 255. No hace falta justificación, pero sí hay que pagar. Y pagar bien, porque cualquier diferencia mal liquidada habilita reclamos posteriores con multas e intereses que pueden duplicar la cifra.

Texto oficial de la LCT en Infoleg: Ley 20.744

Lo digo claro: el despido sin causa no es ilegal. Es caro. Y la diferencia entre la fantasía de "lo despido el lunes" y la realidad de la liquidación final, sale en plata.

Los seis rubros que tenés que pagar sí o sí

Cuando despedís sin causa, la liquidación final tiene seis rubros indemnizatorios y proporcionales que no se discuten:

  1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)
  2. Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT)
  3. Integración del mes de despido (art. 233 LCT)
  4. Vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT)
  5. SAC proporcional al semestre en curso (art. 121 LCT y Ley 23.041)
  6. SAC sobre preaviso e integración (criterio jurisprudencial uniforme)

A esto se suman, según el caso, las multas: artículo 2 de la Ley 25.323 (mora en el pago), artículo 80 LCT (no entrega de certificados), Ley 24.013 (registración deficiente). Pero esas son contingentes; los seis rubros de arriba son fijos.

Rubro 1: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) — el plato fuerte

Este es el rubro más caro y el que más errores acumula al liquidar. La fórmula es simple en su enunciado y compleja en los detalles.

Fórmula base

Un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación si fuera menor, multiplicado por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

Tres palabras clave que conviene desarmar:

  • "Mejor remuneración": el sueldo más alto del último año, incluyendo adicionales remunerativos habituales (antigüedad, presentismo, comisiones promedio, horas extras habituales). No incluye SAC, viáticos no remunerativos, ni gratificaciones extraordinarias.
  • "Mensual, normal y habitual": tiene que ser de carácter mensual y repetitivo. Una gratificación de fin de año no entra. Las comisiones promedio sí.
  • "Año de servicio o fracción mayor a tres meses": 4 años y 4 meses se redondea a 5 años (porque la fracción supera los 3 meses). 4 años y 2 meses se queda en 4 años.

Tope Vizzoti (67%)

Esta es la trampa que la mayoría desconoce. El art. 245 dice que la base de cálculo no puede superar tres veces el promedio mensual de las remuneraciones del CCT aplicable al trabajador.

En 2004 la Corte Suprema, en el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA", declaró inconstitucional la aplicación lisa del tope cuando reduce la base más del 33%. Estableció que el tope no puede llevar la base por debajo del 67% del salario real.

Traducido: si tu salario es muy superior al promedio del convenio, la base de cálculo de la indemnización se calcula al 67% de tu salario real, no al tope estricto del CCT. Esto aplica en cargos jerárquicos, fuera de convenio y técnicos de alto salario.

Fallo Vizzoti CSJN: Corte Suprema - 14/09/2004

Mi opinión: el tope estricto del CCT está cada vez más en desuso porque la inflación dejó los topes muy retrasados respecto a salarios reales. En 2026, en la mayoría de los casos de fuera de convenio, se termina aplicando el 67% Vizzoti.

Rubro 2: Preaviso (art. 231 y 232 LCT) — los días que avisás o pagás

El preaviso es la obligación legal de avisar con antelación que el vínculo termina. Si lo cumplís en tiempo, no hay indemnización sustitutiva (sí siguen los demás rubros). Si no lo cumplís, pagás la indemnización sustitutiva de preaviso.

Plazos del art. 231 LCT

Antigüedad del trabajador Preaviso del empleador
Durante el período de prueba 15 días
Hasta 5 años de antigüedad 1 mes
Más de 5 años de antigüedad 2 meses

Indemnización sustitutiva (art. 232)

Si no se da el preaviso, se paga el equivalente a esos días en plata. Sobre la base del salario habitual (no la base reducida del art. 245).

Acá hay un detalle importante: el preaviso, cuando se da efectivamente, se trabaja. El empleado sigue yendo a la empresa hasta que termina el plazo. Si no se da, se paga, pero ese pago también devenga SAC proporcional sobre el preaviso (rubro 6 abajo).

Rubro 3: Integración del mes de despido (art. 233 LCT)

Si el despido se notifica un día distinto al último del mes, el empleador debe pagar los días que faltan hasta fin de mes como si el empleado hubiera seguido trabajando. Es lo que se llama integración del mes.

Ejemplo simple: si despedís el 12 de junio, pagás del 13 al 30 de junio como integración. 18 días al valor del salario diario habitual.

Este rubro lo veo mal liquidado en el 60% de los casos que reviso. La regla es: si despedís un día que no es el último del mes calendario, pagás los días que faltan hasta fin de mes, sin excepción.

Rubro 4: Vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156 LCT)

Las vacaciones que el empleado tenía derecho a tomar y no tomó al momento del despido se pagan en dinero. Esto incluye:

  • Las vacaciones del año en curso, proporcionales a los meses trabajados ese año.
  • Las vacaciones del año anterior si no las gozó.

La fórmula del proporcional:

(Días de vacaciones según antigüedad / 12) × meses trabajados ese año, valor diario × 1,2

El factor 1,2 viene de que las vacaciones se pagan tomando el salario habitual dividido por 25 (no por 30), lo que efectivamente sube el valor diario un 20%.

Días de vacaciones según antigüedad (art. 150 LCT):

  • Hasta 5 años: 14 días corridos
  • De 5 a 10 años: 21 días corridos
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos
  • Más de 20 años: 35 días corridos

Rubro 5: SAC proporcional al semestre (art. 121 LCT y Ley 23.041)

El aguinaldo (SAC) se paga en dos cuotas: junio y diciembre. Al momento del despido, hay que liquidar la proporción correspondiente al semestre en curso.

Fórmula:

(Mejor salario del semestre / 12) × meses trabajados en el semestre

Si te despiden el 15 de septiembre, te corresponde el SAC proporcional desde el 1 de julio (inicio del segundo semestre) hasta el 15 de septiembre. Eso son aproximadamente 2,5 meses, equivalente a un 20-21% del mejor salario del semestre.

Rubro 6: SAC sobre preaviso e integración

Este es el rubro que más PyMEs se comen y nadie explica claro. La jurisprudencia laboral, en plenarios y fallos pacíficos de Cámara, sostiene que:

  • La indemnización sustitutiva de preaviso devenga SAC, porque es salario que se hubiera cobrado.
  • La integración del mes también devenga SAC, por la misma razón.

Cómo se calcula: 8,33% sobre los montos de preaviso e integración. Ese 8,33% es 1/12, que representa el SAC anual repartido mes a mes.

Si liquidás sin este rubro, el empleado tiene reclamo seguro. Y en juicio, con intereses, lo cobra duplicado.

Tabla numérica: simulador para tres antigüedades

Acá va el ejercicio completo. Tomamos un empleado de comercio (CCT 130/75), categoría administrativo C, salario bruto mensual de $1.000.000 (incluyendo básico + antigüedad + presentismo). Despido sin causa el día 12 del mes.

Aclaración: uso $1.000.000 como número redondo didáctico. Para la cuenta real, reemplazá con la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año del empleado concreto.

Caso A: 2 años de antigüedad

Rubro Cálculo Monto
Antigüedad (art. 245) $1.000.000 × 2 $2.000.000
Preaviso (1 mes, art. 232) $1.000.000 × 1 $1.000.000
Integración mes (días 13-30) $1.000.000 / 30 × 18 $600.000
Vacaciones proporcionales (14 días × 5/12 meses × 1,2) $1.000.000/25 × 14 × 5/12 × 1,2 $280.000
SAC proporcional (5 meses del semestre) $1.000.000 / 12 × 5 $416.667
SAC sobre preaviso e integración 8,33% × $1.600.000 $133.280
TOTAL BRUTO $4.429.947

Caso B: 4 años de antigüedad (caso real abajo)

Rubro Cálculo Monto
Antigüedad (art. 245) $1.000.000 × 4 $4.000.000
Preaviso (1 mes, art. 232) $1.000.000 × 1 $1.000.000
Integración mes (días 13-30) $1.000.000 / 30 × 18 $600.000
Vacaciones proporcionales (14 días × 5/12 × 1,2) $1.000.000/25 × 14 × 5/12 × 1,2 $280.000
SAC proporcional (5 meses) $1.000.000 / 12 × 5 $416.667
SAC sobre preaviso e integración 8,33% × $1.600.000 $133.280
TOTAL BRUTO $6.429.947

Caso C: 8 años de antigüedad

Rubro Cálculo Monto
Antigüedad (art. 245) $1.000.000 × 8 $8.000.000
Preaviso (2 meses, art. 232) $1.000.000 × 2 $2.000.000
Integración mes (días 13-30) $1.000.000 / 30 × 18 $600.000
Vacaciones proporcionales (21 días × 5/12 × 1,2) $1.000.000/25 × 21 × 5/12 × 1,2 $420.000
SAC proporcional (5 meses) $1.000.000 / 12 × 5 $416.667
SAC sobre preaviso e integración 8,33% × $2.600.000 $216.580
TOTAL BRUTO $11.653.247

Mirá la diferencia: con 8 años de antigüedad y el mismo salario, la indemnización es 2,6 veces la de 2 años. Eso es exclusivamente por antigüedad. El que no proyecta esto cuando contrata, se sorprende cuando despide.

Plazo para pagar: 4 días hábiles desde el despido

El artículo 255 bis LCT (incorporado por la Ley 26.593) establece que el pago de la liquidación final debe efectuarse dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato. Algunos convenios o jurisprudencia hablan de hasta 5 días, pero el criterio operativo seguro es 4 días hábiles.

Si no pagás en plazo, entra en mora. Y la mora dispara dos consecuencias caras:

Multa del art. 2 Ley 25.323: 50% adicional

Si el empleado intima fehacientemente al pago (carta documento o telegrama) y la empresa no paga, se devenga una multa equivalente al 50% de los rubros indemnizatorios adeudados. Eso significa que la deuda de antigüedad + preaviso + integración se multiplica por 1,5.

Sobre el Caso B (4 años, $6.429.947 total), si entrás en mora y el empleado intima:

  • Rubros indemnizatorios "puros" (antigüedad + preaviso + integración) = $5.600.000
  • Multa 50% = $2.800.000 adicionales
  • Total con multa: $9.229.947 (en lugar de $6.429.947)

Intereses moratorios

Sobre la deuda total, corren intereses según las tasas que fijan los plenarios de la Cámara Nacional del Trabajo y los TSJ provinciales (en CABA hoy se aplica la tasa activa BNA cartera general nominal anual vencida a 30 días, con capitalización según fallo Lacuadra). En contextos de alta inflación, los intereses laborales pueden representar entre un 80% y un 130% anual.

Resumen brutal: si demorás 12 meses en pagar y el empleado va a juicio, la deuda se duplica. Es así de simple.

Caso real: empleado de comercio en CABA, 4 años, sin causa

Hace dos meses me llegó este caso de una librería en Caballito (CABA), 5 empleados. El dueño me consultó por la liquidación de Luciano, vendedor categoría Administrativo C del CCT 130/75, con 4 años y 2 meses de antigüedad, mejor remuneración mensual normal y habitual de $1.050.000 (básico + antigüedad del 1% × 4 años + presentismo 8,33% + comisiones promedio).

El dueño quería despedirlo sin causa el día 10 del mes, porque bajó la facturación y reestructura. Quería pagar "lo de antigüedad nomás y un mes de sueldo".

Le pasé el desglose real:

Rubro Cálculo Monto
Antigüedad (4 años + fracción >3m = 5 períodos) $1.050.000 × 5 $5.250.000
Preaviso (1 mes, antigüedad <5 años) $1.050.000 $1.050.000
Integración mes (días 11-30 = 20 días) $1.050.000 / 30 × 20 $700.000
Vacaciones proporcionales (14 días × 4/12 × 1,2) $1.050.000/25 × 14 × 4/12 × 1,2 $235.200
SAC proporcional (4 meses del semestre) $1.050.000 / 12 × 4 $350.000
SAC sobre preaviso + integración 8,33% × $1.750.000 $145.775
TOTAL BRUTO $7.730.975

La diferencia entre lo que el dueño pensaba pagar ("antigüedad + un mes" = aprox $5.250.000) y lo que realmente correspondía ($7.730.975) era de $2.480.975.

Le insistí dos cosas: primero, la fracción de 2 meses no cuenta (4 años y 2 meses se queda en 4 años para antigüedad pura), pero como Luciano tenía 4 años y 2 meses, el dueño no había mirado bien y eran 4 años y 5 meses cuando llegó la fecha (la consulta era 3 meses antes). Eso sumó un período completo más al cálculo. Segundo, los rubros menores (vacaciones, SAC sobre preaviso) son los que más se olvidan y son los que generan los reclamos posteriores.

Pagó la liquidación correcta. Dos meses después, sin reclamos. El costo de hacerlo bien fue $2,4 millones más que el plan original. El costo de hacerlo mal, con la multa del art. 2 Ley 25.323 más intereses por 12 meses, hubiera sido fácilmente $5 millones más que el plan original. Esa es la matemática del despido bien liquidado.

Mi opinión, después de ver decenas de casos: la "plata que ahorra" el empleador al liquidar mal es siempre menor que la plata que pierde cuando llega la intimación. Siempre.

Tres errores típicos al liquidar despido sin causa

1. Calcular antigüedad sobre el básico, no sobre la mejor remuneración

El art. 245 dice "mejor remuneración mensual, normal y habitual". Eso incluye adicionales remunerativos. Liquidar sobre el básico solo es deuda segura.

2. Olvidar la fracción mayor a 3 meses

Un empleado con 3 años y 4 meses cobra 4 años de antigüedad, no 3. Y la diferencia, en plata, es un mes entero de sueldo.

3. No pagar SAC sobre preaviso e integración

Es el rubro fantasma. Casi nadie lo liquida espontáneamente. Casi todos los abogados laborales lo reclaman.

Vinculaciones con otros temas que conviene revisar

FAQ

¿Cuánto se paga por despido sin causa en Argentina en 2026?

Seis rubros obligatorios: indemnización por antigüedad (1 mes de la mejor remuneración × años de servicio o fracción > 3 meses, art. 245 LCT), preaviso (15 días, 1 o 2 meses según antigüedad, art. 232), integración del mes de despido (art. 233), vacaciones no gozadas proporcionales (art. 156), SAC proporcional al semestre (art. 121) y SAC sobre preaviso e integración (8,33%). Para un empleado de 4 años con salario de $1.000.000, la liquidación bruta ronda los $6,4 millones.

¿Qué es el tope Vizzoti y cuándo se aplica?

Es la doctrina de la Corte Suprema (fallo "Vizzoti c/AMSA", 14/09/2004) que estableció que el tope de la base de cálculo del art. 245 LCT no puede reducir el salario real más del 33%. En la práctica, si tu salario es muy superior al promedio del CCT, la base de cálculo se fija en el 67% del salario real, no en el tope estricto del convenio.

¿Cuándo se aplica preaviso de 15 días, 1 mes o 2 meses?

15 días durante el período de prueba (primeros 6 meses con la modificación de la Ley Bases). 1 mes si la antigüedad es de hasta 5 años. 2 meses si la antigüedad supera los 5 años. Esto está en el art. 231 LCT.

¿Qué plazo tiene la empresa para pagar la liquidación final?

4 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato (art. 255 bis LCT). Si no se paga en plazo y el empleado intima fehacientemente, se devenga la multa del art. 2 de la Ley 25.323 equivalente al 50% de los rubros indemnizatorios, más intereses.

¿Las vacaciones no gozadas se pagan multiplicadas por algo?

Sí. Las vacaciones se pagan con el divisor 25 (no 30) sobre el sueldo mensual, lo que efectivamente sube el valor diario un 20%. La proporcional se calcula como: días de vacaciones según antigüedad / 12 × meses trabajados ese año × valor diario × 1,2.

¿Hay que pagar SAC sobre el preaviso si no se trabajó?

Sí. La jurisprudencia uniforme sostiene que la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes devengan SAC, porque son rubros salariales que el empleado hubiera cobrado de haber seguido trabajando. Se liquida como 8,33% sobre el monto del preaviso e integración.

¿La multa del art. 2 Ley 25.323 corresponde siempre?

No. Requiere que el empleado intime fehacientemente al pago (carta documento o telegrama colacionado) y que la empresa no abone en el plazo. Si pagás en término o pagás luego de la intimación pero antes de la demanda, la multa no procede. Si vas a juicio sin haber pagado, la multa entra casi automáticamente.

Cerrá el tema en serio

El despido sin causa no es ilegal. Es caro. Y la única manera de que no se vuelva carísimo es liquidarlo bien, pagarlo en plazo y dejar trazabilidad documentada de los seis rubros.

Con Emplyx tenés cargados los datos de antigüedad real de cada empleado, las remuneraciones del último año para calcular la base del art. 245, y los días de vacaciones gozadas vs. devengadas. Generás el desglose completo de la liquidación final con los seis rubros, los formularios para la AFIP/ARCA y el certificado de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT). Si después aparece intimación o juicio, los números están y se pueden defender. Pedí una demo y dejá de calcular indemnizaciones a ojo.

El despido sin causa en Argentina tiene SEIS rubros obligatorios, no dos. Y la mayoría de las PyMEs liquida tres.

Lo que se paga:

  1. Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): 1 mes de la mejor remuneración × años + fracción > 3 meses.
  2. Preaviso (art. 232): 15 días en prueba, 1 mes hasta 5 años, 2 meses arriba de 5 años.
  3. Integración del mes de despido (art. 233): los días que faltan hasta fin de mes.
  4. Vacaciones proporcionales (art. 156): días según antigüedad, divididos por 12 × meses trabajados × factor 1,2.
  5. SAC proporcional al semestre (art. 121).
  6. SAC sobre preaviso e integración: 8,33% sobre esos rubros. El que más se olvida.

Caso real: librería en Caballito (CABA), empleado de comercio Administrativo C (CCT 130/75), 4 años y 5 meses de antigüedad, salario $1.050.000. El dueño quería pagar "antigüedad más un mes" = aprox $5.250.000. Lo correcto era $7.730.975. Diferencia: $2,48 millones. Si entraba en mora, con la multa del art. 2 Ley 25.323 (50% extra) e intereses a 12 meses, hubiera terminado pagando $12 millones.

Tres errores típicos: calcular antigüedad sobre básico (no sobre mejor remuneración), olvidar la fracción mayor a 3 meses, no pagar SAC sobre preaviso e integración.

Plazo legal para pagar: 4 días hábiles desde el despido (art. 255 bis LCT). Después de eso, intimación + multa + intereses.

Tabla numérica para 2, 4 y 8 años de antigüedad con un salario base de $1.000.000, paso a paso, en el link de la bio.

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