• Título SEO: Telegrama de renuncia en Argentina: modelo correcto y qué cobrás al egreso
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Renunciar parece simple. Decís "me voy" y listo. Acá te lo digo derecho: si lo hacés así, en Argentina, te quedás sin nada. Sin liquidación final, sin certificado de servicios, sin papeles para cobrar el desempleo del ANSES si después la pifiás, y peor todavía, expuesto a que el empleador después diga que abandonaste el trabajo y te haga un despido con causa.

La renuncia laboral en Argentina tiene forma legal obligatoria, y la forma no es WhatsApp ni mail ni la mesa del bar. Es telegrama colacionado (TCL) al empleador o despacho telegráfico desde una oficina del Correo Argentino. Lo dice el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin grises.

En esta nota armo el manual completo: cómo se manda el telegrama, modelo listo para copiar y pegar, qué pasa con el preaviso, qué cobrás cuando renunciás (y qué no), qué hacer si el empleador te debe sueldos atrasados, y un caso real de una empleada que renunció verbal en una pyme de Mar del Plata y se quedó afuera de todo.

Qué dice el artículo 240 de la LCT sobre la renuncia

El texto es corto y mortal. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en su artículo 240, establece que la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador debe formalizarse mediante:

  1. Despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o
  2. Manifestación realizada ante la autoridad administrativa del trabajo.

El despacho telegráfico es gratuito para el trabajador en cualquier oficina del Correo Oficial de la República Argentina S.A. (Correo Argentino). Eso también está fijado por ley: el empleado no paga nada por mandar la renuncia.

Lo que no sirve como renuncia válida:

  • Decirle "me voy" al jefe de palabra.
  • Mandar un WhatsApp, mail, Telegram o cualquier mensajería.
  • Firmar un papel "renuncio" en la oficina sin telegrama.
  • Hablar con el dueño en privado y agarrar la liquidación.
  • "Avisar" por teléfono.

Te lo subrayo: ninguna de esas formas es legalmente válida en Argentina. Cualquiera de esas puede ser desconocida por el empleador después y dejarte sin defensa.

Texto oficial de la Ley 20.744: Infoleg - LCT artículo 240

Cómo se manda el telegrama de renuncia, paso a paso

El procedimiento es más simple de lo que parece. No necesitás abogado, no necesitás contador, no necesitás permiso de nadie. Solo necesitás tu DNI y una oficina del Correo Argentino.

Paso 1: redactar el texto

El telegrama tiene que tener mínimo cinco cosas:

  1. Datos tuyos completos: nombre, apellido, DNI, domicilio.
  2. Datos del empleador: razón social y domicilio fiscal o donde prestás servicios.
  3. La palabra "renuncio" sin ambigüedades.
  4. La fecha desde cuándo aplica (hoy mismo, o con preaviso, ver más abajo).
  5. Intimación a la entrega del certificado de servicios (art. 80 LCT) y pago de la liquidación final.

Paso 2: ir al Correo Argentino con DNI

Vas a una oficina del Correo Oficial. Pedís un formulario de telegrama Ley 23.789 (es el telegrama laboral gratuito) o despacho telegráfico colacionado para el trabajador. Mostrás DNI. Llenás el formulario con el texto.

El Correo te entrega un comprobante con número de pieza que es tu prueba legal. Guardalo como si fuera oro.

Paso 3: esperar la recepción y archivar la prueba

Cuando el telegrama llega al empleador, el Correo te genera un comprobante de recepción que también podés pedir. Con eso ya tenés cerrada la prueba: enviaste, llegó, fecha cierta.

A partir de la fecha de recepción se cuentan los plazos: el preaviso, la entrega de certificados, el pago de la liquidación.

Modelo de telegrama de renuncia listo para usar

Lo dejo abajo en bloque para que lo copies tal cual. Solo reemplazás lo que está entre corchetes con tus datos. Funciona para la mayoría de los casos:

Por la presente, COMUNICO A USTED MI RENUNCIA AL CARGO DE
[CATEGORIA / PUESTO] que desempeño en su empresa [RAZON SOCIAL],
CUIT N° [CUIT], con domicilio en [DOMICILIO LABORAL], a partir
del dia [FECHA EFECTIVA] inclusive, en los terminos del articulo
240 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

INTIMO en plazo de DOS (2) DIAS HABILES a partir de la recepcion
del presente, a abonar liquidacion final correspondiente
(sueldo proporcional dias trabajados del mes en curso, sueldo
anual complementario proporcional y vacaciones no gozadas
proporcionales).

INTIMO asimismo en plazo de TREINTA (30) DIAS CORRIDOS a entregar
certificacion de servicios y remuneraciones, certificado de
trabajo y constancia de aportes previsionales (articulo 80 LCT),
bajo apercibimiento de aplicacion de la indemnizacion del articulo
45 de la Ley 25.345.

Saludo a usted atentamente.

[NOMBRE Y APELLIDO]
DNI [NUMERO]
[DOMICILIO PERSONAL]

Notas importantes sobre el modelo:

  • Lo escribís en MAYÚSCULAS sin acentos porque los formularios del Correo no aceptan tildes (es una limitación técnica del sistema telegráfico).
  • La frase "en los términos del artículo 240" es la que blinda jurídicamente la renuncia.
  • La intimación de los 2 días hábiles para la liquidación final y los 30 días corridos para los certificados son los plazos del art. 80 LCT y de la Ley 25.345.
  • La referencia al art. 45 de la Ley 25.345 es la multa por no entregar certificado de servicios, que equivale a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual.

El preaviso del trabajador: lo que muchos no saben

Acá hay un punto que casi nadie te cuenta cuando estás por renunciar. La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 232 y siguientes, obliga al trabajador a dar preaviso de 15 días cuando renuncia.

Sí, leíste bien: el preaviso no es solo del empleador cuando despide. El empleado también lo debe.

¿Qué significa esto? Que técnicamente, si renunciás sin preaviso, el empleador podría descontarte de tu liquidación final el equivalente a 15 días de sueldo como compensación por no preavisarlo.

Ahora, en la realidad práctica, esto pasa así:

  • Si renunciás con preaviso de 15 días: trabajás esos 15 días, cobrás todo normal y te vas. El empleador no descuenta nada.
  • Si renunciás sin preaviso pero el empleador acepta: te vas el día que querés y el empleador no descuenta (es lo más común en pymes).
  • Si renunciás sin preaviso y el empleador no acepta: el empleador puede descontarte 15 días de la liquidación final.

Por eso conviene siempre negociar el preaviso con el empleador antes de mandar el telegrama. Si arreglás que te vas sin preaviso y queda claro entre ambos, mandás el telegrama con fecha efectiva inmediata. Si te exigen los 15 días, mandás el telegrama con fecha efectiva a 15 días vista.

En el telegrama, si vas con preaviso, la frase queda:

"...comunico mi renuncia... a partir del día [FECHA + 15 DIAS], conforme preaviso del artículo 232 de la LCT."

Si vas sin preaviso y arreglaste con el empleador:

"...comunico mi renuncia... a partir del día [FECHA INMEDIATA] inclusive, habiendo el empleador relevado al trabajador del cumplimiento del preaviso del artículo 232 de la LCT."

Qué cobrás al renunciar (liquidación final del que renuncia)

Esto es lo que te corresponde al egreso por renuncia, y es importante saberlo para no firmar cualquier cosa cuando te pongan el papel adelante:

1. Sueldo proporcional de los días trabajados del mes

Si renunciás un 15 de mayo, te corresponden 15 días de sueldo de mayo. Cálculo: básico de convenio mensual dividido 30 por la cantidad de días trabajados.

2. SAC (sueldo anual complementario) proporcional

El aguinaldo proporcional desde el 1 de enero (o desde el 1 de julio) hasta el día de la renuncia. La fórmula práctica es: la mejor remuneración del semestre dividida 12, multiplicada por los meses trabajados del semestre (los días fraccionados cuentan como mes completo cuando son más de 15 días).

3. Vacaciones no gozadas proporcionales

Por la antigüedad, te corresponden días de vacaciones por año (14 días si tenés menos de 5 años, 21 si tenés entre 5 y 10, 28 si tenés entre 10 y 20, 35 si tenés más de 20). Si no las gozaste en el año, te las pagan al egreso, calculadas como valor diario de vacaciones según fórmula del art. 155 LCT (sueldo dividido 25, no 30, por eso da un poco más por día que el sueldo normal).

4. Días de licencia no gozados que correspondan

Si tenías licencias del convenio acumuladas y no gozadas, dependiendo del CCT pueden pagarse o no. Esto cambia por convenio.

Lo que NO cobrás cuando renunciás (importantísimo)

Acá está el clic mental que cambia todo. Cuando renunciás, no cobrás indemnización por antigüedad. Eso es solo cuando hay despido sin causa (art. 245 LCT). La renuncia es voluntaria, y la voluntariedad implica que el trabajador renuncia también a la indemnización.

Lo que NO te corresponde por renuncia:

  • Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): cero. Es del despido sin causa.
  • Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) del empleador: no aplica, porque sos vos el que se va.
  • Integración del mes de despido (art. 233 LCT): tampoco.
  • Multas Ley 24.013 (registración deficiente): no se generan por la renuncia (aunque sí podés reclamarlas por separado si tu registración estaba mal, antes o después).
  • Indemnización del art. 80 LCT por no entrega de certificados: solo si el empleador no te entrega los papeles después de intimarlo, como vimos antes.

Por eso, renunciar es lo más caro para el trabajador, y a veces conviene esperar a que te despidan en lugar de renunciar. Si la relación está rota y vos podés esperar, es preferible que el empleador te despida (incluso te diga "andate") y mandar un telegrama distinto preguntando los motivos. Pero esto cambia caso por caso y conviene asesorarse antes.

Cuando el empleador te debe sueldos: el despido indirecto (art. 246 LCT)

Este es el caso donde no tenés que renunciar, aunque te dé bronca y te quieras ir. Si el empleador te adeuda sueldos, no te paga en término, no te registra, no te paga horas extras, no te da los franco, lo que corresponde no es renunciar.

Lo que corresponde es mandar telegrama de intimación al pago bajo apercibimiento de considerarte despedido sin causa. Es lo que se llama despido indirecto, regulado en el artículo 246 de la LCT.

El procedimiento es:

  1. Mandás un primer telegrama colacionado intimando al empleador a pagar la deuda (sueldos, aguinaldo, horas extras, lo que sea) en un plazo perentorio (usualmente 48 horas o 72 horas hábiles), bajo apercibimiento de considerarte despedido sin causa.
  2. Si el empleador no paga ni responde, mandás un segundo telegrama dándote por despedido indirectamente.
  3. Cobrás igual que si te hubieran despedido sin causa: indemnización por antigüedad (art. 245), preaviso (art. 232), integración mes de despido (art. 233), liquidación final completa y multas si correspondiera por registración.

Modelo corto del primer telegrama de intimación:

INTIMO a usted plazo CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HABILES proceda
a abonar haberes correspondientes al mes de [MES Y AÑO] adeudados,
asi como [DETALLE DE OTRAS DEUDAS: HORAS EXTRAS, ADICIONALES, ETC],
bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin
causa por su exclusiva culpa en los terminos del articulo 246
de la Ley de Contrato de Trabajo. Saludo atentamente.

[NOMBRE], DNI [NUMERO], [DOMICILIO]

La diferencia con la renuncia es enorme: en el despido indirecto cobrás todo lo del despido sin causa, mientras que en la renuncia cobrás solo SAC, vacaciones y días.

Asesorarse con un abogado laboral antes del despido indirecto es muy recomendable. La redacción del telegrama y los plazos son críticos.

Caso real: la empleada de la pyme de Mar del Plata que renunció verbal

Hace un par de años me llegó este caso, y lo cuento porque es el ejemplo perfecto de lo que no hay que hacer.

Carolina, 32 años, administrativa en una pyme de comercio mayorista en Mar del Plata. CCT 130/75. Antigüedad: 6 años. Sueldo bruto a esa fecha: equivalente a unos USD 1.100 mensuales al tipo de cambio del momento.

La empresa venía con atrasos de sueldo de unos 10 días respecto del piso del art. 124 LCT (que obliga a pagar dentro del cuarto día hábil del mes). Carolina, harta, un viernes a las 18, le dijo al dueño: "no vuelvo más, renuncio". El dueño le dio la mano, le dijo "perfecto, andá tranquila", y le pidió que pasara el lunes a buscar la liquidación.

El lunes Carolina fue. El dueño tenía un papel preparado: "Renuncia voluntaria — la empleada Carolina X manifiesta su renuncia con fecha tal". Le pidió que firmara. Le entregó un cheque por una cifra muy menor a la que esperaba.

Carolina firmó porque "ya estaba decidida" y necesitaba la plata. Cuando consultó con una abogada laboralista una semana después, le dijeron lo que era previsible:

  1. La renuncia firmada no era válida en términos del art. 240 LCT (no fue por telegrama ni ante autoridad administrativa). Pero al firmarse un instrumento "conforme renuncia" en oficina, podía ser desconocido o reconocido según pruebas.
  2. El monto cobrado no incluía SAC proporcional correctamente calculado ni vacaciones del año en curso.
  3. Como no había intimado por los atrasos antes de irse, no podía configurar despido indirecto retroactivamente. La opción del art. 246 LCT requiere intimación previa y constituir en mora.
  4. Las diferencias por SAC y vacaciones mal liquidadas eran reclamables, pero el grueso (la indemnización por antigüedad por 6 años, que hubiera sido un sueldo por año) estaba perdido.

La diferencia económica: lo que cobró fue aproximadamente USD 600. Si hubiera mandado primero el telegrama del art. 246 LCT por los atrasos, lo más probable es que hubiera cobrado el equivalente a 6 sueldos por antigüedad + preaviso + integración + diferencias, cerca de USD 9.000 al tipo de cambio del momento.

La lección operativa, sin vueltas: antes de renunciar, parate dos minutos. Si te deben algo, no renuncies, intimá. Si no te deben nada pero te querés ir, mandá el telegrama del art. 240 hecho como corresponde, no verbal. Esos dos minutos pueden valer varios miles de dólares.

Vinculaciones útiles

FAQ

¿Puedo renunciar por WhatsApp o mail?

No es válido legalmente en Argentina. El art. 240 de la LCT exige despacho telegráfico colacionado o manifestación ante autoridad administrativa del trabajo. Mensajes informales pueden ser desconocidos por el empleador y dejarte sin defensa.

¿Cuánto cuesta el telegrama de renuncia?

Es gratuito para el trabajador en cualquier oficina del Correo Oficial de la República Argentina, conforme la Ley 23.789. Solo necesitás tu DNI y completar el formulario en la sede del Correo.

¿Cuántos días de preaviso tengo que dar al renunciar?

Quince (15) días según el art. 232 de la LCT. En la práctica, si el empleador acepta, podés irte sin preaviso. Si no acepta, puede descontarte de la liquidación final el equivalente a esos 15 días de sueldo.

¿Qué cobro cuando renuncio?

Sueldo proporcional por los días trabajados del mes en curso, SAC (aguinaldo) proporcional desde el inicio del semestre, vacaciones no gozadas proporcionales y licencias del convenio si corresponde. No cobrás indemnización por antigüedad (eso es solo del despido sin causa).

¿Y si el empleador no me paga el sueldo? ¿Renuncio igual?

No. Si te deben sueldos atrasados o hay otra falta grave del empleador, lo que corresponde es el despido indirecto del art. 246 LCT. Mandás un telegrama colacionado de intimación al pago bajo apercibimiento de considerarte despedido sin causa. Si no paga, mandás un segundo telegrama dándote por despedido. Cobrás todo lo del despido sin causa.

¿En qué plazo me tienen que entregar los papeles?

Tres días hábiles para la liquidación final (sueldo, SAC, vacaciones) y treinta días corridos para los certificados del art. 80 LCT (servicios, trabajo y constancia de aportes). Si no los entregan tras intimación, podés reclamar la indemnización del art. 45 de la Ley 25.345 (equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual).

Cerrá el tema en serio

Renunciar bien en Argentina es un trámite de quince minutos en el Correo, y de un telegrama bien redactado. Hacerlo mal o hacerlo verbal puede costarte la liquidación entera y todos los derechos asociados al egreso.

Con Emplyx gestionás los egresos de tu pyme con trazabilidad de cada paso: registración correcta de las renuncias, generación automática de la liquidación final con SAC proporcional y vacaciones, emisión del certificado del art. 80 LCT, y archivo digital de la documentación. Si después llega un reclamo, todo está documentado y firmado. Pedí una demo y dejá de armar liquidaciones a mano.

Renunciar de palabra en Argentina te deja sin nada. Te lo digo derecho.

El art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo es claro: la renuncia tiene que ser por telegrama colacionado al empleador o despacho telegráfico desde una oficina del Correo Argentino. WhatsApp no vale. Mail no vale. La charla con el jefe en el bar tampoco.

Lo que pasa cuando renunciás mal:

  1. El empleador puede desconocer la renuncia y plantear abandono de trabajo (despido con causa para vos).
  2. Quedás sin certificado de servicios para el ANSES.
  3. La liquidación final te la liquidan como quieren, sin trazabilidad.
  4. Si te deben sueldos atrasados, perdés el derecho al despido indirecto del art. 246 LCT (que te hubiera dado la indemnización completa por antigüedad).

Lo que sí cobrás cuando renunciás: sueldo proporcional del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. NO cobrás indemnización por antigüedad. Eso es solo del despido sin causa.

El truco que casi nadie usa: si el empleador te debe algo (sueldos atrasados, horas extras, registración mal), NO renuncies. Mandá primero un telegrama del art. 246 LCT intimándolo al pago bajo apercibimiento de considerarte despedido sin causa. Si no paga, cobrás todo lo del despido (un sueldo por año de antigüedad + preaviso + integración).

Caso que me llegó: empleada de pyme en Mar del Plata, 6 años de antigüedad. Renunció verbal un viernes con la empresa atrasada en sueldos. Cobró USD 600. Si hubiera mandado primero el telegrama del 246, hubiera cobrado cerca de USD 9.000. Dos minutos de pensar antes de actuar valieron USD 8.400.

El modelo de telegrama paso a paso y la liquidación final completa, en el link de la bio.

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