Cada noviembre me llega la misma pregunta de dueños de PyME y gente de Recursos Humanos: "el que entró en agosto, ¿le pago aguinaldo completo o no?". La respuesta corta es que casi nadie cobra el aguinaldo completo, porque casi nadie trabaja el año calendario exacto. Aquí va la fórmula del aguinaldo proporcional, a quién le toca y tres casos resueltos con números.
El aguinaldo proporcional es la parte del aguinaldo que corresponde a quien no laboró el año completo: el que entró a mitad de año, el que renunció en marzo, el que fue despedido en julio. Está en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y no es opcional: es un derecho que se calcula solito con días trabajados.
Quién tiene derecho al aguinaldo proporcional
El artículo 87 LFT es claro en su último párrafo: los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo que hayan laborado, sin importar que sigan trabajando o no a la fecha de pago.
Eso incluye más casos de los que la gente cree:
- El que entró a mitad de año y llega a diciembre todavía trabajando.
- El que renunció antes del 20 de diciembre.
- El que fue despedido o se le terminó el contrato.
- El que tuvo un contrato por obra o tiempo determinado que cerró durante el año.
Aquí está el error más caro que veo en negocios chicos: pensar que si alguien renunció ya no le deben aguinaldo. Falso. Si una persona trabajó de enero a marzo y se fue, ese aguinaldo proporcional de tres meses se le tiene que pagar en su finiquito. No pagarlo es una demanda laboral servida, y la Junta o el Tribunal la van a ganar sin discusión.
Lo único que no cuenta para el cálculo son los periodos en que no hubo relación laboral ni salario: una incapacidad por enfermedad general, por ejemplo, normalmente no suma días para aguinaldo porque durante ella no se paga salario. Las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad sí se consideran tiempo laborado.
La fórmula del aguinaldo proporcional
El mínimo legal de aguinaldo son 15 días de salario (artículo 87 LFT). Muchas empresas y contratos colectivos dan más: 20, 30 días. Para el proporcional usas los días que correspondan a tu empresa.
La fórmula es sencilla:
AGUINALDO PROPORCIONAL
Paso 1 — Aguinaldo diario:
días de aguinaldo ÷ 365 = factor diario
Paso 2 — Días de aguinaldo ganados:
factor diario × días trabajados en el año
Paso 3 — Monto a pagar:
días de aguinaldo ganados × salario diario
Resumido en una sola línea:
Aguinaldo proporcional = (días de aguinaldo ÷ 365)
× días trabajados en el año
× salario diario
Dos aclaraciones que evitan errores:
- Días trabajados se cuentan por días naturales del periodo, no días hábiles. Si alguien entró el 1 de septiembre y sigue al 31 de diciembre, son 122 días naturales, contando sábados, domingos y festivos.
- Salario diario es el salario mensual entre 30. Si cobra $12,000 al mes, su salario diario es $400.
Algunas empresas usan 360 en lugar de 365 como divisor. La LFT no fija el divisor exacto, pero usar 365 (días del año) es lo más defendible y lo más común. Lo importante es que apliques el mismo criterio para todos y lo dejes asentado.
Tres ejemplos resueltos
Nada explica mejor esto que números reales. Tres casos típicos, todos con el mínimo legal de 15 días de aguinaldo.
Ejemplo 1 — Medio año trabajado
Trabajador que ingresó el 1 de julio y sigue laborando al 31 de diciembre. Salario mensual de $15,000 (salario diario $500).
EJEMPLO 1 — Ingreso el 1 de julio
Días de aguinaldo: 15
Días trabajados: 184 (1 jul → 31 dic)
Salario diario: $500
Factor diario = 15 ÷ 365 = 0.0411
Días ganados = 0.0411 × 184 = 7.56 días
Aguinaldo = 7.56 × $500 = $3,780
Aguinaldo proporcional a pagar: $3,780 MXN
Como trabajó casi medio año, cobra poco más de la mitad del aguinaldo completo (que serían $7,500 por 15 días).
Ejemplo 2 — Ingreso en septiembre
Trabajador contratado el 15 de septiembre, sigue al 31 de diciembre. Salario mensual de $12,000 (salario diario $400).
EJEMPLO 2 — Ingreso el 15 de septiembre
Días de aguinaldo: 15
Días trabajados: 108 (15 sep → 31 dic)
Salario diario: $400
Factor diario = 15 ÷ 365 = 0.0411
Días ganados = 0.0411 × 108 = 4.44 días
Aguinaldo = 4.44 × $400 = $1,776
Aguinaldo proporcional a pagar: $1,776 MXN
Poco más de tres meses de trabajo dan unos 4.4 días de aguinaldo. Este pago va en la nómina de diciembre, junto al de todos los demás, antes del día 20.
Ejemplo 3 — Baja en marzo (renuncia o despido)
Trabajador que se dio de baja el 31 de marzo, habiendo empezado el 1 de enero. Salario mensual de $18,000 (salario diario $600).
EJEMPLO 3 — Baja el 31 de marzo
Días de aguinaldo: 15
Días trabajados: 90 (1 ene → 31 mar)
Salario diario: $600
Factor diario = 15 ÷ 365 = 0.0411
Días ganados = 0.0411 × 90 = 3.70 días
Aguinaldo = 3.70 × $600 = $2,220
Aguinaldo proporcional a pagar: $2,220 MXN
Da igual que haya sido renuncia voluntaria o despido: este monto entra en el finiquito o liquidación, no espera a diciembre. Quien hace una baja en marzo y no incluye este aguinaldo en el finiquito está dejando un cabo suelto que la persona puede reclamar después.
Errores comunes al calcular el aguinaldo proporcional
Cosas que veo mal hechas seguido:
- Olvidar el aguinaldo en finiquitos de mitad de año. El finiquito de mayo lleva su parte proporcional de enero a mayo. No es opcional.
- Calcular sobre días hábiles. Se usan días naturales del periodo trabajado.
- Pagar fuera de fecha a los activos. El aguinaldo de quien sigue trabajando se paga antes del 20 de diciembre. Esa fecha también la marca el artículo 87.
- Confundir aguinaldo con prima vacacional. Son prestaciones distintas, con su propio cálculo. La prima vacacional también se prorratea, pero no es lo mismo.
- Ignorar incapacidades. Las de enfermedad general restan días; las de riesgo de trabajo y maternidad cuentan como laborados.
Si llevas la nómina en una hoja de cálculo, revisa estos cinco puntos a mano cada vez. Si manejas plantilla con rotación —comercio, restaurantes, manufactura—, el cálculo manual de cada finiquito se vuelve un foco de errores. Un sistema que registre fecha de alta, fecha de baja y salario de cada persona saca el proporcional sin que tengas que contar días en el calendario.
En Emplyx el control de altas, bajas y salario por trabajador queda registrado, así el dato de días trabajados sale directo del sistema y no de tu memoria.
Preguntas frecuentes
¿El aguinaldo proporcional se calcula igual para renuncia y despido?
Sí. La fórmula es la misma: días de aguinaldo entre 365, por días trabajados, por salario diario. Lo único que cambia es que en un despido pueden sumarse otros conceptos al finiquito (indemnización, prima de antigüedad), pero el aguinaldo proporcional se calcula igual en ambos casos.
¿Cuántos días de aguinaldo son obligatorios en México?
El mínimo legal son 15 días de salario, según el artículo 87 LFT. La empresa puede dar más por política propia o por contrato colectivo. Para el proporcional usas los días que aplique tu empresa, no necesariamente 15.
¿Un trabajador con contrato por obra determinada tiene aguinaldo proporcional?
Sí. Toda relación laboral genera derecho a aguinaldo. Si el contrato fue por obra o tiempo determinado y terminó durante el año, se paga la parte proporcional a los días laborados en el finiquito.
¿Las incapacidades cuentan para el aguinaldo proporcional?
Depende del tipo. Las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad se consideran tiempo laborado. Las de enfermedad general normalmente no suman días, porque durante ellas no se paga salario.
¿Cuándo se paga el aguinaldo proporcional?
A quien sigue activo, antes del 20 de diciembre, junto al aguinaldo del resto del personal. A quien causó baja durante el año, en su finiquito o liquidación al momento de la separación.
¿Se puede dividir el aguinaldo proporcional en pagos?
La LFT marca que el aguinaldo se entrega antes del 20 de diciembre. No prevé pagos parciales. Algunas empresas adelantan una parte, pero la obligación es liquidar el total dentro del plazo.
El cálculo que no conviene dejar al final
El aguinaldo proporcional no es un favor ni una bonificación: es un derecho del artículo 87 LFT que se le debe a cualquiera que trabajó parte del año, haya renunciado, lo hayan despedido o siga en la empresa. Calcularlo es aritmética simple, pero olvidarlo en un finiquito te cuesta una demanda.
Para tener al día las fechas de alta y baja de cada trabajador y que el cálculo del proporcional salga sin contar días en el calendario, Emplyx lleva el registro de tu plantilla desde el primer día.