Un despido mal hecho no se paga con tres meses de sueldo. Se paga con tres meses, más veinte días por cada año trabajado, más prima de antigüedad, más todo el finiquito proporcional, más salarios caídos si el trabajador demanda. El patrón que despide "de palabra" un viernes y cree que cerró el tema suele recibir la cuenta completa un año después, con la Junta o el Tribunal Laboral encima. Aquí te muestro cómo se arma esa cuenta, peso por peso.
La base legal está en la Ley Federal del Trabajo, principalmente los artículos 48, 50 y 162. Vamos por partes.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
Mucha gente los usa como sinónimos y se confunde al calcular.
El finiquito se paga en toda terminación, sin importar el motivo: renuncia, despido justificado, fin de contrato. Son los conceptos que el trabajador ya devengó y no le han pagado: días de salario pendientes, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional.
La liquidación aparece solo cuando el patrón termina la relación sin causa justificada. Es indemnización: el dinero que la ley obliga a pagar por romper el contrato sin razón legal. Incluye todo el finiquito más la indemnización constitucional.
Dicho corto: todo despido injustificado paga liquidación, pero no toda terminación paga liquidación.
Los cuatro bloques de una indemnización por despido injustificado
Cuando un despido es injustificado, la cuenta tiene cuatro componentes. El trabajador puede pedir reinstalación o indemnización; si elige indemnización, esto es lo que se calcula.
1. Tres meses de salario (indemnización constitucional)
El artículo 48 LFT lo ordena: tres meses de salario integrado. No se calcula con el sueldo "pelón", sino con el salario diario integrado, que suma la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y cualquier prestación que reciba de forma ordinaria. Este monto es fijo: tres meses, tenga el trabajador una semana o veinte años de antigüedad.
2. Veinte días de salario por cada año de servicio
El artículo 50 fracción II LFT establece veinte días de salario por cada año trabajado. Este concepto aplica cuando el trabajador opta por indemnización en lugar de reinstalación, y también cuando es el patrón quien queda exento de reinstalar en ciertos puestos. Aquí sí pesa la antigüedad: a más años, más caro el error.
3. Prima de antigüedad
El artículo 162 LFT manda doce días de salario por cada año de servicio. Tiene un detalle que casi nadie aplica bien: para este cálculo, el salario tiene un tope de dos veces el salario mínimo de la zona. Si el trabajador gana más que ese doble mínimo, la prima de antigüedad se calcula sobre el tope, no sobre su sueldo real.
En despido injustificado la prima de antigüedad se paga siempre, sin importar los años. Es uno de los conceptos que más se omite en finiquitos hechos al aventón.
4. Salarios caídos
Si el trabajador demanda y gana, el patrón paga los salarios vencidos. Tras la reforma de 2017 al artículo 48 LFT, los salarios caídos se computan por un máximo de doce meses; si el juicio se alarga más, a partir del mes trece se generan intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario. Esto convierte cada mes de litigio en dinero perdido, y es la razón por la que conviene resolver bien desde el inicio.
Una CTA antes del ejemplo: si quieres entender qué documentos sostienen un despido sin que se te caiga en juicio, revisa la guía de control de asistencia para PyMEs en México.
Ejemplo numérico paso a paso
Caso concreto. Trabajador en una tienda, 6 años de antigüedad, despedido sin causa el 30 de junio. Salario mensual de $15,000 MXN, salario diario de $500. Su salario diario integrado, sumando aguinaldo y prima vacacional proporcionales, queda en $530.
DATOS
Antigüedad: 6 años
Salario diario: $500
Salario diario integrado (SDI): $530
Tope prima antigüedad (2x salario mínimo zona general
2024, $248.93): $497.86/día
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (art. 48 LFT)
3 meses = 90 días x SDI $530 = $47,700
20 DÍAS POR AÑO (art. 50 frac. II LFT)
20 días x 6 años = 120 días x SDI $530 = $63,600
PRIMA DE ANTIGÜEDAD (art. 162 LFT)
12 días x 6 años = 72 días
se calcula sobre el TOPE, no sobre $500:
72 días x $497.86 = $35,846
FINIQUITO PROPORCIONAL (a la fecha del despido)
Aguinaldo proporcional (15 días/año):
15 / 365 x 181 días x $500 = $3,719
Vacaciones pendientes (ej. 8 días):
8 días x $500 = $4,000
Prima vacacional 25% sobre vacaciones:
$4,000 x 0.25 = $1,000
Salario de días trabajados no pagados = (según caso)
SUBTOTAL SIN LITIGIO = $155,865
SALARIOS CAÍDOS (solo si demanda y gana)
hasta 12 meses x $15,000 = hasta $180,000
TOTAL SI EL JUICIO LLEGA AL TOPE ≈ $335,865
Lee bien el salto: el mismo despido pasa de costar unos $155,000 resuelto de buena fe a más de $335,000 si el trabajador demanda y el patrón no tiene con qué probar la causa. Esa diferencia es, casi siempre, falta de papeles.
Por qué un despido mal documentado se vuelve injustificado
Aquí viene la parte que más le cuesta a los patrones, y voy a ser directo: en materia laboral mexicana, la carga de la prueba la tiene el patrón. Si el trabajador dice "me despidieron sin razón" y tú dices "se fue solo" o "lo corrí por faltas", quien tiene que demostrarlo eres tú. Si no puedes, el despido se declara injustificado aunque el motivo real haya sido legítimo.
Los errores que convierten un despido válido en uno caro:
- Despedir de palabra. Sin aviso por escrito de rescisión, el artículo 47 LFT te deja sin defensa. El aviso debe entregarse al trabajador o a la Junta dentro de los plazos legales.
- No tener registro de las faltas. "Faltó mucho" no es prueba. La lista de asistencia con firma o registro digital sí lo es.
- Acumular causas viejas. Las faltas prescriben al mes (artículo 517 LFT). Si quieres rescindir por una falta, actúa dentro del plazo.
- No documentar la conducta. Amonestaciones verbales no existen para un tribunal. Si no hay actas firmadas, no pasó.
Un despido justificado y bien armado puede costar solo el finiquito proporcional, sin los tres meses ni los veinte días por año. La diferencia entre pagar $9,000 de finiquito o $335,000 de liquidación con salarios caídos no está en la ley: está en si tuviste o no la evidencia.
El registro de asistencia es prueba, no papeleo
Cuando un patrón me dice que despidió a alguien "por faltista" y le pregunto dónde está el registro, casi siempre me contesta que "todos saben que faltaba". Eso no sirve ante un Tribunal Laboral.
Un control de asistencia digital convierte un dicho en una prueba documental: fecha, hora, ausencias, retardos, todo con respaldo y sin posibilidad de alterarlo después. Cuando llega el citatorio, no improvisas: descargas el reporte del periodo y lo presentas. Esa es la diferencia entre sostener un despido justificado y terminar pagando uno injustificado.
Por eso un sistema como Emplyx no es solo para llevar la nómina al día: es la fuente de la que sale la evidencia que te ahorra una liquidación completa. Si quieres saber cómo aplica esto a tu operación, revisa también la nota sobre cómo calcular el finiquito en México.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización de 3 meses se calcula con sueldo bruto o integrado?
Con el salario diario integrado. Suma al salario base la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y prestaciones ordinarias. Calcularla solo con el sueldo "pelón" deja la liquidación corta y abre la puerta a una demanda.
¿Los 20 días por año se pagan siempre?
Cuando el trabajador opta por indemnización en vez de reinstalación, sí. Si el trabajador pide y obtiene reinstalación, ese concepto no aplica de la misma forma. Pero los tres meses y la prima de antigüedad sí se pagan en el despido injustificado.
¿Cuánto es la prima de antigüedad exactamente?
Doce días de salario por cada año de servicio, según el artículo 162 LFT, calculados con un tope de dos veces el salario mínimo de la zona. Si el trabajador gana por encima de ese doble mínimo, la prima se calcula sobre el tope.
¿Qué pasa si el trabajador renuncia, también pago liquidación?
No. En una renuncia voluntaria solo se paga el finiquito: días pendientes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional. La indemnización de tres meses y veinte días por año aparece únicamente en el despido injustificado.
¿Hasta cuándo corren los salarios caídos?
Tras la reforma de 2017 al artículo 48 LFT, se computan por un máximo de doce meses. Si el juicio dura más, a partir del mes trece se generan intereses del 2% mensual sobre quince meses de salario, hasta que se cumpla el laudo.
¿Un despido por bajo rendimiento es justificado?
El bajo rendimiento por sí solo no figura entre las causales del artículo 47 LFT. Para sostener una rescisión necesitas una causa legal concreta y probada. Sin causal del 47 y sin pruebas, el despido se declara injustificado.
Una liquidación por despido injustificado no es un castigo arbitrario: es el precio de terminar un contrato sin causa o sin poder probarla. La parte que sí controlas es la evidencia. Con registros de asistencia, amonestaciones documentadas y avisos por escrito, un despido justificado se sostiene y te ahorra la cuenta completa.
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