Un patrón me dijo la semana pasada: "lo corrí porque me faltó tres días, era causa justificada". Le pregunté si tenía el aviso de rescisión por escrito y el registro de esas faltas. Cara de susto. Sin esos dos papeles, ese despido no es justificado: es injustificado disfrazado, y el trabajador lo gana en la junta. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo tiene una lista cerrada de motivos para rescindir sin pagar indemnización. Te la explico, pero ojo: la causal sin prueba no vale nada.


Qué significa rescindir sin responsabilidad para el patrón

La LFT no habla de "despido" a secas. Habla de rescisión de la relación de trabajo. Cuando el motivo cae dentro del artículo 47, la rescisión es sin responsabilidad para el patrón: no pagas los tres meses de indemnización constitucional ni los 20 días por año del artículo 50.

El trabajador sí conserva otras cosas: la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, según el caso, la prima de antigüedad. Despido justificado no es despido gratis. Es despido sin la indemnización grande.

Y hay un detalle que mucha gente ignora: la lista del 47 es taxativa. No puedes inventar causales. "No me cae bien", "no rinde como antes", "se la pasa en el celular" no están ahí. Si el motivo real no encaja en alguna fracción del artículo, jurídicamente estás ante un despido injustificado, por mucho que tú lo sientas merecido.

Las causales del artículo 47 LFT, en lenguaje claro

El artículo tiene quince fracciones. No te las voy a recitar como abogado. Te las agrupo por la lógica que un dueño de PyME entiende.

Engaño al momento de la contratación

Fracción I. El trabajador o el sindicato que lo propuso te engañó con certificados o referencias falsas sobre capacidad o aptitudes. Esta causal caduca a los 30 días de que empezó a prestar el servicio: si llevas seis meses con él, ya no la puedes invocar.

Faltas de probidad, violencia y malos tratos

Aquí está el grueso de los casos reales:

  • Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo (fracción II).
  • Los mismos actos contra compañeros de trabajo, cuando alteran la disciplina del centro (fracción III).
  • Esos mismos actos fuera del trabajo, contra el patrón o directivos, si los hacen imposible cumplir la relación (fracción IV).

"Falta de probidad" es amplia: robo, fraude, falsear reportes, usar recursos de la empresa para beneficio propio. Los tribunales la interpretan caso por caso.

Daños y descuido grave

  • Daños intencionales a edificios, maquinaria, materia prima (fracción V).
  • Daños graves por negligencia inexcusable (fracción VI).
  • Poner en peligro la seguridad del centro o de las personas por imprudencia o descuido (fracción VII).

Conductas dentro de la jornada

  • Actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo (fracción VIII).
  • Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos reservados con perjuicio para la empresa (fracción IX).
  • Presentarse en estado de embriaguez o bajo influencia de droga, salvo prescripción médica avisada antes (fracción XIII).

La causal de asistencia: más de tres faltas injustificadas

La fracción X es la que más uso veo en PyMEs y la que más se cae en juicio: tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada.

Léelo despacio. Son más de tres, o sea cuatro o más. Dentro de treinta días, no de un mes calendario. Y tienen que ser injustificadas: si el trabajador llevó incapacidad del IMSS, esa falta está justificada y no cuenta.

Desobediencia y negativa a la seguridad

  • Desobedecer al patrón o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado (fracción XI).
  • Negarse a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades (fracción XII).
  • La sentencia ejecutoriada que imponga prisión que impida cumplir la relación (fracción XIV).

Y la fracción XV es una puerta: las causas análogas a las anteriores, de igual gravedad y de consecuencias semejantes. No es un comodín para meter lo que sea; el tribunal exige que la conducta sea realmente equiparable.

El aviso de rescisión: el papel que no es opcional

Aquí es donde se cae la mitad de los despidos "justificados" del país. La LFT obliga a dar al trabajador un aviso por escrito que diga, con claridad, la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

Reglas que no admiten excusa:

  1. El aviso se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido. Si se niega a recibirlo, tienes cinco días hábiles para avisar al Tribunal laboral, dándole el último domicilio del trabajador para que se lo notifique.
  2. No basta con decir "te despido por faltas". El aviso debe detallar: qué días faltó, qué hizo, cuándo.
  3. La falta del aviso por sí sola convierte el despido en injustificado. Aunque la causal fuera cierta, sin el papel pierdes.

Lo digo claro: el aviso de rescisión no es un trámite burocrático. Es la prueba de que el despido tuvo causa y se hizo conforme a la ley. Saltártelo es regalarle el juicio al trabajador.

Probar la causal: sin pruebas, no hay despido justificado

Esta es la parte incómoda. En el juicio laboral mexicano, la carga de la prueba la tiene el patrón. El trabajador dice "me despidieron sin razón" y le toca a la empresa demostrar que existió la causal del artículo 47 y que se siguió el procedimiento.

Te lo digo de frente: una causal sin prueba es un despido injustificado encubierto. No importa cuánto sepas tú que el trabajador robó, faltó o desobedeció. Si no lo puedes acreditar ante el Tribunal, la sentencia ordenará reinstalarlo o indemnizarlo, más salarios caídos.

¿Con qué se prueba cada cosa?

  • Faltas de probidad, daños, violencia: testigos, actas administrativas, periciales, videos, denuncias.
  • Embriaguez: acta levantada en el momento, idealmente con testigos.
  • Desobediencia: la orden escrita y la constancia de que no se cumplió.
  • Faltas de asistencia: aquí lo central es el registro de asistencia.

En la causal de la fracción X, el registro de entradas y salidas es la prueba reina. Si tu control horario es una libreta donde el velador anota a lápiz, o un checador de huella que solo guarda marcas sueltas, vas a tener problemas para demostrar "más de tres faltas en treinta días" con la precisión que exige el tribunal. Necesitas un registro fiable, fechado, no manipulable y exportable, que muestre exactamente qué días no se presentó y que esas ausencias no estaban amparadas por permiso ni incapacidad. Por eso vale la pena tener un control de asistencia serio en tu PyME mucho antes de que necesites despedir a alguien.

Errores que veo una y otra vez

  • Despedir y "luego veo los papeles". El aviso se entrega en el acto. Hacerlo tres días después ya complica todo.
  • Confundir abandono con faltas. El trabajador que no vuelve no siempre encaja en la fracción X; a veces es otra figura. Documenta igual.
  • Acumular faltas de meses distintos. La fracción X habla de treinta días corridos. Mezclar faltas de marzo con faltas de julio no arma la causal.
  • No registrar las justificaciones. Si aceptaste de palabra un permiso y no lo anotaste, el trabajador dirá que esa falta estaba autorizada y no podrás contradecirlo.
  • Usar un registro que cualquiera edita. Una hoja de Excel que el supervisor modifica a conveniencia no convence a ningún Tribunal.

Tener el procedimiento ordenado y el registro al día no es burocracia: es lo que separa un despido que aguanta el juicio de uno que te cuesta indemnización y salarios caídos.


Preguntas frecuentes

¿Cuántas faltas se necesitan para despedir con causa justificada?

Más de tres faltas injustificadas dentro de un periodo de treinta días, según la fracción X del artículo 47 LFT. Es decir, cuatro o más. Las faltas amparadas por incapacidad del IMSS o por permiso del patrón no cuentan como injustificadas.

¿Es obligatorio dar el aviso de rescisión por escrito?

Sí. La LFT obliga a entregar al trabajador un aviso escrito con la conducta y las fechas que motivan la rescisión. La falta del aviso, por sí sola, convierte el despido en injustificado, aunque la causal sea real.

¿Qué pasa si el trabajador se niega a recibir el aviso?

El patrón tiene cinco días hábiles para hacerlo del conocimiento del Tribunal laboral, proporcionando el último domicilio del trabajador para que sea esa autoridad quien le notifique el aviso.

¿El despido justificado significa que no pago nada?

No. Aunque te ahorras la indemnización constitucional de tres meses y los 20 días por año, sigues debiendo la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, según el caso, la prima de antigüedad.

¿Puedo invocar una causal que no esté en el artículo 47?

No. La lista del artículo 47 es taxativa. La fracción XV solo admite causas análogas de igual gravedad a las enumeradas, no cualquier motivo. Despedir por un motivo fuera de la lista es despido injustificado.

¿Sirve el checador de huella como prueba de las faltas?

Registra entradas y salidas, pero un checador suelto rara vez basta. El Tribunal busca un registro fiable, fechado, no manipulable y exportable, que demuestre con precisión más de tres faltas en treinta días y que esas ausencias no estaban justificadas.


Despedir con causa justificada se sostiene en dos piernas: una causal real del artículo 47 y la prueba de esa causal, con el aviso de rescisión bien hecho. Si te falta cualquiera de las dos, el juicio lo pierdes tú.

El registro de asistencia es la prueba que decide la mayoría de los casos de faltas. Con Emplyx tienes el control horario fechado, exportable y a prueba de manipulación que vas a necesitar el día que tengas que demostrar esas ausencias ante el Tribunal.