Cada noviembre me marcan los mismos dueños de PyME con la calculadora en la mano: "oye, ¿cómo saco el aguinaldo de la chava que entró en abril?". La fórmula no es difícil, pero la gente la enreda. Aquí la dejo clara, con un ejemplo numérico que puedes copiar tal cual para tu plantilla 2026.
El aguinaldo no es un regalo del patrón ni un bono de buena voluntad: es una prestación obligatoria del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Quien no lo paga, o lo paga tarde, se mete en un problema que sale más caro que el propio aguinaldo.
Qué dice la ley sobre el aguinaldo
El artículo 87 LFT marca tres cosas que no se negocian:
- Mínimo de 15 días de salario. Ese es el piso legal. Tu empresa puede dar más (muchos contratos colectivos manejan 20, 30 o hasta 45 días), pero menos de 15 es ilegal.
- Fecha límite: antes del 20 de diciembre. No el 20, no el 24, no en la posada. Antes del 20.
- Aplica trabajaras lo que trabajaras. Quien no cumplió el año completo tiene derecho a la parte proporcional al tiempo laborado. No existe "no le toca porque entró hace poco".
Ese último punto es el que más confunde. Un trabajador que entró en julio sí cobra aguinaldo en diciembre, solo que la mitad. Vamos a la fórmula.
La fórmula del aguinaldo, sin rodeos
Para quien trabajó el año completo es directo:
Aguinaldo = Salario diario × 15
El salario diario se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre 30. Si alguien gana $15,000 MXN al mes, su salario diario es $500, y su aguinaldo de 15 días son $7,500.
Para quien NO trabajó el año completo entra el aguinaldo proporcional:
Aguinaldo proporcional = (Salario diario × 15 ÷ 365) × Días trabajados en el año
Traducido: sacas cuánto vale un día de aguinaldo, y lo multiplicas por los días que la persona estuvo en nómina durante 2026. Punto. No hay truco escondido.
Qué salario uso para el cálculo
Aquí se equivoca mucha gente. Se usa el salario que el trabajador percibe al momento del pago, no un promedio del año. Si a tu empleado le subiste el sueldo en septiembre, el aguinaldo se calcula con el salario nuevo, no con el viejo.
Si el sueldo es variable (comisiones, destajo), se toma el promedio de las percepciones del periodo. Para sueldo fijo es lo que ya describí.
Ejemplo numérico paso a paso
Pongamos un caso real de PyME. Laura entró a trabajar el 1 de abril de 2026 en una tienda de abarrotes. Gana $12,000 MXN mensuales. Te toca pagarle aguinaldo antes del 20 de diciembre. Así se saca:
PASO 1 — Salario diario
$12,000 ÷ 30 = $400 al día
PASO 2 — Días trabajados en 2026
Del 1 de abril al 31 de diciembre = 275 días
PASO 3 — Valor de un día de aguinaldo
($400 × 15) ÷ 365 = $6,000 ÷ 365 = $16.44 por día
PASO 4 — Aguinaldo proporcional
$16.44 × 275 días = $4,520 MXN
Laura cobra $4,520 MXN de aguinaldo. Si hubiera entrado el 1 de enero, le tocarían los 15 días completos: $400 × 15 = $6,000. Como entró en abril, cobra la proporción de los 275 días que estuvo.
Misma cuenta sirve para quien renunció a media año: si alguien salió en agosto, le pagas su aguinaldo proporcional en el finiquito, con los días que alcanzó a trabajar. No esperes a diciembre para eso.
Si quieres dejar de hacer esta cuenta a mano para cada persona, un sistema de nómina y control de asistencia calcula los días trabajados de cada trabajador en automático a partir de su fecha de alta. Ese es justo el dato que más se equivoca capturado a mano.
La parte fiscal: cuánto se grava y cuánto no
El aguinaldo paga ISR, pero hay un tramo exento. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 93, fracción XIV) exenta el aguinaldo hasta el equivalente a 30 días de UMA.
La Unidad de Medida y Actualización la publica el INEGI cada año, vigente desde el 1 de febrero. Para el cálculo de 2026 usa el valor de UMA que esté vigente en ese ejercicio.
Cómo se aplica:
- Calculas 30 × valor diario de la UMA. Eso es el monto exento.
- Lo que el aguinaldo rebase ese monto se considera gravado y sobre esa diferencia se calcula ISR.
En la mayoría de los aguinaldos de 15 días de una PyME, una buena parte queda dentro del tramo exento, así que la retención suele ser modesta. Pero ojo: si pagas aguinaldos generosos (30 o 45 días), la porción gravada crece. Mi recomendación es que el cálculo del ISR lo cierres con tu contador. La parte laboral —los 15 días, la fecha, la proporción— sí la puedes y la debes manejar tú.
Los errores que veo cada diciembre
Tres tropiezos que se repiten año con año en las empresas chicas:
Pagar tarde. "Lo doy en la posada del 22" no cuenta. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recibe quejas por esto cada enero, y el patrón pierde. El plazo es el 19 de diciembre como último día útil.
Olvidar a quien ya se fue. El que renunció en mayo también generó aguinaldo proporcional. Va en su finiquito. Si no se lo pagaste, es un adeudo que sigue vivo.
Calcular con el salario equivocado. Promediar el año cuando el sueldo es fijo, o usar el sueldo de enero después de un aumento. El salario es el vigente al momento del pago.
Ninguno de los tres es por mala fe. Son por hacer la cuenta a mano, contra reloj, en la semana más ocupada del año. Por eso vale la pena tener el dato de antigüedad de cada trabajador ordenado mucho antes de noviembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto aguinaldo me toca si trabajé solo medio año?
La mitad de los 15 días, aproximadamente. La fórmula exacta es (salario diario × 15 ÷ 365) × días trabajados. Si trabajaste 182 días, cobras la proporción de esos días, no los 15 completos.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo en 2026?
Antes del 20 de diciembre de 2026. En la práctica, el 19 es el último día para pagarlo dentro de la ley. Pagarlo después abre la puerta a una queja ante la PROFEDET.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Sí, paga ISR, pero solo la parte que rebase 30 días de UMA queda gravada. El tramo de hasta 30 UMA está exento según el artículo 93 de la Ley del ISR.
¿Tengo que pagar aguinaldo a alguien que entró en noviembre?
Sí. Quien entró en noviembre cobra el aguinaldo proporcional a los días que trabajó en el año. Pueden ser pocos días, pero la ley no marca una antigüedad mínima para tener derecho.
¿Puedo pagar el aguinaldo en dos partes o en vales?
No. El aguinaldo se paga en efectivo o transferencia, completo, y dentro del plazo. No se cubre con vales, mercancía ni se difiere a enero. El artículo 87 LFT habla de pago en numerario.
¿Qué pasa si no pago el aguinaldo a tiempo?
El trabajador puede demandar ante la Junta o el Centro de Conciliación. Además de pagar el aguinaldo, el patrón se expone a multas previstas en la LFT. Sale más caro que haberlo pagado a tiempo.
Deja la cuenta lista antes de diciembre
El aguinaldo se complica solo cuando lo dejas para la última semana. Si tienes ordenada la fecha de alta y el salario vigente de cada trabajador, la fórmula es de treinta segundos por persona.
Para llevar la antigüedad, la asistencia y los días trabajados de tu plantilla sin hojas de cálculo sueltas, Emplyx tiene el control que necesitas para que el cálculo del aguinaldo —y del finiquito— salga sin sustos. Pruébalo y llega a diciembre con la nómina bajo control.