Un trabajador renuncia un martes cualquiera y la primera pregunta del dueño de la PyME es siempre la misma: "¿cuánto le tengo que pagar?". Ahí empiezan los errores. Se confunde finiquito con liquidación, se "olvidan" las vacaciones proporcionales, se calcula mal el aguinaldo. Y un cálculo mal hecho es lo que termina convirtiéndose en una demanda laboral.
El finiquito procede en cualquier terminación de la relación de trabajo: renuncia voluntaria, despido, fin de contrato por obra determinada, mutuo acuerdo. No importa el motivo. Lo que cambia según el motivo es si además hay que pagar indemnización, pero eso ya es otra cosa. Vamos por partes.
Qué es el finiquito y cuándo se paga
El finiquito es el pago de todo lo que la empresa le debe al trabajador hasta el último día laborado y que todavía no se le había entregado. Son conceptos proporcionales devengados: el trabajador ya los ganó día a día, pero el calendario de pago no había llegado.
Se paga siempre que termina la relación laboral, sin importar quién la termina. Si el empleado renuncia, le corresponde finiquito. Si lo despides, le corresponde finiquito. Si se acaba el contrato por tiempo determinado, finiquito. La Ley Federal del Trabajo no condiciona estos conceptos al motivo de la salida porque son derechos ya generados.
Acá va lo que pienso: el finiquito no es un favor ni una negociación. Es deuda. El trabajador trabajó esos días, acumuló esos días de vacaciones y esa parte de aguinaldo. La empresa solo está pagando lo que ya debía.
Qué incluye el finiquito: los cuatro conceptos
El finiquito de un trabajador típico se arma con cuatro piezas. Ninguna se negocia, las cuatro se calculan.
Días trabajados pendientes de pago
Los días del periodo de nómina que el trabajador laboró y aún no se le habían pagado. Si renuncia el día 18 y le pagas quincenal, le debes del 16 al 18. Cálculo directo: salario diario por número de días pendientes.
Aguinaldo proporcional
El artículo 87 LFT obliga a pagar mínimo 15 días de salario de aguinaldo al año, antes del 20 de diciembre. Si el trabajador sale en mayo, no esperó a diciembre, pero ya generó la parte del año que sí trabajó. Esa fracción se paga en el finiquito.
Fórmula: (días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados en el año × salario diario.
Vacaciones proporcionales no disfrutadas
El artículo 76 LFT, tras la reforma de "Vacaciones Dignas" vigente desde 2023, da 12 días de vacaciones el primer año, y dos más por cada año siguiente hasta llegar a 20, después aumenta por bloques de cinco. Si el trabajador no disfrutó las vacaciones del periodo en curso, la parte proporcional se le paga.
Importante: solo se pagan las del periodo no disfrutado. Las vacaciones de años anteriores que sí pudo tomar no se pagan en efectivo; el artículo 79 LFT dice que las vacaciones no son sustituibles por dinero salvo que termine la relación laboral.
Prima vacacional proporcional
El artículo 80 LFT exige una prima de mínimo 25% sobre el salario de los días de vacaciones. Si pagas vacaciones proporcionales en el finiquito, sobre esas mismas vacaciones se calcula el 25% de prima. Es un cálculo derivado del anterior, no un concepto aparte que el trabajador "pida".
A esto se le pueden sumar otros conceptos si el contrato o el reglamento interior los contemplan: prima dominical pendiente, comisiones devengadas, fondo de ahorro, días de prima de antigüedad si aplica el artículo 162. Pero el núcleo del finiquito son esos cuatro.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
Aquí está la parte que casi nadie hace con calma. Tomemos un caso concreto y resolvámoslo entero.
CASO: Roberto trabaja en un taller mecánico. Renuncia voluntariamente.
DATOS
Salario mensual: $12,000 MXN
Salario diario: $12,000 / 30 = $400
Fecha de ingreso: 1 de marzo de 2024
Fecha de baja: 15 de septiembre de 2025
Antigüedad: 1 año y 6 meses (en su 2.º año)
Vacaciones por ley: 14 días (2.º año, art. 76 LFT)
Aguinaldo por ley: 15 días (art. 87 LFT)
Días pendientes: del 1 al 15 de septiembre = 15 días
PASO 1 — Días trabajados pendientes
15 días × $400 ............................. $6,000.00
PASO 2 — Aguinaldo proporcional 2025
Días trabajados en 2025: 1 ene a 15 sep = 258 días
(15 días aguinaldo / 365) × 258 × $400
= 0.041095 × 258 × $400 .................... $4,241.10
PASO 3 — Vacaciones proporcionales del periodo en curso
Periodo de aniversario en curso: del 1-mar-2025 al 15-sep-2025
Días transcurridos del periodo: 198 días
(14 días vacaciones / 365) × 198 × $400
= 0.038356 × 198 × $400 .................... $3,037.81
PASO 4 — Prima vacacional proporcional (25% sobre paso 3)
$3,037.81 × 0.25 ........................... $ 759.45
TOTAL FINIQUITO (antes de ISR)
$6,000.00 + $4,241.10 + $3,037.81 + $759.45 = $14,038.36
Sobre este total bruto se aplica la retención de ISR que corresponda; aguinaldo y prima vacacional tienen una parte exenta ligada a la UMA. Eso lo afina tu contador, pero el cálculo de los conceptos es el de arriba.
Dos detalles que se equivocan seguido. Primero: el periodo de vacaciones se cuenta desde el aniversario de ingreso, no desde el 1 de enero. Roberto ingresó un 1 de marzo, así que su periodo vacacional 2025 corre de marzo a marzo. El aguinaldo sí va por año calendario. Segundo: el salario diario para finiquito se calcula sobre el sueldo nominal; no se integra con prima ni otras prestaciones como sí ocurre con el salario diario integrado del IMSS.
Si llevas el control de asistencia y las vacaciones de cada empleado en una hoja de Excel, llegar a estos números te va a costar una tarde y un par de errores. Con un sistema de control de asistencia y vacaciones los días devengados y los pendientes ya están registrados al día de la baja.
Finiquito y liquidación: no son lo mismo
Esta es la confusión que más caro sale. El finiquito y la liquidación no son sinónimos, y mezclarlos lleva a pagar de más o, peor, a pagar de menos.
| Concepto | Finiquito | Liquidación |
|---|---|---|
| Cuándo procede | Cualquier terminación: renuncia, despido, fin de contrato | Solo despido injustificado o rescisión imputable al patrón |
| Qué incluye | Días pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima proporcionales | Todo lo del finiquito + indemnización |
| Indemnización | No lleva | 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad |
| Base legal | LFT arts. 76, 79, 80, 87 | LFT arts. 48, 50, 162 |
Dicho simple: el finiquito es lo que siempre se paga. La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado. Cuando un trabajador renuncia, recibe finiquito, punto. Cuando lo despides sin causa justificada, recibe finiquito y además indemnización; al paquete completo se le suele llamar liquidación.
El error clásico del patrón: despedir a alguien y pagarle solo el finiquito creyendo que con eso cerró el tema. No. Si el despido fue injustificado y el trabajador demanda, el tribunal laboral puede ordenar la indemnización completa más salarios caídos. Y al revés también pasa: empresas que ante una renuncia voluntaria pagan indemnización por miedo o desconocimiento, regalando dinero que la ley no exige.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito se paga si el trabajador renunció?
Sí. El finiquito procede en toda terminación laboral, incluida la renuncia voluntaria. Lo que no procede en una renuncia es la indemnización: esa solo aplica en despido injustificado.
¿En cuántos días debe pagarse el finiquito?
La LFT no fija un plazo exacto en días, pero el criterio práctico y el de los tribunales laborales es que se pague al término de la relación o de inmediato. Retrasarlo sin causa expone a la empresa a reclamos. Lo razonable es tenerlo listo el último día o en la siguiente nómina.
¿Se pagan las vacaciones que el trabajador nunca tomó de años anteriores?
Al terminar la relación laboral, sí. El artículo 79 LFT prohíbe cambiar vacaciones por dinero mientras dure el empleo, pero al haber baja, los días de vacaciones generados y no disfrutados se pagan, junto con su prima vacacional del 25%.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí, el finiquito está sujeto a ISR. Los días trabajados se gravan como salario ordinario; el aguinaldo y la prima vacacional tienen una porción exenta calculada con la UMA. La empresa retiene y entera al SAT.
¿Es obligatorio firmar el recibo de finiquito?
El recibo de finiquito documenta el pago y conviene a ambas partes. Para que tenga validez plena conviene ratificarlo ante el Centro de Conciliación correspondiente, sobre todo si hay montos altos o el motivo de salida es delicado. Una firma sin desglose claro de conceptos se impugna fácil.
Cierra cada salida con números limpios
El finiquito no se improvisa el día que el trabajador entrega su renuncia. Se construye con el registro de su asistencia, sus vacaciones tomadas y su antigüedad, todo desde el primer día de la relación laboral. Si esos datos están al día, el cálculo es una suma de cuatro líneas. Si no, es una tarde de buscar papeles y un riesgo de demanda.
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